{"id":46694,"date":"2023-09-14T22:01:39","date_gmt":"2023-09-14T22:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16215-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:39","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:39","slug":"stp16215-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16215-2019\/","title":{"rendered":"STP16215-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16215-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107715 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.308) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOS\u00c9 JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ contra \u00a0la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados \u00a0por \u00a0los Juzgados 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas \u2013 Meta y 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn. Al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, \u00a0JOS\u00c9 JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ \u00a0cumple la pena acumulada de 113 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a02.750 s.m.l.m.v. correspondiente a las sentencias proferidas en su \u00a0contra, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos del 20 de mayo de 2012 \u2013Rad. 2015-00428-.<\/p>\n<p>ii. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible de concierto para delinquir, seg\u00fan hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de junio de 2004 \u2013 rad. 2015-00236-.<\/p>\n<p>iii. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 Penal del Circuito de Medell\u00edn, por el il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia contra servidor p\u00fablico, acaecida el 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 \u2013Rad. 2012-33236-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar reunidos los requisitos previstos en el art\u00edculo 64 \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte \u00a0actora solicit\u00f3 el subrogado de libertad condicional. Sin \u00a0embargo, mediante providencia del 1\u00ba de abril de 2014, \u00a0el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas resolvi\u00f3 \u00a0de manera desfavorable su requerimiento, con fundamento en la \u00a0gravedad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desacuerdo, el peticionario interpuso los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n contra la anterior determinaci\u00f3n. \u00a0Tras mantener lo resuelto, el A \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n y el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn la confirm\u00f3 el 3 de \u00a0julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de JOS\u00c9 \u00a0JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ, \u00a0las providencias rese\u00f1adas desconocieron su buen \u00a0comportamiento durante el tratamiento penitenciario y sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Por tal motivo, acudi\u00f3 ante \u00a0el juez constitucional y solicit\u00f3 su amparo y que, \u201cdecidan \u00a0ustedes se\u00f1ores jueces, por competencia la libertad \u00a0condicional\u201d \u00a0en su favor, o en su defecto, ordenar al juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0\u201cabrir \u00a0los recursos nuevamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la remisi\u00f3n efectuada por el Juzgado 1\u00ba de ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Por auto del 17 de \u00a0septiembre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas y 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, relataron el trascurso de la actuaci\u00f3n, \u00a0defendieron su legalidad, remitieron copia de las providencias \u00a0controvertidas y pidieron que se niegue el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia neg\u00f3 \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. Encontr\u00f3 que \u00a0las \u00a0decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a la \u00a0jurisprudencia pertinente y normativa aplicable. A la par, estim\u00f3 \u00a0que no se encuentra vulnerando el derecho a la igualdad puesto que \u00a0los asuntos tra\u00eddos a colaci\u00f3n por el actor no han sido \u00a0puestos a consideraci\u00f3n de las autoridades accionadas como \u00a0tampoco configuran un precedente y en la actividad judicial impera la \u00a0autonom\u00eda e independencia del juez. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de JOS\u00c9 \u00a0JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ \u00a0al negarle la libertad condicional, con fundamento en la gravedad de \u00a0la conducta punible por la que fue encontrado penalmente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se estableci\u00f3 durante el presente tr\u00e1mite, el ahora \u00a0accionante fue condenado por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado y desplazamiento forzado \u2013rad. 2015- 00428- por \u00a0pertenecer al grupo armado al margen de la ley \u201cBloque H\u00e9roes \u00a0de Granada\u201d de las AUC, al tiempo que fue integrante y l\u00edder \u00a0del grupo delincuencial \u201cCombo la 29\u201d en el \u00c1rea \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, el que se dedicaba a \u00a0realizar, entre otras conductas il\u00edcitas, homicidios y \u00a0desplazamientos forzados. El Despacho de conocimiento concluy\u00f3 \u00a0que tales conductas constituyen un grave riesgo y peligro efectivo a \u00a0la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0advertir que para el momento de la comisi\u00f3n de los hechos por \u00a0los que fue condenado el actor, se encontraba vigente el art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Ley 890 de 2004, por el cual se modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla \u00abla \u00a0previa valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible\u00bb \u00a0como \u00a0requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional. \u00a0Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las \u00a0leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014, \u00faltima en la que incluy\u00f3 \u00a0el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena como \u00a0presupuesto para la concesi\u00f3n del subrogado de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sobre la valoraci\u00f3n de la conducta punible, esta Sala en \u00a0un caso similar (sentencia STP15806-2019), advirti\u00f3 que dicho \u00a0an\u00e1lisis debe \u00a0realizarse en su integridad, esto es, conforme lo declarado por el \u00a0juez que profiere la sentencia condenatoria, en la que adem\u00e1s \u00a0de la gravedad y modalidad de la conducta, impera analizar las \u00a0circunstancias de mayor o menor punibilidad, teniendo en cuenta los \u00a0aspectos tanto negativos como favorables de la sentencia, lo cual \u00a0debe ser armonizado con el comportamiento del procesado en prisi\u00f3n \u00a0y los dem\u00e1s datos \u00fatiles que permitan analizar la \u00a0necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena privativa \u00a0de la libertad, como bien lo es la participaci\u00f3n del condenado \u00a0en las actividades programadas en la estrategia de readaptaci\u00f3n \u00a0social en el proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, supone la evaluaci\u00f3n de cada situaci\u00f3n en \u00a0detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que \u00a0pueda llegar el juez de ejecuci\u00f3n de penas para cada \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas examin\u00f3 la \u00a0solicitud presentada por JOS\u00c9 \u00a0JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ de \u00a0cara a los art\u00edculos 5\u00ba de la Ley 890 de 2004 y 30 de la \u00a0Ley 1709 de 2014 y, a partir de \u00e9stos, neg\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, resalt\u00f3 que si bien el condenado cumple con el requisito \u00a0objetivo, la valoraci\u00f3n de la conducta punible por la que fue \u00a0penalmente sancionado no permite acceder a su pretensi\u00f3n. En \u00a0este punto, destac\u00f3 que es necesario continuar con el \u00a0tratamiento penitenciario intramural, dada la necesidad de proteger a \u00a0la comunidad y garantizar el cumplimiento de los fines de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0explic\u00f3 que la concesi\u00f3n de la libertad condicional \u00a0est\u00e1 supeditada a la valoraci\u00f3n de la gravedad de la \u00a0conducta punible atribuida al condenado. En ese orden, consider\u00f3 \u00a0que el desvalor de la acci\u00f3n por la que fue procesado torna \u00a0necesario el tratamiento penitenciario para lograr cumplir los fines \u00a0de la pena, pues a pesar que \u00ablos \u00a0buenos resultados en las calificaciones o conceptos, por \u00a0regla \u00a0general se inspiran en la expectativa de los beneficios y frente a la \u00a0posibilidad de que ellos reflejen un verdadero cambio o proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n, no hay certeza, solo la posibilidad de hacer \u00a0pron\u00f3sticos, para lo cual la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0es una herramienta\u00bb. \u00a0Fundamentos que respald\u00f3 con la sentencia C.C. T-258 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0el Ad \u00a0quem, \u00a0apoy\u00e1ndose \u00a0en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la \u00a0sentencia de condena penal, realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n de \u00a0todos los dem\u00e1s elementos, aspectos y dimensiones de dicha \u00a0conducta, como lo fueron las circunstancias y actos desplegados que \u00a0sirvieron de sustento para emitir la providencia, de la que destac\u00f3 \u00a0que en \u00abel \u00a0texto de la sentencia, no se resalt\u00f3 ninguna circunstancia o \u00a0factor favorable para el caso concreto de JOS\u00c9 JAIME MEJ\u00cdA \u00a0G\u00d3MEZ\u00bb, \u00a0consideraciones que resultaron desfavorables para el otorgamiento de \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe la Corte concluir que si bien el Juez 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, se \u00a0atuvo solo a la gravedad y modalidad de la conducta descrita en la \u00a0sentencia condenatoria, lo cierto que el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, realiz\u00f3 \u00a0un an\u00e1lisis integral tanto de \u00e9sta, as\u00ed como de \u00a0los aspectos negativos y positivos de la condena, de la que resalt\u00f3 \u00a0no contar con situaciones favorables, as\u00ed mismo, tuvo en \u00a0cuenta la evoluci\u00f3n en el tratamiento penitenciario y la \u00a0necesidad de continuar con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, los \u00a0autos proferidos en sede de ejecuci\u00f3n de penas objeto de \u00a0reproche estuvieron precedidos del an\u00e1lisis serio de la \u00a0controversia planteada y de la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0pertinentes y la jurisprudencia aplicable, en tanto, contrario a lo \u00a0afirmado en la demanda de tutela, las autoridades judiciales \u00a0accionadas s\u00ed examinaron la situaci\u00f3n actual del \u00a0demandante respecto del tratamiento penitenciario. Cosa diferente es \u00a0que aun teniendo en cuenta ese aspecto hayan conservado el criterio, \u00a0seg\u00fan el cual, es necesario que contin\u00fae privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos all\u00ed plasmados se advierten ajustados a derecho, \u00a0pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. As\u00ed, su contraste con el caso \u00a0concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0consagrada en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica imposibilita al juez constitucional interferir en \u00a0providencias como las que aqu\u00ed se controvierten, las cuales \u00a0adquieren ejecutoria, s\u00f3lo porque el demandante no las \u00a0comparte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Sala que \u00a0el interesado no especific\u00f3 las actuaciones de los Despachos \u00a0accionados que considera lesivas de su derecho fundamental a la \u00a0igualdad, lo que imposibilita examinar su presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor, no procede la protecci\u00f3n \u00a0constitucional que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la sentencia de primera instancia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 25 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por JOS\u00c9 JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16215-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107715 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.308) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOS\u00c9 JAIME MEJ\u00cdA G\u00d3MEZ contra \u00a0la sentencia proferida el 25 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}