{"id":46649,"date":"2023-09-14T22:01:38","date_gmt":"2023-09-14T22:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16086-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:38","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:38","slug":"stp16086-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16086-2019\/","title":{"rendered":"STP16086-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16086-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107727 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LEOVIGILDO MANUEL Y\u00c1\u00d1EZ ROMERO, \u00a0frente al fallo \u00a0dictado el 4 de octubre del presente a\u00f1o por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito, la Fiscal\u00eda 7\u00aa Seccional, ambos de \u00a0Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0seguido contra el actor (rad. 2019-02308). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Leovigildo \u00a0Manuel [Y\u00e1\u00f1ez] \u00a0Romero, indic\u00f3 que por hechos ocurridos el nueve (9) de mayo \u00a0de dos mil diecinueve (2019), suscribi\u00f3 un preacuerdo con la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Villavicencio, por el delito de uso de documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el dieciocho (18) de septiembre del a\u00f1o en curso, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio aprob\u00f3 \u00a0preacuerdo y al \u00a0disponer \u00a0el traslado que se\u00f1ala el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal la &#8220;fiscal\u00eda suplente&#8221;, \u00a0refiri\u00f3 que en febrero de dos mil diecinueve (2019), fue \u00a0condenado, empero no se\u00f1al\u00f3 delito alguno, radicado del \u00a0proceso, el Juzgado que profiri\u00f3 sentencia, ni la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, por la anterior informaci\u00f3n, el Juez de conocimiento no \u00a0le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, de conformidad con el inciso primero del art\u00edculo \u00a068A del C\u00f3digo Penal, lo que vulnera sus derechos del debido \u00a0proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicit\u00f3 al Juez constitucional ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Villavicencio realizar la respectiva aclaraci\u00f3n ante Juez \u00a0Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que la informaci\u00f3n \u00a0aportada por el ente fiscal no sea tenida en cuenta1. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal precis\u00f3 que en el caso concreto LEOVIGILDO MANUEL \u00a0Y\u00c1\u00d1EZ ROMERO pretende el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primero, consider\u00f3 que, al estar el proceso en curso, el \u00a0accionante tiene a su disposici\u00f3n los mecanismos id\u00f3neos \u00a0previstos por el ordenamiento jur\u00eddico para plantear los \u00a0cuestionamientos que pone de presente al juez de tutela, en la medida \u00a0en que los argumentos expuestos por la Fiscal\u00eda y su defensor, \u00a0en el traslado previsto en el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de \u00a02004, ser\u00e1n valorados por el juez de conocimiento al emitir la \u00a0respectiva sentencia, contra la cual procede el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 con lo que se incumple el presupuesto de subsidiariedad y que hace \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho a la libertad, se\u00f1al\u00f3 el Y\u00c1\u00d1EZ \u00a0ROMERO cuenta con la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por LEOVIGILDO MANUEL Y\u00c1\u00d1EZ ROMERO al momento \u00a0de la notificaci\u00f3n personal, sin exponer los motivos de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado de LEOVIGILDO MANUEL Y\u00c1\u00d1EZ ROMERO contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y su \u00a0procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro mecanismo \u00a0ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, de forma \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el tr\u00e1mite donde se origin\u00f3 la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al \u00a0indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. \u00a069.691 y CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. \u00a0En \u00a0efecto, el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio, conoce el proceso penal seguido \u00a0contra LEOVIGILDO MANUEL Y\u00c1\u00d1EZ ROMERO (rad. \u00a02019-02308-00), en el que aprob\u00f3 el preacuerdo que \u00e9ste \u00a0suscribi\u00f3 con la Fiscal\u00eda, corri\u00f3 el traslado \u00a0que trata el art. 477 de la Ley 906 de 2004 y fij\u00f3 fecha de \u00a0audiencia para lectura de fallo3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se ha de tener en cuenta que uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste justamente en que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto \u00a0sobre el cual ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia \u00a0tanto de esta Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo \u00a0debatido, ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia del juez natural y sobre el cual se encuentra pendiente \u00a0de emitir el fallo de primera instancia contra el cual el accionante \u00a0podr\u00e1 interponer los recursos ordinario de apelaci\u00f3n y \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en \u00a0caso de que est\u00e9 inconforme con el resultado del mecanismo \u00a0vertical. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0lo que respecta a al derecho a la libertad, el art\u00edculo 6 \u2013 \u00a02 del Decreto 2591 de 1991 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0proceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha considerado que, cuando \u00a0lo que se busca es el resarcimiento de la garant\u00eda fundamental \u00a0de la libertad, \u00a0resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de \u00a0la Constituci\u00f3n, que contempla la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, desarrollada adem\u00e1s en la Ley 1095 del 2006, cuyo \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 dice: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0h\u00e1beas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien \u00a0es privado de la libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0o legales, o esta se prolonga ilegalmente. (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que el amparo se torna improcedente si la discusi\u00f3n \u00a0gira en torno al derecho a la libertad, pues adem\u00e1s de los \u00a0mecanismos de defensa que contempla el proceso penal, existe otro \u00a0medio de protecci\u00f3n apto para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de tal prerrogativa, esto es, la acci\u00f3n constitucional de \u00a0h\u00e1beas corpus, la cual resulta m\u00e1s expedita que la \u00a0tutela, debido a que debe resolverse en un t\u00e9rmino de treinta \u00a0y seis horas. (Cfr. C.C. Sentencia T-527\/09). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar, que no evidencia la Sala el posible advenimiento de un \u00a0perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, pues el accionante actualmente se encuentra \u00a0privado de la libertad en prisi\u00f3n domiciliara por cuenta del \u00a0proceso penal Rad. 2010-03106, cuyo cumplimiento de penas vigila el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad \u00a0en su ejercicio, no se encuentra llamado a prosperar el amparo \u00a0invocado, lo que hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 13 del cuaderno de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16086-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107727 \u00a0 Acta. \u00a0315 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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