{"id":46641,"date":"2023-09-14T22:01:38","date_gmt":"2023-09-14T22:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16065-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:38","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:38","slug":"stp16065-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16065-2019\/","title":{"rendered":"STP16065-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16065-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107752 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0apoderada de la CONTRALOR\u00cdA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 27 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincularon el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la \u00a0misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso especial de \u00a0fuero sindical \u2013acci\u00f3n de reinstalaci\u00f3n- con \u00a0radicado 2016-00246. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Contralor\u00eda Departamental del Valle del Cauca \u00a0promovi\u00f3 \u00a0el mecanismo de amparo que ocupa la atenci\u00f3n de la sala, con \u00a0el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a la igualdad, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justica que, a su juicio, le fueron transgredidos durante el proceso \u00a0laboral \u00a0n.\u00ba \u00a02016 \u2013 00246. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron, \u00a0para respaldar su solicitud de protecci\u00f3n constitucional, que \u00a0fueron demandados por el funcionario Yelby Ram\u00edrez Rengifo en \u00a0su calidad de directivo sindical por acci\u00f3n de reinstalaci\u00f3n \u00a0a efectos de ser nuevamente reubicado en la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Escuela de Capacitaci\u00f3n, y que el proceso correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron \u00a0que en el proceso se logr\u00f3 probar que adem\u00e1s de no \u00a0existir desmejora en los derechos del se\u00f1or Yelby Ram\u00edrez \u00a0resultaba imposible pretender una reubicaci\u00f3n del cargo de \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa Escuelas de Capacitaci\u00f3n, por \u00a0cuanto \u00abde conformidad con la estructura y manual de funciones \u00a0de la entidad tal cargo de nivel profesional no ha existido en dicha \u00a0dependencia, y por tanto el se\u00f1or Yelby Ram\u00edrez se \u00a0encontraba en una situaci\u00f3n laboral de hecho, pues el empleo \u00a0sencillamente no exist\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron \u00a0que, el juzgado mediante sentencia de 31 de enero de 2019 los \u00a0absolvi\u00f3 de las pretensiones incoadas por el se\u00f1or \u00a0Yelby Ram\u00edrez Rengifo y que, por decisi\u00f3n de 27 de \u00a0junio de 2019 el Tribunal revoc\u00f3 la sentencia, y en su lugar \u00a0se declar\u00f3 que debieron solicitar previamente a una autoridad \u00a0judicial autorizaci\u00f3n para realizar el traslado del se\u00f1or \u00a0Ram\u00edrez, de la subdirecci\u00f3n operativa de la escuela de \u00a0capacitaci\u00f3n a la subdirecci\u00f3n operativa de \u00a0investigaciones fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Dijeron \u00a0que reubicaron al se\u00f1or Ram\u00edrez Rengifo a otro empleo, \u00a0y se encuentra desarrollando labores secretariales en la secretar\u00eda \u00a0com\u00fan del proceso de responsabilidad fiscal a pesar de \u00a0ostentar el cargo de Profesional Universitario y que, est\u00e1n \u00a0realizando las gestiones administrativas para comprobar el estado \u00a0mental del se\u00f1or Ram\u00edrez Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>Pidieron, \u00a0como consecuencia de los hechos narrados que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Se \u00a0proceda a revocar la sentencia 150 del 27 de junio de 2019, proferida \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sala cuarta \u00a0de decisi\u00f3n laboral) dentro del proceso especial de fuero \u00a0sindical con radicado 76001-3105011-2016-00246-01, mediante la cual \u00a0se revoc\u00f3 el fallo de primera instancia que hab\u00edan \u00a0denegado las pretensiones de la demanda, y en su lugar se orden\u00f3 \u00a0la injustificada reinstalaci\u00f3n de un funcionario en la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa Escuela de Capacitaci\u00f3n de \u00a0la CDVC, por no existir justificaci\u00f3n legal alguna para que el \u00a0Tribunal pudiera adoptar la decisi\u00f3n de revocar la sentencia \u00a0de primera instancia en la forma que lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo, por considerar que la \u00a0providencia cuestionada es producto de una interpretaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica respetable, con apego a la legislaci\u00f3n que \u00a0rige el asunto, en la medida en que la autoridad accionada, luego de \u00a0un an\u00e1lisis ponderado, concluy\u00f3 que la entidad \u00a0demandada debi\u00f3 solicitar el permiso a la autoridad judicial \u00a0competente para realizar el cambio de cargo, hermen\u00e9utica que \u00a0no pod\u00eda ser tildada como irregular o caprichosa, m\u00e1xime \u00a0cuando, de igual manera, se determin\u00f3 la desmejora de sus \u00a0condiciones laborales y su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, el criterio jur\u00eddico se encuentra razonable sin que sea \u00a0dable colegir una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0reclamados, pues, por regla superior el juez tiene libertad y \u00a0autonom\u00eda judicial, sin que sea posible en este escenario \u00a0imponerle adoptar un criterio o fallar de una forma determinada, que \u00a0es a lo que aspira la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la \u00a0apoderada de la CONTRALOR\u00cdA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, \u00a0alegando que la primera instancia acogi\u00f3 el planteamiento \u00a0esbozado por el Tribunal accionado y desconoci\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que se estableci\u00f3 en el debate procesal y \u201cse \u00a0contrario la normativa y la l\u00ednea jurisprudencial\u201d \u00a0en los casos de reubicaci\u00f3n de un funcionario p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que se cumplen los presupuestos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales y tras relatar las \u00a0actuaciones surtidas en el proceso especial de fuero sindical, en lo \u00a0fundamental, reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pidi\u00f3 revocar la providencia impugnada y, en su \u00a0lugar, se conceda el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u00a0\u2013, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la hom\u00f3loga Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, la \u00a0apoderada de la CONTRALOR\u00cdA DEPARTAMENTAL DEL VALLE \u00a0DEL CAUCA cuestiona por v\u00eda de tutela, la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 27 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Cali, que revoc\u00f3 la providencia por medio de la \u00a0cual el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, absolvi\u00f3 \u00a0a la accionante de todas las pretensiones formuladas en su contra por \u00a0Yelby Ram\u00edrez Rengifo en el proceso laboral especial de fuero \u00a0sindical -acci\u00f3n de reinstalaci\u00f3n-. En su lugar, orden\u00f3 \u00a0reinstalarlo en el cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando en la \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de la Escuela de Capacitaci\u00f3n \u00a0antes de la reubicaci\u00f3n realizada con la resoluci\u00f3n n\u00ba \u00a0480 de 13 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la sentencia C\u2013590 de 2005, fueron sistematizados los \u00a0requisitos generales y las causales espec\u00edficas para la \u00a0excepcional procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. Seg\u00fan indic\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se \u00a0verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuraci\u00f3n \u00a0de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala advierte que en el asunto que ocupa su atenci\u00f3n se \u00a0satisfacen las exigencias de car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, \u00a0la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela. De otra \u00a0parte, la parte actora identific\u00f3 adecuadamente los hechos en \u00a0los que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados. \u00a0Como se invoca la protecci\u00f3n de unas garant\u00edas \u00a0fundamentales, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional \u00a0del asunto, pues se acusa a la autoridad accionada emitir una \u00a0decisi\u00f3n presuntamente constitutiva de una v\u00eda de \u00a0hecho, trasgresora de los derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acci\u00f3n \u00a0se present\u00f3 dentro de un plazo razonable, pues la \u00a0determinaci\u00f3n controvertida fue proferida el 27 de junio de \u00a02019. Adicionalmente, no es susceptible de ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, no se evidencia la configuraci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico que habilite el an\u00e1lisis \u00a0constitucional de la providencia judicial demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, advierte la Sala que la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual \u00a0revoc\u00f3 la providencia que hab\u00eda exonerado de toda \u00a0responsabilidad a la CONTRALOR\u00cdA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL \u00a0CAUCA, \u00a0en la actuaci\u00f3n laboral especial de fuero sindical seguida en \u00a0su contra, \u00a0estuvo precedida del an\u00e1lisis serio y ponderado del acervo \u00a0probatorio, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar esta afirmaci\u00f3n, surge necesario se\u00f1alar que \u00a0la Corporaci\u00f3n Judicial accionada2 \u00a0con fundamento en la normatividad que regula lo relativo al fuero \u00a0sindical, destac\u00f3 que la acci\u00f3n de reintegro o \u00a0reinstalaci\u00f3n es un mecanismo de protecci\u00f3n especial, \u00a0de rango legal al que pueden acudir los gestores y directivos de los \u00a0sindicatos cuando son desmejorados de sus condiciones laborales sin \u00a0permiso del juez laboral, quien debe verificar la existencia del \u00a0fuero y el cumplimiento de la ritualidad del permiso (art. 405 \u00a0C.S.T.). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las sentencias C.C. T-1498 de 2000 y T-715 de 1996 y al \u00a0analizar los elementos de prueba practicados, determin\u00f3 que \u00a0\u00aben \u00a0raz\u00f3n al cambio de cargo del demandante, el otorgamiento de \u00a0permisos sindicales solicitados por este dependen en gran manera del \u00a0hecho que ahora es el \u00fanico funcionario que tiene como labores \u00a0destinadas las de \u201cefectuar el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0copias, proyectar certificaciones, atender personas y abogados que \u00a0est\u00e9n reconocidos dentro de los procesos para examen del \u00a0expediente, entre otras\u201d, situaci\u00f3n que impide los \u00a0permisos sindicales sean concedidos con normalidad, pues las \u00a0funciones asignadas al se\u00f1or YELBY RAM\u00cdREZ, son del \u00a0giro habitual de la Subdirecci\u00f3n Operativa de \u00a0Investigaciones\u00bb, \u00a0lo que consider\u00f3, le imped\u00edan cumplir a cabalidad sus \u00a0funciones como presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Trabajadores al Servicio del Estado \u201cFINALTRASE\u201d, \u00a0aunado a que le provoc\u00f3 una desmejora en su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0que, pese a que la aqu\u00ed accionante, reconoci\u00f3 las \u00a0restricciones y recomendaciones m\u00e9dicas del demandante, \u00a0consistentes en \u00abNo \u00a0labores mayores a 6 horas diarias; evitar carga emocional alta; no \u00a0asignar labores con cumplimiento de metas, evitar labores en las que \u00a0se requiera procesamiento de an\u00e1lisis de texto\u00bb, \u00a0fueron desconocidas con las funciones del cargo al que fue reubicado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Tribunal accionado, concluy\u00f3 que como la reubicaci\u00f3n \u00a0de Yelby Ram\u00edrez Rengifo, \u00abimplic\u00f3 \u00a0condiciones menos favorables para el desempe\u00f1o de sus labores \u00a0sindicales y su estado de salud\u00bb, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art. 405 del C.S.T., la \u00a0CONTRALOR\u00cdA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA debi\u00f3 \u00a0solicitar de manera previa a la autoridad judicial laboral \u00a0autorizaci\u00f3n para realizar el cambio del cargo del actor de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de la Escuela de Capacitaci\u00f3n a \u00a0la Subdirecci\u00f3n Operativa de Investigaciones Fiscales, pero \u00a0como no lo hizo, lo procedente era revocar la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, orden\u00f3 \u00a0reinstalarlo al empleo que ven\u00eda ocupando. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, considera la Sala que la decisi\u00f3n censurada \u00a0responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer \u00a0de la entidad accionante que pretende convertir la v\u00eda \u00a0constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una \u00a0controversia legal, que escapa a la funci\u00f3n constitucional \u00a0inherente \u00a0al proceso de tutela, la cual fue analizada por la autoridad \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solamente las actuaciones y decisiones judiciales que realmente \u00a0contengan un pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e \u00a0importante repercusi\u00f3n perjudicial en los derechos \u00a0fundamentales, pueden ser susceptibles de cuestionamiento en sede \u00a0constitucional pero no aquellas que est\u00e9n sustentadas en un \u00a0determinado criterio jur\u00eddico admisible a la luz del \u00a0ordenamiento o en una interpretaci\u00f3n razonable de las normas \u00a0aplicables, a riesgo de atentar contra el principio de la autonom\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprovecha la Sala para se\u00f1alarle a la parte actora que el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional no se orienta a reabrir el \u00a0debate de las pretensiones en litigio a partir de nuevas \u00a0argumentaciones, su objeto est\u00e1 \u00fanicamente en \u00a0determinar si la providencia judicial atacada ha desbordado el marco \u00a0constitucional dentro del cual debe producirse y vulnera derechos \u00a0fundamentales en cabeza del afectado, situaci\u00f3n que aqu\u00ed \u00a0no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y s.s. Cuaderno Original demanda de Tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16065-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107752 \u00a0 Acta. \u00a0315 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0apoderada de la CONTRALOR\u00cdA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, \u00a0frente \u00a0al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}