{"id":46551,"date":"2023-09-14T22:01:34","date_gmt":"2023-09-14T22:01:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15843-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:34","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:34","slug":"stp15843-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15843-2019\/","title":{"rendered":"STP15843-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15843-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106691 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 305 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANDERSON EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado contra el fallo de tutela proferido el \u00a012 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad y defensa t\u00e9cnica, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Siete Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal actuaci\u00f3n fueron vinculados las Fiscal\u00edas 41 y 237 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Paloquemao y las partes e intervinientes del proceso \u00a0radicado CUI 11001600002820160030800. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente analizar, si es procedente decretar la nulidad al interior \u00a0del proceso n\u00famero 110016000028201600308, que conoci\u00f3 \u00a0el Juzgado \u00a0Treinta y Siete Penal del Circuito, \u00a0contra el se\u00f1or ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0por los delitos de delitos \u00a0de homicidio culposo en concurso heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, pues \u00a0presuntamente conculc\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad y defensa t\u00e9cnica al no contar con una \u00a0defensa t\u00e9cnica material en el desarrollo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 30 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas, a fin de \u00a0garantizar su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Se orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de las \u00a0Fiscal\u00edas 41 y 237 Seccional de Bogot\u00e1, el Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, las partes e \u00a0intervinientes del proceso radicado CUI 11001600002820160030800. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 10 de \u00a0septiembre de 2019, decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado \u00a0dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, a partir de del auto \u00a0del 30 de julio de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas \u00a0allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 se \u00a0desestimen las peticiones del actor, pues esa Direcci\u00f3n no ha \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho fundamental alguno de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.La \u00a0Fiscal\u00eda 41 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida e \u00a0Integridad Personal de Bogot\u00e1, luego de rese\u00f1ar los \u00a0hechos objeto de judicializaci\u00f3n, manifest\u00f3 que no \u00a0comparte los postulados se\u00f1alados por el apoderado del \u00a0tutelante, pues el abogado que defendi\u00f3 los intereses en el \u00a0proceso penal, actu\u00f3 de manera defensiva y conforme a derecho, \u00a0pues durante la acusaci\u00f3n solicit\u00f3 que se eliminara el \u00a0agravante, momento oportuno para elevar esta petici\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que en el juicio oral llev\u00f3 a su retiropor \u00a0parte de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dej\u00f3 claro que durante la audiencia de juicio oral \u00a0programada para el 17 de enero de 2016, la defensa no present\u00f3 \u00a0la teor\u00eda del caso, pues la ley ha establecido que no es \u00a0obligatoria, por lo que podr\u00eda guardar silencio como \u00a0estrategia defensiva, situaci\u00f3n que evidentemente ocurri\u00f3 \u00a0en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0concluy\u00f3 que el asunto se desarroll\u00f3 conforme a los \u00a0principios constitucionales, leyes y jurisprudencia aplicables al \u00a0caso particular; aunado a que fue juzgado y condenado con los \u00a0elementos probatorios preexistentes, contando con una defensa t\u00e9cnica \u00a0material \u2013 se bas\u00f3 en afectar la credibilidad de los \u00a0testigos de la Fiscal\u00eda-, generando un debate adversarial. Por \u00a0lo que considera deben despacharse desfavorables las pretensiones de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que ese despacho profiri\u00f3 \u00a0sentencia de car\u00e1cter condenatorio el 12 de diciembre de 2017 \u00a0en contra de ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0por los delitos de homicidio culposo en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. Adem\u00e1s, neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Decisi\u00f3n que fue recurrida por la \u00a0defensa en apelaci\u00f3n, la cual fue declarado desierta por no \u00a0ser sustentada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, consider\u00f3 ese Juzgado que no existe \u00a0conculcaci\u00f3n de derechos fundamentales, pues se atiene a los \u00a0planteamientos f\u00e1cticos, probatorios y jur\u00eddicos \u00a0planteados en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, luego de realizar un recuentro procesal, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no tiene injerencia alguna en las decisiones que tomen los \u00a0Juzgados al interior de los procesos, por lo que solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Jefe de la Unidad de Reacci\u00f3n inmediata de Usaqu\u00e9n, \u00a0que la noticia criminal 110016000028201600308, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 237 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Adscrita a esa Unidad, adelantar las \u00a0audiencias concentradas y posteriormente fue reasignada a la Fiscal\u00eda \u00a041 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda 7 Judicial Penal II, procedi\u00f3 a analizar \u00a0los requisitos necesarios para la procedencia de tutelas contra \u00a0providencias judiciales y concluy\u00f3 \u00a0que en el sub \u00a0examine, \u00a0no se agotaron los requisitos ordinarios, pues se interpuso \u00a0apelaci\u00f3n, pero fue declarado desierto, al no ser sustentado; \u00a0tampoco se cumple con el requisito de inmediatez pues la acci\u00f3n \u00a0constitucional se interpuso 1 a\u00f1o y 8 meses despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que si bien el nuevo defensor cuenta con \u00a0elementos probatorios no conocidos en el desarrollo del proceso, est\u00e1 \u00a0plenamente facultado para presentar acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0Por lo que no debe accederse a la solicitud de amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0doctor Leonardo Cruz Bol\u00edvar, apoderado de v\u00edctimas, \u00a0arguy\u00f3 que el tr\u00e1mite tutelar no est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar, pues no se agotaron por el libelista los requisitos \u00a0jurisprudenciales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales ejecutoriadas. Sumado a que no se \u00a0configura una falta de defensa t\u00e9cnica, toda vez que el \u00a0defensor contrainterrog\u00f3 a los deponentes en el juicio oral, \u00a0con ocasi\u00f3n a las contradicciones que surg\u00edan. Tan es \u00a0as\u00ed que el juez de conocimiento reconoci\u00f3 su labor como \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El profesional Rosemberg Roger Sarmiento Rueda, quien fungi\u00f3 \u00a0como defensor del actor, solicit\u00f3 no acceder al amparo \u00a0solicitado, por las siguientes razones: i) No existe conculcaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales del libelista; ii) Se pretende a trav\u00e9s \u00a0de la tutela revivir t\u00e9rminos de los que no hizo uso en \u00a0tiempo; iii) No se cumple con el requisito de inmediatez, pues el \u00a0proceso trascurri\u00f3 hace m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0fallo de 7 de octubre de 2019, neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0de tutela, advirti\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con dos de los \u00a0requisitos de car\u00e1cter general: i) subsidiariedad, pues no se \u00a0agotaron en debida forma los recursos ordinarios, si bien interpuesto \u00a0el recurso, este fue declarado desierto por no ser sustentado; y \u00a0ii)inmediatez, pues la acci\u00f3n constitucional fue interpuesta \u00a0 con posterioridad a 1 a\u00f1os y 7 meses de emitida la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, por lo que no se hace innecesario entrar a \u00a0examinar los requisitos espec\u00edficos, que se consideran sine \u00a0qua non para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no puede usarse la acci\u00f3n de tutela, como un \u00a0mecanismo para reabrir etapas preclusivas, aunado a que no se \u00a0vislumbra ninguna vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, por \u00a0lo que se niega por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, a trav\u00e9s de apoderado impugn\u00f3 el fallo \u00a0emitido por el Tribunal de Bogot\u00e1, discrepa que se niegue la \u00a0tutela con ocasi\u00f3n a la inmediatez pues la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que cada caso debe ser analizado \u00a0por separado y en el sub \u00a0lite, \u00a0el impugnante no es abogado, por lo que no conoce de los tecnicismos \u00a0y como opera el Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que el Juez, el Ministerio P\u00fablico e incluso la Fiscal\u00eda \u00a0debieron advertir al procesado que se encontraba ante una evidente \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica y debieron sugerirle que el \u00a0profesional del derecho no era un experto en materia penal, pues se \u00a0estaba violando su derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica \u00a0material. \u00a0Es por ello que no puede desconocerse que est\u00e1 \u00a0purgando pena con ocasi\u00f3n a la falta de pericia y conocimiento \u00a0de su defensor. Afirma \u00a0que deben superarse estos formalismos y fallar de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atienente a la subsidiaredad, acept\u00f3 que no se sustent\u00f3 \u00a0la alzada y por ende se declar\u00f3 desierto, tampoco se interpuso \u00a0casaci\u00f3n, pues obedece a la falta de defensa t\u00e9cnica \u00a0con la que contaba su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0ANDERSON EDUARDO VARGAS SILVA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, al estar vinculada la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en analizar \u00a0si \u00a0 es procedente decretar la nulidad al interior del proceso n\u00famero \u00a0110016000028201600308, que conoci\u00f3 el Juzgado \u00a0Treinta y Siete Penal del Circuito, \u00a0contra el se\u00f1or ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0por los delitos de delitos \u00a0de homicidio culposo en concurso heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, pues \u00a0presuntamente \u00a0conculc\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad y defensa t\u00e9cnica del se\u00f1or VARGAS \u00a0SILVA, pues no cont\u00f3 con una defensa t\u00e9cnica material. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese respecto, la Sala ha reiterado que la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional.<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable.<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante.<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.<\/p>\n<p>f. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela (subraya la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar los requisitos generales que debe cumplir una tutela contra \u00a0decisi\u00f3n judicial, de conformidad \u00a0a la jurisprudencia, \u00a0resulta evidente que: i) el tema planteado por el actor es de \u00a0relevancia constitucional; ii) No se satisface la subsidiariedad, en \u00a0el proceso objeto de reproche si bien se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, este fue declarado desierto por no haber sido \u00a0sustentado y en la actualidad cuenta con la posibilidad de interponer \u00a0recurso de revisi\u00f3n de conformidad a la Ley 906 de 2004 en su \u00a0art\u00edculo 192 numeral 3; iii) en cuanto a la inmediatez, como \u00a0en efecto lo hab\u00eda advertido el Tribunal, la sentencia de \u00a0primera instancia se dict\u00f3 el 12 de diciembre de 2017 y la \u00a0acci\u00f3n constitucional se interpuso el 30 de julio de 2019, es \u00a0decir trascurrido un a\u00f1o y 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto lo manifestado por el impugnante al aducir que tal y como lo \u00a0ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, no puede generalizarse el \u00a0termino de inmediatez y es necesario que el juez constitucional \u00a0analice cada caso en concreto, pero un a\u00f1o y 6 meses es un \u00a0t\u00e9rmino que desborda por completo lo racional y proporcional \u00a0para alegar un perjuicio irremediable. iv) no se evidencia ninguna \u00a0irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo o determinante en \u00a0la sentencia que se impugna; v) el apoderado del aqu\u00ed \u00a0accionante de manera detallada mostr\u00f3 los hechos, fundamentos \u00a0de derecho y la decisi\u00f3n que vulner\u00f3 derechos \u00a0fundamentales; vi) la decisi\u00f3n objeto de reproche no es una \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la defensa t\u00e9cnica que alega el impugnante, considera \u00a0acertado entrar a analizar si el proceso objeto de reproche adolece \u00a0de tal garant\u00eda, pues ello pudo haber generado que en el \u00a0presente caso no se haya impuesto en debida forma el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y posteriormente el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0este cuerpo colegiado a revisar los audios del proceso aportados por \u00a0el nuevo defensor, encontrando las siguientes actuaciones desplegadas \u00a0por el defensor de confianza del procesado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un receso en la audiencia para hablar con su representado, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue concedido1.<\/p>\n<p>2. Reinstalada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c\u2026yo como defensor de confianza hago \u00e9nfasis en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo manifestado por el sindicado en el hecho en que no fue puesto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento los derechos del capturado, ni fue solicitado para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma del acta de buen trato\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puso de presente que su prohijado presenta heridas con las que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaba al momento de su captura, por lo que solicita al Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas no impartir legalidad a la captura2.<\/p>\n<p>3. Interpone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n que imparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad a la captura del se\u00f1or VARGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SILVA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterando los argumentos expuestos para solicitar no se imparta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de la captura3.<\/p>\n<p>4. Corre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de los documentos donde consta, seg\u00fan el que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representado es inimputable, toda vez que en virtud de un accidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral ocurrido en el 2012 toma medicamentos y ha estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacitado4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y manifest\u00f3: \u201c\u2026me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permito solicitar (\u2026) en contraposici\u00f3n a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por la Fiscal\u00eda, si bien es cierto se proceda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una medida de aseguramiento esta no se haga en un centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n, sino en una residencia se\u00f1alada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, no por el perjuicio que se le pueda causar a la sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino a la persona (\u2026) pues est\u00e1 en tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gico..\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, pone de presente que la Fiscal\u00eda est\u00e1 \u00a0imponiendo en la conducta delictiva un agravante por el consumo de \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas, cuando el examen que allega se\u00f1ala \u00a0que la prueba de alcoholemia es negativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor manifest\u00f3 que no encuentra causal de nulidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento y recusaci\u00f3n5.<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que respecta a la adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclaraci\u00f3n, solicita receso para verificar el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n que le fue trasladado6.<\/p>\n<p>3. Aduce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa que \u201c\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n hab\u00eda quedado (\u2026) por homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo sin circunstancia de agravaci\u00f3n, puesto que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba con la prueba de sangre, alcoholimetr\u00eda que sali\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativo (\u2026) en la audiencia de imputaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho que no operaba\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Raz\u00f3n por la cual la Fiscal\u00eda solicita receso para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar audios y al reanudar retira el agravante7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preparatoria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor no tiene objeciones respecto de los elementos materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios descubiertos por el ente acusador8.<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de la defensa aduce no contar con EMP, pues cuenta con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los descubiertos por la Fiscal\u00eda9.<\/p>\n<p>3. Record\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el abogado que estaba pendiente desde la acusaci\u00f3n una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica del procesado; petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue declarada extempor\u00e1nea10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juicio Oral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa realiza contrainterrogatorio a la se\u00f1orita Carolina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez Cifuentes, T\u00e9cnico Investigador Junior Perito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como an\u00e1lisis de residuos de disparo11.<\/p>\n<p>2. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor realiz\u00f3 contrainterrogatorio del testigo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda el se\u00f1or Crist\u00f3bal Jos\u00e9 Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz, Patrullero de la Polic\u00eda Nacional12.<\/p>\n<p>3. Recepcionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el testimonio del se\u00f1or Jhonson Smith Velazco Torres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigador del Grupo de Homicidios de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 contrainterrogatorio13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preliminar de Libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos de conformidad al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 365 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>2. Interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de reposici\u00f3n y modifico los argumentos bajos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales presenta la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 317 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal14 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preponderante aclarar y resaltar que la asistencia jur\u00eddica y \u00a0procesal de un profesional del derecho, hace parte de las garant\u00edas \u00a0fundamentales consagradas en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constitucional Pol\u00edtica; en el canon 8\u00ba, literal e) de la \u00a0Ley 906 de 2004; en el precepto 14 literal e) del Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, pactos internacionales \u00a0aprobados en el ordenamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda \u00a0Jurisprudencial se ha hecho \u00e9nfasis en que el derecho de \u00a0defensa \u201c\u2026constituye \u00a0una garant\u00eda de rango constitucional, cuya eficacia debe ser \u00a0vigilada y procurada por el funcionario judicial\u2026\u201d15, \u00a0la defensa t\u00e9cnica se caracteriza por ser intangible, real o \u00a0material y permanente. La \u00a0intangibilidad obedece a que es irrenunciable, por cuanto el \u00a0procesado debe designar un apoderado de confianza, empero en caso que \u00a0no pueda o no quiera, es obligaci\u00f3n el Estado asignarle un \u00a0defensor de oficio o p\u00fablico, que represente sus intereses al \u00a0interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0real o material debido a que la actuaci\u00f3n del profesional del \u00a0derecho debe estar orientada a \u00a0contrarrestar las teor\u00edas de la Fiscal\u00eda en el marco de \u00a0un proceso adversarial, en virtud del principio de igualdad de armas, \u00a0de tal suerte, que no basta con la mera existencia nominal de un \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el derecho a la asistencia t\u00e9cnica es \u00a0permanente, debe ser ininterrumpida \u00a0durante \u00a0el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigaci\u00f3n, \u00a0como en el juzgamiento. Finalmente, la no satisfacci\u00f3n de \u00a0cualquiera de estas tipolog\u00edas mencionadas con antelaci\u00f3n, \u00a0deslegitiman el tramite cumplido e imponen la declaratoria de \u00a0nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, puede colegirse que el abogado del accionante, realiz\u00f3 \u00a0gestiones como defensor de confianza del se\u00f1or ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0por lo que no es dable concluir que el asunto existi\u00f3 una \u00a0violaci\u00f3n o amenaza a sus derechos fundamentales, adem\u00e1s \u00a0de ello, debe resaltarse que VARGAS \u00a0SILVA \u00a0estuvo presente en toda la actuaci\u00f3n procesal penal adelantada \u00a0en su contra, por lo que tambi\u00e9n ten\u00eda la posibilidad \u00a0de ejercer su defensa y no lo hizo, y despu\u00e9s de haber \u00a0trascurrido un tiempo considerable de haber sido condenado pretende a \u00a0trav\u00e9s de esta acci\u00f3n revivir etapas ya fenecidas ante \u00a0los jueces naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no puede inferirse que se le vulneraron los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa t\u00e9cnica material y \u00a0libertad del procesado, pues cont\u00f3 con un defensor de \u00a0confianza, que represent\u00f3 sus intereses desde el inicio del \u00a0proceso hasta su culminaci\u00f3n y de manera ininterrumpida por lo \u00a0que no es de recibo para la Sala los argumentos esgrimidos por el \u00a0nuevo apoderado del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es importante reiterar que la defensa se encuentra \u00a0facultada para interponer acci\u00f3n de revisi\u00f3n, de \u00a0conformidad al art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, teniendo en cuenta que pone de presente una presunta \u00a0inimputabilidad del actor, cuesti\u00f3n que imposibilita \u00a0interponer una acci\u00f3n constitucional, como mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales prevalente y excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado por el accionante ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incorporar por \u00a0Secretaria copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 33:23. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 1:27. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 43:21. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:19:45. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 4:35 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 4:50 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 7:10. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 26:43 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 26:52 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 27:57 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 38:27 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 27:38 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 57:05 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 14:32. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. SP. De 19 de octubre de 2006, Rad 22432, reiterado en SP. DE 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JULIO DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15843-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106691 \u00a0 Acta \u00a0No. 305 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANDERSON EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}