{"id":46632,"date":"2023-09-14T22:01:37","date_gmt":"2023-09-14T22:01:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16038-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:37","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:37","slug":"stp16038-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16038-2019_1\/","title":{"rendered":"STP16038-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16038-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107885 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 315) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n promovida por John Fredy Salazar \u00a0Barrientos, mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, el \u00a0Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal Mixto de Medell\u00edn y \u00a0el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de Medell\u00edn con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0050016000206201258878 (en adelante: proceso penal 2012-58878). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano John Fredy Salazar \u00a0Barrientos, mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales \u00a0considera le est\u00e1n siendo vulnerados con ocasi\u00f3n de las \u00a0decisiones emitidas en su contra dentro del proceso penal 2012-58878. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, censura que el \u00a0Juzgado Treinta y dos Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn no cumpli\u00f3 con todas las \u00a0formalidades establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0para declararlo en contumacia, pues no fue notificado en debida forma \u00a0de la existencia del proceso adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo solicita dejar sin \u00a0efectos todas las actuaciones realizadas en dicho proceso a partir \u00a0del 7 de junio de 2016, cuando se desarroll\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas aport\u00f3 copia de \u00a0las decisiones emitidas en su contra y de varias piezas procesales.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Medell\u00edn solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado porque en el recurso de apelaci\u00f3n presentado no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 ninguna alegaci\u00f3n sobre el particular. Aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del fallo proferido en segunda instancia el 11 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda 95 delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales Municipales de Medell\u00edn solicit\u00f3 denegar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo porque, contrario a lo alegado, la notificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 2012-58878 se adelant\u00f3 en debida forma.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El abogado Juan Fernando Arcila Zapata inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actu\u00f3 como defensor de oficio del accionante. Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado porque en su momento puso en conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juez con Funciones de Control de Garant\u00edas las falencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentadas aunque sus alegaciones no prosperaron. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente puso de presente que \u00a0ejerci\u00f3 sus funciones adecuadamente, contrainterrogando a los \u00a0testigos de cargo e interponiendo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mixto de Medell\u00edn solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia del amparo porque en el proceso qued\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado que el accionante tuvo conocimiento de las diligencias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntariamente decidi\u00f3 evadir las mismas, adem\u00e1s que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se respet\u00f3 y garantiz\u00f3 el debido proceso y el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la defensa.6 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por John Fredy Salazar Barrientos, mediante \u00a0apoderado judicial, contra Juzgado Treinta \u00a0y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal Mixto \u00a0de Medell\u00edn y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar si \u00a0contra las sentencias condenatorias emitidas dentro del proceso \u00a0penal 2012-58878 se configuran los requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[8].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo primero que la Sala debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resaltar es que la solicitud de amparo no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumple con el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comoquiera que el accionante no acredit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haya acudido a la acci\u00f3n de tutela dentro de un plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia ha \u00a0trazado unas reglas, las cuales fueron recogidas por la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia T-622 de 2016: \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer \u00a0la razonabilidad del tiempo transcurrido entre el desconocimiento de \u00a0la atribuci\u00f3n fundamental y el reclamo ante el juez \u00a0constitucional, la jurisprudencia ha establecido un conjunto de pasos \u00a0o espacios de justificaci\u00f3n. Al respecto, la sentencia T-743 \u00a0de 2008 precis\u00f3 que debe determinarse: (i) si existe un \u00a0motivo v\u00e1lido para la inactividad de los accionantes; (ii) si \u00a0la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los \u00a0derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n; (iii) si \u00a0existe un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n \u00a0y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del interesado; \u00a0(iv) si el fundamento de la acci\u00f3n de tutela surgi\u00f3 \u00a0despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de los \u00a0derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado \u00a0de la fecha de interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0desarrollo de las nociones mencionadas el juez de tutela puede hallar \u00a0la proporcionalidad entre el medio judicial utilizado por el \u00a0demandante y el fin perseguido, para de esta manera determinar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo \u00a0para la protecci\u00f3n del derecho fundamental reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la jurisprudencia tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que puede \u00a0resultar admisible que transcurra un espacio de tiempo considerable \u00a0entre el hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n y la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela siempre que se \u00a0presenten dos circunstancias: (i) cuando se demuestra que la \u00a0afectaci\u00f3n es permanente en el tiempo y (ii) cuando se pueda \u00a0establecer que \u201cla \u00a0especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se le han \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado \u00a0el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el \u00a0estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda \u00a0de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0el l\u00edmite para interponer la solicitud de protecci\u00f3n no \u00a0es el transcurso de un periodo determinado, sino que la afectaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales que se pretende remediar sea actual. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la valoraci\u00f3n \u00a0del caso a la luz de estos par\u00e1metros, la Sala constata que el \u00a0accionante ten\u00eda conocimiento del procedimiento adelantado por \u00a0lo menos desde el 13 de mayo de 2016, momento en el cual el Centro de \u00a0Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de Medell\u00edn dej\u00f3 constancia de la comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica que logr\u00f3 con el accionante John Fredy \u00a0Salazar Barrientos, quien manifest\u00f3 no tener inter\u00e9s en \u00a0acudir al proceso adelantado en su contra, porque ya no ten\u00eda \u00a0ning\u00fan v\u00ednculo con la v\u00edctima.9 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la acci\u00f3n de tutela un \u00a0mecanismo excepcional\u00edsimo contra decisiones judiciales, \u00a0correspond\u00eda al accionante acreditar, aunque fuera \u00a0sumariamente, que no hab\u00eda elementos de juicio suficientes \u00a0para considerar que efectivamente fue \u00e9l quien contest\u00f3 \u00a0esa llamada o que las direcciones y dem\u00e1s datos aportados por \u00a0la Fiscal\u00eda para lograr su ubicaci\u00f3n eran err\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>Como no lo hizo, pues no present\u00f3 \u00a0ning\u00fan elemento de juicio para cuestionar las actividades de \u00a0citaci\u00f3n adelantadas, y dichas actuaciones gozan de la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, no puede alegar en sede de tutela su \u00a0propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, la Sala no \u00a0encuentra razones que justifiquen al accionante acudir al presente \u00a0mecanismo, cuando hay elementos de juicio suficientes para considerar \u00a0que tuvo conocimiento del proceso de la referencia hace m\u00e1s de \u00a0tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En l\u00ednea con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, la Sala tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descarta que su derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la defensa haya sido vulnerado, pues a partir de las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportadas se evidencia que el defensor p\u00fablico que le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado, en el momento procesal oportuno se opuso a la declaratoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contumacia del accionante, para lo cual present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones similares a las que ahora sustentan esta solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se descarta la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada porque se evidencia que en la audiencia de 7 de junio de \u00a02016, el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas estudi\u00f3 \u00a0esos alegatos a la luz de las actuaciones adelantadas para citarlo, \u00a0encontrando que estas fueron ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera que la simple \u00a0discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n no \u00a0habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque este mecanismo excepcional no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la autonom\u00eda que se \u00a0garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, est\u00e1 la de \u00a0interpretar las normas para resolver el caso concreto. De manera que \u00a0la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada resulta \u00a0relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se observa que la \u00a0autoridad accionada present\u00f3 con suficiencia las razones por \u00a0las cuales encontr\u00f3 procedente declarar en contumacia al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Fredy Salazar Barrientos, mediante apoderado judicial, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal Mixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn y el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de las sentencias proferidas dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal 050016000206201258878, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 43. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 136 y discos compactos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 157 a 161. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 163 a 164. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 166. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 168. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16038-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107885 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 315) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}