{"id":46591,"date":"2023-09-14T22:01:35","date_gmt":"2023-09-14T22:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15955-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:35","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:35","slug":"stp15955-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15955-2019\/","title":{"rendered":"STP15955-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15955-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107892 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jes\u00fas \u00a0Antonio Balanta Gil contra \u00a0la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera de esa Corporaci\u00f3n y la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y el acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a los participantes \u00a0al concurso de m\u00e9ritos realizado a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implement\u00f3 \u00a0el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual \u00a0convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Jes\u00fas \u00a0Antonio Balante Gil se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el 2 de diciembre de 2018 present\u00f3 \u00a0la prueba escrita. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJR18-559 del 28 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o1, \u00a0publicaron los resultados del examen, obteniendo como puntaje 797.04. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Posteriormente, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0el Vicerrector de Sede de la Universidad Nacional, emitieron un \u00a0comunicado en la p\u00e1gina web \u00a0de \u00a0la Rama Judicial, en el que indicaron que luego de revisar la \u00a0correspondencia entre las preguntas y las claves de respuestas de la \u00a0prueba: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se \u00a0evidenci\u00f3 que en el proceso de ensamble y diagramaci\u00f3n \u00a0final de los cuadernillos fue necesario modificar el orden de las \u00a0preguntas de la prueba de aptitudes. Sin embargo, durante el \u00a0procedimiento de calificaci\u00f3n, no se actualizaron las claves \u00a0de respuesta, cuesti\u00f3n que produjo imprecisiones en la \u00a0calificaci\u00f3n de los examinados. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0falta de actualizaci\u00f3n de la claves de respuesta por parte de \u00a0la Universidad Nacional de Colombia, s\u00f3lo afect\u00f3 la \u00a0evaluaci\u00f3n de las preguntas del componente de conocimientos \u00a0generales, conocimientos espec\u00edficos, como tampoco la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0inconsistencia fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en sesi\u00f3n del 8 de mayo pasado, frente a lo que se \u00a0acogi\u00f3 la propuesta t\u00e9cnica presentada por la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, en el sentido de calificar \u00a0nuevamente la prueba de actitudes para superar esa situaci\u00f3n, \u00a0cuyo resultado se publicar\u00e1, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el acuerdo en menci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0En virtud de lo anterior, la referida autoridad procedi\u00f3 a \u00a0proferir la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJR19-0679 del 7 de junio de \u00a020193 \u00a0se volvieron a publicaron los resultados del examen, consiguiendo \u00a0como puntaje 779,48, raz\u00f3n por la que result\u00f3 excluido \u00a0del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n el accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJR19-0877 del 28 \u00a0de octubre del a\u00f1o que avanza4 \u00a0la demandada resolvi\u00f3 confirmar el puntaje de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Inconforme con las anteriores actuaciones, Jes\u00fas \u00a0Antonio Balante Gil \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las referidas \u00a0autoridades, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que los accionados volvieron a calificar todo el examen, contrariando \u00a0su propio comunicado [donde se se\u00f1al\u00f3 que solo \u00a0revisar\u00edan el componente de aptitudes], conculcando de esta \u00a0manera el debido proceso y la confianza de su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concursante Rafael \u00a0Guillermo V\u00e1squez G\u00f3mez \u00a0se opuso a las pretensiones de la demanda, tras advertir que el \u00a0accionante recurrir a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa y promover la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos del interesado, al ser excluido del concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de \u00a0la Rama Judicial [Convocatoria 27 \u2013 Acuerdo PSCJ18-11077 de \u00a02018]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales, ante \u00a0su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, la \u00a0parte actora debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a \u00a0aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario la posible \u00a0violaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial5. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el presente caso, \u00a0la Sala considera que Jes\u00fas \u00a0Antonio Balanta Gil se \u00a0equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar el \u00a0acto mediante el cual result\u00f3 excluido del concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial [implementado por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0mediante Convocatoria 27 \u2013 Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018], \u00a0ya que es claro que el camino al que debe concurrir es el \u00a0de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, para exponer en ella \u00a0los argumentos de car\u00e1cter legal y constitucional que avalen \u00a0la tesis propuesta en su demanda; ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable6, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, se observa que al quejoso tan s\u00f3lo le asiste una \u00a0expectativa en la provisi\u00f3n del cargo al que aspira, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se puede se\u00f1alar, de entrada la violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas, cuando apenas inicia el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por el actor es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien previa demanda podr\u00e1 \u00a0decretar la nulidad de la actuaci\u00f3n que considera lesiva de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales y as\u00ed restablecer el \u00a0derecho; con \u00a0la posibilidad de solicitar, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n del \u00a0mismo, actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 20117 \u00a0y que en virtud del canon 233 ej\u00fasdem \u00a0se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0suspensi\u00f3n provisional, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC SU-355\/15, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1437 de 2011 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 231 una \u00a0regulaci\u00f3n diferente en materia de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos \u00a0de un acto administrativo. Seg\u00fan esa norma podr\u00e1 \u00a0tomarse tal decisi\u00f3n cuando (i) se fundamente en la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en un escrito separado y (ii) cuando dicha infracci\u00f3n \u00a0surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u00a0con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud. Prescribe adem\u00e1s que (iii) si se \u00a0pretende el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios es necesario que el solicitante pruebe, al menos \u00a0sumariamente, su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la ley fij\u00f3 un procedimiento \u00a0claro con t\u00e9rminos espec\u00edficos para darle tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n provisional \u2013en tanto \u00a0medida cautelar- (art. 233), as\u00ed como una autorizaci\u00f3n \u00a0especial para que la autoridad judicial, destaca la Corte, pueda \u00a0acoger medidas cautelares de urgencia (art. 234) sin necesidad de \u00a0agotar el tr\u00e1mite que como regla general se prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro a partir de la nueva regulaci\u00f3n que el acentuado rigor \u00a0que gobernaba la procedencia de la suspensi\u00f3n provisional en \u00a0vigencia del anterior C\u00f3digo -al \u00a0exigirse no solo el \u00a0planteamiento de la solicitud antes de ser admitida la demanda sino \u00a0tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una manifiesta y directa \u00a0infracci\u00f3n de las normas invocadas-, fue modificado \u00a0sustancialmente al prescribirse ahora que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier momento y que podr\u00e1 prosperar cuando la violaci\u00f3n \u00a0\u201csurja del an\u00e1lisis del acto demandado\u201d y su \u00a0confrontaci\u00f3n \u2013no directa- con las disposiciones \u00a0invocadas. Que la violaci\u00f3n justificatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pueda determinarse a partir del \u201can\u00e1lisis\u201d, \u00a0indica que la autoridad judicial tiene la competencia para emprender \u00a0un examen detenido de la situaci\u00f3n planteada, identificando \u00a0todos los elementos relevantes para determinar si ocurri\u00f3 una \u00a0infracci\u00f3n normativa. No basta con una aproximaci\u00f3n \u00a0prima facie para afirmar o descartar la vulneraci\u00f3n, en tanto \u00a0el juez debe evaluar con detalle la situaci\u00f3n y a partir de \u00a0ello motivar adecuadamente su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener \u00a0el perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n de los demandados y, por ello, descarta la \u00a0viabilidad de la demanda constitucional, incluso, como mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n transitorio, al guardar identidad en los efectos \u00a0que se pretenden soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo, pues ello ser\u00eda \u00a0tanto como conocer el fondo del asunto y asumir funciones que no le \u00a0est\u00e1 permitido estudiar frente a la legalidad del proceso que \u00a0se adelanta en el concurso de m\u00e9ritos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Jes\u00fas \u00a0Antonio Balanta Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 8 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 12 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 35 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15955-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107892 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jes\u00fas \u00a0Antonio Balanta Gil contra \u00a0la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}