{"id":46612,"date":"2023-09-14T21:51:39","date_gmt":"2023-09-14T21:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1602-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:39","slug":"stp1602-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1602-2019\/","title":{"rendered":"STP1602-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1602-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102792 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 38 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Sala desata la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga, \u00a0contra el fallo de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2018, por medio del \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada contra el \u00a0Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior de Pereira y la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corte, la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de \u00a0Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal por la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como de la \u00a0\u201ccarta \u00a0iberoamericana de usuarios de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00a0demandante que actu\u00f3 en la acci\u00f3n popular de la \u00a0radicaci\u00f3n 666823113001201600780 02, que fue concedida en \u00a0segunda instancia. Sin embargo, agrega que el a \u00a0quo se \u00a0niega a reponer y conceder la apelaci\u00f3n del auto que liquida \u00a0las costas y las agencias en derecho, aduciendo que la alzada s\u00f3lo \u00a0procede contra la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las \u00a0autoridades accionadas desconocen que por expresa remisi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 472 de 1998 se aplica el art\u00edculo \u00a0366 del C.G.P., ante el vac\u00edo legal, norma que habilita la \u00a0impugnaci\u00f3n del auto en menci\u00f3n, tal como lo consider\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en la sentencia de tutela de 4 de \u00a0julio de 2018, radicado 80225. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indica \u00a0que \u201ctutelo \u00a0igualmente a la h csj scc (sic), \u00a0pues ha consignado que no procede apelaci\u00f3n frente al auto que \u00a0liquida costas, en a (sic) \u00a0populares tal como lo hizo en tutela STL 10011 de 2018, radicaci\u00f3n \u00a080225, acta 24 mp Jorge L Quiroz Aleman (sic), \u00a0CSJ \u00a0SC Laboral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo \u00a0del 14 de noviembre de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia admiti\u00f3 la solicitud de amparo y \u00a0dispuso correr traslado de la demanda al Juzgado Civil del Circuito \u00a0de Santa Rosa de Cabal, a la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal \u00a0Superior de Pereira y a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes de la acci\u00f3n \u00a0popular 66682311300120160078002. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera los \u00a0accionados guardaron silencio sobre los hechos y pretensiones, \u00a0mediante auto del 30 de enero de 2019, en curso del tr\u00e1mite de \u00a0apelaci\u00f3n, fueron requeridos nuevamente para que rindieran el \u00a0informe de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil \u00a0del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, precis\u00f3 que en \u00a0la acci\u00f3n popular distinguida con el radicado en menci\u00f3n, \u00a0el 9 de julio de 2018 se liquidaron las costas de primera y segunda \u00a0instancia, providencia contra la cual Cristian V\u00e1squez y \u00a0Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga interpusieron \u00a0recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, no \u00a0empece, como manifestaron su voluntad de desistir de los mismos, esta \u00a0petici\u00f3n fue aceptada en auto del 24 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el 24 \u00a0de julio de 2018, Cristian V\u00e1squez y \u00a0Javier El\u00edas Arias Id\u00e1rraga iniciaron \u00a0proceso ejecutivo contra Bancolombia para el pago de las costas, \u00a0motivo por el cual ese despacho, en auto del 16 de agosto siguiente, \u00a0libr\u00f3 el mandamiento de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Como la acreencia \u00a0fue pagada, los ejecutantes presentaron escrito de terminaci\u00f3n \u00a0del proceso, el 22 de agosto de 2018, raz\u00f3n por la que el 27 \u00a0de agosto siguiente culmin\u00f3 el tr\u00e1mite, se orden\u00f3 \u00a0la entrega de los dineros consignados y el archivo del expediente \u00a0(fl. 9). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia alleg\u00f3 copia de la providencia de 16 de mayo de 2018, \u00a0proferida dentro del proceso 11001-02-03-000-2018-01273-00, \u00a0relacionada con el asunto de la demanda de tutela (fl. 41). \u00a0<\/p>\n<p>III. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0fallo del 21 de noviembre de 2018, resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n \u00a0impetrada, tras considerar que el demandante omiti\u00f3 allegar \u00a0copia de las decisiones judiciales controvertidas en la demanda de \u00a0tutela, pese a que ten\u00eda la carga procesal de demostrar los \u00a0supuestos en los que se cimenta su reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0impugna el fallo de tutela y, en sustento de su inconformidad, \u00a0reprocha del a \u00a0quo no \u00a0haber ejercido sus poderes de instrucci\u00f3n para requerir a las \u00a0autoridades accionadas remitir los documentos necesarios para \u00a0pronunciarse sobre la acci\u00f3n de amparo, a fin de garantizarle \u00a0el acceso oportuno y eficaz a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es \u00a0en relaci\u00f3n con la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina \u00a0constitucional ha sido clara y reiterativa en se\u00f1alar que \u00a0cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por \u00a0v\u00eda jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal \u00a0postulado, dando paso a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivaci\u00f3n o \u00a0fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la \u00a0arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten \u00a0manifiestamente ilegales, de ah\u00ed que, por excepci\u00f3n se \u00a0permitir\u00e1 que el juez de tutela pueda intervenir en orden a \u00a0hacer cesar los efectos nocivos que la v\u00eda de hecho detectada \u00a0pueda ocasionar en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, manifiesta el accionante que su petici\u00f3n de amparo \u00a0est\u00e1 orientada a cuestionar la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en auto \u00a0mediante el cual se neg\u00f3 a reponer la liquidaci\u00f3n de \u00a0las costas y agencias en derecho, as\u00ed como a conceder el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el mismo, tras considerar que la \u00a0impugnaci\u00f3n, en acciones populares, s\u00f3lo procede contra \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0advierte la Sala que el demandante tergivers\u00f3 los supuestos \u00a0f\u00e1cticos en los que cimenta el libelo, pues acreditado est\u00e1 \u00a0que aun cuando en escrito de 12 de julio de 2018, como coadyuvante en \u00a0la acci\u00f3n popular 2016-780, interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n contra el auto de 6 de julio del mismo \u00a0a\u00f1o que liquid\u00f3 las costas, el 24 de julio siguiente \u00a0desisti\u00f3 de los mismos, raz\u00f3n por la que en auto del 26 \u00a0de julio de 2018 el juzgado accionado acept\u00f3 dicha \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo que, a \u00a0continuaci\u00f3n, Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga promovi\u00f3 \u00a0demanda ejecutiva dentro de la acci\u00f3n popular para obtener el \u00a0pago de las sumas ordenadas en la condena y cumplida la obligaci\u00f3n \u00a0el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en auto del 27 \u00a0de agosto de 2018, archivo el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, comoquiera que no es cierto que en el proceso de la radicaci\u00f3n \u00a02016-00780 el juzgado accionado haya negado reponer la liquidaci\u00f3n \u00a0de las costas y agencias en derecho ni que haya rehusado conceder el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la misma, es claro que no se han \u00a0pretermitido las garant\u00edas constitucionales invocadas por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0punto a la aseveraci\u00f3n del actor relativa a que \u201ctutelo \u00a0igualmente a la h csj scc (sic), \u00a0pues ha consignado que no procede apelaci\u00f3n frente al auto que \u00a0liquida costas, en a (sic) \u00a0populares tal como lo hizo en tutela STL 10011 de 2018, radicaci\u00f3n \u00a080225, acta 24 mp Jorge L Quiroz Aleman (sic), \u00a0CSJ \u00a0SC Laboral\u201d, \u00a0considera la Sala que la denuncia versa sobre un acto general, \u00a0impersonal y abstracto, dado que el demandante no tuvo ninguna \u00a0participaci\u00f3n en la decisi\u00f3n que menciona, aunado a que \u00a0no se le endilga a la hom\u00f3loga alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0concreta que hubiese vulnerado sus derechos fundamentales, razones \u00a0suficientes para declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0amparo, en virtud de lo se\u00f1alado en el numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se impone confirmar la decisi\u00f3n impugnada, pero por los \u00a0argumentos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0dado que las afirmaciones del demandante en el libelo no son m\u00e1s \u00a0que una mendacidad y denotan que ha abusado de la acci\u00f3n de \u00a0tutela al deprecar el amparo de sus derechos fundamentales sobre \u00a0supuestos de hecho que sabe, de antemano, no han existido, es preciso \u00a0recordarle que tales conductas abusivas perjudican el bien com\u00fan, \u00a0la recta y pronta impartici\u00f3n de justicia puesto que al \u00a0suscitar controversias en torno a hechos contrarios a la realidad, se \u00a0produce un desgaste, entraban y obstaculizan el acceso a otros que s\u00ed \u00a0requieren una intervenci\u00f3n pronta para proteger sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se insta a Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga para \u00a0que haga un ejercicio concienzudo y responsable de la acci\u00f3n \u00a0de amparo, sin abusar del derecho, para que, en el futuro, se \u00a0abstenga de interponer demandas en las que alegue, a sabiendas, \u00a0hechos contrarios a la realidad, so pena de incurrir en mala fe, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a079 del C.G.P. y en las consecuencias que tal proceder le pueda \u00a0conllevar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala Segunda de \u00a0Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el fallo impugnado, pero por los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Rem\u00edtase \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1602-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102792 \u00a0 Acta n.\u00b0 38 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V I S T O S \u00a0 La Sala desata la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Javier \u00a0El\u00edas Arias Id\u00e1rraga, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}