{"id":46645,"date":"2023-09-14T22:01:38","date_gmt":"2023-09-14T22:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16069-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:38","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:38","slug":"stp16069-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16069-2019\/","title":{"rendered":"STP16069-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16069-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107791 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiseis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO \u00a0EDUARDO BARRERO RAM\u00cdREZ contra \u00a0la sentencia de tutela emitida el 8 de octubre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional promovido contra \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, Fiscal\u00edas 35 y 58 Seccional \u00a0de Espinal y Medardo Arias Garc\u00eda, tr\u00e1mite al cual fue \u00a0vinculado el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de esa misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 35 \u00a0Seccional, ambos de la ciudad de Ibagu\u00e9, incurrieron en una \u00a0v\u00eda de hecho transgresoras de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor al adelantar audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en su contra pese a que \u00a0exist\u00eda, en criterio del accionante, el fen\u00f3meno de la \u00a0\u00abcosa \u00a0juzgada\u00bb y \u00a0con ello la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1.Mediante \u00a0auto de 26 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Ibagu\u00e9 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y dispuso surtir traslado de \u00a0la demanda al Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas, Fiscal\u00eda 35 Seccional ambos de la \u00a0ciudad de Espinal y Medardo Arias Garc\u00eda, tr\u00e1mite al \u00a0cual fue vinculado el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de esa misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con auto de 3 de octubre de 2019, esa Corporaci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 35 Seccional de Espinal, \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 35 Seccional de Espinal, sostuvo que adelant\u00f3 \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar identificada con el SPOA \u00a073268.6000.452.2011.00293 por los delitos de falsedad en documento \u00a0privado y estafa, siendo denunciante Medardo Arias Garc\u00eda e \u00a0indiciado \u00c1LVARO \u00a0EDUARDO BARRERO RAM\u00cdREZ, \u00a0la cual se encuentra en etapa de juicio a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a058 Seccional de esa localidad. Transcribi\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica plasmada en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0el 30 de julio de 2016, la cual se llev\u00f3 el 2 de mayo de 2016 \u00a0ante el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Espinal. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que si bien existi\u00f3 un contrato de transacci\u00f3n entre el \u00a0actor y el denunciante, nunca se materializ\u00f3, as\u00ed como \u00a0que el art\u00edculo 2472 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala que \u00a0dicha figura puede recaer sobre la acci\u00f3n civil que nace del \u00a0delito, pero sin perjuicio de la acci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La \u00a0titular del Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Espinal, se refiri\u00f3 \u00a0\u00fanicamente al tr\u00e1mite procesal promovido a instancias \u00a0de la Fiscal\u00eda y que culmin\u00f3 con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0el 8 de octubre de 2019, en la que resolvi\u00f3 la declaratoria de \u00a0improcedencia del amparo constitucional por inexistencia de quebranto \u00a0de las garant\u00edas fundamentales del actor. Ello al considerar \u00a0que no est\u00e1n dados los presupuestos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que existe en la actualidad un proceso en curso ante el cual se \u00a0deber\u00e1 ventilar las pretensiones del actor, no siendo la \u00a0acci\u00f3n de tutela un mecanismo paralelo a los escenarios \u00a0naturales para debatir los puntos de disenso que se aspira resolver \u00a0por esta medio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el actor lo impugn\u00f3 y reiter\u00f3 \u00a0que est\u00e1n dados los presupuestos generales de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela por cuando persiste el escenario en el \u00a0cual se le est\u00e1n atribuyendo circunstancias en las que oper\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la \u00a0\u201ccosa juzgada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada el 8 de octubre de \u00a02019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, del \u00a0cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quien considere que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n las \u00a0exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales, tanto, que su \u00a0prosperidad depende del cumplimiento de estrictos requisitos, unos \u00a0generales y otros espec\u00edficos, ampliamente decantados por la \u00a0jurisprudencia constitucional1. \u00a0Tales exigencias implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en \u00a0su planteamiento, tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los requisitos generales de procedencia consiste en \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Otro, que se hayan agotado todos los medios &#8211; \u00a0ordinarios y extraordinarios &#8211; de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, evento en el cual esta herramienta se \u00a0utiliza transitoriamente para evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se exige que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; asimismo, cuando se trate de una irregularidad \u00a0procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se requiere que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Finalmente, \u00a0es indispensable que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de los requisitos espec\u00edficos, tambi\u00e9n \u00a0denominados v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0la doctrina constitucional ha realizado la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0(i) \u00a0la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma \u00a0absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), \u00a0resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que \u00a0permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta \u00a0la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii), \u00a0el \u00a0funcionario carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n \u00a0(defecto org\u00e1nico); y, (iv), \u00a0el \u00a0juez actu\u00f3 completamente por fuera del procedimiento \u00a0establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que proceda la tutela contra decisiones judiciales, se necesita que \u00a0se cumplan todos los requisitos generales y al menos uno de los \u00a0espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, \u00c1LVARO \u00a0EDUARDO BARRERO RAM\u00cdREZ manifiesta \u00a0que llev\u00f3 a cabo un contrato de transaci\u00f3n el 2 de mayo \u00a0de 2011 con el se\u00f1or Medardo Arias Garc\u00eda, no obstante \u00a0pese a tal circunstancia, el Fiscal 35 Seccional de Ibagu\u00e9 \u00a0ante el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de esa ciudad, le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por los delitos de estafa y falsedad en documento \u00a0privado, cuando debi\u00f3 en su criterio finiquitar la \u00a0investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto lo primero a precisar por esta Sala es que a la fecha, la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra a la espera de llevarse a cabo \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n ante el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, por ende, bajo ese \u00a0panorama, la Sala considera que la solicitud de amparo es \u00a0improcedente porque, como ya se dijo, mediante \u00a0la tutela no es posible suplantar al funcionario en cuya cabeza se \u00a0encuentra la toma de una decisi\u00f3n al interior del proceso \u00a0ordinario para exponer cuestiones que actualmente son objeto de \u00a0debate. En sentencia CC SU-026\/12, dijo el Alto Tribunal que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026es \u00a0necesario resaltar que la acci\u00f3n de tutela no es, en \u00a0principio, el instrumento judicial adecuado para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que eventualmente sean lesionados \u00a0en el tr\u00e1mite de un proceso judicial, pues el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ha dise\u00f1ado para este efecto la estructura de \u00a0\u00f3rganos de la rama judicial, estableciendo un modelo \u00a0jer\u00e1rquico cuyo movimiento se activa a partir de la \u00a0utilizaci\u00f3n de una serie de mecanismos judiciales que buscan \u00a0garantizar la correcci\u00f3n de las providencias judiciales\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, tal y como lo entendi\u00f3 el a \u00a0quo, el \u00a0juez constitucional no puede emitir un pronunciamiento prematuro al \u00a0interior de una actuaci\u00f3n en curso, toda vez que, se insiste, \u00a0no es prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n de tutela convertirse en una instancia adicional \u00a0al proceso ni erigirse en mecanismo alterno al que pueda acudirse \u00a0cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses del actor \u00a0ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el impugnante estima que existen razones para que su caso sea \u00a0resuelto con prioridad, debe manifestarlo al juez que conozca el \u00a0asunto, para que sea all\u00ed que se determine si hay m\u00e9rito \u00a0para suspender la actuaci\u00f3n penal de manera anticipada \u00a0mediante la figura de la preclusi\u00f3n, si es el evento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, acceder a las pretensiones del tutelante, \u00a0implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. En \u00a0ese contexto, ante la imposibilidad de tomar la tutela para ventilar \u00a0discrepancias como la que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0la decisi\u00f3n a adoptar no puede ser diferente a confirmar la \u00a0sentencia opugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal en \u00a0sede de apelaci\u00f3n que cursa ante el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16069-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107791 \u00a0 Acta \u00a0No. 315 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiseis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO \u00a0EDUARDO BARRERO RAM\u00cdREZ contra \u00a0la sentencia de tutela emitida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}