{"id":46651,"date":"2023-09-14T22:01:38","date_gmt":"2023-09-14T22:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16088-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:38","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:38","slug":"stp16088-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16088-2019\/","title":{"rendered":"STP16088-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16088-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107937 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., noviembre veintis\u00e9is (26) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de ADELAIDA \u00a0G\u00d3MEZ MENESES y JORGE LUIS ACOSTA CONTRERAS, \u00a0padres del menor J.A.A.G., \u00a0contra la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido proceso que le asiste a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados todas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal con radicado 11001610159920188111900. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso \u00a0escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca \u00a0los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del menor J.A.A.G. se adelanta el proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001610159920188111900, ante el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, por el delito de actos sexual abusivo con menor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catorce a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucesivo.<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia preparatoria llevada a cabo los d\u00edas 2 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 1\u00ba de agosto de 2019, la defensa de J.A.A.G. solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se decretara como prueba el testimonio de un experto en lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de se\u00f1as y en lectura de labios.<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el despacho judicial neg\u00f3 el decreto de ese medio probatorio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esgrimiendo que el defensor no argument\u00f3 en debida forma su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innecesario traer al debate a un traductor o int\u00e9rprete de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa naturaleza, por cuanto la v\u00edctima no presenta ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n del lenguaje.<\/p>\n<p>iv. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habiendo sido objeto de alzada, la decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante prove\u00eddo del 21 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019.<\/p>\n<p>v. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el promotor del amparo estima que la vulneraci\u00f3n consiste en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201csolicit\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un medio probatorio testimonial y dos medios probatorios periciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre elemento material probatorio recaudado, descubierto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado por contraparte (entrevista forense); sustentado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones\u2026Prueba admisible, prueba necesaria, prueba eficaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que muestran relevancia probatoria. Posteriormente sustent\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan derecho de apelaci\u00f3n con detalles\u2026Certeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en declaraciones por fiscal\u00eda durante imputaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervalo exacto, pregunta institucional relevante, respuesta\u2026Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento Francisco Arturo Pab\u00f3n G\u00f3mez dirige \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afanosamente tr\u00e1mite procesal mientras Magistrado Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hernando Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n decide \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan normatividad procesal penal, desconociendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, Tratados Internacionales, Principios Rectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales para no respetar debido proceso\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de \u00a0tutela para que, en amparo del derecho fundamental invocado, \u00a0intervenga \u00a0en el proceso penal con radicado 11001610159920188111900 \u00a0y \u00a0revoque \u00a0\u201cautos \u00a0interlocutorios de Magistrado Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n y Juez \u00a0Pab\u00f3n G\u00f3mez por motivaci\u00f3n defectuosa, \u00a0motivaci\u00f3n inexistente, defecto sustantivo, motivaci\u00f3n \u00a0insuficiente para amparar verdad racional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 14 de noviembre de 2019 se admiti\u00f3 la demanda y se \u00a0dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes \u00a0mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para manifestar que \u00a0resolvi\u00f3 la alzada propuesta contra la decisi\u00f3n del \u00a0juez de primera instancia de negar el decreto de una prueba, en \u00a0apariencia pericial, no solo por ausencia de descubrimiento \u00a0probatorio por parte de la defensa, sino tambi\u00e9n porque \u00e9sta \u00a0no acredit\u00f3 la pertinencia ni argument\u00f3 de qu\u00e9 \u00a0manera el informe de los expertos en lenguaje para personas con \u00a0discapacidad auditiva, est\u00e1 relacionado con los hechos por los \u00a0cuales est\u00e1 acusado el menor J.A.A.G. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda 194 Seccional inform\u00f3 que fue la \u00a0encargada de asistir a la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en contra de J.A.A.G. \u00a0y presentar el respectivo escrito de acusaci\u00f3n; sin embargo, \u00a0posteriormente las diligencias fueron asignadas a la Fiscal\u00eda \u00a022 adscrita a la Unidad de Responsabilidad Penal para Ni\u00f1os y \u00a0Adolescentes, quien continu\u00f3 con la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de v\u00edctimas llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la \u00a0redacci\u00f3n confusa e incoherente del escrito de tutela, lo cual \u00a0impide establecer los hechos y comprender en qu\u00e9 consiste la \u00a0presunta conculcaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0Precis\u00f3 que estuvo en desacuerdo frente a la solicitud del \u00a0defensor de traer a juicio a personas expertas en lectura de labios y \u00a0lenguaje de se\u00f1as, porque, adem\u00e1s de que la \u00a0argumentaci\u00f3n fue escasa, la v\u00edctima no padece de \u00a0discapacidad intelectual y su lenguaje es perfectamente entendible, \u00a0de manera que encontr\u00f3 razonable la negativa del juez de \u00a0conocimiento de decretar esa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 22 Especializada se limit\u00f3 a \u00a0efectuar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del \u00a0proceso con radicado 11001610159920188111900 \u00a0 y a manifestar \u00a0que a la audiencia preparatoria asisti\u00f3 su antecesora. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 5\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes accionado, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, solicit\u00f3 que se declare \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, porque \u00e9sta \u00a0no es una tercera instancia a trav\u00e9s de la cual se pueda \u00a0lograr lo que fue negado en primera y segunda instancia en desarrollo \u00a0del proceso. Afirm\u00f3 que la parte demandante no indica con \u00a0precisi\u00f3n de qu\u00e9 manera las decisiones judiciales \u00a0vulneran el debido proceso del menor, lo cual pone en evidencia que \u00a0su pretensi\u00f3n es hacer de este mecanismo un espacio procesal \u00a0adicional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a las previsiones \u00a0establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto \u00a01069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no solo porque ello desconoce \u00a0la independencia de que est\u00e1n revestidas las autoridades \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, \u00a0sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la actuaci\u00f3n penal con radicado \u00a011001610159920188111900 \u00a0se \u00a0encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, concretamente, en la etapa de juicio y \u00a0es all\u00ed donde debe la parte accionante presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas superiores. Por tanto, \u00a0no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se \u00a0entrometa en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por los demandantes implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo \u00a0avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, aunque la parte actora no argument\u00f3 con \u00a0claridad ni precisi\u00f3n en qu\u00e9 consisten los supuestos \u00a0yerros por \u201cmotivaci\u00f3n \u00a0defectuosa, motivaci\u00f3n inexistente, defecto sustantivo, \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente\u201d que \u00a0contienen las decisiones objeto de reproche, conviene recordar que de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 357 \u00a0de la Ley 906 de \u00a02004, \u201cDurante \u00a0la audiencia el juez dar\u00e1 la palabra a la Fiscal\u00eda y \u00a0luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para \u00a0sustentar su pretensi\u00f3n. El juez decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de \u00a0la acusaci\u00f3n que requieran prueba, de acuerdo con las reglas \u00a0de pertinencia y admisibilidad previstas en este c\u00f3digo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte ha sostenido que las partes tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de sustentar las solicitudes relativas a los medios de prueba, de \u00a0cara a la teor\u00eda del caso que pretendan demostrar en el debate \u00a0p\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0para la parte que demanda allegar un determinado medio de prueba a la \u00a0audiencia del juicio oral, corre como carga procesal aquella de \u00a0argumentar en torno de su pertinencia y conducencia, esto es, para \u00a0decirlo en t\u00e9rminos elementales, dar a conocer claramente cu\u00e1l \u00a0es su objeto, o mejor, qu\u00e9 se pretende, de manera general, \u00a0demostrar con ese medio, dentro del espectro preciso de la teor\u00eda \u00a0del caso que sustenta su posici\u00f3n dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201d[\u2026] \u00a0En otros t\u00e9rminos, lo requerido como elemento suasorio se \u00a0halla inescindiblemente ligado a los intereses, soportados en una \u00a0espec\u00edfica teor\u00eda del caso, de cada parte, los cuales, \u00a0por razones obvias, las m\u00e1s de las veces reflejan controversia \u00a0o disonancia entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201d[\u2026] \u00a0Aquello, entonces, de que la prueba pertenece al proceso tiene \u00a0amplios matices en lo que respecta a una sistem\u00e1tica \u00a0acusatoria que desarrolla el principio adversarial, dado que, como ya \u00a0se vio, la solicitud de los medios de convicci\u00f3n obedece a un \u00a0t\u00edpico querer e inter\u00e9s de parte, conforme a la \u00a0pretensi\u00f3n que \u00e9sta tabula en el proceso, y su aducci\u00f3n \u00a0viene mediada necesariamente por una amplia regulaci\u00f3n que \u00a0demanda de esa parte, a t\u00edtulo de demanda espec\u00edfica, \u00a0no s\u00f3lo verificar su objeto espec\u00edfico, sino defender \u00a0su legalidad y utilidad\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que la carga de acompa\u00f1ar con cada postulaci\u00f3n \u00a0probatoria la demostraci\u00f3n puntual de la conducencia, \u00a0pertinencia, racionalidad y utilidad de un elemento de convicci\u00f3n, \u00a0es requisito necesario para sacar avante las solicitudes que se \u00a0formulen en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, si la defensa de J.A.A.G. \u00a0no despleg\u00f3 \u00a0una carga argumentativa adecuada, clara y precisa de lo que pretend\u00eda \u00a0demostrar a trav\u00e9s de la prueba que solicit\u00f3, sumado el \u00a0hecho de que no desarroll\u00f3 el descubrimiento probatorio como \u00a0es debido, al no anunciar cu\u00e1les ser\u00edan los peritos \u00a0expertos en lenguaje de se\u00f1as y lectura de labios que traer\u00eda \u00a0a juicio, no emerge, en principio, una actuaci\u00f3n arbitraria o \u00a0caprichosa de los funcionarios accionados al no decretar su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n invocada por la \u00a0parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0NEGAR por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0ADELAIDA \u00a0G\u00d3MEZ MENESES y JORGE LUIS ACOSTA CONTRERAS, \u00a0padres del menor J.A.A.G., \u00a0 \u00a0conforme \u00a0 se \u00a0 precis\u00f3 \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 16 de octubre de 2007, radicaci\u00f3n 27608. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP16088-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107937 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 315 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., noviembre veintis\u00e9is (26) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de ADELAIDA \u00a0G\u00d3MEZ MENESES 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