{"id":46721,"date":"2023-09-14T21:51:41","date_gmt":"2023-09-14T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1631-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:41","slug":"stp1631-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1631-2019\/","title":{"rendered":"STP1631-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP1631-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 102903 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a035 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN \u00a0CAMILO RENGIFO BETANC\u00daR, \u00a0contra la UNIDAD DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE \u00a0LA JUDICATURA y el \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE \u00a0LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados los participantes en el concurso \u00a0de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n del registro seccional \u00a0de elegibles para la provisi\u00f3n de los cargos de empleados de \u00a0carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, convocado a trav\u00e9s de acuerdo \u00a0CSJANTA17-2971 y la Red Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013 Edured. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos para conformar el \u00a0registro seccional de elegibles para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios \u00a0de ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha convocatoria, JUAN CAMILO RENGIFO BETANCUR se inscribi\u00f3 \u00a0para el cargo de escribiente de juzgado de circuito y\/o equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el demandante que cumpli\u00f3 los requisitos contenidos en el acto \u00a0de convocatoria, pero cuando revis\u00f3 la lista de aspirantes, \u00aba \u00a0mediados de noviembre\u00bb, \u00a0encontr\u00f3 que hab\u00eda sido rechazado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 30 de noviembre de 2018 solicit\u00f3 al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Antioquia que se le informaran los motivos de tal \u00a0determinaci\u00f3n, sin obtener respuesta frente al particular. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, posteriormente, se public\u00f3 un listado con nuevos \u00a0aspirantes, pero cuando indag\u00f3 no encontr\u00f3 all\u00ed \u00a0su nombre, por lo que impetr\u00f3 de nuevo a la autoridad \u00a0demandada, para que le diera respuesta a la solicitud de verificaci\u00f3n \u00a0de documentos y los motivos espec\u00edficos por los que fue \u00a0rechazada su aspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, le advirti\u00f3 el Consejo Seccional que en el Acuerdo \u00a0marco de la convocatoria se hab\u00eda estipulado que las \u00a0solicitudes de admisi\u00f3n extempor\u00e1neas no ser\u00edan \u00a0valoradas, sin que a la fecha conozca las razones de su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0se comunic\u00f3 por correo electr\u00f3nico con la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, sin que en esa entidad se \u00a0le informara tampoco porque no fue admitido al concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones acude a la tutela. \u00a0Tras advertir que fueron \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales por el silencio de la \u00a0administraci\u00f3n, pide que se amparen las garant\u00edas de \u00a0igualdad y acceso a cargos p\u00fablicos que le asisten, para que \u00a0se ordene a los demandados estudiar su documentaci\u00f3n y \u00a0determinar si cumple los requisitos para optar al cargo de \u00a0escribiente de los juzgados del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ser afirmativa la respuesta anterior, pide que se ordene a los \u00a0accionados incluirlo en la lista de admitidos y permitirle presentar \u00a0la prueba de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial se refiri\u00f3 \u00a0a las competencias que le asisten en el marco de los concursos que \u00a0han convocado los Consejos Seccionales de la Judicatura y advirti\u00f3 \u00a0que ninguna vulneraci\u00f3n de derechos del demandante se le puede \u00a0atribuir. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo, \u00a0en ese sentido, que de conformidad con los arts. 101 y 174 de la Ley \u00a0270 de 1996, es competencia del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Antioquia administrar la carrera judicial en ese distrito y que la \u00a0reclamaci\u00f3n fue enviada equivocadamente a la Unidad de \u00a0Carrera, por lo cual a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del \u00a07 de febrero de 2019 la remiti\u00f3 a la autoridad competente para \u00a0responderla. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0por esas razones, que se le desvincule del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia indic\u00f3 que \u00a0era deber de todos los aspirantes digitalizar los documentos soporte \u00a0del cargo al que se pretend\u00edan postular y cargarlos al \u00a0aplicativo dispuesto para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo que EDURED fue la entidad contratada para la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos y la documentaci\u00f3n aportada por los \u00a0participantes, dentro del t\u00e9rmino previsto en el Acuerdo, pero \u00a0para el caso concreto, con claridad reconoci\u00f3 el demandante \u00a0que no present\u00f3 reclamaci\u00f3n durante los d\u00edas 31 \u00a0de octubre a 2 de noviembre de 2018, pues solo lo hizo hasta el d\u00eda \u00a030 del \u00faltimo mes en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de la verificaci\u00f3n de sus bases de datos no encontr\u00f3 \u00a0alguna explicaci\u00f3n sobre los motivos de inadmisi\u00f3n, por \u00a0lo que le indic\u00f3 que acudiera a la Unidad de Carrera en orden \u00a0a obtener esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0adem\u00e1s que la prueba de conocimientos fue aplicada el 3 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza, raz\u00f3n que, aunada a las \u00a0expuestas, tambi\u00e9n impide que se acceda a las pretensiones del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por JUAN \u00a0CAMILO RENGIFO BETANCUR, que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 la tutela como \u00a0un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza, cuando \u00e9sta se derive de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ha sostenido de forma pac\u00edfica la Sala, que cuando se \u00a0controvierte un concurso de m\u00e9ritos, la v\u00eda contencioso \u00a0administrativa puede no brindar una soluci\u00f3n pronta y adecuada \u00a0al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n por la v\u00eda de amparo, pero no porque se \u00a0controvierta el contenido de los Acuerdos que regulan cada \u00a0convocatoria, sino la interpretaci\u00f3n que de tales actos han \u00a0hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto \u00a0(Al \u00a0respecto, ver CSJ STP16437 \u2013 2014, CSJ STP17167 \u2013 2014, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el marco de la Convocatoria 4 de empleados de tribunales, juzgados y \u00a0centros de servicios de la Rama Judicial, JUAN CAMILO RENGIFO \u00a0BETANCUR se postul\u00f3 al cargo de escribiente de juzgados del \u00a0circuito, que fue convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Antioquia a trav\u00e9s de Acuerdo CSJANTA17-2971 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art. 2 n\u00fam. 2 del referido acto administrativo menciona en \u00a0detalle los requisitos \u2013 \u00a0generales y espec\u00edficos \u2013 \u00a0que deben reunir los aspirantes que pretendan acceder a alguno de los \u00a0empleos all\u00ed ofertados. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el numeral 3.3., todos los aspirantes deb\u00edan diligenciar la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente y digitalizar los documentos \u00a0necesarios para acreditar el cumplimiento de requisitos. \u00a0Llevada a \u00a0cabo esa labor, \u00abel \u00a0sistema remitir\u00e1 al correo electr\u00f3nico registrado, el \u00a0c\u00f3digo de inscripci\u00f3n correspondiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de inscribirse, los aspirantes aceptaron los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones del proceso de selecci\u00f3n y tambi\u00e9n, que \u00a0en caso de no cumplirlos o no demostrar las condiciones para ser \u00a0admitidos al proceso, ser\u00edan excluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso concreto, RENGIFO BETANCUR no aport\u00f3, con la \u00a0demanda, el referido c\u00f3digo de inscripci\u00f3n o al menos, \u00a0la constancia que expide el sistema de registro en donde se relaciona \u00a0la totalidad de documentos ingresados al aplicativo, por lo que se \u00a0desconoce si satisfizo las condiciones m\u00ednimas para optar al \u00a0empleo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, tuvo la posibilidad de pedir la revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n que aport\u00f3, \u00abdentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n\u00bb a \u00a0trav\u00e9s de la cual se publicaron los listados de inscritos y \u00a0rechazados, pero no emple\u00f3 dicho medio de defensa \u00a0oportunamente, y su \u00fanica justificaci\u00f3n para tal \u00a0omisi\u00f3n fueron \u00absituaciones \u00a0de \u00edndole personal\u00bb. \u00a0 Ello impone negar la tutela ante el desconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad en su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, claramente se advirti\u00f3 en el Acuerdo marco de \u00a0la convocatoria que \u00abfuera \u00a0de este t\u00e9rmino cualquier solicitud es extempor\u00e1nea y \u00a0se entender\u00e1 negativa la respuesta a la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no demuestra el actor, de las pruebas aportadas al proceso \u00a0constitucional, que la supuesta omisi\u00f3n en la valoraci\u00f3n \u00a0de requisitos al momento de cargar la documentaci\u00f3n al sistema \u00a0pueda atribuirse al aplicativo y no, a un error suyo, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00e9l es quien ha debido atender a la efectiva \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos con los que acreditara las \u00a0condiciones m\u00ednimas para participar en el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que de acuerdo con la m\u00e1xima nemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans2, \u00a0es desatinado que \u00a0pretenda aprovecharse del error en que incurri\u00f3 al no \u00a0verificar en el plazo establecido su condici\u00f3n de rechazo del \u00a0examen y formular el recurso correspondiente, para atribuirle ese \u00a0error a la entidad demandada y obtener as\u00ed un beneficio, que \u00a0ser\u00eda, en el caso concreto, su admisi\u00f3n al concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredita una situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que avale \u00a0la procedencia del amparo, instituto que exige demostrar la \u00a0existencia de \u00ab\u2026 \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o extrema debilidad, \u00a0derivada de tales actos, que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela\u00bb3, \u00a0que no se avizora en el caso concreto, pues la \u00fanica raz\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 que el demandante alegara la ocurrencia del \u00a0perjuicio fue su exclusi\u00f3n del concurso, m\u00e1s no alg\u00fan \u00a0evento que afecte, de forma inminente, sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, RENGIFO BETANCUR debe acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa para exponer all\u00ed su reclamo, donde \u00a0tiene adem\u00e1s la posibilidad de solicitar, con la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, \u00ablas \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia\u00bb (art\u00edculo \u00a0229 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo), \u00a0dado el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y excepcional de la tutela como medio de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales en punto de su rechazo del concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco se observa que las demandadas hayan lesionado el \u00a0derecho de petici\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 16 de enero \u00a0de 2019, JUAN CAMILO RENGIFO BETANCUR requiri\u00f3 a la Unidad de \u00a0Carrera Judicial que le informara las razones espec\u00edficas por \u00a0las que fue rechazado de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no ser competente para resolver, dicha autoridad remiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n, el 7 de febrero siguiente, al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Antioquia e inform\u00f3 de tal proceder al \u00a0accionante, a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a\u00fan \u00a0se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 14 de la Ley 1755 \u00a0de 2015, para dar respuesta a RENGIFO BETANCUR sobre la solicitud que \u00a0impetr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las consideraciones anteriores, la Sala negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0TUTELAS NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>PARA \u00a0SALA DEL 12 DE FEBRERO \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan \u00a0Camilo Rengifo Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad \u00a0de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0demandante pide que se ordene a las autoridades accionadas su \u00a0reingreso al concurso de m\u00e9ritos para empleados de tribunales \u00a0y juzgados al cual se postul\u00f3 en el Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, pues afirma que cumple la totalidad de requisitos exigidos \u00a0en el Acuerdo marco de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado. \u00a0No solicit\u00f3 la verificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada en el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0acuerdo, lo hizo de modo extempor\u00e1neo y ese yerro no puede ser \u00a0endosado a la administraci\u00f3n cuando en sede de tutela tampoco \u00a0acredit\u00f3 su correcta inscripci\u00f3n a la convocatoria. \u00a0No \u00a0se observa la ocurrencia de alg\u00fan perjuicio irremediable que \u00a0habilite la procedencia del amparo y tiene la posibilidad de acudir a \u00a0la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0De otra parte, \u00a0tampoco se avizora lesionado su derecho de petici\u00f3n porque la \u00a0Unidad de Carrera remiti\u00f3 al competente la petici\u00f3n que \u00a0formul\u00f3 encaminada a conocer las razones de exclusi\u00f3n y \u00a0el Consejo Seccional a\u00fan est\u00e1 en t\u00e9rmino para \u00a0contestarla. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECT\u00d3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio \u00a0Alejandro Parga Poveda. \u00a0<\/p>\n<p>VENCE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia y a prevenci\u00f3n, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este aforismo, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC C-083\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay duda de que quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alega su propia culpa para derivar de ella alg\u00fan beneficio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta a la buena fe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendida como la ausencia de dolo, la conciencia de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento que se observa es conforme al derecho, y los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que persigue est\u00e1n amparados por \u00e9ste. Ahora bien: el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 83 de la Carta del 91, impone la buena fe como pauta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conducta debida, en todas las actuaciones, tanto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas como de los particulares. \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 1525 y 1744 del C\u00f3digo Civil, tan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores en el tiempo a nuestra Constituci\u00f3n actual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen sin embargo cabal desarrollo de ese principio al impedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-el primero- la repetici\u00f3n de lo que se ha pagado &#8220;por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un objeto o causa il\u00edcita a sabiendas&#8221;, y el segundo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privar de la acci\u00f3n de nulidad al incapaz, a sus herederos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesionarios, si aqu\u00e9l emple\u00f3 dolo para inducir al acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o contrato. Ejemplar es tambi\u00e9n, en esa misma direcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 156 del mismo estatuto, que impide al c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable, invocar como causal de divorcio aqu\u00e9lla en que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo ha incurrido. Tales disposiciones, justo es anotarlo, eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reductibles inclusive a la Carta anterior que, no obstante, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagraba expl\u00edcitamente el deber de actuar de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-976\/10. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e-mail juancamilo891223@hotmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que coincide con el registrado en la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP1631-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 102903 \u00a0 Acta \u00a035 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN \u00a0CAMILO RENGIFO BETANC\u00daR, \u00a0contra la UNIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}