{"id":46683,"date":"2023-09-14T22:01:39","date_gmt":"2023-09-14T22:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16184-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:39","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:39","slug":"stp16184-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16184-2019\/","title":{"rendered":"STP16184-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16184-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108019 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0doctor \u00a0ROBERTO \u00a0VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0en \u00a0su calidad de Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, que ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso invocado por NELSON \u00a0FLORENTINO VARGAS GORDILLO. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como demandados el Juzgado \u00a0\u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal, el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la \u00a0Oficina de Reparto de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de NELSON \u00a0FLORENTINO VARGAS GORDILLO, \u00a0al abstenerse de remitir al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad Tunja copia de la sentencia condenatoria \u00a0emitida en su contra dentro del radicado No. 2016-0086, para que \u00a0aqu\u00e9l procediera a resolver su solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 16 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las autoridades demandadas y vinculadas, a \u00a0fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Tunja \u00a0manifest\u00f3 que el 6 de junio de 2019 recibi\u00f3 la \u00a0solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas elevada por \u00a0el actor y que con auto No. 664 de 4 de julio de 2019 dispuso oficiar \u00a0al Juzgado \u00a0\u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal para que allegara copia de \u00a0la sentencia condenatoria emitida contra NELSON \u00a0FLORENTINO \u00a0VARGAS \u00a0GORDILLO en \u00a0el radicado No. 2016-0086. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en repuesta a su requerimiento, dicha autoridad inform\u00f3, \u00a0con oficio de 29 de julio de 2019, que no era posible enviar el \u00a0expediente por cuanto a\u00fan no hab\u00eda logrado notificar la \u00a0sentencia a todos los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con auto de 12 de septiembre del presente a\u00f1o dispuso \u00a0oficiar nuevamente al Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal para que remitiera las \u00a0diligencias requeridas, sin embargo, al momento de la demanda de \u00a0tutela aun no las hab\u00eda recibido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0titular del Juzgado \u00a0\u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda enviado copia de la \u00a0sentencia requerida con la respectiva constancia de ejecutoria por \u00a0cuanto estaba pendiente que la Penitenciar\u00eda de C\u00f3mbita \u00a0diera cumplimiento al despacho comisorio No. 211 que libr\u00f3, \u00a0por medio del cual requer\u00eda la notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia a los procesados H\u00e9ctor Jos\u00e9 Buitrago \u00a0Rodr\u00edguez y NELSON \u00a0FLORENTINO VARGAS GORDILLO, \u00a0situaci\u00f3n que le imped\u00eda la ejecutoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esa situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento del accionante y \u00a0del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que una vez notificada la decisi\u00f3n a VARGAS \u00a0GORDILLO, \u00a0y \u00a0enterado que H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez se encontraba recluido en la \u00a0c\u00e1rcel \u00abLa Picota\u00bb de Bogot\u00e1, procedi\u00f3 \u00a0a librar el respectivo despacho comisorio a ese centro de reclusi\u00f3n \u00a0para lograr la notificaci\u00f3n de la sentencia y as\u00ed poder \u00a0remitir el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a trav\u00e9s de fallo \u00a0de 29 de octubre de 2019, consider\u00f3 que con el actuar del \u00a0Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Yopal se estaba \u00a0vulnerando el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante, pues pese a haber \u00a0proferido la sentencia condenatoria el 29 de agosto de 20181 \u00a0(sic), a la fecha no hab\u00eda logrado notificarla a todos los \u00a0procesados, ha de entenderse que falta enterar de tal decisi\u00f3n \u00a0a H\u00e9ctor Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez, omisi\u00f3n \u00a0que repercuti\u00f3 directamente en los derechos de NELSON \u00a0FLORENTINO VARGAS GORDILLO al \u00a0no poder obtener un pronunciamiento sobre su solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el a quo ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental invocado y le orden\u00f3 al Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal que dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de \u00a0tutela, notificara la sentencia condenatoria a H\u00e9ctor Jos\u00e9 \u00a0Buitrago Rodr\u00edguez, para que una vez ejecutoriada, remitiera \u00a0copia de la misma al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad Tunja. A este \u00faltimo le orden\u00f3 que \u00a0recibidas las diligencias y pronunciarse dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal sobre lo solicitado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo de tutela el titular del Juzgado \u00a0\u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal lo impugn\u00f3 \u00a0argumentando su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el recurso sostuvo que el 24 de octubre del presente a\u00f1o \u00a0notific\u00f3 personalmente la sentencia condenatoria al procesado \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez y que como no se presentaron \u00a0recursos dentro del t\u00e9rmino de ley, el 30 de octubre siguiente \u00a0emiti\u00f3 la respectiva constancia de ejecutoria formal; que \u00a0cumplido lo anterior y con el fin de obrar de manera diligente envi\u00f3, \u00a0con personal del mismo despacho, el proceso al Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para lo de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>A manera subsidiaria, solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n \u00a0impugnada porque considera que de su actuar no pod\u00eda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, pues no \u00a0hab\u00eda podido remitir antes las diligencias dada la falta de \u00a0notificaci\u00f3n a uno de los procesados, hecho que le atribuy\u00f3 \u00a0a los Establecimientos Penitenciarios donde se encontraban recluidos \u00a0H\u00e9ctor Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez y NELSON \u00a0FLORENTINO VARGAS GORDILLO, \u00a0puesto \u00a0que no cumplieron \u00a0con \u00a0los despachos comisorios librados por ese Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que la demora en la notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0tambi\u00e9n era imputable al accionante VARGAS \u00a0GORDILLO, \u00a0quien \u00a0en su sentir, \u00abpese \u00a0a conocer la existencia de la sentencia no se quiso notificar de ella \u00a0y solo se logr\u00f3 hacerlo (sic) \u00a0el \u00a018 de octubre de 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0titular del Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Yopal recurri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de amparo solicitando su revocatoria bajo el argumento que la demora \u00a0en el env\u00edo del expediente obedeci\u00f3 a la falta de \u00a0cumplimiento de los despachos comisorios por parte del \u00a0Establecimiento Carcelario de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), en los \u00a0que le solicitaba la notificaci\u00f3n de la sentencia condenatoria \u00a0a los internos H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez y \u00a0NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, \u00a0notificaci\u00f3n que imped\u00eda declarar la ejecutoria de la \u00a0decisi\u00f3n y su correspondiente env\u00edo a ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, encuentra la Sala que el Juzgado \u00danico Penal del \u00a0Circuito Especializado de Yopal, pese a haber emitido la sentencia \u00a0desde el 1\u00ba de octubre de 2018, y aun sabiendo que los \u00a0procesados estaban recluidos en C\u00f3mbita, \u00a0se \u00a0limit\u00f3 simplemente a librar los despachos comisorios No. 210 y \u00a0211 de 4 de octubre de 2018 solicitando la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n, sin adelantar otras gestiones con las que \u00a0eventualmente hubiese podido lograr la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la respuesta allegada y los anexos que la acompa\u00f1an2, \u00a0se observa que el Juzgado Especializado accionado no insisti\u00f3 \u00a0ante el Establecimiento Carcelario de C\u00f3mbita en el \u00a0cumplimiento del despacho comisorio, no libr\u00f3 oficios \u00a0adicionales con los que le recordara tal requerimiento y tampoco \u00a0intent\u00f3 apoyarse en otras autoridades judiciales para ello, ni \u00a0siquiera cuando fue requerido en dos oportunidades por el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Aseguramiento de Tunja para \u00a0el env\u00edo de la sentencia ejecutoriada. Solo se preocup\u00f3 \u00a0nuevamente por notificarla en virtud de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta acertada la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0de conceder el amparo a los derechos fundamentales de NELSON \u00a0FLORENTINO VARGAS GORDILLO y \u00a0ordenarle Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Yopal que adelantara \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes para lograr la notificaci\u00f3n \u00a0requerida, tr\u00e1mite por dem\u00e1s necesario para lograr la \u00a0ejecutoria de la decisi\u00f3n y, consecuentemente, poder enviar \u00a0las diligencias al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si \u00a0bien el Juzgado Especializado indic\u00f3 que en cumplimiento del \u00a0fallo de tutela hab\u00eda notificado a H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0a \u00a0NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, \u00a0procediendo posteriormente a declarar ejecutoriada la sentencia penal \u00a0y enviarla al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, de las pruebas allegadas a la tutela advierte \u00a0la Sala que a la fecha a\u00fan no se ha logrado la notificaci\u00f3n \u00a0de H\u00e9ctor Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez y por \u00a0consiguiente no se ha dado cumplimiento a la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando obra en el expediente copia del acta de notificaci\u00f3n de \u00a024 de octubre de 2019, con la que el Juzgado Especializado pretend\u00eda \u00a0enterar personalmente de la sentencia a H\u00e9ctor Jos\u00e9 \u00a0Buitrago Rodr\u00edguez, se observa que la persona que suscribi\u00f3 \u00a0como notificado no fue H\u00e9ctor Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez, \u00a0sino H\u00e9ctor \u00a0Germ\u00e1n Buitrago, quien \u00a0tambi\u00e9n fue condenado en esa causa y ya hab\u00eda sido \u00a0enterado de la decisi\u00f3n el 4 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior situaci\u00f3n permite concluir que a la fecha no se ha \u00a0dado cumplimiento a la orden de amparo, la que consist\u00eda en \u00a0lograr la notificaci\u00f3n de la sentencia penal a H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Buitrago Rodr\u00edguez y as\u00ed enviar las \u00a0diligencias con constancia de ejecutoria al Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0para que se pronunciara sobre la solicitud \u00a0de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas presentada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dada imposibilidad de declarar el cumplimiento del fallo, \u00a0pues resulta obvio que no se acat\u00f3 en debida forma lo ordenado \u00a0por el juez de tutela de primera instancia, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yopal, en algunos de los despachos comisorios que libr\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo que la decisi\u00f3n a notificar hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida el 29 de agosto de 2018, posteriormente, en el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n que present\u00f3, aclar\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n era del 1\u00ba de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de primera instancia, folios 16 a 25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16184-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108019 \u00a0 Acta \u00a0No. 315 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0doctor \u00a0ROBERTO \u00a0VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0en \u00a0su calidad de Juez 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