{"id":46708,"date":"2023-09-14T21:51:41","date_gmt":"2023-09-14T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1626-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:41","slug":"stp1626-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1626-2019\/","title":{"rendered":"STP1626-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1626-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102589 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0 siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0y \u00a0la \u00a0Fiduprevisora \u00a0como apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL-2017, frente a la sentencia proferida el 5 de diciembre de \u00a02018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante la \u00a0cual concedi\u00f3 el amparo los derechos a la salud \u00a0y de petici\u00f3n \u00a0a favor de Paula \u00a0Andrea Campi\u00f1o de Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u2013Reclusi\u00f3n \u00a0de Mujeres-, todos de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora PAULA ANDREA CAMPI\u00d1O DE GARC\u00cdA, que en \u00a0la actualidad se encuentra recluida en el Establecimiento \u00a0Penitenciario para Mujeres, ubicado en esta localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto a su estado de salud, relat\u00f3 la actora que padece de \u00a0OBESIDAD M\u00d3RBIDA ARTRITIS REUMATOIDEA, HIPERTENSI\u00d3N \u00a0ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS. Adujo que fue valorada por un \u00a0especialista adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses seccional Caldas, quien concluy\u00f3 que la condenada \u00a0presentaba un estado de salud muy grave e incompatible con la \u00a0reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0la libelista que en el Ente Penal donde se encuentra recluida no se \u00a0le ha garantizado un servicio m\u00e9dico acorde a sus necesidades \u00a0particulares y a sus padecimientos, adem\u00e1s de que se ha \u00a0incumplido la dieta que debe serle suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ante la falta de garant\u00eda de un tratamiento integral para \u00a0las patolog\u00edas que la aquejan, elev\u00f3 ante la Juez que \u00a0vigila su condena, es decir el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, una solicitud de \u00a0concesi\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad \u00a0y a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con los hechos narrados, solicit\u00f3 la actora se amparen sus \u00a0derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana y se ordene \u00a0de manera inmediata adoptar las medidas necesarias para preservar sus \u00a0derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales concedi\u00f3 el amparo a los \u00a0derechos de petici\u00f3n y salud invocados por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, \u00a0no comunic\u00f3 a la interesada el auto por medio del cual neg\u00f3 \u00a0el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, afirm\u00f3 que encontr\u00f3 acreditado que los \u00a0quebrantos de salud de la interesada tampoco han sido satisfechos por \u00a0las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE DENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, que de no haberse realizado, proceda \u00a0a enterar a la accionante del auto emitido el 27 de noviembre de 2018 \u00a0por su Despacho, a trav\u00e9s del cual deneg\u00f3 la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria deprecada por la interna, en un \u00a0t\u00e9rmino que no podr\u00e1 superar las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la se\u00f1ora PAULA \u00a0ANDREA CAMPI\u00d1O DE GARC\u00cdA, que result\u00f3 vulnerado \u00a0por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO \u00a0Y CARCELARIO &#8211; INPEC-, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE \u00a0MEDIANA SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, -RECLUSI\u00d3N DE \u00a0MUJERES-, FIDUPREVISORA, CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD \u00a0PPL 2017 Y UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS &#8211; USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO &#8211; INPEC-, \u00a0ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE \u00a0MANIZALES, CALDAS, -RECLUSI\u00d3N DE MUJERES- FIDUPREVISORA, \u00a0CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017 Y UNIDAD DE \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 USPEC- que acorde con \u00a0las competencias que les fueron asignadas de conformidad con Ley \u00a0adelanten las gestiones necesarias para que se materialice la \u00a0efectiva realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda, \u00a0el monitoreo electrocardiogr\u00e1fico completo con oximetr\u00eda, \u00a0la consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina \u00a0interna, la consulta por primera vez por especialista en neumolog\u00eda \u00a0y la consulta por primera vez por especialista en cardiolog\u00eda \u00a0ordenadas en favor de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0CONCEDERLE a la se\u00f1ora PAULA ANDREA CAMPI\u00d1O DE GARC\u00cdA \u00a0el TRATAMIENTO INTEGRAL para las patolog\u00edas de OBESIDAD \u00a0M\u00d3RBIDA, ARTRITIS REUMATOIDE, HIPERTENSI\u00d3N ARTERIAL, \u00a0DIABETES. En raz\u00f3n de lo anterior, las entidades accionadas, \u00a0es decir el INSTITUTO NACIONALPENITENCIARIO Y CARCELARIO &#8211; INPEC-, el \u00a0ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE \u00a0MANIZALES, CALDAS, -RECLUSI\u00d3N DE MUJERES- FIDUPREVISORA, \u00a0CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017 Y UNIDAD DE \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS &#8211; USPEC-deber\u00e1n, desde \u00a0el \u00e1mbito de sus facultades, propender por la garant\u00eda \u00a0de un buen servicio m\u00e9dico en favor de la actora oportuno y \u00a0completo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante inform\u00f3 \u00a0que corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2017 disponer las acciones pertinentes para brindar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en este \u00a0caso, el servicio requerido por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que su relaci\u00f3n con la \u00faltima entidad es meramente \u00a0contractual y no de subordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fiduprevisora \u00a0como apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL-2017 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial afirm\u00f3 que no es \u00a0el encargado de acatar el fallo de tutela toda vez que se encuentra \u00a0obligado conforme a las obligaciones contractuales derivadas del \u00a0contrato de fiducia mercantil, previa instrucci\u00f3n de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-. Destac\u00f3 \u00a0que es el INPEC el encargado de garantizar el traslado de las \u00a0personas privadas de la libertad para recibir la atenci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de primer grado y \u00a0sea desvinculado del tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el objeto del recurso, corresponde a la Sala determinar \u00a0si \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- y \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0vulneraron el derecho a la salud de Paula \u00a0Andrrea Campi\u00f1o de Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0es responsabilidad del Estado, a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, garantizar a las personas \u00a0privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, \u00a0salud, contar con suficientes implementos de aseo personal, \u00a0suministrar suficiente agua potable y garantizar instalaciones \u00a0higi\u00e9nicas, con el fin de salvaguardar la dignidad humana del \u00a0recluso y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades vitales o \u00a0m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sobre el particular ha indicado la Corte, en sentencia CC \u00a0T-391 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples ocasiones ha \u00a0analizado la situaci\u00f3n de las personas que se encuentran \u00a0cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento \u00a0penitenciario como resultado del poder punitivo en cabeza del Estado. \u00a0As\u00ed pues, esta Corte ha sostenido que dicho escenario \u00a0involucra el surgimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual el interno est\u00e1 totalmente cubierto\u00a0por \u00a0la estructura administrativa carcelaria y penitenciaria, ya que en \u00a0principio el Estado es el responsable de la guarda y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la persona durante su reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, es indispensable tener en cuenta que a partir del v\u00ednculo \u00a0entre el penado y la administraci\u00f3n surgen, entre otras, dos \u00a0consecuencias jur\u00eddicas correlativas a saber: (i) la \u00a0imposibilidad de limitar al recluso el ejercicio de ciertas garant\u00edas \u00a0esenciales asociadas a su dignidad humana, tales como la vida o la \u00a0salud, ya que \u201cuna \u00a0de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de \u00a0garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de \u00a0procurarles las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna\u201d; \u00a0y (ii) el deber de las autoridades competentes de salvaguardar el \u00a0ejercicio efectivo de los dem\u00e1s derechos en la parte que no \u00a0sean objeto de restricci\u00f3n, dado el contexto de sujeci\u00f3n \u00a0en el que se encuentra el recluso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, teniendo presente que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad obstaculiza al sujeto condenado la satisfacci\u00f3n de \u00a0sus propias necesidades, el Estado \u201cse \u00a0obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias para su \u00a0digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisi\u00f3n \u00a0de alimentos, la asignaci\u00f3n de un lugar digno para la \u00a0habitaci\u00f3n y el goce de los servicios p\u00fablicos, entre \u00a0otros\u201d. \u00a0Lo anterior, ya que la condena impuesta a un sindicado no puede \u00a0comprometer las garant\u00edas fundamentales de las cuales es \u00a0acreedor en forma plena, como por ejemplo, la vida, la integridad \u00a0personal, la dignidad o la salud, derechos que precisamente se \u00a0protegen facilitando el goce de las necesidades vitales o m\u00ednimas \u00a0del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En cuanto a la protecci\u00f3n a la garant\u00eda a la salud de \u00a0la interesada y que fue objeto de amparo por el A \u00a0quo \u00a0debe se\u00f1alarse que no existe reparo alguno toda vez que, por \u00a0su condici\u00f3n de persona privada de la libertad, Paula \u00a0Andrea Campi\u00f1o de Garc\u00eda \u00a0se halla en una situaci\u00f3n de \u00absujeci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0por ende en una evidente \u00a0\u00abdebilidad manifiesta\u00bb, que \u00a0amerita la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, en aras de \u00a0garantizar la prerrogativa superior ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0por ello en el fallo impugnado se imparti\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0pertinentes al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Manizales \u2013Centro de Reclusi\u00f3n de Mujeres- y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus funciones, \u00a0para que \u00a0Campi\u00f1o de Garc\u00eda \u00a0reciba las valoraciones por psiquiatr\u00eda, medicina interna, \u00a0neumolog\u00eda y de cardiolog\u00eda, as\u00ed como el \u00a0monitoreo electrocardiogr\u00e1fico completo con oximetr\u00eda \u00a0ordenadas por el galeno tratante, as\u00ed como el tratamiento \u00a0integral para las patolog\u00edas de obesidad m\u00f3rbida, \u00a0artritis reumatoide, hipertensi\u00f3n arterial y diabetes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Ahora, en el t\u00e9rmino legal, los representantes de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 \u00a0y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0impugnaron \u00a0el fallo de tutela y solicitaron la revocatoria de la orden que los \u00a0compromete, el primero, en la cl\u00e1usula del Contrato de \u00a0Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 suscrito entre la USPEC \u00a0y el \u00a0citado Consorcio, seg\u00fan el cual, afirma no tienen competencia \u00a0funcional para acatar lo dispuesto por el A \u00a0quo \u00a0y, el segundo, en est\u00e1 obligado \u00a0conforme a las obligaciones contractuales derivadas del contrato de \u00a0fiducia mercantil, previa instrucci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a04150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante el citado Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas \u00a0a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0e implementar planes, programas y proyectos en materia log\u00edstica \u00a0y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia de \u00a0infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar \u00a0fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la \u00a0Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos \u00a0f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las \u00a0investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, \u00a0directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi\u00f3n, \u00a0interventor\u00edas, auditor\u00edas y en general, el seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y de las \u00a0alianzas p\u00fablico-privadas, o de concesi\u00f3n, o cualquier \u00a0tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar \u00a0alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, \u00a0en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del \u00a0Contrato de Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 que suscribi\u00f3 \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en \u00a0manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que \u00a0respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo \u00a0que consiste en \u00abadministrar \u00a0y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de las personas privadas de la libertad\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0bajo esa comprensi\u00f3n el A \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 proferir la orden, para que de manera conjunta tanto \u00a0a la USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Manizales y INPEC proporcionen \u00a0el servicio requerido por la demandante, \u00a0pues la misma se adecua a los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n que irradian la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y que implican, entre \u00a0otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: \u00abuna \u00a0comunicaci\u00f3n constante entre los distintos niveles para \u00a0armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la \u00a0garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales as\u00ed como aquellos asuntos vinculados con el \u00a0efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado\u00bb \u00a0(C.C.S.C-983\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0La Sala tampoco observa reparo frente a la protecci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n, \u00a0toda vez que al momento de emitirse el fallo de primera instancia no \u00a0exist\u00eda prueba de la notificaci\u00f3n a Campi\u00f1o \u00a0de Garc\u00eda \u00a0del auto que neg\u00f3 el requerimiento de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad, por lo que resultaba emitir una \u00a0orden en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174 y 175, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/seccion\/fiduconsorcioppl.html. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1626-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102589 \u00a0 Acta \u00a032 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0 siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0y 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