{"id":46712,"date":"2023-09-14T21:51:41","date_gmt":"2023-09-14T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1629-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:41","slug":"stp1629-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1629-2019\/","title":{"rendered":"STP1629-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1629-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102469 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Nury \u00a0Milena Gil G\u00f3mez \u00a0 frente al \u00a0fallo emitido el 27 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el \u00a0Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito, la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0CAIVAS, el Procurador 54 Judicial II Penal, \u00a0todos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado \u00a0contra Maicol \u00a0Stiven Badillo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Nury Milena Gil G\u00f3mez manifest\u00f3 que en el \u00a0Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga se adelantaba el \u00a0proceso penal 2017-00009 contra Maicol Stiven Badillo G\u00f3mez, \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0siendo v\u00edctima el menor MSBG; el pasado 14 de febrero en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n la reconocieron \u00a0como v\u00edctima y por tal raz\u00f3n el siguiente 8 marzo le \u00a0confiri\u00f3 poder al Doctor Jorge Enrique Galvis Barrera para que \u00a0representara su intereses en la referida actuaci\u00f3n; el \u00a0siguiente 21 de marzo &#8211; durante la audiencia preparatoria &#8211; el Juez \u00a0Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a su abogado y a la doctora Wilma \u00a0Sulay Jaimes Ni\u00f1o &#8211; asignada por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo &#8211; como representantes de v\u00edctimas, aunque su apoderado \u00a0de confianza desplazaba de las funciones a la designada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, hecho que vulnera el de derecho al \u00a0debido proceso porque (i) ella ni su abogado fueron citados a la \u00a0audiencia programada para el anterior 2 de abril, fecha en la cual no \u00a0se realiz\u00f3 por inasistencia de la defensa, (ii) tampoco los \u00a0citaron a la audiencia preparatoria programada para el pasado 21 de \u00a0junio, no efectuada por inasistencia de la defensa, (iii) en el acta \u00a0de la audiencia preparatoria celebrada el siguiente 24 de agosto se \u00a0consign\u00f3 que la representaci\u00f3n de v\u00edctimas la \u00a0ostentaba la doctora Wilma Sulay Jaimes Ni\u00f1o &#8211; quien no \u00a0asisti\u00f3 -, a m\u00e1s que no fue citada; por \u00faltimo, \u00a0refiri\u00f3 que no le hab\u00edan concedido la palabra al \u00a0interior del proceso penal, aduciendo que su abogado de confianza no \u00a0fue citado para que representar\u00e1 sus intereses, lo que \u00a0trasgred\u00eda sus derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo al estimar que la actora cuenta con los mecanismos de defensa \u00a0judiciales id\u00f3neos al interior del proceso penal que adelanta \u00a0el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad para resolver sus \u00a0inquietudes. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que tampoco se observa la presencia de un perjuicio irremediable, \u00a0pues los derechos de la v\u00edctima no se ven afectados con la \u00a0designaci\u00f3n de un defensor de oficio, a pesar de contar con \u00a0uno de confianza, dado el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante \u00a0reiter\u00f3 los argumentos consignados en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0accionados vulneraron \u00a0el derecho \u00a0al debido proceso de la interesada, al \u00a0interior del proceso que por el punible que contra la integridad \u00a0f\u00edsica y sexual adelanta el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Bucaramanga y, en el que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0se verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad \u00a0que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0este evento, la actora cuestiona las actuaciones surtidas dentro del \u00a0proceso penal adelantado en contra de Maicol \u00a0Stiven Badillo G\u00f3mez \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, en \u00a0especial, la designaci\u00f3n de un abogado de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para la representaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0v\u00edctima, a pesar de contar con uno de confianza, al tiempo que \u00a0anuncia que no ha sido notificada de todas las etapas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada por el Juzgado 9\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga se conoce que la actuaci\u00f3n de la que \u00a0discrepa la interesada a\u00fan est\u00e1 en curso, toda vez que \u00a0est\u00e1 evacu\u00e1ndose el juicio oral. En \u00a0consecuencia, no le es permitido al juez constitucional intervenir en \u00a0el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto \u00a0es, dentro de la etapa de juzgamiento, de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia y, en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 457 de la Ley \u00a0906 de 20043, \u00a0la accionante tiene la posibilidad de alegar al interior del proceso \u00a0la nulidad de lo actuado por violaci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que la accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 y siguientes, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 457. NULIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR VIOLACI\u00d3N A GARANT\u00cdAS FUNDAMENTALES. Es causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad la violaci\u00f3n del derecho de defensa o del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso en aspectos sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1629-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102469 \u00a0 Acta \u00a032 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Nury \u00a0Milena Gil G\u00f3mez \u00a0 frente al \u00a0fallo emitido el 27 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}