{"id":46701,"date":"2023-09-14T22:01:40","date_gmt":"2023-09-14T22:01:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16223-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:40","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:40","slug":"stp16223-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16223-2019\/","title":{"rendered":"STP16223-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16223-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107969 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FREDDY \u00a0HUMBERTO ORTEGA OBANDO contra \u00a0la sentencia del 17 de octubre de 2019 de la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el JUZGADO \u00a0DOCE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1 \u00a0del 27 de junio de 2019, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO ONCE DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1 \u00a0y las partes del proceso penal con radicado no. \u00a0110013107002200200002, siendo \u00e9stas: i) Francisco Jos\u00e9 \u00a0Lozano Guzm\u00e1n, apoderado del accionante en el proceso penal; \u00a0ii) Nelson Menjura Morales, apoderado de Luis A. Romero Ariz; iii) \u00a0Yaisson Rios, apoderado de Freedy Humberto Gil Gonz\u00e1lez; y iv) \u00a0Elvira Melo de Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo Especializado del Circuito \u00a0de Cundinamarca conden\u00f3 a FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO a la \u00a0pena principal de 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 100 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por el delito de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 21 de septiembre de 2010, el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicional en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de junio de 2017, el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional por el incumplimiento de una de las obligaciones \u00a0contenidas en la concesi\u00f3n de la libertad condicional, la cual \u00a0se refer\u00eda al pago de los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0FREDDY \u00a0HUMBERTO ORTEGA OBANDO solicit\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0y el restablecimiento de la libertad condicional, debido a que no \u00a0tuvo la oportunidad de explicar su falta de pago. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0solicitud \u00a0de la nulidad de la actuaci\u00f3n y el restablecimiento de la \u00a0libertad condicional, ante lo cual FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 26 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 20 de noviembre de 2017 del Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, determinando que, por \u00a0un lado, FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO, el 26 de abril de 2017, fue \u00a0notificado que obraba prueba indicativa de que no hab\u00eda \u00a0cumplido las obligaciones de la libertad condicional, por lo que \u00a0ten\u00eda 10 d\u00edas para presentar las explicaciones que \u00a0considerara pertinentes y, por otro, pod\u00eda recurrir la \u00a0decisi\u00f3n del 16 de junio de 2017, omitiendo hacer ambas cosas, \u00a0con lo que se le brindaron las oportunidades para ejercer sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En 2019 solicit\u00f3 el restablecimiento de la libertad \u00a0condicional argumentando que, para 2010, cuando le fue concedida \u00a0originalmente, el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal no \u00a0consagraba requerimiento econ\u00f3mico alguno para la concesi\u00f3n \u00a0del subrogado penal, de tal forma que esa es la norma aplicable y, \u00a0por ende, se le debe conceder la solicitud en los t\u00e9rminos \u00a0dictados por el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 el 21 de septiembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a027 de junio de 2019, el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud de \u00a0restablecimiento de la libertad condicional, argumentando que al \u00a0condenado se le revoc\u00f3 la libertad condicional por haber \u00a0incumplido la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os \u00a0ocasionados por el delito, lo cual est\u00e1 presente en la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado penal del 21 de septiembre de 2010 del \u00a0Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a017 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 27 de junio de 2019 del Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, determinando que a FREDDY \u00a0HUMBERTO ORTEGA OBANDO no se le revoc\u00f3 la libertad condicional \u00a0con base en normas posteriores a la comisi\u00f3n de los hechos, \u00a0sino que se hizo siguiendo uno de los par\u00e1metros establecidos \u00a0en la concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 7 de noviembre de 2019, FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la decisi\u00f3n del 17 de octubre \u00a0de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, argumentando que, pese haber demostrado su \u00a0insolvencia econ\u00f3mica, los jueces de instancia insisten en que \u00a0le es debido pagar los perjuicios ocasionados por el delito, \u00a0contrariando los postulados del art\u00edculo 65.3 del C\u00f3digo \u00a0Penal y la Sentencia C-194\/2005, por lo que se le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido \u00a0proceso y la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3, \u00a0en su respuesta, que: \u201cal \u00a0accionante no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental \u00a0constitucional, en la medida que, a mi modo de ver, las decisiones se \u00a0han emitido de conformidad con las correspondientes disposiciones \u00a0legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Especializada contra las organizaciones \u00a0criminales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3, \u00a0en su respuesta, que: \u201cno \u00a0se cuenta con elementos de juicio que permitan emitir un concepto \u00a0sobre lo tutelado, en consideraci\u00f3n a que la Fiscal\u00eda \u00a0se pronunci\u00f3 en su oportunidad frente a la competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el caso, FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO cuestiona, por v\u00eda \u00a0de tutela, la decisi\u00f3n del 17 de octubre de 2019 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 27 de junio \u00a0de 2019 del Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 y neg\u00f3 el restablecimiento de la \u00a0libertad condicional ante la ausencia del pago de perjuicios, pues \u00a0considera que contrar\u00eda los postulados del art\u00edculo \u00a065.3 del C\u00f3digo Penal y de la Sentencia C-194\/2005, por lo que \u00a0se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, el debido proceso y la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0debido a que, seg\u00fan lo consignado en las decisiones del \u00a0Juzgado \u00a0Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0del 20 de noviembre de 2017 y del 27 de junio de 2019, las \u00a0solicitudes de restablecimiento de la libertad condicional que ha \u00a0presentado el accionante no han tratado acerca de la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 65.3 del C\u00f3digo Penal o de los postulados \u00a0de la Sentencia C-194\/2005, en tanto que, en primer lugar, se \u00a0resolvi\u00f3 sobre la presunta violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0por falta de notificaci\u00f3n para oponerse a la revocatoria del \u00a0subrogado penal y, en la segunda oportunidad, se debati\u00f3 \u00a0acerca de la vigencia de la ley aplicable conforme a las fechas de \u00a0los hechos, la condena y la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, luego de revisada la actuaci\u00f3n procesal en conjunto, \u00a0la Sala no advierte que al juez natural le haya sido solicitado \u00a0resolver la declaraci\u00f3n de insolvencia econ\u00f3mica pues, \u00a0pese a algunas menciones al respecto, ese no ha sido el objeto de \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, el accionante puede elevar nuevas solicitudes para acceder al \u00a0subrogado penal esgrimiendo el argumento que presenta en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, con los elementos f\u00e1cticos y normativos que \u00a0considere, que conlleven al juez a realizar una valoraci\u00f3n del \u00a0objeto de debate, pues el juez de tutela no est\u00e1 habilitado \u00a0para verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites, menos cuando no \u00a0han sido planteados en el marco del tr\u00e1mite ordinario, pues se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, y los del juez natural y las formas propias del \u00a0juicio contenidos en el art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo antedicho, se denegar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por FREDDY HUMBERTO \u00a0ORTEGA OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP16223-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107969 \u00a0 Acta \u00a0315 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FREDDY \u00a0HUMBERTO ORTEGA OBANDO contra \u00a0la sentencia del 17 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}