{"id":46630,"date":"2023-09-14T22:01:37","date_gmt":"2023-09-14T22:01:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16036-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:37","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:37","slug":"stp16036-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16036-2019\/","title":{"rendered":"STP16036-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16036-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107758 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 315) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio del \u00a0Interior y Laurentina Yatacu\u00e9, Gobernadora de la Autoridad \u00a0Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue Comunidad El Para\u00edso, \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0Cauca), mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 15 de octubre de 2019, que concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo invocado por la referida ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo tambi\u00e9n fue \u00a0formulada contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0la Agencia Nacional de Tierras, y se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, la \u00a0Alcald\u00eda de Dagua (Valle del Cauca) y del ciudadano Rafael \u00a0Ulcue Perdomo, Gobernador Mayor del Cabildo Nasa U\u2019se \u00a0Yaakxnxisa El Nuevo Despertar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Laurentina \u00a0Yatacue Ca\u00f1as, aduce ser la \u00a0Gobernadora de la autoridad Nasa Pkakenxi \u00a0Kiwe Zxicxkue, comunidad el Para\u00edso, \u00a0del Corregimiento Providencia, Municipio de Dagua, Departamento del \u00a0Valle del Cauca, y Rub\u00e9n Castro \u00a0Usnas, como comunero, interpusieron \u00a0acci\u00f3n de tutela por medio de la cual alegaron ser v\u00edctimas \u00a0de la inoperancia de diferentes entes estatales. Expusieron como \u00a0supuestos de hecho, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El 26 de diciembre del 2001, en el \u00a0Municipio de Buenos Aires, Cauca, se presentaron combates entre \u00a0grupos de guerrillas y paramilitares siendo desplazada la comunidad \u00a0Nasa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Dichos ind\u00edgenas se refugiaron en el Municipio de Dagua, Valle \u00a0del Cauca, y nombraron como Gobernadora a Laurentina \u00a0Yatacue Ca\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Posteriormente, la Alcald\u00eda de \u00a0Dagua reconoci\u00f3 a su comunidad con el nombre \u201cdespertar\u201d. \u00a0De igual modo, el 20 de febrero del 2006, mediante Acta No. 4 se \u00a0posesion\u00f3 ante dicha Alcald\u00eda la Junta Directiva de \u00a0Cabildo Ind\u00edgena siendo Gobernadora principal Laurentina \u00a0Yatacue Ca\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Adem\u00e1s, relataron que el antiguo \u00a0Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, realiz\u00f3 algunos \u00a0tr\u00e1mites para la compra de una finca en el municipio de Dagua \u00a0con el objeto de suplir su necesidad de vivienda; con todo, cuando se \u00a0iba a realizar la entrega de los terrenos surgi\u00f3 una persona \u00a0que manifest\u00f3 ser el propietario. Dicha entidad no volvi\u00f3 \u00a0a realizar gestiones de apoyo incumpliendo su responsabilidad \u00a0institucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0El 1\u00ba de febrero de 2007, radicaron ante la Directora de Etnias \u00a0del Ministerio del Interior un requerimiento de reconocimiento y \u00a0estudio socioecon\u00f3mico para la constituci\u00f3n del \u00a0resguardo; pero no obtuvieron respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0El 28 de febrero de 2011, Laurentina \u00a0Yatacue Ca\u00f1as se dirigi\u00f3 \u00a0al Incoder para solicitar respuesta al radicado de 11 de noviembre de \u00a02010; sin embargo, la oficina jur\u00eddica de esa entidad le \u00a0inform\u00f3 que no se pod\u00eda adquirir otro predio. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0Por otro lado, refirieron los \u00a0accionantes que mediante Resoluci\u00f3n 0083 del 9 de junio de \u00a02017 del Ministerio del Interior, el se\u00f1or Rafael Ulcue \u00a0Perdomo fue reconocido como Gobernador, pese a no reunir los \u00a0requisitos. As\u00ed las cosas, alegaron que se desconoci\u00f3 \u00a0que Laurentina Yatacue Ca\u00f1as fue \u00a0elegida por su comunidad como Gobernadora. \u00a0<\/p>\n<p>2.8.- \u00a0El 28 de septiembre del 2018, \u00a0Laurentina Yatacue Ca\u00f1as acudi\u00f3 \u00a0ante el Procurador General de la Naci\u00f3n con el objeto de \u00a0narrar lo aqu\u00ed expuesto y solicit\u00f3 su intervenci\u00f3n \u00a0por las necesidades de la mencionada comunidad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>2.9.- \u00a0El 17 de junio de 2019, la autoridad ind\u00edgena Nasa Pkakenxi \u00a0Kiwe Zxicxkue, present\u00f3, ante el Ministerio del Interior, \u00a0documentaci\u00f3n con la que acredit\u00f3 que Laurentina \u00a0Yatacue Ca\u00f1as fue elegida como \u00a0Gobernadora, para el respectivo reconocimiento de representaci\u00f3n \u00a0legal; con todo, no obtuvo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.10.- \u00a0En consecuencia, solicitaron: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Al Ministerio del Interior, que atienda las peticiones e incluya en \u00a0los registros a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Nasa Pkakenxi \u00a0Kiwe Zxicxkue y emita Resoluci\u00f3n de reconocimiento de \u00a0Laurentina Yatacue Ca\u00f1as como \u00a0Gobernadora de esa comunidad del Para\u00edso, corregimiento de \u00a0Providencia, Municipio de Dagua, Departamento del Valle, y de los \u00a0dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva, legalmente reconocida \u00a0por la comunidad y el Alcalde del mencionado municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0A la Agencia Nacional de Tierras, que \u00a0atienda sus requerimientos y se realice la compra y adjudicaci\u00f3n \u00a0de terrenos de conformidad con los dineros que ya hab\u00edan sido \u00a0asignados a esa comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0que suministre respuesta a la petici\u00f3n presentada por \u00a0Laurentina Yatacue Ca\u00f1as. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n adoptada el 15 de \u00a0octubre de 2019 concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado, pues \u00a0el Ministerio del Interior no acredit\u00f3 haber respondido las \u00a0solicitudes que Laurentina Yatacu\u00e9, Gobernadora de la \u00a0Autoridad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue Comunidad El Para\u00edso, \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del Cauca) \u00a0formul\u00f3 el 28 de septiembre de 2018 y el 17 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a peticiones anteriores, presentadas en \u00a020072, \u00a02011 y 20173, \u00a0el juez de tutela de primera instancia determin\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0de tutela era improcedente porque no se cumpl\u00eda con el \u00a0requisito general de inmediatez, pues el amparo no fue invocado \u00a0dentro de un plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los reproches \u00a0formulados contra la resoluci\u00f3n n\u00famero 083 de 9 de \u00a0junio de 2017 \u00abPor la \u00a0cual se inscribe en el registro de comunidades ind\u00edgenas, la \u00a0Comunidad Ind\u00edgena U&#8217;se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar, \u00a0perteneciente al Pueblo Nasa, con unidades familiares ubicadas en el \u00a0Corregimiento de Providencia, Vereda La Esmeralda, Corregimiento Los \u00a0Alpes, Vereda El Rosal y el Corregimiento Santa Mar\u00eda en \u00a0jurisdicci\u00f3n del \u00e1rea rural del municipio de Dagua, \u00a0departamento del Valle del Cauca\u00bb, \u00a0destac\u00f3 que pudo interponerse el medida cautelar de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, motivo por el cual la solicitud de \u00a0amparo deven\u00eda improcedente.4 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 2019, en la diligencia de \u00a0notificaci\u00f3n personal, Laurentina Yatacu\u00e9, Gobernadora \u00a0de la Autoridad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue Comunidad El Para\u00edso, \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0Cauca), mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0sin presentar sustento alguno.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el 23 de octubre de 2019, el \u00a0Ministerio del Interior tambi\u00e9n formul\u00f3 recurso de \u00a0alzada, censurando que ha resuelto todas las solicitudes de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, destac\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0que recibi\u00f3 por competencia el 29 de junio de 2018, la \u00a0resolvi\u00f3 el 19 de diciembre de esa misma anualidad, mediante \u00a0oficio OFI18-49991-DAI-2200. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, refiri\u00f3 que la solicitud \u00a0radicada el pasado 17 de junio la respondi\u00f3 el 10 de julio \u00a0siguiente, mediante el oficio OFI19-21061-DAI-2200. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que en ambas respuestas se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la totalidad de pretensiones y que las mismas \u00a0fueron remitidas al correo electr\u00f3nico indicado por la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, solicit\u00f3 revocar el fallo \u00a0de tutela y aport\u00f3 copia de los soportes de las actuaciones \u00a0referidas.6 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio del \u00a0Interior y Laurentina Yatacu\u00e9, Gobernadora de la Autoridad \u00a0Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue Comunidad El Para\u00edso, \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0Cauca), mediante apoderado judicial, contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 15 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, al debido proceso administrativo y \u00a0a la autonom\u00eda de la comunidad a la que la accionante \u00a0representa, est\u00e1n siendo afectados con las respuestas \u00a0brindadas por el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de \u00a0Tierras y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de \u00a0primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0su conexidad con otras garant\u00edas y derechos fundamentales \u00a0cuando la solicitud versa sobre la titulaci\u00f3n colectiva. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, conviene \u00a0recordar que esta Sala mediante la sentencia STP686-2018 \u00a0proferida el 23 de enero de 2018 dentro del radicado 95250, precis\u00f3 \u00a0que cuando la solicitud versa sobre titulaci\u00f3n colectiva, el \u00a0asunto guarda relaci\u00f3n con el derecho fundamental al debido \u00a0proceso administrativo y a la autonom\u00eda de las comunidades \u00a0solicitantes, puntualmente en lo concerniente al efectivo uso y goce \u00a0de sus tierras de acuerdo con su tradici\u00f3n, cultura y \u00a0cosmovisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el requisito de procedibilidad de \u00a0la inmediatez debe valorarse desde la garant\u00eda de esos \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, a partir \u00a0de la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas, la Sala evidencia \u00a0que Laurentina Yatacu\u00e9 en su momento hizo parte del \u00a0Cabildo Nasa U\u2019se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar, cuyo \u00a0gobernador es Rafael Ulcue Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>Como integrante del Pueblo Nasa, y v\u00edctima \u00a0del desplazamiento forzado de un territorio donde ocurrieron graves \u00a0violaciones a los derechos humanos,7 \u00a0esta ciudadana ha promovido el reconocimiento de sus derechos y los \u00a0de su comunidad, gestionando recursos como Coordinadora del programa \u00a0\u00abmujer rural\u00bb y promoviendo la \u00a0adjudicaci\u00f3n de un territorio y el reconocimiento de sus \u00a0instituciones ante el Ministerio del Interior, el extinto \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder y la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. \u00a0<\/p>\n<p>Al valorar las alegaciones presentadas por las \u00a0autoridades accionadas, se advierte que el colectivo del que la \u00a0accionante hace parte fue beneficiado con la medida cautelar MC-97\/10 \u00a0que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos otorg\u00f3 \u00a0en el a\u00f1o 2010 y que los derechos de varios de sus integrantes \u00a0tambi\u00e9n fueron amparados \u00a0por la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-666 de 2017.8 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque dicha comunidad inicialmente se organiz\u00f3 \u00a0mediante el Cabildo Nasa U\u2019se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar, \u00a0posteriormente -al parecer en el a\u00f1o 2015- y por diferencias \u00a0entre sus integrantes, este se dividi\u00f3, dando lugar a la \u00a0Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, de la cual \u00a0fue elegida gobernadora. \u00a0<\/p>\n<p>A la accionante le urge que su comunidad sea \u00a0incluida en los diferentes registros y censos, porque a pesar del \u00a0tiempo que ha transcurrido y de que han sido respetuosos de la \u00a0propiedad privada, -pues se han negado a invadir predios para luego \u00a0reclamarlos-, las diferentes solicitudes que ha elevado aun no han \u00a0sido resueltas de fondo, pues el Ministerio del Interior solamente ha \u00a0reconocido el Cabildo Nasa U\u2019se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar, \u00a0y la Agencia Nacional de Tierras est\u00e1 adelantando el \u00a0procedimiento de titulaci\u00f3n solamente para ese colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a sus alegaciones, el Tribunal determin\u00f3 \u00a0que solamente pod\u00eda amparar el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, porque los otros asuntos deber\u00edan solicitarse \u00a0nuevamente ante las autoridades accionadas, adem\u00e1s que el \u00a0reconocimiento de Rafael Ulcue Perdomo como Gobernador del Cabildo \u00a0Nasa U\u2019se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar deber\u00eda \u00a0definirse en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala encuentra que aunque con su \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n el Ministerio del Interior logr\u00f3 \u00a0demostrar que viene tramitando en debida forma la solicitud de \u00a0registro de cabildo, comunidad o parcialidad ind\u00edgena, y que \u00a0mediante los oficios OFI18-49991-DAI-2200 \u00a0y OFI19-21061-DAI-2200 se pronunci\u00f3 \u00a0frente a todas las solicitudes e inconformidades que la accionante \u00a0formul\u00f3 el 28 de septiembre de 2018 y el pasado 17 de junio, \u00a0lo cierto es que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 1755 de 2015, no bastaba con informarle a la peticionaria \u00a0que la titulaci\u00f3n colectiva es un \u00a0tema a cargo de la Agencia Nacional de Tierras sino que deb\u00eda \u00a0remitirse copia de la cuesti\u00f3n a esa \u00a0entidad para que la misma la resolviera.9 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, y como ya se explic\u00f3 que se \u00a0trata de un asunto que guarda relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso administrativo y a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n de la comunidad a la que la accionante \u00a0representa, la Sala encuentra que debe modificar el fallo de tutela \u00a0de primera instancia y ampliar el amparo concedido, de manera que \u00a0estos derechos tambi\u00e9n sean protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, cambiar\u00e1 la orden impartida al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Interior y le ordenar\u00e1 que, dentro de un plazo expedito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remita a la Agencia Nacional de Tierras copia de las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevadas por Laurentina Yatacu\u00e9, Gobernadora de la Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue Comunidad El Para\u00edso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cauca), el 28 de junio de 2018 y el 17 de junio de 2019, adjuntando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de los informes, conceptos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la que cuenta sobre dicha comunidad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Esto con el fin de que la Agencia Nacional de \u00a0Tierras pueda adelantar el proceso misional de Acceso a la Propiedad \u00a0de la Tierra y los Territorios que corresponda,10 \u00a0pues a partir de la respuesta que brind\u00f3 se advierte que no le \u00a0es posible tramitar como un mismo asunto la titulaci\u00f3n \u00a0colectiva solicitada por el Cabildo Nasa U\u2019se Yaakxnxisa El \u00a0Nuevo Despertar y la Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El \u00a0Para\u00edso, porque est\u00e1 de por medio el cumplimiento de la \u00a0sentencia T-666 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, en lo \u00a0cual vienen trabajando desde que la misma fue proferida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ese sentido, con el fin de garantizar los derechos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso administrativo y a la autonom\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cauca), la Sala le ordenar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, dentro un plazo expedito, una vez reciba las solicitudes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, determine \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1les son los procedimientos de adjudicaci\u00f3n que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar e inicie las actividades respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ser el caso, deber\u00e1 requerir a Laurentina \u00a0Yatacu\u00e9 y \u00a0a los dem\u00e1s integrantes de la Comunidad \u00a0Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, Corregimiento de \u00a0Providencia del municipio de Dagua (Valle del Cauca), para \u00a0que aporten la documentaci\u00f3n que sea necesaria, y deber\u00e1 \u00a0informarles de manera clara cu\u00e1les son los tr\u00e1mites que \u00a0se agotar\u00e1n y los mecanismos de defensa con los que cuentan en \u00a0el marco de esos procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, en tanto hay elementos de juicio para considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que Laurentina Yatacu\u00e9 y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para\u00edso, Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Valle del Cauca), pueden hacer parte del grupo de ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiados con la medida cautelar MC-97\/10 que la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interamericana de Derechos Humanos otorg\u00f3 en el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, la Sala le ordenar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que compruebe esa situaci\u00f3n en un plazo expedito, para que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes cumplan con esa condici\u00f3n proceda a brindarles el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo trato que a los ciudadanos cuyos derechos fueron amparados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-666 de 2017, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de Tierras, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses, contado a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la presente sentencia, llevar\u00e1 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un proceso de instrucci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esas personas beneficiarias de la medida cautelar 97\/10 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIDH, cuyo objetivo sea capacitarlas para que puedan tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar\u00a0solicitudes de adjudicaci\u00f3n de subsidios y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de predios, que cumplan con los\u00a0requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta capacitaci\u00f3n debe llevarse a cabo de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa y presencial por un equipo interdisciplinario de la Agencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Tierras, quienes durante el proceso tendr\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta un enfoque educativo y socializador diferencial. Por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, el proceso de ense\u00f1anza deber\u00e1 considerar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias hist\u00f3ricas, sociales, econ\u00f3micas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas de la comunidad a la que pertenecen, el territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del que provienen y en el cual esperan establecerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez haya terminado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n, la\u00a0Agencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Tierras deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender de manera prioritaria tanto las solicitudes de adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de subsidios, como las solicitudes de adquisici\u00f3n de predios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que presenten estos ciudadanos. El tiempo m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta con el que contar\u00e1 la entidad para decidir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de adjudicaci\u00f3n de subsidios o de adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de predios ser\u00e1 de quince (15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En\u00a0el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente decisi\u00f3n, la Agencia Nacional de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 informar al juez de tutela de primera instancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma detallada las acciones concretas que se han implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, y con el fin de garantizar tanto los derechos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comunidad accionante como los que le asisten al Cabildo Nasa U\u2019se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaakxnxisa El Nuevo Despertar, la Sala exhortar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades accionadas para que realicen un trabajo articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR el fallo de tutela de primera instancia, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia.<\/p>\n<p>2. En consecuencia, AMPARAR tanto el derecho fundamental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n como los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo y a la autonom\u00eda de la Comunidad Nasa Pkakenxi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, Corregimiento de Providencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Dagua (Valle del Cauca).<\/p>\n<p>3. ORDENAR al Ministerio del Interior que, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, proceda a remitir copia a la Agencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Tierras de las solicitudes formuladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 28 de septiembre de 2018 y el 17 de junio de 2019 por Laurentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yatacu\u00e9, Gobernadora de la Autoridad Nasa Pkakenxi Kiwe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zxicxkue Comunidad El Para\u00edso, Corregimiento de Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del municipio de Dagua (Valle del Cauca), junto con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los informes, conceptos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la que cuenta para resolver la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de cabildo, comunidad o parcialidad ind\u00edgena que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ciudadana en su momento formul\u00f3.<\/p>\n<p>4. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que con base en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n que el Ministerio del Interior realizar\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante el (los) proceso(s) misional(es) de Acceso a la Propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Tierra y los Territorios que corresponda(n). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se le concede el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) mes, contado a partir de la recepci\u00f3n de las referidas \u00a0peticiones, para que determine cu\u00e1les son los procedimientos \u00a0de adjudicaci\u00f3n que debe adelantar y para que inicie las \u00a0actividades respectivas, entre las cuales, de ser el caso, se \u00a0incluir\u00e1, el requerir a Laurentina Yatacu\u00e9 y dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0Cauca), la documentaci\u00f3n que sea necesaria, inform\u00e1ndoles \u00a0de manera clara cu\u00e1les son los tr\u00e1mites que se agotar\u00e1n \u00a0y los mecanismos de defensa con los que cuentan en el marco de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese mismo t\u00e9rmino de un (1) mes, la Agencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Tierras deber\u00e1 determinar cu\u00e1les de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cauca), son beneficiarios de la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelar MC-97\/10 que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanos otorg\u00f3 a favor de 179 familias de las Veredas El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vergel y El Pedregal (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Esto con el fin de darles el mismo trato que \u00a0a los integrantes del Cabildo Nasa U\u2019se Yaakxnxisa El \u00a0Nuevo Despertar, cuyos derechos fueron \u00a0amparados por la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-666 de \u00a02017 y conforme se detalla en la parte considerativa de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. EXHORTAR al Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tierras para que trabajen articuladamente por el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00f3rdenes impartidas en el presente fallo de tutela, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que se respeten y garanticen tanto los derechos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidad Nasa Pkakenxi Kiwe Zxicxkue El Para\u00edso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (Valle del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cauca), como los que le asisten a quienes integran el Cabildo Nasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0U\u2019se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar.<\/p>\n<p>7. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 177 a 179, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante el Ministerio del Interior para obtener un certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n en las bases de datos respectivas y para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuara el correspondiente estudio socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas dos formuladas ante la Agencia Nacional de Tierras con el fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que se adquiera y adjudique un predio para su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 177 a 191, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 193, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 230 a 253, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su solicitud de amparo esta ciudadana refiere que junto con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad se desplaz\u00f3 del municipio Buenos Aires (Cauca) como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia de la masacre del Naya, cometida por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extintas Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una decisi\u00f3n en la que se orden\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Tierras que llevara a cabo un proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y gu\u00eda, para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan presentar solicitudes de adjudicaci\u00f3n de subsidios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como de adquisici\u00f3n de predios que cumplan con los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la capacitaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Tierras deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender y resolver de manera prioritaria tanto las solicitudes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n de subsidios, como las solicitudes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n de predios que presenten los miembros de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones deb\u00eda informarse al juez de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 21. Funcionario sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia.\u00a0Si la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es la competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si este act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la autoridad competente.\u00bb\u00a0(Resaltado fuera del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto original). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Tierras. Proceso Misional \u2013 Acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Propiedad de la Tierra y los Territorios. [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.agenciadetierras.gov.co\/planeacion-control-y-gestion\/sistema-integrado-de-gestion\/documentos-sig\/proceso-misional-acceso-a-la-propiedad-de-la-tierra-y-los-territorios\/  \">http:\/\/www.agenciadetierras.gov.co\/planeacion-control-y-gestion\/sistema-integrado-de-gestion\/documentos-sig\/proceso-misional-acceso-a-la-propiedad-de-la-tierra-y-los-territorios\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta: 20 de mayo de 2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16036-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107758 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 315) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio del \u00a0Interior y Laurentina Yatacu\u00e9, Gobernadora de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}