{"id":46596,"date":"2023-09-14T22:01:36","date_gmt":"2023-09-14T22:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15972-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:36","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:36","slug":"stp15972-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15972-2019\/","title":{"rendered":"STP15972-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15972-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107898 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 308 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA RESYES ESPITIA contra \u00a0el fallo proferido el 23 de octubre de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada contra la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada de Bucaramanga, la Defensor\u00eda \u00a0de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional \u00a0Santander y la Fundaci\u00f3n LAICAL MIANI \u2013FULMIAMI-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Psic\u00f3loga de la Unidad \u00a0Especializada de Delitos Sexuales \u2013CAIVAS- y la Defensora de \u00a0Familia del Centro Zonal Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander, la \u00a0Fiscal\u00eda 5\u00aa Seccional y el Juzgado 5\u00ba de Familia de \u00a0Bucaramanga, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Santander, el \u00a0abogado de la accionante en el proceso administrativo de \u00a0restablecimiento de derechos, el apoderado de v\u00edctimas y el \u00a0Ministerio P\u00fablico dentro del radicado \u00a0680016000159201901245. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se desprende del tr\u00e1mite, el 9 de abril de 2019 ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que sus hijas L.F.F.R. y D.M.R.E. de 7 y \u00a012 a\u00f1os de edad, respectivamente, hab\u00edan sido v\u00edctimas \u00a0de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de \u00a018 a\u00f1os agravado. Tras efectuarse el reparto, el asunto \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 5\u00aa Seccional de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda el ente acusador exhort\u00f3 a la Defensora de \u00a0Familia del Centro Zonal Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander con el \u00a0fin de que iniciara el proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos en favor de las menores. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 siguiente la referida Defensora de Familia dispuso como medida \u00a0provisional la ubicaci\u00f3n de L.F.F.R. y D.M.R.E. en la \u00a0Fundaci\u00f3n LAICAL MIANI \u2013FULMIAMI- y mediante Resoluci\u00f3n \u00a0109 del 10 de septiembre de 2019 las declar\u00f3 en vulneraci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, confirm\u00f3 dicha medida de protecci\u00f3n \u00a0y dispuso otras. Inconforme con dicha determinaci\u00f3n, la \u00a0accionante interpuso el recurso de reposici\u00f3n. Sin embargo, \u00a0fue resuelto desfavorablemente a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA \u00a0que su hijo L.A.R.E., de 9 a\u00f1os de edad, el 31 de marzo de \u00a02019 fue asesinado por la misma persona que abusaba sexualmente de \u00a0sus hijas. La \u00a0investigaci\u00f3n fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Especializada de Bucaramanga, autoridad que, seg\u00fan la \u00a0demandante, no le ha brindado la informaci\u00f3n necesaria \u00a0sobre el estado del proceso y le atribuye sin motivo alguno la \u00a0responsabilidad por la muerte del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0la accionante la medida adoptada por la Defensora de Familia y \u00a0asegur\u00f3 que no se le ha prestado la asesor\u00eda necesaria. \u00a0A la par, agreg\u00f3 que, L.F.F.R. \u00a0tiene novio en la Fundaci\u00f3n y D.M.R.E. es v\u00edctima de \u00a0sobrenombres. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales, acudi\u00f3 ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional para demandar que se ordene a las \u00a0autoridades accionadas el reintegro de las ni\u00f1as a su n\u00facleo \u00a0familiar y las medidas de protecci\u00f3n necesarias contra el \u00a0presunto homicida de su hijo L.A.R.E. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0solicit\u00f3 se requiera a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que le den \u00abun \u00a0trato digno, respetuoso, se apiaden de mi situaci\u00f3n, me \u00a0asesoren, me orienten, me entreguen informaci\u00f3n sobre la \u00a0investigaci\u00f3n del asesinato de mi hijito de 9 a\u00f1os\u00bb \u00a0y a esta \u00faltima y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar para que \u00abse \u00a0abstengan de continuar con malos tratos cada vez que voy a preguntar \u00a0sobre el estado del proceso, avances en la investigaci\u00f3n, me \u00a0permitan conocer que est\u00e1 sucediendo con el caso de mis \u00a0hijos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0autos \u00a0del \u00a010, \u00a017 y 21 de octubre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Psic\u00f3loga de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales \u00a0\u2013CAIVAS- y la Defensora de Familia del Centro Zonal Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento, ambas del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar Regional Santander indicaron que, con base en las pruebas \u00a0practicadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos de las \u00a0hijas de la accionante, se decidi\u00f3 adoptar la medida de \u00a0protecci\u00f3n de ubicarlas en medio institucional dada la \u00a0ausencia de apoyo o medio familiar extenso garante que pudiera \u00a0cuidarlas, la inestabilidad emocional presentada por la madre previa \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y los hechos que se est\u00e1n \u00a0investigando por homicidio o suicidio del menor L.A.R.E., \u00a0quien falleci\u00f3 mientras estaba en la casa de RESYES \u00a0ESPITIA y \u00a0bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que el 1\u00ba de octubre de 2019 se remitieron los expedientes a los \u00a0Juzgados de Familia de Bucaramanga \u2013Reparto-, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 100 y 108 de la Ley 1098 de 2006, modificada \u00a0por el canon 4 de la Ley 1878 del 9 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que se le han notificado a la accionante todas las decisiones \u00a0adoptadas dentro del tr\u00e1mite de restablecimiento de los \u00a0derechos de las menores y han proporcionado respuesta a las \u00a0diferentes peticiones presentadas por \u00e9sta. Adem\u00e1s, a \u00a0ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA se le ha permitido visitar a sus hijas, \u00a0por lo que no se le ha vulnerado ninguna garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensora de Familia adicion\u00f3 que en ninguna oportunidad \u00a0maltrat\u00f3 a la demandante y que a partir del 20 de mayo de 2019 \u00a0no es la autoridad administrativa a cargo del caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 5\u00aa Seccional de Bucaramanga indic\u00f3 que el proceso \u00a0se encuentra en investigaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que el pasado 20 \u00a0de septiembre de 2019 se llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad por los delitos de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os y demanda de \u00a0explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad agravado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, aclar\u00f3 que no solicit\u00f3 medida de aseguramiento \u00a0contra el indiciado por cuanto consider\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0peligro para las v\u00edctimas, toda vez que se encontraban bajo \u00a0protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, \u00a0de manera permanente, aqu\u00e9l estuvo present\u00e1ndose ante \u00a0esa autoridad y afirm\u00f3 que siempre le ha dado la informaci\u00f3n \u00a0necesaria a la accionante y jam\u00e1s la ha tratado \u00a0indignantemente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 4\u00aa Especializada de Bucaramanga expuso que la actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n en averiguaci\u00f3n de \u00a0responsables por el il\u00edcito de homicidio. Destac\u00f3 que \u00a0el asunto fue priorizado por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de esa ciudad y en virtud de la necesidad de \u00a0esclarecer los hechos se acudi\u00f3 al Centro Estrat\u00e9gico \u00a0de Valoraci\u00f3n Probatoria adscrito al Nivel Central de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013CEVAP-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agreg\u00f3 que el 18 de mayo de 2019 la demandante solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado del proceso y resolvi\u00f3 \u00a0dicha petici\u00f3n mediante oficio F04E-UDCV-0260 del 25 de junio \u00a0siguiente, el cual le fue comunicado personalmente en esa misma \u00a0fecha. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 5\u00ba de Familia de Bucaramanga relat\u00f3 el decurso de la \u00a0actuaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que la accionante no ha \u00a0presentado en dicho despacho judicial solicitud alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 las pretensiones de \u00a0ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA. \u00a0Estim\u00f3 \u00a0que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues no se advierte la trasgresi\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales por parte de las autoridades accionadas ni concurre la \u00a0presencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo e insisti\u00f3 en los \u00a0argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto objeto de estudio, \u00a0advierte la Sala que la \u00a0controversia expuesta por la accionante no \u00a0puede ser resuelta por la jurisdicci\u00f3n constitucional sino que \u00a0debe serlo mediante el procedimiento de restablecimiento de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0establecido en los art\u00edculos 96 y siguientes de la Ley 1098 de \u00a02006, que se \u00a0encuentra en curso en el \u00a0en \u00a0tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n \u00a0en el Juzgado 5\u00ba de Familia de Bucaramanga. \u00a0Lo propio ha de decirse respecto a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que reclama frente al presunto homicida \u00a0de su hijo L.A.R.E., pues es claro que ello debe solicitarse al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante \u00a0la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. En \u00a0contraste, los reproches expuestos en la demanda de tutela \u00a0corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro de los \u00a0respectivos procesos, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que \u00a0se entrometa en el asunto. Ello, en raz\u00f3n a que las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, censura \u00a0la accionante la presunta omisi\u00f3n de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0promovida ante la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Santander, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0Sin embargo, ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA \u00a0no acredit\u00f3, ni siquiera de forma sumaria, haber presentado \u00a0solicitudes \u00a0ante las \u00a0autoridades mencionadas, \u00a0pues no aport\u00f3 copia de los memoriales y, por ello, no puede \u00a0establecerse que las recibieron, dado que tampoco adjunt\u00f3 \u00a0copia de la gu\u00eda de mensajer\u00eda o instrumento similar. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, durante el tr\u00e1mite dichas autoridades afirmaron que, \u00a0hasta la fecha en la que se interpuso la acci\u00f3n constitucional \u00a0(9 de octubre de 2019), no recibieron solicitud alguna por parte de \u00a0la demandante. En \u00a0vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues \u00a0quien alega vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de demostrar que present\u00f3 la solicitud. \u00a0(CC T \u2013 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T \u2013 \u00a0329 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0acorde con los medios de convicci\u00f3n allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0est\u00e1 demostrado que el 18 \u00a0de mayo de 2019, \u00a0ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA \u00a0radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n en la que pidi\u00f3 informaci\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n por \u00a0el il\u00edcito de homicidio de su menor hijo L.A.R.E., \u00a0concretamente sobre el resultado de la necropsia con el fin de \u00a0efectuar la reclamaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro \u00a0estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>Tal solicitud, fue \u00a0atendida por la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Especializada de Bucaramanga mediante \u00a0oficio F04E-UDCV-0260 \u00a0del 25 de junio siguiente, \u00a0en el que se precis\u00f3 el n\u00famero de noticia criminal, la \u00a0causa y la manera de la \u00a0muerte y el diagnostico legal. A la par, le \u00a0indic\u00f3 el nombre del personal que realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica al cad\u00e1ver. Tal respuesta, fue comunicada \u00a0personalmente en esa fecha, tal y como se evidencia en el acuse de \u00a0recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho \u00a0de petici\u00f3n no implica que el agente que recibe la petici\u00f3n \u00a0se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del \u00a0solicitante, raz\u00f3n por la cual no se debe entender vulnerado \u00a0este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al \u00a0peticionario, aunque la respuesta sea negativa. (CC Sentencia T-146 \u00a0de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tras efectuarse el an\u00e1lisis \u00a0con relaci\u00f3n al trato indigno por parte de la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Santander, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0tampoco observa la Sala la materializaci\u00f3n del desconocimiento \u00a0de ese derecho fundamental, m\u00e1xime \u00a0cuando la \u00a0parte actora no \u00a0acredit\u00f3, \u00a0ni \u00a0lo advierte la Sala, encontrarse \u00a0frente a una evidente situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del Juez \u00a0constitucional. \u00a0(CC T \u2013 578 de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, concluye \u00a0la \u00a0Sala que \u00a0la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrant\u00f3 \u00a0o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza de \u00a0la \u00a0peticionaria y, por consiguiente, la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2, de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 23 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga que neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por ANG\u00c9LICA \u00a0MAR\u00cdA RESYES ESPITIA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15972-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107898 \u00a0 Acta 308 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANG\u00c9LICA MAR\u00cdA RESYES ESPITIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}