{"id":46568,"date":"2023-09-14T22:01:34","date_gmt":"2023-09-14T22:01:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15907-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:34","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:34","slug":"stp15907-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15907-2019\/","title":{"rendered":"STP15907-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15907-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107681 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales \u00a0\u2013en liquidaci\u00f3n- [P.A.R.I.S.S.] administrado por la \u00a0Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario [FIDUAGRARIA S.A.], \u00a0frente a la sentencia \u00a0proferida el 18 de septiembre de 2019 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de Jorge \u00a0Enrique M\u00e9ndez Villate, dentro del \u00a0amparo propuesto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 6\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante instaur\u00f3 amparo constitucional con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital, debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la \u00a0autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que promovi\u00f3 proceso ejecutivo para que se diera cumplimiento \u00a0a la sentencia de 5 de febrero de 2017, en la que se conden\u00f3 \u00a0al PAR ISS EN LIQUIDACI\u00d3N al pago de algunas acreencias \u00a0laborales en su favor; que, por auto de 11 de diciembre de 2017, el \u00a0Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 libr\u00f3 \u00a0mandamiento de pago, frente a lo cual el ejecutado formul\u00f3 \u00a0excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0posteriormente la pasiva promovi\u00f3 incidente de nulidad por \u00a0cuanto \u00a0\u00aben \u00a0que en la liquidaci\u00f3n del extinto instituto, entreg\u00f3 al \u00a0Patrimonio recursos l\u00edquidos \u00fanicamente para atender \u00a0las condenas que fueron graduadas y calificadas en primera clase, y \u00a0que se asocian con derecho de naturaleza laboral, los cuales gozan de \u00a0prelaci\u00f3n legal, de ah\u00ed que se encuentra efectuando \u00a0obligaciones a cargo del estado, con el fin de obtener los recursos \u00a0para realizar los pagos de las dem\u00e1s obligaciones, en la que \u00a0se debe tener en cuenta la respectiva prelaci\u00f3n legal; as\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la normativa de la fiducia mercantil, los \u00a0bienes objeto del negocio jur\u00eddico est\u00e1n excluidos del \u00a0garant\u00eda com\u00fan de los acreedores fiduciarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el tr\u00e1mite anterior, fue rechazado de plano por parte del \u00a0despacho; que el interesado present\u00f3 reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, al primero no se accedi\u00f3 y el segundo fue \u00a0concedido; es as\u00ed que el Tribunal por auto de 11 de julio de \u00a02019, revoc\u00f3, declar\u00f3 la nulidad y orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del proceso al Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del Instituto de Seguros Sociales PAR ISS en liquidaci\u00f3n \u00a0administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u00a0S.A. para que all\u00ed se realizara el pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el 22 de julio siguiente, radic\u00f3 petici\u00f3n en el PAR \u00a0para que se le indicara si se contaba con el dinero para el pago de \u00a0su acreencia, que si fuera as\u00ed se le indicara la fecha de pago \u00a0y de lo contrario se le informaran las razones de ello y quien \u00a0proceder\u00eda a la cancelaci\u00f3n de lo adeudado; que por \u00a0respuesta del 31 del mismo mes y a\u00f1o, la entidad indic\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abel \u00a0patrimonio con que cuenta \u00fanicamente ha servido para pagar \u00a0parcialmente las acreencias reconocidas oportunamente, y no se cuenta \u00a0con recursos suficientes para la atenci\u00f3n de las restantes \u00a0reclamaciones presentadas de manera oportuna, por lo que \u00a0correspondiendo a mi reclamaci\u00f3n a un cobro presentado con \u00a0posterioridad al cierre del proceso liquidatorio, mi pago se \u00a0encuentra sujeto a disponibilidad de recursos, lo que impide que se \u00a0me pueda estipular una fecha estimada de pago y que ante la \u00a0inexistencia de recursos l\u00edquidos se adelanta labores de \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes de propiedad del extinto ISS con el \u00a0fin de financiar el pago de las acreencias reconocidas y de \u00a0encontrarse viable el pago los cobros recibidos con posterioridad al \u00a0cierre del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, con la respuesta anterior se le vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales pues \u00abno \u00a0me dan ni siquiera esperanzas de que me van a pagar\u00bb; asimismo \u00a0el Tribunal tambi\u00e9n incurri\u00f3 en el desconocimiento de \u00a0sus garant\u00edas ya que su asunto se trata de un cr\u00e9dito \u00a0laboral, adem\u00e1s se encuentra en un estado de indefensi\u00f3n \u00a0dada su condici\u00f3n de desempleado y afronta problemas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Trajo \u00a0a colaci\u00f3n pronunciamientos de esta Sala en la que en asuntos \u00a0id\u00e9nticos se remiti\u00f3 el proceso al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 que se deje sin valor y efecto la \u00a0decisi\u00f3n de 11 de julio proferida por el juez colegiado \u00a0cuestionado pues no la falta de recursos del PAR no se enlistaba en \u00a0las causales de nulidad y adem\u00e1s en \u00faltimas quien deb\u00eda \u00a0asumir la obligaci\u00f3n era la Naci\u00f3n con su presupuesto, \u00a0se vinculara al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00a0y se ordenara la remisi\u00f3n del expediente a este ente para el \u00a0pago de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que el Tribunal demandado acert\u00f3 al decretar la nulidad de lo \u00a0actuado dentro del proceso ejecutivo laboral, pues el tratarse de \u00a0entidades liquidadas se deb\u00eda seguir el procedimiento especial \u00a0para el cubrimiento de las acreencias que aquella tuviera, observando \u00a0la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, refiri\u00f3 que la accionada se equivoc\u00f3 al \u00a0ordenar la remisi\u00f3n del expediente al P.A.R.I.S.S., \u00a0pues la entidad encargada de asumir tal obligaci\u00f3n es el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, de conformidad \u00a0con lo previsto en el Decreto 541 de 2016, y aunque la Ley 1105 de \u00a02006 ordenaba en env\u00edo del encuadernamiento mientras el \u00a0Instituto de los Seguros Sociales [ISS] estuvo en tr\u00e1mite de \u00a0liquidaci\u00f3n, una vez liquidado el gobierno nacional expidi\u00f3 \u00a0el mencionado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de Jorge \u00a0Enrique M\u00e9ndez Villate \u00a0y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales \u2013 \u00a0PAR ISS en liquidaci\u00f3n administrado por la Fiduagraria S.A., \u00a0el env\u00edo del proceso promovido por el aqu\u00ed accionante \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) [horas] \u00a0contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de los \u00a0Seguros Sociales \u2013en liquidaci\u00f3n- [P.A.R.I.S.S.] \u00a0administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u00a0[FIDUAGRARIA S.A.], manifest\u00f3 que el Tribunal demandado no \u00a0incurri\u00f3 en ninguna irregularidad, pues la remisi\u00f3n del \u00a0expediente se fundament\u00f3 en lo se\u00f1alado en el Decreto \u00a01051 de 2016, raz\u00f3n por la que hasta que se encuentre vigente \u00a0esa entidad, le compete asumir las obligaciones del liquidado ISS. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de Jorge \u00a0Enrique M\u00e9ndez Villate, \u00a0dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado en contra del ISS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan \u00a0una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico \u00a0de \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto sustantivo, org\u00e1nico o procedimental,\u00a0 ii) \u00a0defecto f\u00e1ctico, iii) error inducido, iv) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, v) desconocimiento del precedente y, vi) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los presupuestos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1n satisfechos en el caso concreto toda vez que no \u00a0existe ning\u00fan otro mecanismo en cabeza de Jorge \u00a0Enrique M\u00e9ndez Villate. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido \u00a0lo comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero ello no \u00a0significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio de \u00a0inmediatez absoluto. En este caso, la providencia objeto de reproche \u00a0fue emitida el 11 de julio de 2019 y la demanda de tutela fue \u00a0presentada el 4 de septiembre de este a\u00f1o, es decir, luego de \u00a0haber trascurrido menos de 2 meses. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por lo tanto, es procedente entrar a verificar si existe alguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la demandada capaz de afectar la \u00a0vigencia efectiva de las garant\u00edas fundamentales de la parte \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto se observa que Jorge \u00a0Enrique M\u00e9ndez Villate promovi\u00f3 \u00a0proceso ejecutivo laboral en contra del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales \u00a0\u2013en liquidaci\u00f3n- [P.A.R.I.S.S.] administrado por la \u00a0Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario [FIDUAGRARIA S.A.]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte ejecutada solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado y mediante \u00a0auto del 21 de marzo de 2019 el Juzgado 6\u00ba Laboral del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 neg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la demandada present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 11 de julio de 2019 la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad la revoc\u00f3 y, en su lugar, \u00a0anul\u00f3 las diligencias adelantadas por el juez de primera \u00a0instancia \u00a0y \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente al P.A.R.I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Al respecto, la Sala considera que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al \u00a0A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que dicha decisi\u00f3n fue acertada, como \u00a0quiera que se trata de una entidad liquidada que debe seguir el \u00a0procedimiento especial para cubrir sus obligaciones, con observancia \u00a0a la prelaci\u00f3n legal de cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, se advierte que la accionada se equivoc\u00f3 al ordenar \u00a0el env\u00edo del encuadernamiento al P.A.R.I.S.S., \u00a0toda vez que es el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el \u00a0encargado de hacer efectivo el pago de las acreencias en comento. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 2013 de 2012, a trav\u00e9s del cual se \u00a0orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del ISS, la \u00a0atenci\u00f3n de las obligaciones laborales pendientes estar\u00e1 \u00a0a cargo de la propia entidad y, en caso de que los recursos sean \u00a0insuficientes, corresponder\u00e1 a la Naci\u00f3n su \u00a0cubrimiento, con cargo a los recursos del presupuesto general. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 \u00a0 de 2006, permiti\u00f3 al liquidador del ISS celebrar un \u00a0contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de \u00a0Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., en virtud del cual se \u00a0constituy\u00f3 el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del \u00a0ISS, cuyo objeto es\u00a0\u00abefectuar \u00a0el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n en el momento que \u00a0se hagan exigibles\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto No. 541 de \u00a02016, por medio del cual asign\u00f3 competencias administrativas, \u00a0se\u00f1alando al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0como la entidad que debe asumir el pago de las sentencias derivado de \u00a0los compromisos tanto contractuales como extracontractuales a cargo \u00a0del ISS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, a partir del 31 de marzo de 2015, fecha en que se \u00a0extingui\u00f3 la persona jur\u00eddica Instituto de Seguros \u00a0Sociales, el acreedor puede reclamar el pasivo laboral que conste en \u00a0sentencia judicial en firme, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala concluye que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de Jorge \u00a0Enrique M\u00e9ndez Villate, \u00a0pues si bien declar\u00f3 su falta de competencia para continuar \u00a0conociendo el referido juicio, tal y como dispon\u00eda el Decreto \u00a02013 de 2012, orden\u00f3 remitir el expediente original contentivo \u00a0de dicho proceso al liquidador de la entidad para que all\u00ed se \u00a0realizara el pago de las acreencias reconocidas en sentencia judicial \u00a0ejecutoriada, cuando lo correcto debi\u00f3 ser que enviara el \u00a0plenario al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, tal y \u00a0como se establece en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 541 de \u00a02016, modificado posteriormente por el Decreto 1051 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Decreto 541 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se asignan unas competencias administrativas. Diario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial No. 49.836 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15907-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107681 \u00a0 Acta \u00a0304 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}