{"id":46672,"date":"2023-09-14T22:01:39","date_gmt":"2023-09-14T22:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16124-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:39","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:39","slug":"stp16124-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16124-2019\/","title":{"rendered":"STP16124-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16124-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107265 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta el accionante, Iv\u00e1n \u00a0Camilo Escall\u00f3n Rodr\u00edguez, contra el \u00a0fallo proferido por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 16 de septiembre \u00a0de 2019, por medio del cual neg\u00f3 el amparo que aqu\u00e9l \u00a0invoc\u00f3 contra las Fiscal\u00edas 79, 147 y 160 Seccionales y \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de \u00a0primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or IV\u00c1N CAMILO ESCALL\u00d3N RODR\u00cdGUEZ \u00a0se\u00f1ala que present\u00f3 denuncia en contra de la ciudadana \u00a0CARMEN COY el 23 de abril de 2013, por presuntas irregularidades en \u00a0la celebraci\u00f3n de un contrato de compraventa de posesi\u00f3n \u00a0y mejoras, del cual deriv\u00f3 un proceso civil de pertenencia en \u00a0favor de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que a lo largo del a\u00f1o 2013 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus delegadas, adelant\u00f3 \u00a0varias actuaciones e imparti\u00f3 \u00f3rdenes a Polic\u00eda \u00a0Judicial como fue la No. FGN-50000-F-14, encaminada a realizar \u00a0inspecci\u00f3n al proceso civil para efectuar cotejo grafol\u00f3gico \u00a0del documento con el que se acredit\u00f3 posesi\u00f3n, y lograr \u00a0el desglose del aludido contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiere que dichas \u00f3rdenes nunca fueron cumplidas y adem\u00e1s \u00a0la investigaci\u00f3n se reasign\u00f3 a otras fiscal\u00edas, \u00a0motivo por el cual present\u00f3 peticiones con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr celeridad, toda vez que el proceso civil sigui\u00f3 \u00a0adelant\u00e1ndose y en el mismo se embargaron bienes de su \u00a0progenitora y adem\u00e1s, estaba pr\u00f3ximo a emitirse \u00a0sentencia; no obstante, el ente acusador resolvi\u00f3 archivar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 el desarchivo de la investigaci\u00f3n y ante \u00a0la negativa de la accionada, requiri\u00f3 audiencia de control de \u00a0garant\u00edas, la cual no se llev\u00f3 a cabo por la \u00a0inasistencia de la Fiscal\u00eda; circunstancia que estima vulnera \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, de \u00a0los cuales reclama su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia solicita que se le ordene a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n que importa celeridad a su denuncia y se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, mediante decisi\u00f3n adoptada el 16 de septiembre de 2019, \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Arrib\u00f3 a \u00a0esa conclusi\u00f3n, al determinar que el accionante ante su \u00a0desacuerdo con el archivo de la indagaci\u00f3n, cuenta con otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, en tanto puede acudir al juez con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas y solicitar la \u00a0reanudaci\u00f3n, como ya lo hizo, diferente es que la audiencia no \u00a0haya podido realizarse por circunstancias atribuibles a las partes, \u00a0lo que en todo caso, no lo habilita para acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, explic\u00f3 que la \u00a0orden de archivo proferida por la Fiscal\u00eda 160 Seccional tuvo \u00a0como origen los resultados obtenidos en el desarrollo del programa \u00a0metodol\u00f3gico, sobre todo lo concerniente a la calidad de \u00a0denunciante como arrendadora. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que ata\u00f1e a \u00a0la no realizaci\u00f3n de la mencionada audiencia, exhort\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales y a la Fiscal\u00eda 160 \u00a0Seccional, \u00a0para que una vez el accionante solicite el control de \u00a0legalidad de la decisi\u00f3n de archivo, agoten todas las \u00a0actuaciones a la que haya lugar para que esta se lleve a cabo.1 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, Iv\u00e1n Camilo Escall\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0inconforme con la decisi\u00f3n, la impugn\u00f3. En sus \u00a0argumentos de disenso insisti\u00f3 en la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela, a efecto de que se d\u00e9 tr\u00e1mite a la \u00a0denuncia que instaur\u00f3, actuaci\u00f3n preliminar en la que \u00a0ya hab\u00eda sido impartida una orden de polic\u00eda judicial \u00a0relacionada con el cotejo grafol\u00f3gico a los documentos con los \u00a0que se dio inici\u00f3 a los procesos civiles.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a \u00a0proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias que \u00a0dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y el fallo de \u00a0primera instancia, corresponde a la Corte determinar si los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso del accionante Iv\u00e1n \u00a0Camilo Escall\u00f3n Rodr\u00edguez han sido vulnerados por las \u00a0Fiscal\u00eda 79, 147 y 160 Seccionales adscritas a la Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, al ordenar el 22 de enero de \u00a02019, el archivo de la noticia criminal n.\u00b0 \u00a0110016000049201306081. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el tema, oportuno resulta \u00a0precisar que la regla general que orienta el Sistema Penal Acusatorio \u00a0(Ley 906 de 2004) es el principio de legalidad, que establece en \u00a0cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de sus delegadas, la obligaci\u00f3n de ejercer la acci\u00f3n \u00a0penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan \u00a0las caracter\u00edsticas de un delito que llegue a su conocimiento, \u00a0ya sea mediante denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de \u00a0oficio, siempre y cuando: \u00abmedien suficientes motivos \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible comisi\u00f3n \u00a0del mismo\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 79 \u00a0\u00eddem regula el archivo de las diligencias cuando \u00a0no existan motivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible existencia \u00a0como tal, orden que deber\u00e1 ser motivada y comunicada al \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de archivo de \u00a0las diligencias debe \u00a0catalogarse, dentro de las \u00a0providencias, como una orden4, \u00a0en tanto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0168 del Estatuto Procesal Penal, no requiere que sea notificada. \u00a0No obstante, dicho pronunciamiento debe ser comunicado al denunciante \u00a0o v\u00edctima y al Ministerio P\u00fablico para que ejerzan sus \u00a0derechos y funciones, respectivamente, pues a pesar que contra la \u00a0misma no procede recurso alguno, s\u00ed puede solicitarse la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n adjuntando, para el \u00a0efecto, nuevos elementos materiales probatorios para reabrir la \u00a0investigaci\u00f3n, siempre y cuando no se haya extinguido la \u00a0acci\u00f3n penal y, en caso de presentarse controversia sobre lo \u00a0planteado: \u00abno se excluye que las v\u00edctimas puedan \u00a0acudir al juez de control de garant\u00edas\u00bb5 \u00a0a ejercer control de legalidad sobre esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha aceptado la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia C-1154 de 2005, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que la solicitud de \u00a0desarchivo ante el juez de control de garant\u00edas es el medio \u00a0id\u00f3neo para el reclamo de las pretensiones del actor, de estar \u00a0inconforme con la misma, cuando es precisamente esa la autoridad \u00a0llamada a garantizar y resguardar, el pleno ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de amparo interpuesta \u00a0por el ciudadano Iv\u00e1n Camilo Escall\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0est\u00e1 dirigida a que se deje sin efecto la orden archivo de las \u00a0diligencias a las que se ha venido haciendo referencia. \u00a0Consecuentemente, se ordene a la Fiscal\u00eda 160 Seccional de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, reanudar la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n contra Carmen Ernestina Coy de \u00a0Iglesia, por el presunto delito de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, debido a su car\u00e1cter residual y subsidiario, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es el medio jur\u00eddico adecuado para \u00a0pretender desvirtuar la legalidad de la orden de archivo, puesto que \u00a0el demandante puede solicitar la audiencia preliminar de reanudaci\u00f3n \u00a0de la indagaci\u00f3n, siempre que demuestre \u00a0la existencia de nuevos medios de prueba que as\u00ed lo permitan, \u00a0como al parecer ya lo hizo, correspondiendo su conocimiento aleatorio \u00a0a los Juzgados 78 y 19 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, despachos judiciales que por \u00a0diferentes razones no han podido llevarla a cabo, sin que ello \u00a0implique conculcaci\u00f3n a las prerrogativas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el accionante \u00a0en su condici\u00f3n de denunciante deber\u00e1 agotar en su \u00a0integridad los medios de defensa judicial al interior del tr\u00e1mite \u00a0penal antes que acudir a esta acci\u00f3n de tutela, en tanto, \u00a0nuevamente deber\u00e1 radicar en el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio la solicitud de audiencia preliminar de \u00a0desarchivo. Por consiguiente, a voces del art\u00edculo 6-1 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en el presente caso la acci\u00f3n de tutela, \u00a0se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una postura como la pretendida \u00a0por el aqu\u00ed accionante, no solo implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos establecidos en la Ley 906 de 2004 \u00a0sino que abordar el estudio de actuaciones que deben ser debatidas en \u00a0el proceso penal, desbordar\u00eda el uso de este mecanismo \u00a0constitucional, pues ha sido instituido para la defensa de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales y no como una tercera \u00a0instancia adicional o paralela a la de los jueces u organismos \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, a \u00a0la Sala no le queda alternativa diferente a confirmar lo \u00a0decidido en primera instancia, con la precisi\u00f3n que la tutela \u00a0se niega, no por no evidenciar vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales sino por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E \u00a0S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. &#8211; Confirmar el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. &#8211; Remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional, para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 y ss., cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 cuaderno n.\u00b0 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1154\/05 Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1154\/04 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16124-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107265 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 315 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta el accionante, Iv\u00e1n \u00a0Camilo Escall\u00f3n Rodr\u00edguez, contra el \u00a0fallo proferido por una Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}