{"id":46576,"date":"2023-09-14T21:51:39","date_gmt":"2023-09-14T21:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1592-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:39","slug":"stp1592-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1592-2019\/","title":{"rendered":"STP1592-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1592-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102273 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a035 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Nelly \u00a0Stella Barona Rodriguez, \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 22 de noviembre de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la vida, \u00a0libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de esta ciudad, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a los Juzgados 3\u00ba y 24\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los documentos allegados al expediente, se \u00a0logra inferir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nelly Stella Barona Rodriguez \u00a0se encuentra privada de la libertad en cumplimiento a una sentencia \u00a0\u00abinjusta\u00bb \u00a0que la conden\u00f3 a 109 meses de prisi\u00f3n y $189.000.000 de \u00a0multa, por el delito de falsificaci\u00f3n marcaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si bien le hab\u00eda sido otorgada la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0un juez le revoc\u00f3 el beneficio y por esta situaci\u00f3n, a \u00a0juicio de la actora perdi\u00f3 todos sus bienes avaluados en \u00a0$250.000.000, por lo que el 31 de enero de 2018 denunci\u00f3 al \u00a0juez y al Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifest\u00f3 Nelly \u00a0Stella \u00a0que el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida est\u00e1 \u00a0hacinada, sus funcionarios son corruptos y no hay posibilidad de \u00a0acceder a medicinas, controles m\u00e9dicos, buena alimentaci\u00f3n, \u00a0por todas estas circunstancias instaur\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela ante el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda adelant\u00f3 \u00a0diligencias de registro y allanamiento, en las que encontr\u00f3 \u00a0elementos materiales probatorios que vinculan a Humberto Guatibonza y \u00a0Armando Benedetti con las \u00abchuzadas\u00bb a los tel\u00e9fonos \u00a0de Jaime Lombana, su esposa y su hijo y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira, por tales \u00a0razones Guatibonza fue judicializado y otorgada la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, ello a pesar de la gravedad de los hechos por \u00e9l \u00a0perpetrados y el perjuicio causado a la sociedad colombiana, por lo \u00a0que resalta que la decisi\u00f3n mediante la cual le fue otorgada \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria a Humberto Guatibonza es arbitraria y \u00a0vulnera su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por consiguiente, Nelly \u00a0Stella Barona Rodriguez \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales y solicit\u00f3 que se ordene al \u00a0Juzgado a cumplir con el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0enviar a Humberto Guatibonza a prisi\u00f3n y compulsar copias al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y al Congreso, para que investiguen \u00a0al se\u00f1or Armando Benedetti. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, solicit\u00f3 declarar improcedente la tutela \u00a0instaurada atendiendo a que sus pretensiones van dirigidas a atacar \u00a0una decisi\u00f3n ajena a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, inform\u00f3 que vigila la ejecuci\u00f3n de las penas \u00a0acumuladas de Nelly \u00a0Stella Barona, \u00a0frente a las sentencias emitidas por los Juzgados 145 Penal Municipal \u00a0de Bogot\u00e1 y 1\u00ba Penal del Circuito de Manizales, al haber \u00a0sido encontrada responsable de los delitos de estafa, falsedad en \u00a0documento privado y fraude procesal, si\u00e9ndole negada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el 6 de febrero de 2015, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, le concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria con fundamento en el art\u00edculo \u00a038b del C\u00f3digo Penal, sin embargo el 12 de julio de 2017 le \u00a0fue revocado el sustituto, decisi\u00f3n que fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n y confirmado por la Sala penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogota el 16 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de esta ciudad, inform\u00f3 que los \u00a0d\u00edas 13, 14 y 18 de septiembre de 2018 y por solicitud de la \u00a0Fiscal\u00eda 56 Especializada, ese Despacho adelant\u00f3 las \u00a0audiencias preliminares contra Juli\u00e1n Villarraga, Carlos \u00a0Eduardo Arenas Valero y Humberto de Jes\u00fas Guatibonza. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que del estudio de los hechos expuestos en la diligencia de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, resolvi\u00f3 imponer \u00a0a los tres sujetos imputados la detenci\u00f3n preventiva en lugar \u00a0de domicilio, decisi\u00f3n que fue impugnada por la Fiscal\u00eda \u00a0y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la accionante, afirm\u00f3 que no ha conocido de \u00a0actuaciones penales en su contra, no es sujeto o parte dentro de las \u00a0actuaciones adelantadas en contra de los ya referidos, por lo tanto, \u00a0raz\u00f3n por la cual alude la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En su lugar, el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que no ha proferido providencia alguna en contra de la \u00a0actora y que la decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico \u00a0dentro del proceso penal que cursa en contra de Humberto de Jes\u00fas \u00a0Guatibonza Carre\u00f1o no tiene relaci\u00f3n con aquella. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0fallo de 22 de noviembre de 2018, determin\u00f3 que de las \u00a0pretensiones de la demanda el derecho presuntamente vulnerado se \u00a0limita a la igualdad, el cual se deneg\u00f3 por improcedente, \u00a0atendiendo a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Nelly \u00a0Stella Barona, \u00a0se advierte que en procesos penales diferentes, los Juzgados 14 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 y 1\u00ba Penal del Circuito de Manizales \u00a0la condenaron, luego de hallarla responsable de los delitos de \u00a0estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal y le negaron \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, le \u00a0concedi\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria y el \u00a012 de julio de 2017 lo revoc\u00f3 y la Sala Penal del Tribunal de \u00a0esta ciudad confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Con respecto a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Humberto de \u00a0Jes\u00fas Guatibonza Carre\u00f1o, se aprecia que los d\u00edas \u00a013, 14 y 18 de septiembre de 2018 el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal \u00a0de Control de Garant\u00edas realiz\u00f3 las audiencias \u00a0preliminares en contra del mencionado y otros. En tales diligencias, \u00a0el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en el lugar de domicilio y la Fiscal\u00eda y el \u00a0Ministerio Publico impugnaron la decisi\u00f3n, la cual fue \u00a0confirmada el 24 de octubre de 2018, por el Juzgado 10\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, advirti\u00f3 el Tribunal que el amparo invocado no \u00a0est\u00e1 llamado a prosperar, en tanto que el trato diferenciado \u00a0recibido por parte de la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0relaci\u00f3n con el de Humberto Guatibonza, tiene fundamento \u00a0convencional, constitucional, legal y jurisprudencial, pues las \u00a0situaciones jur\u00eddicas en ambos casos son diferentes y \u00a0responden a finalidades distintas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala concluy\u00f3 que la demandante no acredit\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, libertad, \u00a0dignidad humana y debido proceso y de la informaci\u00f3n allegada \u00a0al plenario tampoco se evidencia, por lo que frente a estos el amparo \u00a0tambi\u00e9n resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo, Nelly \u00a0Stella Barona Rodriguez \u00a0lo impugn\u00f3 \u00abpor \u00a0injusto\u00bb1, \u00a0sin hacer una consideraci\u00f3n adicional al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la preceptiva del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse \u00a0respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al \u00a0ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la actora espec\u00edficamente en lo atinente a la igualdad, al no \u00a0revocar la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0la residencia del imputado en un proceso diferente al adelantado en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine \u00a0la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida al no lograrse \u00a0demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera se est\u00e1n afectado las garant\u00edas \u00a0fundamentales que pretende la actora proteja el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, a trav\u00e9s de este mecanismo, la accionante \u00a0demanda la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, dado que en el \u00a0proceso adelantado en su contra se le otorg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria la que posteriormente le fue revocada por el juzgado \u00a0ejecutor y con fundamento en ello, procede a contrastar su situaci\u00f3n \u00a0con un tercero, se\u00f1alando que, a pesar de que sus conductas \u00a0fueron m\u00e1s graves, a \u00e9ste le otorgaron la detenci\u00f3n \u00a0en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, debe precisarse que el derecho a la igualdad supone, \u00a0tal como lo ha considerado el M\u00e1ximo \u00d3rgano \u00a0Constitucional que tres \u00a0dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser \u00a0aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra \u00a0quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la \u00a0paridad de oportunidades entre los individuos;\u00a0y, \u00a0iii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n que implica que \u00a0el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a \u00a0partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones \u00a0de sexo, raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, \u00a0religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no puede haber entonces dentro de la administraci\u00f3n \u00a0de justica ciertas distinciones que impliquen un trato distinto no \u00a0justificado, con la capacidad de generar efectos adversos para los \u00a0destinatarios de las normas o conductas que las generan. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal como lo advirti\u00f3 el juez de primera instancia, \u00a0en el sub \u00a0lite, \u00a0se tienen dos situaciones jur\u00eddicas totalmente diferentes, \u00a0pues el se\u00f1or Humberto Guatibonza fue judicializado, seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir y otros y en la audiencia preliminar le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su \u00a0residencia, decisi\u00f3n que fue objeto de impugnaci\u00f3n y \u00a0confirmada en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a ello, la aqu\u00ed accionante, Nelly \u00a0Stella Barona Rodriguez, \u00a0fue condenada por dos juzgados diferentes, por los delitos de fraude \u00a0procesal, estafa y falsedad en documento privado dentro de los \u00a0radicados Nros. 2009-0010501 y 2008-00267, siendo negada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la pena como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, sentencias acumuladas y vigiladas actualmente por el \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por otro lado el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y luego lo revoc\u00f3, decisi\u00f3n que fue objeto \u00a0de recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, siendo confirmada \u00a0en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se advierte que es evidente que son dos situaciones \u00a0distintas desde el punto de vista f\u00e1ctico y jur\u00eddico, \u00a0las que per \u00a0se \u00a0ameritan un tratamiento distinto, no como lo pretende la actora, por \u00a0lo que de ninguna manera se evidencia por esta Sala vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a la compulsa de copias solicitada por la actora en su \u00a0demanda, debe se\u00f1alarse que en el tr\u00e1mite no se \u00a0evidencia prueba que permita establecer si procede esta petici\u00f3n \u00a0por lo que se resalta que de tener conocimiento de hechos delictivos \u00a0o pruebas que corroboren la presunta comisi\u00f3n de una conducta \u00a0punible, lo pertinente es que los ponga en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes para su efectiva investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no encontrar esta Sala reparo alguno en las \u00a0consideraciones adoptadas por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para negar \u00a0la solicitud de amparo se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n del \u00a0fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal censurada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80, cuaderno tutela primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1592-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102273 \u00a0 Acta \u00a035 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Nelly \u00a0Stella Barona Rodriguez, \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 22 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}