{"id":46569,"date":"2023-09-14T22:01:34","date_gmt":"2023-09-14T22:01:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15908-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:34","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:34","slug":"stp15908-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15908-2019_1\/","title":{"rendered":"STP15908-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15908-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107599 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Benjam\u00edn \u00a0Qui\u00f1onez Figueroa frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 10 de octubre de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro de la causa penal seguida en adversidad del accionante \u00a0[radicado 110016000000201702584]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0extrae que en contra de Benjam\u00edn \u00a0Qui\u00f1onez Figueroa, \u00a0se adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de estafa agravada, violaci\u00f3n de datos personales y \u00a0falsedad en documento privado, cuyo tr\u00e1mite en la actualidad \u00a0est\u00e1 siendo conocido por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El accionante acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0con el prop\u00f3sito de que la referida autoridad lo reconozca \u00a0como acusado y as\u00ed poder actuar \u00aben \u00a0igualdad de condiciones y recolectar los EMP y EF\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que en el proceso penal que se adelanta contra \u00a0el accionante le fue reconocida la condici\u00f3n de acusado y se \u00a0encuentra pendiente por realizar la audiencia preparatoria, al \u00a0interior de la cual la defensa podr\u00e1 presentar los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que pretende hacer \u00a0valer en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que desde que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n al actor, se \u00a0activ\u00f3 para \u00e9l todos los derechos que el debido proceso \u00a0consagra para exigir el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Benjam\u00edn \u00a0Qui\u00f1onez Figueroa present\u00f3 \u00a0memorial \u00a0en \u00a0el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales \u00a0accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado, \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por \u00a0los delitos de estafa \u00a0agravada, violaci\u00f3n de datos personales y falsedad en \u00a0documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes de abordar de fondo el presente asunto, resulta preciso indicar \u00a0que la demanda de tutela se present\u00f3 ante la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, colegiatura que mediante auto \u00a0del 20 de septiembre de 20191 \u00a0orden\u00f3 escindir el libelo y remitir copia del mismo a sus \u00a0hom\u00f3logos de especialidad Penal con sede en Bogot\u00e1, \u00a0para que se estudien los reparos expuestos frente al Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el A \u00a0quo \u00a0procedi\u00f3 a estudiar exclusivamente si el referido despacho \u00a0conculc\u00f3 los derechos fundamentales del accionante y profiri\u00f3 \u00a0el fallo de tutela objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la Sala solo se pronunciar\u00e1 sobre la presunta \u00a0trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en lo que \u00a0respecta al proceso penal seguido en su contra [radicado \u00a0110016000000201702584]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos, ante su vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, \u00a0en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que proceda el amparo, se \u00a0requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, \u00a0y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia cierta del \u00a0agravio, lesi\u00f3n o amenaza a una \u00a0o varias \u00a0prerrogativas \u00a0constitucionales que \u00a0demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden \u00a0a hacerla cesar, \u00a0por lo que la \u00a0solicitud debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en \u00a0cuanto a la trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren \u00a0proteger, pues si no son objeto de ataque o trasgresi\u00f3n \u00a0carece de sentido hablar de la necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0no se observa que al interior del proceso seguido en contra de \u00a0Benjam\u00edn \u00a0Qui\u00f1onez Figueroa \u00a0se haya vulnerado sus garant\u00edas fundamentales, pues desde que \u00a0le imput\u00f3 la comisi\u00f3n de los delitos de estafa \u00a0agravada, violaci\u00f3n de datos personales y falsedad en \u00a0documento privado, ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que aunque Benjam\u00edn \u00a0Qui\u00f1onez Figueroa solicita \u00a0que le sea reconocida la calidad de acusado, lo cierto es que el 8 de \u00a0agosto de 2019,2 \u00a0ante el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, se \u00a0adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0en la que estuvo presente aqu\u00e9l y su defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0As\u00ed las cosas, como quiera que el proceso seguido en \u00a0adversidad de Qui\u00f1onez \u00a0Figueroa \u00a0se encuentra en curso [pendiente por realizar la audiencia \u00a0preparatoria], no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados, esto es, en sede de juzgamiento y, \u00a0eventualmente, de apelaci\u00f3n de la sentencia y en casaci\u00f3n, \u00a0con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n, el amparo se torna \u00a0improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el quejoso, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en \u00a0ejercicio de su competencia, emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos adelantados conforme a la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente puede ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala descarta la existencia de un da\u00f1o \u00a0irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o \u00a0amenazar de manera concreta, grave y espec\u00edfica los derechos \u00a0fundamentales del actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo \u00a0tampoco resulta viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 32 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15908-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107599 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 304) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Benjam\u00edn \u00a0Qui\u00f1onez Figueroa frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 10 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}