{"id":46560,"date":"2023-09-14T22:01:34","date_gmt":"2023-09-14T22:01:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15884-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:34","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:34","slug":"stp15884-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15884-2019\/","title":{"rendered":"STP15884-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15884-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107623 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Alba \u00a0Luc\u00eda D\u00edaz \u00c1lvarez, \u00a0actuando a nombre propio, en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Unidad Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Soledad, Atl\u00e1ntico; por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, \u00a0favorabilidad, seguridad jur\u00eddica y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso de tutela objeto de escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0la actora que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, al conocer y resolver el \u00a0tr\u00e1mite de tutela que adelant\u00f3 dicha corporaci\u00f3n, \u00a0bajo el radicado N\u00ba \u00a008758 31 04 001 2019 00078 01. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la referida acci\u00f3n constitucional la demandante pretendi\u00f3 \u00a0que se ordenara a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas que le atienda y resuelva la entrega \u00a0de la indemnizaci\u00f3n administrativa a que ten\u00eda derecho \u00a0como v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que, en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Soledad, Atl\u00e1ntico, el 20 de agosto de 2019, accedi\u00f3 a \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, el \u00a0Tribunal Superior, en fallo del 27 de septiembre de los corrientes, \u00a0revoc\u00f3 dicha decisi\u00f3n con fundamento en que las \u00a0acciones constitucionales no pueden utilizarse para controvertir \u00a0situaciones econ\u00f3micas, adem\u00e1s, no contaba con \u00a0caracter\u00edsticas especiales de \u00abedad, \u00a0enfermedad o discapacidad\u00bb \u00a0para priorizar el desembolso reclamado, as\u00ed como que tampoco \u00a0acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, ahora, la accionante promueve \u00a0nueva petici\u00f3n de amparo en contra de dicha providencia \u00a0judicial, reiterando en s\u00edntesis, el derecho que le asiste a \u00a0obtener el dinero correspondiente a la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito expuso que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de la \u00a0demandante, y concretamente, no le atribuye a dicha c\u00e9lula \u00a0judicial acci\u00f3n u omisi\u00f3n que merezca reproche \u00a0constitucional. Por lo tanto, solicita que no se acceda a las \u00a0pretensiones de la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla relata que en el \u00a0presente caso no se encuentran reunidos los requisitos para la \u00a0procedencia de acci\u00f3n de tutela en contra de providencias \u00a0judiciales, al tiempo que expone y reitera los argumentos que la \u00a0llevaron a que se denegara la acci\u00f3n de tutela objeto de \u00a0escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al sostener que el medio constitucional no puede utilizarse como una \u00a0tercera instancia, pues se desnaturaliza su car\u00e1cter residual \u00a0y subsidiario, y en que no existe ning\u00fan defecto en la \u00a0decisi\u00f3n confutada, solicita que se despache desfavorablemente \u00a0la presente petici\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s demandados y vinculados, no obstante haber sido \u00a0notificados del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, no \u00a0rindieron informe requerido dentro del t\u00e9rmino dispuesto para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0tutelar al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la acci\u00f3n de amparo contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adicionalmente, \u00a0debe \u00a0se\u00f1alarse que por regla general la acci\u00f3n de tutela se \u00a0ofrece improcedente frente a fallos de esa misma naturaleza, \u00a0toda vez que, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la \u00a0competencia para revisar sentencias de esa \u00edndole es exclusiva \u00a0y excluyente de esa Corporaci\u00f3n, considerada \u00f3rgano de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, lo cual adem\u00e1s \u00a0ofrece seguridad jur\u00eddica a los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0puntualiz\u00f3 en sentencia SU-1219 del 21 de noviembre del 2001: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]El \u00a0afectado e inconforme con un fallo de esta jurisdicci\u00f3n, puede \u00a0acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0En el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela, la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias que sobre la materia se profieran en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. As\u00ed se \u00a0evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda de \u00a0admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0anterior, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia SU \u00a0627 de 2015, unific\u00f3 la jurisprudencia en punto de la \u00a0procedencia de la tutela contra los fallos de la misma naturaleza y \u00a0respecto de las actuaciones surtidas al interior del tr\u00e1mite, \u00a0tema sobre el cual asever\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026]la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando \u00a0exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de \u00a0la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la \u00a0tutela contra providencias judiciales, (i) la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo \u00a0cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de \u00a0una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo al asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, de \u00a0manera preliminar, le corresponde establecer si en el sub \u00a0examine \u00a0se encuentran satisfechos los requisitos para cuestionar providencia \u00a0judicial dictada al interior de otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo expuesto en precedencia y conforme con las \u00a0pruebas allegadas en el asunto objeto de debate, estima la Sala que \u00a0no se cumplen los requisitos de procedibilidad; pues en primer lugar, \u00a0no se encuentra satisfecho la subsidiariedad, ya que la accionante \u00a0cuenta con la posibilidad de advertir sus inconformidades ante la \u00a0Corte Constitucional, en desarrollo de sus competencias en materia de \u00a0revisi\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, sin que hubiera agotado tal actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la demandante cuenta otro medio de defensa judicial, \u00a0circunstancia que extrae la improcedencia de la presente petici\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s del anotado principio, no se advierte que las \u00a0decisiones objeto de cuestionamiento fueran obtenidas mediante \u00a0conductas o medios fraudulentos, como requisito excepcional y \u00a0adicional para controvertir otra acci\u00f3n de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, no puede la demandante promover nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela con la finalidad de anular un tr\u00e1mite del mismo \u00a0linaje, con el \u00fanico prop\u00f3sito de obtener un resultado \u00a0favorable a sus intereses, pues no existe ning\u00fan compromiso de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales ante la existencia de acto \u00a0irregular que merezca la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- NEGAR \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Alba \u00a0Luc\u00eda D\u00edaz \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15884-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107623 \u00a0 Acta \u00a0 294 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Alba \u00a0Luc\u00eda D\u00edaz \u00c1lvarez, \u00a0actuando a nombre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}