{"id":4655,"date":"2023-09-08T15:14:46","date_gmt":"2023-09-08T15:14:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1720618-12-01\/"},"modified":"2023-09-08T15:14:46","modified_gmt":"2023-09-08T15:14:46","slug":"1720618-12-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1720618-12-01\/","title":{"rendered":"17206(18-12-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 17206 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta \u00a0No. \u00a0200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de diciembre de \u00a0dos mil uno (2.001) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo \u00a0556 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02.700 \u00a0de \u00a01.991 \u00a0(actualmente el 518 de la Ley 600 de 2.000) \u00a0procede \u00a0la \u00a0Sala \u00a0a \u00a0emitir \u00a0concepto \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, \u00a0ALVARO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO, \u00a0requerido \u00a0por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 106 del 9 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02.000, \u00a0por \u00a0conducto \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia, \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, quien \u00a0en \u00a0ese \u00a0pa\u00eds \u00a0es \u00a0requerido \u00a0para \u00a0ser \u00a0enjuiciado por \u201cdelitos federales de \u00a0narc\u00f3ticos\u201d, \u00a0petici\u00f3n \u00a0que \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n cumpli\u00f3 en \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del 11 siguiente ordenando su aprehensi\u00f3n, la cual se materializ\u00f3 \u00a0por \u00a0miembros \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., en la misma \u00a0fecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Verificado lo anterior, con Nota Verbal No. \u00a0304 \u00a0del \u00a07 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02.000 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0allegando \u00a0autenticada y traducida la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 13 de marzo de \u00a02.000 \u00a0por \u00a0JAMES \u00a0E. \u00a0TATUM \u00a0Jr., Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, ante la \u00a0Juez \u00a0de \u00a0Distrito \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, \u00a0JOANA \u00a0SEYBERT, \u00a0en \u00a0donde explica el procedimiento y la legislaci\u00f3n sustantiva \u00a0aplicable, \u00a0transcribiendo \u00a0al \u00a0efecto las que tipifican los delitos imputados a \u00a0ALVARO \u00a0JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO (Titulo 21, Secciones 963, 952 (a), 960 (a.1) \u00a0(b.1)(B.ii), 841(a.1) y 846 y el T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2 (a.10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0JOHN \u00a0MACKENA, agente \u00a0Especial \u00a0de \u00a0la \u00a0Agencia \u00a0de \u00a0Control \u00a0de Drogas de los Estados Unidos, D.E.A., \u00a0juramentada \u00a0ante \u00a0la \u00a0Juez \u00a0de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito \u00a0Este \u00a0 de \u00a0 Nueva \u00a0 York, \u00a0 JOHANA \u00a0 SEYBERT, \u00a0donde \u00a0revela \u00a0pormenores \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n en la que est\u00e1 involucrado ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Copia \u00a0de la resoluci\u00f3n acusatoria No. \u00a0CR-99-771 \u00a0proferida \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0agosto de 1.999 por una Corte Distrital de los \u00a0Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa a \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO de los siguientes cargos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargo Uno. Concierto para importar coca\u00edna \u00a0a \u00a0los Estados Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secciones 952 (a), 963, 960 \u00a0(b) (1) (B) (ii) del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo Dos. Concierto para distribuir y poseer \u00a0con \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0distribuir \u00a0coca\u00edna, \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 21, \u00a0Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) (II), y 846; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Tres: \u00a0Importaci\u00f3n \u00a0de coca\u00edna a los \u00a0Estados \u00a0Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secciones 952 (a), 969 (a) (1), y \u00a0960 \u00a0(b) \u00a0(1) \u00a0(B) \u00a0(ii), y del T\u00edtulo 18 Secci\u00f3n 2 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n aparece firmada por LORETA E. \u00a0LYNCH \u00a0 , \u00a0Fiscal \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0para \u00a0el \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Orden de detenci\u00f3n impartida por el Juez \u00a0de \u00a0Instrucci\u00f3n de los Estados Unidos, E. THOMAS BOYLE, como consecuencia de la \u00a0determinaci\u00f3n anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Fotograf\u00eda de ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0oficio O.J.E. 9500 del 7 de abril de \u00a02.000 \u00a0el \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0dirigido \u00a0al \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0y \u00a0del \u00a0Derecho, \u00a0conceptu\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cpor no existir \u00a0Convenio \u00a0aplicable \u00a0al \u00a0caso \u00a0es procedente obrar de conformidad con las normas \u00a0pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, mediante oficio 00228 del 14 \u00a0de \u00a0abril del mismo a\u00f1o, el Ministro de Justicia y del Derecho, remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0los \u00a0documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0su \u00a0Embajada \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0los cuales solicita la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de ALVARO JOSE ARISTIZABAL PALACIO, a fin de que la Corte emita el \u00a0concepto \u00a0pertinente, \u00a0\u201cteniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0se \u00a0encuentran reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Iniciado \u00a0el tr\u00e1mite que le compete a la \u00a0Corte, \u00a0se \u00a0descorri\u00f3 el traslado para la solicitud de pruebas, t\u00e9rmino dentro \u00a0del \u00a0cual \u00a0el solicitado hizo uso de ese derecho por intermedio de su abogada de \u00a0confianza \u00a0y \u00a0por \u00a0auto \u00a0del \u00a06 de septiembre de 2.000 fueron negados los medios \u00a0deprecados, \u00a0en tanto que de oficio se orden\u00f3 la traducci\u00f3n de algunos folios, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0contra \u00a0la que se interpuso recurso de reposici\u00f3n que igualmente fue \u00a0despachado en forma desfavorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Posteriormente, esto es, en determinaci\u00f3n \u00a0del \u00a02 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0en \u00a0curso \u00a0se neg\u00f3 la nulidad solicitada por el \u00a0requerido, \u00a0el \u00a0cual, \u00a0una \u00a0vez \u00a0recurrido \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por la defensa, se mantuvo \u00a0inc\u00f3lume en prove\u00eddo del siguiente 20 de marzo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma fecha, se neg\u00f3 la solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0 del \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0contra \u00a0el \u00a0que \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0abogado \u00a0suplente \u00a0interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n que se desat\u00f3 en auto del pasado 2 de mayo de \u00a0manera adversa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplido todo lo anterior, el 16 de mayo se \u00a0dispuso \u00a0correr \u00a0el \u00a0traslado \u00a0para \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de los alegatos finales, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual se hicieron las siguientes intervenciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. La defensa: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. \u00a0Luego \u00a0de \u00a0hacer \u00a0algunos comentarios \u00a0sobre \u00a0el \u00a0contenido y alcance de los derechos al debido proceso, presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, \u00a0igualdad \u00a0y los instrumentos internacionales que los consagran en la \u00a0categor\u00eda \u00a0de \u00a0fundamentales, \u00a0se refiere la defensa de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO al \u00a0valor \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0la Ley 504 se le otorga a los informes de polic\u00eda, lo cual, \u00a0dice, \u00a0pretend\u00eda demostrar en este caso pero no ha podido acceder a la justicia \u00a0como \u00a0lo \u00a0manda \u00a0el art\u00edculo 229 de la Carta Pol\u00edtica porque le fueron negadas \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0lo que significa, a su juicio, que la defensa t\u00e9cnica en asuntos \u00a0de extradici\u00f3n es una utop\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere \u00a0al \u00a0tema \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0manifestando \u00a0que \u00a0dicho principio \u201cexige al pa\u00eds requerido y a la \u00a0Corte \u00a0 Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0el \u00a0allegamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0requirente, \u00a0porque actuar ciegamente implica el renunciamiento de la soberan\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00e1mbito jur\u00eddico, y esto es llegar a residuales fases del derecho y a la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0Estado \u00a0Totalitario \u00a0dentro \u00a0de un marco jur\u00eddico de Estado \u00a0Social \u00a0de \u00a0derecho \u00a0como el de nuestro pa\u00eds, pero es m\u00e1s dif\u00edcil de entender \u00a0la \u00a0indiferencia \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0tienen los diferentes funcionarios que \u00a0intervienen \u00a0 dentro \u00a0 de \u00a0 todos \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n\u201d. \u00a0Insiste \u00a0nuevamente \u00a0 en \u00a0 que, \u00a0 en \u00a0 estos \u00a0 asuntos, \u00a0 es \u00a0 viable \u00a0 controvertir \u00a0 la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. \u00a0 As\u00ed, \u00a0bajo \u00a0lo \u00a0que \u00a0titula \u00a0como \u00a0\u201cAusencia \u00a0de \u00a0reglamentaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para haberse proseguido el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n\u201d, \u00a0recuerda que conforme al concepto emitido por el Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0en \u00a0este asunto es viable aplicar las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal por no existir Convenio entre los Estados Unidos \u00a0y \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0al tema de la extradici\u00f3n. De la misma manera, hace un \u00a0recuento \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0surtida por la Corte luego de que el Ministerio de \u00a0Justicia \u00a0y \u00a0del \u00a0Derecho remitiera el expediente para que se emita el concepto, \u00a0precisando \u00a0de \u00a0antemano \u00a0que \u00a0no \u00a0va \u00a0a \u00a0discutir \u00a0la existencia del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0 vigente \u00a0 entre \u00a0Colombia \u00a0y \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0porque \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0han \u00a0sostenido que procede de manera \u00a0supletoria la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A efectos de destacar, entonces, la necesidad \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0se \u00a0pronuncie \u00a0sobre \u00a0la \u00a0\u201cidoneidad\u201d \u00a0del \u00a0concepto del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores, se pregunta si acaso la ley puede validar \u00a0extradiciones \u00a0de \u00a0nacionales \u00a0colombianos \u00a0por nacimiento, respondi\u00e9ndose que: \u00a0\u201cen \u00a0mi \u00a0criterio, \u00a0al \u00a0elevarse \u00a0a \u00a0rango \u00a0constitucional una limitante de la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0para \u00a0los nacionales colombianos por nacimiento no prevista por la \u00a0ley, \u00a0sobre \u00a0todo una ley de vigencia anterior al acto legislativo No. 01 del 16 \u00a0de \u00a0 diciembre \u00a0 de \u00a0 1.997, \u00a0 no \u00a0 puede \u00a0 una \u00a0ley \u00a0ordinaria \u00a0reglamentar \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe un aparte de la sentencia de tutela \u00a0T1736 \u00a0de 2.000, proferida por la Corte Constitucional y enfatiza que si bien en \u00a0dicha \u00a0decisi\u00f3n \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0es \u00a0funci\u00f3n \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0conceptuar \u00a0en \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites de extradici\u00f3n sobre la normatividad \u00a0aplicable, se advirti\u00f3 que sin embargo, el mismo no obliga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa \u00a0a ocuparse de los antecedentes del Acto \u00a0Legislativo \u00a001 de 1.997 para puntualizar que en sus discusiones se habl\u00f3 de la \u00a0necesidad \u00a0de que la ley reglamentara la materia en lo que ten\u00eda que ver con la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0colombianos por nacimiento, pues las disposiciones del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0son \u00a0aplicables \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0extranjeros \u00a0o \u00a0nacionales \u00a0que \u00a0han \u00a0renunciado a la nacionalidad, ya que cuando entr\u00f3 a regir \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0prohib\u00eda la extradici\u00f3n para los ciudadanos colombianos por \u00a0nacimiento, \u00a0como \u00a0dice \u00a0corroborarlo \u00a0con \u00a0la \u00a0reproducci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace de unos \u00a0pronunciamientos \u00a0del \u00a0Gobierno \u00a0mediante \u00a0los \u00a0cuales \u00a0present\u00f3 \u00a0objeciones al \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0ley No. 40\/98 Senado, 238\/99 C\u00e1mara y el informe rendido a Miguel \u00a0Pinedo \u00a0Vida \u00a0por \u00a0Claudia \u00a0Blum, \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Hel\u00ed \u00a0Rojas, Rodrigo Rivera, Jes\u00fas \u00a0\u00c1ngel Carrizosa y Carlos Corsi Otalora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agrega, que como se trata del derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad, \u00a0esto \u00a0es, uno de car\u00e1cter fundamental que va a verse afectado \u00a0por \u00a0un \u00a0Estado \u00a0extranjero, \u00a0entonces, su reglamentaci\u00f3n debe hacerse mediante \u00a0Ley Estatutaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0considera \u00a0que \u00a0debe \u00a0emitirse \u00a0concepto negativo y adem\u00e1s, cambiarse la jurisprudencia de la Sala en \u00a0tal sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. \u00a0Bajo \u00a0el \u00a0r\u00f3tulo de \u201cexpediente no \u00a0perfeccionado \u00a0acorde \u00a0con \u00a0el \u00a0postulado \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0553 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal\u201d,\u00a0 \u00a0recuerda \u00a0que cuando el Ministerio de Justicia y \u00a0del \u00a0Derecho \u00a0envi\u00f3 \u00a0el \u00a0expediente \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte, lo hizo, seg\u00fan se lee en el \u00a0oficio \u00a0correspondiente, \u00a0porque \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0se \u00a0encontraba debidamente \u00a0traducida \u00a0y \u00a0legalizada, \u00a0pero \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante su defendido le solicit\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0decretara \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0la \u00a0traducci\u00f3n \u00a0ordenada \u00a0oficiosamente, \u00a0y \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0correr \u00a0el \u00a0traslado \u00a0 para \u00a0 alegar \u00a0dici\u00e9ndose \u00a0que \u00a0sobre \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0se \u00a0har\u00edan \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0caso \u00a0en \u00a0el \u00a0concepto; \u00a0que \u00a0por \u00a0ese motivo se interpuso \u00a0recurso \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0contra \u00a0el prove\u00eddo mencionado a fin de conocer cu\u00e1l \u00a0era \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0pero se declar\u00f3 improcedente, \u201cno \u00a0porque \u00a0se \u00a0diga \u00a0que ese traslado no admita discusi\u00f3n mediante reposici\u00f3n, en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0ya \u00a0hubo \u00a0pronunciamientos \u00a0anteriores \u00a0en \u00a0otros tr\u00e1mites, sino \u00a0porque \u00a0el \u00a0aspecto de fondo no pudo ser debatido si llegare el caso teniendo en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0la \u00a0petici\u00f3n de nulidad efectuada por el se\u00f1or\u00a0 ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO fue con mucha anticipaci\u00f3n al auto de mayo 16 de 2.001\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0y \u00a0teniendo como punto de \u00a0partida \u00a0las \u00a0\u201cfunciones\u201d \u00a0(sic) de la Corte de conformidad con lo dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0235.7 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta Pol\u00edtica, concluye la defensa de ALVARO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0que \u00a0como \u00a0en los art\u00edculos 553 a 555 del Decreto \u00a02.700 \u00a0de \u00a01.991 \u00a0se \u00a0determina \u00a0a \u00a0qui\u00e9nes \u00a0les \u00a0corresponde \u00a0perfeccionar \u00a0el \u00a0expediente \u00a0en estos tr\u00e1mites, la Sala ejerci\u00f3 funciones que le correspond\u00edan \u00a0a \u00a0los \u00a0Ministerios \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0y Justicia, pues su facultad de \u00a0decretar \u00a0pruebas de oficio sobre aspectos que tengan que ver con el concepto no \u00a0se \u00a0extiende \u00a0hasta \u00a0tales puntos, m\u00e1s a\u00fan, si como en este caso se orden\u00f3 la \u00a0traducci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0\u201cde \u00a0las \u00a0piezas \u00a0sustanciales del anexo de solicitud de \u00a0extradici\u00f3n\u201d. \u00a0Por \u00a0ello \u00a0si \u00a0se \u00a0tienen en cuenta las mismas se violar\u00eda el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa y el debido proceso, siendo entonces necesario que se emita \u00a0concepto negativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. \u00a0\u201cImposibilidad \u00a0de \u00a0emitir concepto \u00a0favorable \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 558 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0ac\u00e1pite, comienza por referirse la \u00a0apoderada \u00a0de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO a la validez formal \u00a0de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0presentada, \u00a0reiterando que la \u00a0Corte \u00a0orden\u00f3 de oficio la traducci\u00f3n oficial de varios folios, pero cuando el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores respondi\u00f3 cumpliendo ese requerimiento no \u00a0alleg\u00f3 \u00a0la \u00a0Nota \u00a0Verbal \u00a0No. \u00a0304, \u00a0pues aunque en el oficio remisorio se hace \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0ella, \u00a0\u201cesta \u00a0informaci\u00f3n \u00a0no \u00a0es \u00a0veraz \u00a0por \u00a0cuanto no aparece \u00a0allegada \u00a0a la Corte Suprema de Justicia la Nota Verbal No. 304 (no la encontr\u00e9 \u00a0en la observaci\u00f3n del expediente)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que los folios traducidos no pueden \u00a0examinarse \u00a0positivamente \u00a0porque a pesar de que el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0enviaba \u00a0la documentaci\u00f3n traducida y legalizada, fue la \u00a0Corte la que lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de ello, \u201cfalta\u201d copia aut\u00e9ntica \u00a0de \u00a0 las \u00a0 disposiciones \u00a0aplicables \u00a0al \u00a0caso, \u00a0\u201cya \u00a0que \u00a0existe \u00a0una \u00a0simple \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas \u00a0y no de una persona id\u00f3nea que estableciera la \u00a0legalidad y autenticidad de las mismas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 la \u00a0plena \u00a0identidad, \u00a0se \u00a0limita \u00a0a manifestar que la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0que \u00a0se menciona en la solicitud de extradici\u00f3n coincide con la de \u00a0ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0equivalencia \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 providencia \u00a0 \u00a0 proferida \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0extranjero, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0indictment no se puede \u00a0equiparar \u00a0a \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria de nuestro derecho procesal porque los \u00a0dos \u00a0pa\u00edses \u00a0tienen \u00a0sistemas \u00a0distintos, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que con ese nombre se \u00a0adopta \u00a0en \u00a0nuestro medio es posterior al agotamiento de una fase instructiva en \u00a0la \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0aporta \u00a0pruebas, conoce las existentes, las contradice e \u00a0incluso \u00a0participa \u00a0en su pr\u00e1ctica, mientras que con el indictment el Fiscal ni \u00a0siquiera \u00a0tiene \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0mostrar todas las pruebas de cargo, y tampoco es \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0notifique \u00a0ni contra la que procedan recursos, como s\u00ed \u00a0ocurre con la acusaci\u00f3n que regula nuestro derecho interno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0se puede complementar con acusaciones supletorias y en Colombia \u00a0eso \u00a0no \u00a0es \u00a0viable, \u00a0por \u00a0ello esa pieza procesal m\u00e1s corresponde a una simple \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0que \u00a0frente \u00a0al procedimiento nuestro equivale a una \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0igualmente, \u00a0que \u00a0el \u00a0indictment \u00a0es \u00a0impreciso \u00a0en \u00a0cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, lugares y personas \u00a0vinculadas \u00a0 a \u00a0 los \u00a0cargos, \u00a0pero \u00a0se \u00a0quieren \u00a0llenar \u00a0esos \u00a0vac\u00edos \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda de Estados Unidos, \u201cque se \u00a0apoya \u00a0en \u00a0una declaraci\u00f3n tambi\u00e9n incoherente e imprecisa del Agente Especial \u00a0que \u00a0realiza \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0entrampamiento\u201d, por ello el affidavit es \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y no providencia y no se incluye en el proceso, es decir, \u201cviene \u00a0a \u00a0ser \u00a0como \u00a0un \u00a0alegato y no una providencia judicial, que adem\u00e1s no se rinde \u00a0ante \u00a0funcionario competente, es decir, son efectuadas ante autoridad distinta a \u00a0quien debe realizar la etapa del juicio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0no \u00a0reunirse, \u00a0tampoco \u00a0este \u00a0requisito, \u00a0concluye, que el concepto debe ser negativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el \u201cprincipio \u00a0de \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n\u201d, \u00a0transcribe \u00a0los \u00a0cargos \u00a0imputados \u00a0a ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO y precisa que si bien \u00a0pod\u00eda \u00a0con \u00a0ligereza decirse que a su defendido se le acusa tambi\u00e9n del delito \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0en \u00a0lo que respecta a los cargos uno y dos, debe \u00a0considerarse \u00a0que \u201cno aparece siquiera que ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO figure bajo el \u00a0influjo \u00a0o \u00a0en \u00a0la \u00a0dirigencia \u00a0de \u00a0una \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00a0dedicada \u00a0a la \u00a0comercializaci\u00f3n \u00a0 hacia \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos \u00a0de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0de \u00a0sustancias \u00a0prohibidas. \u00a0 Tampoco \u00a0 aparece \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una \u00a0agrupaci\u00f3n \u00a0as\u00ed \u00a0sea \u00a0rudimentaria, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que se observa es la existencia de un entrampamiento, o \u00a0montaje, \u00a0hacia \u00a0la consecuci\u00f3n por cualquier medio de prueba para involucrar a \u00a0mi \u00a0poderdante \u00a0en el env\u00edo de coca\u00edna desde Colombia hacia los Estados Unidos \u00a0de \u00a0Norteam\u00e9rica, \u00a0y \u00a0en donde las personas que intervienen de una u otra forma \u00a0tienen \u00a0relaci\u00f3n directa con el Agente Especial de la DEA en la consecuci\u00f3n de \u00a0la \u00a0bodega \u00a0y \u00a0la \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica \u00a0y el fax. En otras \u00a0palabras \u00a0es \u00a0la misma DEA que realiza la entrega controlada de la coca\u00edna, por \u00a0ende \u00a0no \u00a0puede \u00a0serle \u00a0imputado \u00a0a \u00a0mi \u00a0cliente \u00a0que se haya concertado con una \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0criminal para distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de distribuir \u00a0coca\u00edna \u00a0o para importar a los Estados Unidos la misma sustancia estupefaciente \u00a0porque \u00a0no \u00a0existe \u00a0ninguna \u00a0organizaci\u00f3n criminal; por esta breve raz\u00f3n no se \u00a0re\u00fane \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n que lo que hace referencia a \u00a0los cargos uno y dos del indictment\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. \u00a0\u201cImposibilidad \u00a0de \u00a0emitir concepto \u00a0favorable \u00a0al \u00a0pedido \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n del presente tr\u00e1mite por la limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0establece \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Nacional (sic) en cuanto a \u00a0\u2018delitos \u00a0cometidos en el \u00a0exterior\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0cap\u00edtulo, \u00a0comienza la defensa del \u00a0solicitado \u00a0por \u00a0transcribir \u00a0el \u00a0inciso \u00a0pertinente \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a035 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 precisando \u00a0 que \u00a0 al \u00a0 instituirse \u00a0nuevamente \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0nacionales \u00a0por \u00a0nacimiento mediante el Acto Legislativo 01 de \u00a01.997, \u00a0se \u00a0fij\u00f3 como l\u00edmite, que solo proceder\u00eda por delitos cometidos en el \u00a0exterior, \u00a0de \u00a0donde surge una garant\u00eda para la persona requerida, cual es, que \u00a0no se le juzgue en el exterior por delitos cometidos en Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0enfatizar \u00a0que \u00a0los \u00a0jueces est\u00e1n \u00a0sometidos \u00a0al imperio de ley y de reiterar que no procede la extradici\u00f3n cuando \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0hechos \u00a0cometidos \u00a0en \u00a0territorio \u00a0nacional, recuerda que as\u00ed lo \u00a0sostuvo \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional al examinar la exequibilidad del art\u00edculo 17 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0al \u00a0determinar las fuentes y limitantes de la extradici\u00f3n, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que, \u00a0conforme lo dijo tambi\u00e9n en la tutela T1736\/2.000 a la Corte \u00a0le \u00a0corresponde estudiar, adem\u00e1s, el principio del juez natural para establecer \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0excepci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0territorialidad, \u00a0siendo por ello \u00a0necesario \u00a0que en cualquier caso en donde la persona solicitada sea un nacional, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0establezca \u00a0el lugar de la comisi\u00f3n del hecho previo al concepto \u00a0que le corresponde emitir a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, explica, que la defensa solicit\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0del \u00a0presente tr\u00e1mite pero la Corte en auto del 2 de mayo del a\u00f1o \u00a0en \u00a0curso \u00a0\u201cdesestim\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente el fallo de la Corte constitucional y por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0no \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0temas \u00a0se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo \u00a0558 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal puesto que la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0565 \u00a0 \u00a0ejudem \u00a0 \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0competencia \u00a0 \u00a0del \u00a0 Gobierno \u00a0Nacional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0alusi\u00f3n, \u00a0entonces, \u00a0al \u00a0concepto \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0emitido \u00a0dentro \u00a0del \u00a0expediente \u00a0No. 17.216 sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Jorge Alfonso Ayala Var\u00f3n, el cual, enfatiza, debe reiterarse \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0por tratarse de una situaci\u00f3n similar, pues en esa oportunidad, \u00a0aludiendo \u00a0 al \u00a0 art\u00edculo \u00a0 4\u00ba \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0puntualiz\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n prevalece por encima del ordenamiento legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar \u00a0su aseveraci\u00f3n, asegura que \u00a0\u201cLos \u00a0hechos, \u00a0seg\u00fan la Nota Verbal No. 106 del 9 de febrero de 2.000, tienen \u00a0iniciaci\u00f3n \u00a0cuando \u00a0un sujeto identificado con el nombre de Yuroslav Farber, de \u00a0nacionalidad \u00a0rusa, \u00a0se \u00a0re\u00fane \u00a0con \u00a0una \u00a0fuente \u00a0confidencial de la DEA para a \u00a0partir \u00a0de \u00a0dicho \u00a0momento coordinar la importaci\u00f3n hacia Estados Unidos de una \u00a0cantidad \u00a0de \u00a01.000 \u00a0kilogramos \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de llamada y faxes en \u00a0Colombia \u00a0y \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0adecu\u00f3 una bodega encubierta, instalando all\u00ed \u00a0tel\u00e9fonos \u00a0y \u00a0fax \u00a0para \u00a0comunicarse \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0con \u00a0el se\u00f1or ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0 y \u00a0 al \u00a0 mismo \u00a0 tiempo \u00a0para \u00a0obtener \u00a0grabaciones \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0 sirvan \u00a0 de \u00a0fundamento \u00a0a \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0la \u00a0causa \u00a0en \u00a0el \u00a0extranjero\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la Nota Verbal se acord\u00f3 reducir la \u00a0cantidad \u00a0de \u00a01.000 \u00a0a \u00a025 kilogramos de coca\u00edna, y fue as\u00ed, como el d\u00eda 5 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.999 \u00a0mi \u00a0poderdante \u00a0le \u00a0inform\u00f3 a la fuente confidencial que se \u00a0camuflar\u00edan \u00a026 \u00a0kilogramos \u00a0en \u00a0una maleta a bordo del vuelo 20 de Avianca que \u00a0sal\u00eda \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0hacia \u00a0el \u00a0Aeropuerto John F. Kennedy de la ciudad de Nueva \u00a0York, \u00a0enviando \u00a0posteriormente \u00a0y \u00a0para ello un fax que conten\u00eda el dibujo del \u00a0contenedor \u00a0de \u00a0equipajes \u00a0donde estaba la localizaci\u00f3n exacta de la maleta que \u00a0conten\u00eda \u00a0la \u00a0sustancia \u00a0prohibida. Es as\u00ed como el mismo 5 de febrero de 1.999 \u00a0agentes \u00a0de \u00a0la DEA y del Servicio de Aduanas incautan la sustancia il\u00edcita\u201d. \u00a0Lo \u00a0mismo \u00a0se \u00a0dice en la Nota 304 del 7 de abril de 2.000, debi\u00e9ndose resaltar \u00a0que \u00a0en los referidos documentos al igual que en el indictment el sustento es la \u00a0declaraci\u00f3n del Agente JOHN MACKENNA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los \u00a0documentos \u00a0presentados \u00a0como soporte de la extradici\u00f3n, \u201cel entrampamiento o \u00a0entrega \u00a0de \u00a0la \u00a0droga \u00a0controlada \u00a0de \u00a0que \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0el se\u00f1or ALVARO\u00a0 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO, \u00a0se realiz\u00f3 desde Estados Unidos hacia Colombia\u201d, v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica \u00a0entre \u00a0octubre \u00a0de \u00a01.998 \u00a0y \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.999, encontr\u00e1ndose su \u00a0defendido \u00a0en \u00a0territorio \u00a0colombiano, concretamente en Armenia donde se produjo \u00a0su captura, aunque se mencione equivocadamente a la ciudad de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta, igualmente, que ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO \u00a0no \u00a0pertenece a ninguna organizaci\u00f3n criminal internacional o nacional dedicada \u00a0al \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes o al lavado de dinero procedente de actividades \u00a0il\u00edcitas, \u00a0ni \u00a0se \u00a0le \u00a0hace imputaci\u00f3n por ese delito, como tampoco de ninguna \u00a0manera \u00a0se \u00a0indica \u00a0la \u00a0forma \u00a0de la cancelaci\u00f3n de la droga. Por el contrario, \u00a0todos \u00a0los \u00a0documentos \u00a0indican \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO se \u00a0desarroll\u00f3 \u00a0en \u00a0Colombia, \u00a0por \u00a0eso, \u00a0reitera, \u00a0se \u00a0refiere que \u00e9l \u00fanicamente \u00a0mand\u00f3 \u00a0 el \u00a0 fax \u00a0 indicando \u00a0 el \u00a0compartimento \u00a0en \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0el \u00a0estupefaciente, \u00a0 aunque \u00a0 \u201cno \u00a0 se \u00a0dice \u00a0que \u00a0haya \u00a0sido \u00a0\u00e9l \u00a0quien \u00a0env\u00eda \u00a0directamente \u00a0los \u00a026 \u00a0kilogramos \u00a0de \u00a0coca\u00edna\u201d, \u00a0ni mucho menos, puntualiza, \u00a0puede decirse que lidere una organizaci\u00f3n criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0por \u00a0los \u00a0motivos \u00a0expuestos \u00a0el caso de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO puede equipararse al de Ayala Var\u00f3n, \u00a0pues \u00a0no \u00a0hay \u00a0prueba que indique que el acuerdo para adquirir los 26 kilogramos \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0haya \u00a0traspasado \u00a0las fronteras, solo que la droga se adquiri\u00f3 en \u00a0Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0anexa \u00a0una \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0de \u00a0la \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Extranjer\u00eda del D.A.S. en la que \u00a0consta \u00a0que \u00a0entre \u00a0octubre \u00a0de \u00a01.998 \u00a0y \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.999, \u00a0su \u00a0defendido se \u00a0encontraba en Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0nuevamente, \u00a0que se emita concepto \u00a0desfavorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1.6. \u00a0En \u00a0la \u00a0misma \u00a0fecha, pero en escrito \u00a0separado, \u00a0la apoderada de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO adicion\u00f3 el alegato anterior en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de precisar que en virtud del principio de integraci\u00f3n previsto en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a021 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02.700 de 1.991, el 45 de la Ley 57 de 1.887 que \u00a0derog\u00f3 \u00a0el \u00a010 del C\u00f3digo Civil, debe tenerse en cuenta que la carga sobordada \u00a0en \u00a0el \u00a0avi\u00f3n \u00a0de \u00a0Avianca \u00a0tiene \u00a0un \u00a0trato \u00a0diferencial \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1fico \u00a0internacional \u00a0de \u00a0las \u00a0importaciones \u00a0o \u00a0exportaciones, \u00a0pues conforme se tiene \u00a0regulado \u00a0en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen de mercanc\u00edas en la antigua Ley 79 de 1.931 derogada \u00a0por \u00a0el \u00a0Decreto \u00a01909 de 1.992 y atendiendo las Convenciones internacionales de \u00a0Chicago \u00a0de \u00a01.944, \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n de Varsovia en 1.929, la de Guatemala y los \u00a0criterios \u00a0 del \u00a0 proyecto \u00a0 de \u00a0 Oberlandia \u00a0 que \u00a0 orientan \u00a0la \u00a0aviaci\u00f3n \u00a0en \u00a0Latinoam\u00e9rica \u00a0es \u00a0posible concluir que la carga correspondiente a los 26 kilos \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0en \u00a0la \u00a0bodega \u00a0del avi\u00f3n de Avianca que cubri\u00f3 la ruta Bogot\u00e1- \u00a0Nueva \u00a0York \u00a0no \u00a0constituye \u00a0un \u00a0delito \u00a0consumado \u00a0en territorio de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u201cpor \u00a0la \u00a0excesiva \u00a0confianza\u201d \u00a0de sus funcionarios, no se \u00a0permiti\u00f3 \u00a0la \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito, \u00a0y \u00a0por \u00a0el contrario, conforme a lo \u00a0dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 13 del Decreto 100 de 1.980, debe entenderse que todo \u00a0eso ocurri\u00f3 en Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. El requerido: \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. \u00a0Habiendo \u00a0precisado que en materia de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0la \u00a0prueba \u00a0debe \u00a0ser \u00a0objetiva \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0caso \u00a0no \u00a0pueden haber \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0abiertas, ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZABAL PALACIO pide de la Corte concepto \u00a0desfavorable \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0que \u00a0en \u00a0tal \u00a0sentido \u00a0elev\u00f3 el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, destaca que en el indictment se \u00a0le \u00a0atribuyen \u00a0cargos \u00a0por \u00a0concierto \u00a0para \u00a0importar \u00a0y \u00a0distribuir, adem\u00e1s de \u00a0importar \u00a0coca\u00edna \u00a0y \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0Notas \u00a0Verbales en este caso procede de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica con la \u00a0reforma \u00a0introducida \u00a0por \u00a0el \u00a0Acto \u00a0Legislativo 01 de 1.997 y los principios de \u00a0derecho internacional aplicables a la materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. \u00a0Hace \u00a0un \u00a0recuento \u00a0de los hechos del \u00a0caso, \u00a0seg\u00fan \u00a0aparecen \u00a0consignados \u00a0tanto \u00a0en \u00a0el indictment como en las Notas \u00a0Verbales \u00a0sobre \u00a0el \u00a0ciudadano \u00a0ruso \u00a0que \u00a0se \u00a0puso \u00a0en \u00a0contacto \u00a0con un agente \u00a0confidencial \u00a0 de \u00a0la \u00a0D.E.A. \u00a0a \u00a0quien \u00a0aqu\u00e9l \u00a0le \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0anterior \u00a0oportunidad \u00a0hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0con \u00a0\u00e9l \u00a0el \u00a0env\u00edo \u00a0de droga a Ucrania la cual \u00a0termin\u00f3 incautada y expone: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 partir \u00a0 de \u00a0octubre\/98, \u00a0la \u00a0fuente \u00a0confidencial \u00a0 y \u00a0 bajo \u00a0 el \u00a0 auspicio \u00a0 de \u00a0personal \u00a0encubierto, \u00a0idearon \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0de involucrarme en dicha pesadilla, y para tales fines y efectos, \u00a0arrendaron \u00a0una \u00a0bodega, \u00a0instalaron un fax, promocionaron la utilizaci\u00f3n de un \u00a0celular, \u00a0en \u00a0procura de que el suscrito enviase 1.000 kilos de coca\u00edna, quantm \u00a0(sic) reducido posteriormente, seg\u00fan documentos, a 26 kilos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para dar al procedimiento visos de seriedad, \u00a0los \u00a0agentes \u00a0encubiertos \u00a0a \u00a0instancia de FARBER, contactan al RUSO ASHOT, para \u00a0promover \u00a0 y \u00a0 consumar \u00a0 el \u00a0 montaje \u00a0 del \u00a0 cual \u00a0 deriv\u00f3 \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 \u00a0de \u00a0febrero\/99 \u00a0es incautado (sic) 26 \u00a0kilos \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0en \u00a0una \u00a0maleta a bordo del AVION \u00a0AVIANCA VUELO 020 RUTA BOGOTA-N. YORK. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerimiento \u00a0destaca \u00a0que \u00a0el suscrito \u00a0envi\u00f3 \u00a0un FAX informando mediante un dibujo el contenedor de equipaje donde iba \u00a0la \u00a0maleta, \u00a0pero extra\u00f1amente, esconde o hacen ignorar el FAX que previo a ese \u00a0hecho \u00a0hab\u00edan \u00a0enviado \u00a0dando \u00a0la \u00a0orden \u00a0del vuelo, sitio, cantidad y ruta del \u00a0cargamento \u00a0il\u00edcito, \u00a0dado el contacto que ten\u00edan o tienen con funcionarios de \u00a0AVIANCA, cuya copia acompa\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La incautaci\u00f3n en concreto, objetiva, de 26 \u00a0kilos \u00a0de \u00a0coca\u00edna, \u00a0en las circunstancias referidas, como qued\u00f3 razonado, fue \u00a0la \u00a0causa \u00a0o \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0ser \u00a0de \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, en \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 dada \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 documentos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. \u00a0Pasa, \u00a0entonces, \u00a0a \u00a0referirse \u00a0a las \u00a0pruebas \u00a0aportadas por los Estados Unidos para pedir su extradici\u00f3n, precisando \u00a0que \u00a0como \u00a0la normatividad aplicable a este asunto es la contenida en el C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0se \u00a0hace \u00a0necesario observar sus principios rectores, \u00a0aduciendo \u00a0que los documentos remitidos por el Gobierno extranjero deben tenerse \u00a0como \u00a0prueba \u00a0trasladada \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 255 del Decreto \u00a02.700 de 1.991 y apreciados conforme las reglas se\u00f1aladas en \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe los art\u00edculos 13 y 20 del Decreto \u00a0100 \u00a0de 1.980 y pasa de inmediato a enlistar las excepciones a la procedencia de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento seg\u00fan el Acto Legislativo No. 01 \u00a0de \u00a01.997, \u00a0haciendo \u00e9nfasis en que este mecanismo procede, entre otros, cuando \u00a0se \u00a0trate \u00a0de \u00a0delitos \u00a0cometidos en el exterior, lo cual confronta seguidamente \u00a0con \u00a0 la \u00a0 afirmaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0 hace \u00a0 en \u00a0 el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0\u201cel \u00a0hecho \u00a0cuestionado \u00a0es \u00a0el \u00a0EMBARQUE \u00a0VUELO \u00a0020 AVIANCA de una \u00a0maleta \u00a0conteniendo \u00a026 \u00a0kilos \u00a0de \u00a0coca\u00edna, \u00a0en fecha febrero 5\/96\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0mismo \u00a0tema, puntualiza que \u00e9l no \u00a0tuvo \u00a0contacto \u00a0con \u00a0el \u00a0estupefaciente \u00a0despachado ni tampoco con el pago de su \u00a0embarque, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0aunque \u00a0conocen \u00a0los agentes que intervinieron en la \u00a0operaci\u00f3n \u00a0y \u00a0las Autoridades Norteamericanas, no la refieren en los documentos \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. \u00a0Pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que \u00a0como \u00a0por la \u00a0precipitud \u00a0con \u00a0la que actuaron quienes intervinieron en este procedimiento, la \u00a0droga \u00a0fue \u00a0incautada \u00a0dentro de la bodega, es decir, \u201csin salir el cargamento \u00a0de \u00a0la \u00a0aeronave\u201d, \u00a0entonces \u00a0debe \u00a0concluirse que el delito no se consum\u00f3 en \u00a0territorio \u00a0extranjero \u00a0y la carga sobordada del avi\u00f3n no fue entregada legal y \u00a0pasivamente \u00a0a \u00a0las \u00a0Autoridades \u00a0Aduaneras \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados Unidos, como es la \u00a0costumbre \u00a0operante a nivel mundial en lo que tiene que ver con el transporte de \u00a0carga \u00a0sometida \u00a0al r\u00e9gimen internacional de las exportaciones e importaciones, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0\u201cmientras \u00a0no \u00a0se \u00a0cumpla \u00a0con \u00a0dicho tr\u00e1mite de entrega de \u00a0sobordo \u00a0 o \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 carga, \u00a0 la \u00a0misma \u00a0est\u00e1 \u00a0sometida \u00a0al \u00a0r\u00e9gimen \u00a0nacional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0trat\u00e1ndose de un delito de \u00a0merca \u00a0conducta, \u00a0de \u00a0peligro \u00a0y de consumaci\u00f3n instant\u00e1nea que se remite a la \u00a0colocaci\u00f3n \u00a0 o \u00a0 abordaje \u00a0 del \u00a0estupefaciente \u00a0en \u00a0un \u00a0avi\u00f3n \u00a0de \u00a0matr\u00edcula \u00a0colombiana, indistinto resulta su destino final. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. \u00a0Alude \u00a0a la jurisprudencia de la Sala \u00a0sobre \u00a0el \u00a0estudio \u00a0y \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio de la ubicuidad en asuntos de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que, insiste, debe aplicarse el r\u00e9gimen interno sin \u00a0que \u00a0tengan \u00a0cabida \u00a0consideraciones \u00a0de \u00a0conveniencia pol\u00edtica, reciprocidad o \u00a0intangibilidad \u00a0de \u00a0decisiones \u00a0extranjeras, pues \u00e9l jam\u00e1s tuvo la voluntad de \u00a0infringir \u00a0las leyes norteamericanas, ya que el eventual compromiso penal que se \u00a0le \u00a0pueda atribuir obedece a la coacci\u00f3n y a la amenaza, pues para la \u00e9poca de \u00a0los hechos recibi\u00f3 un sufragio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca tambi\u00e9n que el estupefaciente siempre \u00a0estuvo \u00a0dentro de la \u00f3rbita de la fuente confidencial de la D.E.A. y que seg\u00fan \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0aportada, \u00a0su destino final era Europa, lo que significa que \u00a0es indiferente el sitio donde haya ocurrido su incautaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dice \u00a0que \u00a0aporta \u00a0un \u00a0documento \u00a0oficial \u00a0 norteamericano \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 acude \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 provocaci\u00f3n \u00a0e \u00a0inducci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. Se ocupa de los cargos imputados en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria, \u00a0refiri\u00e9ndose \u00a0a \u00a0los \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0importar y \u00a0concierto \u00a0para \u00a0distribuir, \u00a0enfatizando \u00a0que \u00a0los mismos carecen de \u201casidero \u00a0serio \u00a0u \u00a0objetivo\u201d, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 365 \u201chace \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0no constituye concierto cuando una persona se limita a prestar \u00a0ayuda \u00a0o \u00a0auxilio \u00a0a una organizaci\u00f3n sin voluntad, como es mi caso\u201d, pues en \u00a0el \u00a0texto \u00a0en \u00a0ingl\u00e9s \u00a0del \u00a0indictment se lee sobre la relaci\u00f3n del encubierto \u00a0Mike \u00a0y \u00a0los rusos; que al amigo se le avisar\u00eda del env\u00edo de los 25 kilos para \u00a0Mike; \u00a0que \u00a0el \u00a015 \u00a0de enero de 1.999 Mike contact\u00f3 a ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO para \u00a0que \u00a0dieran \u00a0el \u00a0primer \u00a0paso \u00a0para tener confianza y Mike fue enga\u00f1ado por los \u00a0rusos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trae \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n el concepto emitido por la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0el \u00a0caso de Jorge Alonso Ayala Var\u00f3n, destacando que por primera vez \u00a0se \u00a0analiz\u00f3 \u00a0lo \u00a0pertinente al principio de territorialidad porque el delito se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0en Colombia, situaci\u00f3n que es aplicable a su caso, pues si se estudia \u00a0la \u00a0 documentaci\u00f3n \u00a0 debe \u00a0concluirse \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0ameritan \u00a0un \u00a0concepto \u00a0desfavorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0lo anteriormente expuesto, retomando \u00a0algunas \u00a0consideraciones \u00a0expuestas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que en los \u00a0documentos \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0apoya \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de extradici\u00f3n no se le atribuye \u00a0liderazgo \u00a0dentro \u00a0ninguna organizaci\u00f3n criminal, explicando que en este asunto \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de los rusos se dio por su propia voluntad, es decir, que \u00e9l \u00a0no \u00a0llev\u00f3 \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0ellos, pues \u00e9stos personajes se extienden en el mundo \u00a0\u201ccomo \u00a0maestros \u00a0de \u00a0la \u00a0ESTAFA\u201d \u00a0y \u00a0por \u00a0ello, \u00a0luego de insistir en que se \u00a0aplique \u00a0el \u00a0criterio \u00a0plasmado \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0Ayala \u00a0Var\u00f3n, \u00a0agrega que, \u201ces \u00a0importante \u00a0resaltar \u00a0nuevamente, \u00a0que \u00a0dentro \u00a0del \u00a0contexto \u00a0de la versi\u00f3n en \u00a0ingl\u00e9s \u00a0de la llamada FUENTE CONFIDENCIAL presuntamente me informa \u2018v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica \u00a0que DESCONOZCO sus \u00a0actos \u00a0con \u00a0ASHOT, \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0estoy \u00a0enterado \u00a0y \u00a0que yo no supe nada de \u00a0esto\u2019. O cuando manifiesta \u00a0\u2026\u2019me \u00a0 \u00a0interes\u00f3 \u00a0much\u00edsimo, \u00a0 puedo \u00a0 enviar \u00a0 el \u00a0 producto \u00a0 por \u00a0 AVI\u00d3N \u00a0 y \u00a0 recibirlo \u00a0 en \u00a0EUROPA\u2019. \u00a0O cuando afirma \u00a0\u2026\u2019yo entend\u00ed que ellos \u00a0\u2013los rusos- me estafaron \u00a0de nuevo\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste, entonces, en que como no ha cometido \u00a0delito \u00a0alguno \u00a0en \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0se \u00a0concept\u00fae desfavorablemente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de ese pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3. El Ministerio P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. \u00a0Por \u00a0su \u00a0parte, el Procurador Segundo \u00a0Delegado \u00a0en \u00a0lo Penal (e), solicita de la Corte concepto favorable, teniendo en \u00a0cuenta \u00a0que se encuentran reunidos los requisitos del art\u00edculo 558 del anterior \u00a0C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0 Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0pues \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0solicitante \u00a0alleg\u00f3 \u00a0los \u00a0documentos \u00a0pertinentes \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica, adjuntando su correspondiente \u00a0traducci\u00f3n \u00a0y \u00a0certificaciones \u00a0de \u00a0autenticidad \u00a0y \u00a0legalidad por parte de los \u00a0funcionarios \u00a0respectivos, como que igualmente fueron presentados con los mismos \u00a0fines ante la Vicec\u00f3nsul de Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cualquier inconsistencia que pudiera \u00a0presentarse \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con este aspecto qued\u00f3 subsanada por la Corte cuando \u00a0orden\u00f3 \u00a0la traducci\u00f3n oficial de los certificados de autenticaci\u00f3n visibles a \u00a0los \u00a0folios \u00a050, 51 y 52, as\u00ed como de las Notas Verbales mediante las cuales se \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la captura y formaliz\u00f3 la extradici\u00f3n de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, lo cual \u00a0fue cumplido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Sobre la plena identidad del requerido, \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0obst\u00e1culo \u00a0alguno, \u00a0pues la persona capturada es \u00a0efectivamente \u00a0el ciudadano colombiano ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, ya que \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0han \u00a0asumido \u00a0tanto \u00a0\u00e9l como la defensa, quienes no han discutido ese \u00a0aspecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0con \u00a0el \u00a0estudio \u00a0dactilosc\u00f3pico \u00a0practicado \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de la captura de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO con \u00a0sus \u00a0huellas \u00a0y \u00a0las \u00a0de \u00a0la \u00a0tarjeta \u00a0decadactilar de la c\u00e9dula expedida en su \u00a0nombre,\u00a0 \u00a0 se \u00a0 confirm\u00f3 \u00a0 que \u00a0 \u00e9l \u00a0 es \u00a0 la \u00a0 persona \u00a0 solicitada \u00a0 en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. \u00a0En \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0el \u00a0requisito \u00a0de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, precisa el Delegado que los dos primeros \u00a0cargos \u00a0por los que es llamado a juicio ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO en los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0relacionados \u00a0con conspiraci\u00f3n para importar y concierto para \u00a0distribuir \u00a0y \u00a0poseer con intenci\u00f3n de distribuir coca\u00edna en territorio de los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0porque \u00a0para \u00a0el \u00a0mes \u00a0de octubre de 1.998 el requerido acord\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente \u00a0con un ciudadano ruso el env\u00edo de 1.000 kilos de coca\u00edna, se \u00a0encuentra \u00a0tipificado \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0medio en el art\u00edculo 186 del Decreto 100 de \u00a01.980, \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 589 de 2.000, estableciendo \u00a0una \u00a0pena \u00a0m\u00ednima \u00a0de \u00a010 \u00a0a\u00f1os \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trate de delitos relacionados con \u00a0actividades \u00a0de \u00a0narcotr\u00e1fico, lo que significa que frente a tales imputaciones \u00a0se cumple el requisito de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tercer cargo, de importaci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0hacia \u00a0los \u00a0Estados Unidos, fundamentado en el hecho de que el solicitado envi\u00f3 \u00a0a \u00a0Nueva \u00a0York \u00a026 \u00a0kilos \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0camuflados \u00a0en \u00a0el vuelo 020 de Avianca \u00a0procedente \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 y despu\u00e9s le remiti\u00f3 un fax a su contacto indic\u00e1ndole \u00a0la \u00a0localizaci\u00f3n \u00a0de la maleta y un dibujo del contenedor con la se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0exacta, \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la conducta que se encuentra sancionada en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0nacional \u00a0en el art\u00edculo 33 de la Ley 30 de 1.996, modificado por \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0la Ley 365 de 1.997, pues all\u00ed se tipifica como delito, entre otros \u00a0comportamientos \u00a0\u201cintroducir \u00a0al \u00a0pa\u00eds\u201d \u00a0estupefaciente, el cual tiene como \u00a0pena \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a06 \u00a0a 20 a\u00f1os, esto es, tambi\u00e9n frente a esta acusaci\u00f3n se \u00a0cumple el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. \u00a0La \u00a0equivalencia \u00a0de \u00a0la \u00a0providencia \u00a0proferida \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0para \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0se cumple en este \u00a0evento, \u00a0pues \u00a0no \u00a0obstante la disimilitud de los sistemas procesales de los dos \u00a0pa\u00edses, \u00a0tanto \u00a0en \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0formales como sustanciales la acusaci\u00f3n No. \u00a0CR-99-0771 \u00a0proferida \u00a0el 17 de agosto de 1.999 por el Tribunal Distrital de los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0para \u00a0el Distrito Este de Nueva York contiene una narraci\u00f3n de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0especifica \u00a0sus \u00a0circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar, hace una \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0y \u00a0con tal decisi\u00f3n se abre paso al \u00a0juicio \u00a0oral, \u00a0etapa \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de \u00a0defenderse \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0tal \u00a0decisi\u00f3n \u00a0al igual que ocurre en \u00a0nuestro \u00a0 \u00a0medio \u00a0 interrumpe \u00a0 el \u00a0 t\u00e9rmino \u00a0 prescriptivo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 tales \u00a0 hechos \u00a0 no \u00a0 tienen \u00a0la \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0de \u00a0delito \u00a0pol\u00edtico \u00a0y \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0es \u00a0posterior al 17 de \u00a0diciembre de 1.997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Son \u00a0varios \u00a0planteamientos respecto de \u00a0puntos \u00a0diversos \u00a0a \u00a0aquellos \u00a0sobre \u00a0los \u00a0que \u00a0corresponde emitir concepto a la \u00a0Corte, \u00a0los \u00a0que propone a estudio la defensa de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, siendo el \u00a0primero \u00a0de \u00a0ellos \u00a0el \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte cambie su \u00a0jurisprudencia \u00a0en \u00a0esta \u00a0materia \u00a0y \u00a0valore \u00a0la prueba que sirve sustento en el \u00a0pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0para pedir la extradici\u00f3n de un colombiano; el segundo tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la validez del concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0el \u00a0tercero, \u00a0con \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0deprecara el solicitado de las traducciones \u00a0ordenadas \u00a0de \u00a0oficio \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte \u00a0sobre algunos folios de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00a0los \u00a0Estados Unidos y las Notas Verbales mediante las cuales se \u00a0requer\u00eda \u00a0la \u00a0captura \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0y posteriormente se formaliz\u00f3 la demanda de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En cuanto a lo primero, esto es, que la \u00a0Corte \u00a0debe \u00a0cambiar la posici\u00f3n seg\u00fan la cual no le corresponde hacer juicios \u00a0de \u00a0valor \u00a0sobre \u00a0el \u00a0contenido \u00a0o \u00a0poder \u00a0vinculante de las pruebas con las que \u00a0cuenta \u00a0 el \u00a0 pa\u00eds \u00a0 extranjero \u00a0para \u00a0enjuiciar \u00a0a \u00a0la \u00a0persona \u00a0reclamada \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0es \u00a0tema, \u00a0que ya incluso ha sido planteado por la defensa dentro \u00a0de \u00a0este \u00a0mismo \u00a0asunto \u00a0y as\u00ed mismo, respondido con el criterio que de anta\u00f1o \u00a0viene \u00a0sosteniendo \u00a0la Sala, esto es, que la naturaleza con la que fue concebida \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0medio \u00a0jur\u00eddico, \u00a0no \u00a0permite consideraciones en \u00a0sentido \u00a0contrario, \u00a0puesto \u00a0que no es ni se pude identificar con el concepto de \u00a0proceso \u00a0judicial \u00a0propiamente dicho, como quiera que con la intervenci\u00f3n de la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0la fase intermedia no se agota el asunto, ni mucho menos decide sobre \u00a0aspectos \u00a0de \u00a0fondo \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0tramitada en el extranjero, pues es \u00a0claro \u00a0que \u00a0esa \u00a0funci\u00f3n \u00a0le corresponde a las autoridades judiciales del pa\u00eds \u00a0solicitante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En lo que tiene que ver con la ausencia \u00a0de \u00a0reglamentaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, argumento con base en el \u00a0cual \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 de \u00a0 ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0pone \u00a0en \u00a0tela \u00a0de \u00a0juicio \u00a0la \u00a0\u201cidoneidad\u201d \u00a0del concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0sobre \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0aplicable al caso, importa precisar de antemano, que la \u00a0Corte \u00a0es \u00a0del \u00a0criterio \u00a0que \u00a0en \u00a0estos \u00a0eventos \u00a0es \u00a0procedente \u00a0observar \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, tal y como lo sostiene la \u00a0Cartera Ministerial a la que la ley le encomend\u00f3 esa funci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que por haber entrado en vigencia el \u00a0Decreto \u00a0 2.700 \u00a0 de \u00a0 1.991 \u00a0cuando \u00a0constitucionalmente \u00a0estaba \u00a0prohibida \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de nacionales por nacimiento debe concluirse que las disposiciones \u00a0contenidas \u00a0en dicha normatividad procesal solo son aplicables a los extranjeros \u00a0y \u00a0a \u00a0colombianos \u00a0que \u00a0han \u00a0renunciado \u00a0a \u00a0su \u00a0nacionalidad, \u00a0pues \u00a0la \u00a0reforma \u00a0introducida \u00a0al \u00a0Acto \u00a0Legislativo \u00a0No. \u00a001 \u00a0de 1.997 dej\u00f3 a la ley la tarea de \u00a0reglamentar \u00a0la \u00a0materia, \u00a0es tema sobre el que ya tambi\u00e9n se ha pronunciado la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0diversas \u00a0oportunidades, enfatizando que dicha tesis no tiene sustento \u00a0constitucional \u00a0alguno, \u00a0precisamente \u00a0porque es la misma Carta la que determina \u00a0las \u00a0fuentes \u00a0formales \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0dando \u00a0cabida \u00a0a \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0supletoria \u00a0de \u00a0la \u00a0ley interna cuando no existe tratado y esa no es otra que la \u00a0contenida \u00a0en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, independientemente de la fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0entr\u00f3 \u00a0en \u00a0vigencia, \u00a0ya \u00a0que si tales disposiciones no contrar\u00edan la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0es \u00a0procedente su aplicaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si en estos casos es \u00a0el \u00a0propio \u00a0Gobierno el que a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores el \u00a0que delimita el marco normativo a seguir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0 adem\u00e1s, \u00a0 \u201c \u00a0 no \u00a0puede \u00a0resultar \u00a0desconocido \u00a0que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es intemporal y que por lo mismo las \u00a0leyes \u00a0anteriores y posteriores se subordinan a \u00e9sta, por manera que existiendo \u00a0en \u00a0la \u00a0ley \u00a0reglamentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a035 de la carta pol\u00edtica,\u00a0 no \u00a0puede \u00a0pregonarse \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0que \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0ser \u00a0anterior \u00a0al acto \u00a0legislativo \u00a0no. \u00a001 \u00a0de 1997, la normatividad en torno al tema, contenida en el \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0procedimiento \u00a0penal, \u00a0resulta \u00a0inaplicable, \u00a0pues \u00a0precisamente en \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0114 \u00a0y \u00a0150 \u00a0del estatuto \u00a0superior, \u00a0el \u00a0legislador, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0el \u00a0extraordinario \u00a0facultado por el \u00a0art\u00edculo \u00a05\u00ba \u00a0transitorio de\u00a0 la constituci\u00f3n pol\u00edtica, consagr\u00f3 en el \u00a0T\u00edtulo \u00a0V, \u00a0Cap\u00edtulo \u00a0III del C\u00f3digo de procedimiento penal, los requisitos y \u00a0tr\u00e1mites \u00a0a \u00a0realizar por las autoridades intervinientes en el procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0todo \u00a0lo cual ha de cumplirse siguiendo los lineamientos trazados \u00a0por el acto legislativo 01 de 1997\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrecisamente \u00a0por \u00a0ello, \u00a0en \u00a0diversos \u00a0pronunciamientos \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional ha decidido sobre la exequibilidad o \u00a0inexequibilidad \u00a0de algunos preceptos contenidos en el estatuto procesal penal y \u00a0en \u00a0el \u00a0c\u00f3digo penal, al confrontarlos con lo dispuesto por el acto legislativo \u00a001 \u00a0de \u00a01997, entre los que merecen citarse las sentencias C-622\/99, C-1106\/2000 \u00a0y \u00a0C-1189\/2000, \u00a0lo que indica que la afirmaci\u00f3n del libelista en el sentido de \u00a0que \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0del c\u00f3digo de procedimiento penal, s\u00f3lo se refieren a \u00a0extranjeros \u00a0y \u00a0a \u00a0colombianos que hayan renunciado a su nacionalidad, carece de \u00a0fundamento\u201d \u00a0(concepto \u00a0del \u00a014 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02.000, \u00a0M.P. \u00a0Dr. Fernando \u00a0Arboleda Ripoll, Rad. 16.701). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0inconsecuente \u00a0resulta \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de la defensa, en el sentido de que esa reglamentaci\u00f3n que reclama \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0con fundamento en el Acto Legislativo No.01 de 1.997, deba \u00a0hacerse \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de una ley con la categor\u00eda de Estatutaria por encontrarse \u00a0de \u00a0por \u00a0medio \u00a0un derecho fundamental como el de la libertad, primero porque ni \u00a0siquiera \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n hizo un condicionamiento de tal naturaleza y segundo \u00a0porque \u00a0lo \u00a0que \u00a0hipot\u00e9ticamente \u00a0habr\u00eda \u00a0que \u00a0regular \u00a0es \u00a0el instituto de la \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0cual \u00a0por su naturaleza no tiene la connotaci\u00f3n de esa clase \u00a0de \u00a0derechos \u00a0subjetivos \u00a0sino otra muy distinta en el \u00e1mbito de las relaciones \u00a0internacionales \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados, \u00a0pues una cosa es que lo primero involucre lo \u00a0segundo, \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0otra \u00a0 \u00a0bien \u00a0 \u00a0diversa \u00a0 que \u00a0 su \u00a0 afectaci\u00f3n \u00a0 \u2013la \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0individual-, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0al \u00a0modelo \u00a0de Estado concebido en la Carta de 1.991, est\u00e9 sometida al \u00a0principio \u00a0de la reserva legal como lo tiene as\u00ed previsto el art\u00edculo 28 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En \u00a0lo que tiene que ver con las glosas \u00a0que \u00a0expone \u00a0la \u00a0defensa respecto a las traducciones oficiales que oficiosamente \u00a0orden\u00f3 \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0el auto del 6 de septiembre de 2.000, importa aclarar de \u00a0antemano \u00a0que a\u00fan cuando el tema tiene directa relaci\u00f3n con el requisito de la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el pa\u00eds solicitante, la \u00a0Sala \u00a0se ocupar\u00e1 en esta oportunidad de lo pertinente a la solicitud de nulidad \u00a0que \u00a0elevara \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0previo a que se ordenara correr el traslado \u00a0para \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de alegatos finales, ya que en los argumentos expuestos \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0se retoman sus planteamientos para quejarse de que la Corte no \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0pronunciado \u00a0por \u00a0separado \u00a0y \u00a0antes \u00a0de \u00a0emitir concepto sobre tal \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, necesario es recordar que una \u00a0vez \u00a0descorrido el traslado para la solicitud de pruebas, la propia defensora de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u201cexhibici\u00f3n o allegamiento de documentos \u00a0debidamente \u00a0 visados, \u00a0 autenticados \u00a0conforme \u00a0al \u00a0art. \u00a0551 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal\u201d,\u00a0 \u00a0porque, \u00a0seg\u00fan ella advert\u00eda la \u201causencia de \u00a0traducci\u00f3n \u00a0oficial\u00a0 \u00a0en las notas verbales de detenci\u00f3n y formalizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0mismo, los documentos no tienen la validez formal y es menester devolverlos \u00a0al \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0 Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0 para \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0tal \u00a0solemnidad\u201d \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0era \u00a0inconsistente \u00a0la \u00a0traducci\u00f3n \u00a0de la expresi\u00f3n \u00a0\u201cconspiracy \u00a0to\u201d, \u00a0prueba \u00a0respecto \u00a0de la cual la Corte consider\u00f3 que como \u00a0las \u00a0referidas \u00a0Notas \u00a0Verbales \u00a0obrantes \u00a0en la actuaci\u00f3n eran traducciones no \u00a0oficiales, \u00a0resultaba \u00a0pertiente \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0certificara \u00a0sobre \u00a0la fidelidad o no de las mismas, es decir, si la conversi\u00f3n \u00a0al \u00a0espa\u00f1ol \u00a0correspond\u00eda a lo expuesto en el texto en ingl\u00e9s y adem\u00e1s, como \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que los folios 50, 51 y 52 no contaban con traducci\u00f3n alguna, que se \u00a0dispusiera lo pertinente para obtener su traducci\u00f3n oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0el \u00a0auto \u00a0anterior \u00a0la defensora, \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0manifestando \u00fanicamente al respecto que la \u00a0prueba \u00a0debi\u00f3 \u00a0ordenarse \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos en que ella lo solicit\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0porque, \u00a0en \u00a0su \u00a0criterio \u00a0la \u00a0traducci\u00f3n \u00a0oficial deb\u00eda \u201cproceder del mismo \u00a0pa\u00eds \u00a0requirente\u2026\u201d, \u00a0habi\u00e9ndosele respondido en auto del 10 de octubre que \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0de su inconformidad solo hac\u00eda evidente el equ\u00edvoco que ten\u00eda \u00a0sobre \u00a0el concepto de traducci\u00f3n oficial en los t\u00e9rminos en que est\u00e1 previsto \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 259 y 260 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y la Resoluci\u00f3n \u00a0No. \u00a02201 \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores, seg\u00fan los \u00a0cuales, \u00a0si la documentaci\u00f3n del pa\u00eds extranjero es aportada en idioma diverso \u00a0al \u00a0del \u00a0castellano, \u00a0la \u00a0Cartera Ministerial mencionada designar\u00e1 un traductor \u00a0oficial. \u00a0Y por \u00faltimo, se enfatiz\u00f3 que el \u00fanico inter\u00e9s de la petente sobre \u00a0este \u00a0t\u00f3pico \u00a0era \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0cumple \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0la \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0por \u00a0ser \u00a0un \u00a0aspecto \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0los \u00a0que corresponde \u00a0ocuparse a la Corte en el concepto, no es susceptible de prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, que ejecutoriado el prove\u00eddo que \u00a0decidi\u00f3 \u00a0sobre \u00a0las \u00a0pruebas en este asunto, el 24 de octubre de 2.000 (f. 103, \u00a0cuaderno \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte) \u00a0inici\u00f3 \u00a0a \u00a0correr \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a010 d\u00edas para la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0ordenados \u00a0de \u00a0oficio, \u00a0el \u00a0cual se cumpli\u00f3 el 7 de \u00a0noviembre, \u00a0pero como dentro de dicho lapso tanto el propio ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO \u00a0como \u00a0la \u00a0defensa solicitaron la nulidad y la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite, habiendo \u00a0interpuesto \u00a0sendos \u00a0recursos \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0contra \u00a0las \u00a0determinaciones que \u00a0decidieron \u00a0tales \u00a0pedimentos, \u00a0la \u00a0oportunidad para correr el traslado final se \u00a0ven\u00eda \u00a0difiriendo \u00a0indefinidamente, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que, \u00a0una vez ejecutoriada la \u00a0\u00faltima \u00a0providencia \u00a0mencionada, \u00a0el \u00a0solicitado \u00a0allega memorial deprecando la \u00a0nulidad \u00a0parcial \u00a0del \u00a0auto \u00a0del \u00a06 \u00a0de septiembre aduciendo la presencia de una \u00a0irregularidad \u00a0sustancial \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0porque no es a la Corte a la que le \u00a0corresponde \u00a0perfeccionar \u00a0el \u00a0expediente, \u00a0pretensi\u00f3n que aparte de dilatoria, \u00a0como \u00a0se corrobora con los argumentos presentados por la defensa en los alegatos \u00a0finales, \u00a0hace parte de uno de los extremos del concepto, esto es, de la validez \u00a0formal \u00a0de \u00a0la documentaci\u00f3n presentada, sin que eso signifique, como lo afirma \u00a0el \u00a0requerido \u00a0y \u00a0su \u00a0defensora, \u00a0que la Corte confunda el perfeccionamiento del \u00a0expediente \u00a0con \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n, pues en realidad, es lo \u00a0contrario lo que ocurre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el concepto de perfeccionamiento de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0y \u00a0perfeccionamiento \u00a0del \u00a0expediente \u00a0a que se contraen los \u00a0art\u00edculos \u00a0553, \u00a0554 \u00a0y \u00a0555 \u00a0del \u00a0derogado Decreto 2.700 de 1.991 (actualmente \u00a0reproducidos \u00a0en los art\u00edculos 515, 516 y 517 de la Ley 600 de 2.000) tiene que \u00a0ver \u00a0directamente \u00a0con \u00a0aquellas \u00a0piezas \u00a0que \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo \u00a0551 \u00a0ib\u00eddem (art\u00edculo 513 del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal) \u00a0constituyen \u00a0los \u00a0anexos \u00a0indispensables a la solicitud de extradici\u00f3n, esto es \u00a0al \u00a0aporte \u00a0material \u00a0y \u00a0efectivo \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0requirente de los documentos \u00a0indicados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0551 \u00a0del \u00a0anterior \u00a0estatuto (513 de la Ley 600 de \u00a02.000), \u00a0todos \u00a0los cuales se encontraban incorporados a la actuaci\u00f3n cuando el \u00a0expediente \u00a0fue \u00a0remitido \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para el tr\u00e1mite que le compete a \u00a0efectos de la emisi\u00f3n del concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta es que, advirtiendo la Corte que \u00a0faltaban \u00a0algunas traducciones, que en este evento no se trata de los documentos \u00a0propiamente \u00a0dichos, \u00a0sino \u00a0de \u00a0las \u00a0certificaciones \u00a0de \u00a0autenticidad sobre los \u00a0sellos \u00a0impuestos, \u00a0procediera, \u00a0como \u00a0directora del tr\u00e1mite, a ordenar que las \u00a0mismas \u00a0se \u00a0llevaran \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0pues \u00a0ello hace parte de la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que, \u00a0de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a09 \u00a0de \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a02201 \u00a0de \u00a01.997, \u201cLa traducci\u00f3n contendr\u00e1 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0la transcripci\u00f3n de cada uno de los sellos en ella impuestos\u201d, como \u00a0fue \u00a0lo que ocurri\u00f3 en este evento, pues los folios cuya traducci\u00f3n se orden\u00f3 \u00a0contienen \u00a0no solo los sellos y cintas de seguridad, sino las atestaciones sobre \u00a0los funcionarios que certifican la autenticidad de los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora bien, y como quiera que en este caso \u00a0son \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal las que han de regular \u00a0la \u00a0materia, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0emitir\u00e1 \u00a0concepto \u00a0sobre \u00a0los \u00a0aspectos indicados en el \u00a0art\u00edculo \u00a0520 \u00a0ib\u00eddem \u00a0(Ley \u00a0600 \u00a0de \u00a02.000), esto es, la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0presentada, \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0la \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0lo \u00a0primero, esto es, la \u00a0validez \u00a0 \u00a0 formal \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 documentaci\u00f3n \u00a0presentada, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que la allegada en este asunto \u00a0tiene \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba \u00a0a los efectos que \u00a0interesan \u00a0para \u00a0la emisi\u00f3n del concepto, pues se us\u00f3 la v\u00eda diplom\u00e1tica, ya \u00a0que \u00a0el \u00a0Goibierno \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0act\u00fao a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0Notas \u00a0Verbales \u00a0dirigidas \u00a0al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0de \u00a0Colombia, \u00a0no \u00a0solo \u00a0para \u00a0solicitar \u00a0la captura de ARSITIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO, \u00a0sino \u00a0para formalizar el pedido de extradici\u00f3n, habiendo aportado por \u00a0ese \u00a0conducto \u00a0debidamente \u00a0autenticada y traducida la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a099-CR-0771 \u00a0(JS) \u00a0proferida el 17 de agosto de 1.999 por la Corte Dustrital \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0para \u00a0el \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de Nueva York, la cual\u00a0 \u00a0aparece \u00a0firmada \u00a0por \u00a0LORETTA \u00a0E. \u00a0LYNCNH, Fiscal de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de Nueva York y un portavoz del jurado indagatorio (anexo A); la \u00a0orden \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0impartida como consecuencia de la anterior determinaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez \u00a0THOMAS \u00a0E. \u00a0BOYLE \u00a0(Anexo \u00a0C), las cuales fueron obtenidas de los \u00a0originales, \u00a0pues \u00a0seg\u00fan \u00a0afirm\u00f3 \u00a0bajo juramento el Fiscal JAMES E. TATUM Jr., \u00a0\u201cEs \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0usual \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de Nueva York de retener todos las acusaciones originales en sus \u00a0expedientes \u00a0en \u00a0el \u00a0tribunal\u201d \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0obtuvo \u00a0una \u00a0\u201ccopia \u00a0fiel \u00a0certificada\u201d \u00a0de \u00a0tales \u00a0anexos a la solicitud de extradici\u00f3n, como consta en \u00a0el \u00a0sello \u00a0impuesto \u00a0el \u00a013 \u00a0de marzo de 2.000 con firma ilegible en la orden de \u00a0arresto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las declaraciones rendidas el 13 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a02.000 \u00a0en \u00a0Uniondale, \u00a0Nueva \u00a0York por JAMES E. TATUM Jr., Fiscal \u00a0Adjunto \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, en donde adem\u00e1s aparece la transcripci\u00f3n de \u00a0las \u00a0normas \u00a0aplicables \u00a0y JOHN MACKENA (anexo A), Agente Especial de la Agencia \u00a0de \u00a0Control \u00a0de \u00a0Drogas, \u00a0ante \u00a0JOANNA \u00a0SEYBERT, Juez de Distrito de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0Distrito Este de Nueva York, aparecen refrendadas con la certificaci\u00f3n \u00a0expedida \u00a0por \u00a0RUSELL \u00a0BIKOFF, \u00a0Director \u00a0Encargado \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0de Asuntos \u00a0Internacionales \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0de los Estados Unidos, de cuya \u00a0firma \u00a0y \u00a0cargo \u00a0da \u00a0fe \u00a0JANET RENO, Fiscal General de los Estados Unidos, quien \u00a0adem\u00e1s \u00a0orden\u00f3 \u00a0imponer \u00a0el \u00a0sello del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0frente \u00a0a \u00a0quien, \u00a0a \u00a0su \u00a0turno, \u00a0STROBE \u00a0TALBOTT, Secretario de Estado \u00a0Interino, \u00a0da cr\u00e9dito de su autenticidad, cuyo nombre, a su vez, fue constatado \u00a0por \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0asistente \u00a0de \u00a0autenticaciones del Departamento de Estado, \u00a0PATRICK \u00a0O. \u00a0HATCHETT, \u00a0por manera que, como se precis\u00f3 en precedencia, con los \u00a0correspondientes \u00a0sellos \u00a0y cintas de seguridad de la Secretar\u00eda de Estado y de \u00a0la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0se \u00a0constata \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0\u00faltimo \u00a0funcionario \u00a0mencionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos, \u00a0junto \u00a0con su traducci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0presentados \u00a0ante \u00a0el \u00a0Vicec\u00f3nsul \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0Washington para su \u00a0autenticaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0quien \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0certific\u00f3 \u00a0sobre \u00a0su \u00a0cargo \u00a0y \u00a0funciones \u00a0y as\u00ed mismo, recibi\u00f3 el aval de la \u00a0oficina de legalizaciones de la misma entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0y \u00a0siendo que la \u00a0defensa \u00a0presenta \u00a0algunos \u00a0reparos \u00a0frente \u00a0al \u00a0cumplimiento de esta exigencia, \u00a0necesario \u00a0es \u00a0aclarar \u00a0no \u00a0es cierta la apreciaci\u00f3n en lo concerniente a que a \u00a0pesar \u00a0de que el Ministerio de Relaciones Exteriores dice en el oficio remisorio \u00a0que \u00a0manda \u00a0la documentaci\u00f3n cuya traducci\u00f3n orden\u00f3 la Corte, tal afirmaci\u00f3n \u00a0no \u00a0es veraz por cuanto \u201cno aparece allegada a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0Nota \u00a0Verbal \u00a0No. \u00a0304\u201d, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0la \u00a0misma en su versi\u00f3n en espa\u00f1ol se \u00a0encuentra \u00a0visible en los folios 133 a 137 y en ingl\u00e9s en los folios 138 a 142, \u00a0todos, \u00a0del \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0de la actuaci\u00f3n surtida en esta Corporaci\u00f3n y \u00a0fue\u00a0 \u00a0remitido \u00a0por \u00a0dicha \u00a0Cartera Ministerial junto con el sello impuesto \u00a0por \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0traducciones oficiales avalando as\u00ed su contenido frente a \u00a0los dos idiomas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0y \u00a0por \u00a0las \u00a0razones \u00a0expuestas \u00a0en \u00a0precedencia, \u00a0importa \u00a0dejar \u00a0en \u00a0claro \u00a0que \u00a0al \u00a0ordenar \u00a0dichas traducciones y \u00a0constataci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0fidelidad de las traducciones no oficiales la Corte no \u00a0asumi\u00f3 \u00a0una \u00a0competencia que estuviera asignada a los Ministerios de Justicia y \u00a0del \u00a0Derecho, \u00a0sino \u00a0que \u00a0dispuso \u00a0de \u00a0la \u00a0facultad oficiosa de decretar pruebas \u00a0frente \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0t\u00f3picos \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0le \u00a0corresponde \u00a0examinar en el \u00a0concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, esto es, en lo referente a que \u00a0no \u00a0se \u00a0aport\u00f3 \u00a0copia \u00a0aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones aplicables al caso, por \u00a0cuanto \u00a0lo que existe es una \u201ctranscripci\u00f3n de las mismas y no de una persona \u00a0id\u00f3nea \u00a0 que \u00a0estableciera \u00a0la \u00a0autenticidad \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas\u201d, \u00a0nuevamente \u00a0debe \u00a0insistirse en que, contrario a lo que ha opinado la defensa en \u00a0el \u00a0curso \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite de este asunto, esa exigencia fue cumplida por el pa\u00eds \u00a0solicitante, \u00a0pues \u00a0en la declaraci\u00f3n rendida por el Fiscal JAMES TATUM Jr., en \u00a0el \u00a0numeral 9 afirma que \u201cLos estatutos federales citados en la Acusaci\u00f3n que \u00a0estaban \u00a0vigentes \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que estos delitos fueron cometidos y que \u00a0contin\u00faan \u00a0en vigencia, con ciertas modificaciones, son en parte pertinente las \u00a0siguientes\u2026\u201d, \u00a0procediendo a continuaci\u00f3n a transcribir el texto del Titulo \u00a021, \u00a0Secciones \u00a0963, 952 (a), 960 (a.1) (b.1)(B.ii), 841(a.1) y 846 y el T\u00edtulo \u00a018, \u00a0Secci\u00f3n \u00a02 \u00a0(a.10), \u00a0cuya \u00a0traducci\u00f3n y certificado de autenticidad de su \u00a0contenido \u00a0fue \u00a0allegada \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos, luego no se \u00a0entiende \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0consiste \u00a0el cuestionamiento de la apoderada de ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0cuando \u00a0dice \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0reproducci\u00f3n que no proviene de \u00a0persona \u00a0id\u00f3nea, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0cuando ninguna duda ofrece el art\u00edculo 513.4 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0al \u00a0preceptuar \u00a0que el pa\u00eds solicitante debe \u00a0anexar \u00a0a \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0formal \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0\u201ccopia \u00a0aut\u00e9ntica \u00a0de las \u00a0disposiciones \u00a0aplicables\u201d, \u00a0en \u00a0la medida en que con ello se est\u00e1 refiriendo \u00a0al \u00a0contenido \u00a0de \u00a0las leyes que en el extranjero regulan los hechos que motivan \u00a0el \u00a0pedido, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0ve \u00a0incumplido porque no se haga materialmente en \u00a0folios separados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 La \u00a0 plena \u00a0identidad \u00a0de \u00a0la \u00a0persona solicitada no ofrece en este \u00a0evento \u00a0ning\u00fan \u00a0asomo \u00a0de duda, pues no solo la defensa admite expresamente que \u00a0el \u00a0individuo \u00a0reclamado \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0es ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO \u00a0cuyo \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n coincide con el plasmado en las Notas Verbales, \u00a0sino \u00a0que \u00a0el \u00a0propio \u00a0requerido \u00a0no \u00a0niega \u00a0que \u00a0sea \u00e9l la persona a la que se \u00a0refieren las Autoridades Norteamericanas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0las Notas Verbales mediante las \u00a0que \u00a0se \u00a0pidi\u00f3 \u00a0su \u00a0detenci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0y \u00a0se \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0se \u00a0informa \u00a0claramente \u00a0que \u00a0se trata de un ciudadano colombiano, \u00a0nacido \u00a0el 16 de agosto de 1.953 en Manizales y su descripci\u00f3n corresponde a la \u00a0de \u00a0un \u00a0hombre \u00a0de \u00a0tipo \u00a0hisp\u00e1nico \u00a0de 5 pies 8 pulgadas de estatura, pesa 170 \u00a0libras \u00a0y \u00a0tiene \u00a0cabello \u00a0negro \u00a0y \u00a0ojos \u00a0carmelitas, lo que finalmente aparece \u00a0corroborado con la fotograf\u00eda rotulada como anexo D. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0tal \u00a0y \u00a0como \u00a0lo \u00a0resalta \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que cuando se materializ\u00f3 la captura impartida en su \u00a0contra, \u00a0se \u00a0pudo \u00a0constatar que la persona aprehendida era la misma a la que se \u00a0refer\u00eda \u00a0la \u00a0Nota \u00a0Verbal \u00a0No. 106 del 9 de febrero de 2.000, habida cuenta que \u00a0hecho \u00a0el \u00a0correspondiente \u00a0cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico \u00a0entre \u00a0la \u00a0rese\u00f1a tomada a \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0con las huellas impresas en la tarjeta de preparaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0c\u00e9dula \u00a0de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0No. 7.517.880 expedida a nombre suyo se determin\u00f3 \u00a0que \u00a0 \u00a0\u201cdichas \u00a0 \u00a0impresiones \u00a0 \u00a0dactilares \u00a0 \u00a0corresponden \u00a0 morfol\u00f3gica \u00a0 y \u00a0tipogr\u00e1ficamente \u00a0a \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0ALVARO \u00a0JOS\u00c9, \u00a0identificado con la \u00a0c\u00e9dula \u00a0 de \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0 No. \u00a0 7.517.880 \u00a0 de \u00a0 Armenia \u00a0 con \u00a0 los \u00a0 mismos \u00a0datos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Para \u00a0la verificaci\u00f3n del principio \u00a0 de \u00a0la \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0 el \u00a0cual \u00a0es \u00a0necesario \u00a0que \u00a0el \u00a0hecho \u00a0que \u00a0motiva \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0\u201ctambi\u00e9n est\u00e9 previsto como delito en Colombia y reprimido con \u00a0una \u00a0sanci\u00f3n \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os\u201d \u00a0(art\u00edculo \u00a0511.2 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 \u00a0de 2.000), ha sostenido de manera \u00a0repetida \u00a0la \u00a0jurisprudencia de la Sala que esa labor implica necesariamente una \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0del \u00a0supuesto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0que \u00a0dio \u00a0origen \u00a0en \u00a0el exterior a una \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal, con la legislaci\u00f3n penal sustantiva interna a efectos de \u00a0establecer \u00a0si la conducta recriminada en el pa\u00eds solicitante, en nuestro medio \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0igualmente \u00a0elevada \u00a0a \u00a0la categor\u00eda de delito, sin que para ese \u00a0prop\u00f3sito \u00a0tenga incidencia alguna el nomen juris que en uno u otro pa\u00eds se le \u00a0haya \u00a0dado \u00a0al comportamiento il\u00edcito o el bien jur\u00eddico que pretenda proteger \u00a0con su persecuci\u00f3n penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, se tiene, que seg\u00fan la Nota Verbal \u00a0No. \u00a0304 \u00a0del \u00a07 \u00a0de \u00a0abril de 2.000 mediante la cual el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, en t\u00e9rminos sustancialmente \u00a0id\u00e9nticos \u00a0a \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0por el agente especial de la D.E.A., JOHN MACKENA, \u00a0los \u00a0\u201chechos \u00a0del caso, indican que en octubre de 1.998, un individuo conocido \u00a0como \u00a0Yuroslav \u00a0Farber, \u00a0ciudadano \u00a0ruso, se reuni\u00f3 con una fuente confidencial \u00a0para \u00a0la \u00a0DEA \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto de negociar los t\u00e9rminos y condiciones en que se \u00a0coordinar\u00eda \u00a0la \u00a0importaci\u00f3n \u00a0de \u00a01.000 \u00a0kilogramos \u00a0de coca\u00edna a los Estados \u00a0Unidos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFarber manifest\u00f3 que Aristiz\u00e1bal-Palacio \u00a0ser\u00eda \u00a0la fuente de suministro dentro de la coordinaci\u00f3n de la importaci\u00f3n de \u00a0los \u00a01.000 \u00a0kilogramos \u00a0de \u00a0coca\u00edna a los Estados Unidos. Farber manifest\u00f3 que \u00a0\u00e9l \u00a0hab\u00eda \u00a0trabajado \u00a0anteriormente \u00a0con \u00a0Aristiz\u00e1bal-Palacio, \u00a0un \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, \u00a0 en \u00a0 un \u00a0 negocio \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0narc\u00f3ticos, \u00a0que \u00a0result\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0incautaci\u00f3n \u00a0de \u00a0aproximadamente \u00a0625 kilogramos de coca\u00edna en Ucrania. Farber \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que Aristiz\u00e1bal-Palacio era el due\u00f1o de la coca\u00edna. Desde octubre \u00a0de \u00a01.998 \u00a0hasta \u00a0febrero \u00a0de 1.999, continuaron las negociaciones entre Farber, \u00a0Aristiz\u00e1bal-Palacio, \u00a0 y \u00a0la \u00a0fuente \u00a0confidencial\u00a0 \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0la \u00a0importaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 coca\u00edna \u00a0 desde \u00a0 Colombia \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos \u00a0 y \u00a0Europa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0m\u00e1quina \u00a0de \u00a0fax fue instalada en un \u00a0bodega \u00a0encubierta \u00a0con el prop\u00f3sito de enviar y recibir documentos desde Cali, \u00a0Colombia, \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0el \u00a0cargamento de coca\u00edna. De conformidad con los \u00a0documentos \u00a0recibidos y las conversaciones telef\u00f3nicas interceptadas, la fuente \u00a0confidencial, \u00a0Farber, \u00a0y \u00a0Aristiz\u00e1bal-Palacio acordaron reducir la cantidad de \u00a0coca\u00edna \u00a0a \u00a0ser despachada, pasando de 1.000 kilogramos a 25 kilogramos, porque \u00a0Aristiz\u00e1bal-Palacio \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0perdido \u00a0U.S. \u00a0$3.000.000 \u00a0en \u00a0un \u00a0negocio anterior con Farber y Aschot Sarkisyan\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la fuente confidencial, \u00a0Farber \u00a0us\u00f3 \u00a0un \u00a0tel\u00e9fono \u00a0celular \u00a0que \u00a0le \u00a0fue \u00a0suministrado \u00a0por \u00a0la fuente \u00a0confidencial \u00a0y \u00a0un \u00a0tel\u00e9fono localizado en la bodega encubierta para apoyar la \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0coca\u00edna \u00a0con Aristiz\u00e1bal-Palacio. La fuente confidencial \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0convers\u00f3 \u00a0 directamente \u00a0 con \u00a0 Aristiz\u00e1bal-Palacio \u00a0 sobre \u00a0 este \u00a0negocio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 \u00a05 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0febrero \u00a0 de \u00a0 1.999, \u00a0Aristiz\u00e1bal-Palacio \u00a0le \u00a0inform\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0fuente \u00a0confidencial \u00a0que \u00a0se \u00a0iban a \u00a0camuflar \u00a026 \u00a0kilogramos \u00a0de coca\u00edna en una maleta a bordo del vuelo de Avianca \u00a0No. \u00a020 \u00a0que \u00a0sal\u00eda \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, Colombia, al aeropuerto John F. Kennedy de la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York, \u00a0Nueva York. Aristiz\u00e1bal-Palacio le envi\u00f3 a la fuente \u00a0confidencial \u00a0un fax que conten\u00eda el dibujo de un contenedor de equipajes en el \u00a0que \u00a0se \u00a0se\u00f1alaba \u00a0la \u00a0exacta \u00a0localizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0maleta que llevaba los 26 \u00a0kilogramos de coca\u00edna\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a05 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de 1.999, miembros del \u00a0grupo \u00a0de trabajo de la DEA asignados a Long Island y del Servicio de Aduanas de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0incautaron los 26 kilogramos de coca\u00edna en el vuelo 20 de \u00a0Avianca en el Aeropuerto John F. Kennedy\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0tales \u00a0hechos \u00a0fueron \u00a0as\u00ed \u00a0presentados \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0proferida el 17 de agosto de 1.999 por la Corte \u00a0Distrital \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 Distrito \u00a0 Este \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0y entre octubre de 1.998 y \u00a0febrero \u00a06 \u00a0de \u00a01.999, \u00a0ambas \u00a0fechas \u00a0son \u00a0aproximadas e inclusivas, dentro del \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York \u00a0y \u00a0en \u00a0otros \u00a0lugares, \u00a0inculpado ALAVARO JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO, junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspir\u00f3 \u00a0para \u00a0importar, \u00a0a los Estados Unidos de otro lugar fuera de este, una sustancia \u00a0que \u00a0contiene \u00a0coca\u00edna, \u00a0un \u00a0estupefaciente \u00a0en \u00a0la \u00a0lista II de las sustancias \u00a0controladas, \u00a0en \u00a0una \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s, en violaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 21, del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 952 (a)\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0y entre octubre de 1.998 y \u00a0febrero \u00a06 \u00a0de \u00a01.999, \u00a0ambas \u00a0fechas \u00a0son \u00a0aproximadas e inclusivas, dentro del \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York \u00a0y \u00a0en \u00a0otros \u00a0lugares, el acusado, ALVARO JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO, junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspir\u00f3 \u00a0para \u00a0distribuir \u00a0y \u00a0poseer \u00a0con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuir, una sustancia que \u00a0contiene \u00a0coca\u00edna, \u00a0un estupefaciente en la Lista II de sustancias controladas, \u00a0en \u00a0una \u00a0cantidad \u00a0de cinco kilogramos o m\u00e1s, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 841 (a)(1)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGO TRES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0el \u00a06 de febrero de 1.999, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de Nueva York y en otros lugares, el acusado ALVARO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO, \u00a0junto \u00a0con \u00a0otros, intencionalmente y a sabiendas \u00a0import\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0un lugar fuera de este, una sustancia que \u00a0conten\u00eda \u00a0coca\u00edna, un estupefaciente de la Lista II de sustancias controladas, \u00a0en una cantidad de cinco kilogramos o m\u00e1s\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Fiscal de los Estados Unidos, \u00a0JAMES \u00a0E. \u00a0TATUM \u00a0Jr., \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo a la presente solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0 sobre \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0sustanciales \u00a0aplicables \u00a0al \u00a0caso \u00a0y \u00a0espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0lo que tiene que ver con los dos primeros cargos, esto es, \u00a0los \u00a0de \u00a0conspirar \u00a0para \u00a0exportar \u00a0y \u00a0conspirar para distribuir y poseer con el \u00a0intento \u00a0de distribuir, explic\u00f3 que \u201cen el centro del delito de conspiraci\u00f3n \u00a0existe \u00a0un \u00a0acuerdo entre dos o m\u00e1s personas para delinquir contra otras leyes. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0si \u00a0existe una conspiraci\u00f3n, a\u00fan cuando no logre su objetivo, \u00a0contin\u00faa \u00a0siendo sancionable como delito. Por lo tanto, para que el acusado sea \u00a0culpable \u00a0de \u00a0conspiraci\u00f3n, \u00a0no \u00a0hay necesidad de que el gobierno pruebe que el \u00a0acusado \u00a0o \u00a0cualquier otro conspirador tenga \u00e9xito en sus objetivos delictivos. \u00a0Para \u00a0probar \u00a0el \u00a0delito de conspiraci\u00f3n como delineados en los cargos 1 y 2 de \u00a0la \u00a0Acusaci\u00f3n, \u00a0el gobierno debe establecer los siguientes elementos m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de \u00a0una \u00a0duda \u00a0razonable: Primero, que dos o m\u00e1s personas llegaron a un acuerdo \u00a0il\u00edcito \u00a0o\u00a0 \u00a0ilegal; \u00a0segundo \u00a0que \u00a0ALVARO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO a \u00a0sabiendas \u00a0e \u00a0intencionalmente \u00a0form\u00f3 \u00a0parte de la conspiraci\u00f3n; y tercero que \u00a0ALVARO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARISTIZABAL \u00a0PALACIO conspir\u00f3 para cometer un acto definido como \u00a0ilegal \u00a0por \u00a0los \u00a0estatutos \u00a0narc\u00f3ticos, esto quiere decir, importar coca\u00edna a \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0y \u00a0distribuir \u00a0o \u00a0poseer \u00a0coca\u00edna \u00a0con \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n de \u00a0distribuirla\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0contrario a lo que \u00a0opina \u00a0la \u00a0defensa \u00a0y el propio solicitado, no permite concluir que no se cumple \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0cargos \u00a0por \u00a0conspiraci\u00f3n \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0la \u00a0doble \u00a0incrimaci\u00f3n, \u00a0puesto que en ese sentido variada ha sido la jurisprudencia de la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0sostener, \u00a0como \u00a0se dijo atr\u00e1s, que en tales eventos ese supuesto de \u00a0hecho \u00a0de la norma que es el que a su vez resulta siendo el mismo que da lugar a \u00a0la \u00a0 imputaci\u00f3n \u00a0 delictiva, \u00a0 encuentra \u00a0su \u00a0equivalente \u00a0en \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0colombiana \u00a0en la descripci\u00f3n t\u00edpica del concierto para delinquir, descrito en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0340 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 \u00a0de 2.000, seg\u00fan el cual, \u201ccuando varias \u00a0personas \u00a0se \u00a0concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, casa una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, \u00a0por \u00a0esa \u00a0conducta, \u00a0con \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a0tres \u00a0(3) \u00a0a seis (6) a\u00f1os\u201d, \u00a0increment\u00e1ndose \u00a0el \u00a0m\u00ednimo \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0en \u00a06 a\u00f1os y el m\u00e1ximo en 12, \u00a0cuando \u00a0este \u00a0espec\u00edfico \u00a0il\u00edcito se cometa, entre otros, para cometer delitos \u00a0de \u00a0narcotr\u00e1fico, \u00a0como \u00a0es \u00a0lo \u00a0que ocurre en este caso, lo que significa, sin \u00a0lugar \u00a0a \u00a0dudas \u00a0que \u00a0en \u00a0lo \u00a0que concierne a los cargos primero y segundo de la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0No. CR-99-771 proferida el 17 de agosto de 1.999 por una \u00a0Corte \u00a0 Distrital \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0para \u00a0el \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los planteamientos a partir de los \u00a0cuales \u00a0del \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0concluye \u00a0que \u00a0no \u00a0es posible \u00a0conceptuar \u00a0positivamente \u00a0sobre \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0la doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0respecta a los cargos por concierto para importar y \u00a0concierto \u00a0para \u00a0distribuir \u00a0coca\u00edna \u00a0porque \u00a0no \u00a0pertenece a una organizaci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0ni \u00a0se \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0liderazgo \u00a0alguno \u00a0en ella o que no aparece \u00a0prueba \u00a0de \u00a0ello, porque lo que se observa es un \u201centrampamiento o montaje\u201d, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dice la defensa, es tema que por cuestionar en el fondo la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0proferida \u00a0en \u00a0los \u00a0Estados Unidos, debe ser debatido al interior de \u00a0ese \u00a0proceso, pues la Corte, as\u00ed tambi\u00e9n lo ha dicho reiteradamente, carece de \u00a0competencia \u00a0para pronunciarse sobre la legalidad o el acierto de las decisiones \u00a0proferidas en el extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo \u00a0tercero, \u00a0por \u00a0su parte, encuentra \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0en el punible descrito y sancionado en el art\u00edculo 376 del nuevo \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02.000, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u201cEl que sin permiso de autoridad \u00a0competente, \u00a0salvo \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0sobre \u00a0dosis para uso personal, introduzca al \u00a0pa\u00eds, \u00a0as\u00ed \u00a0sea \u00a0en \u00a0tr\u00e1nsito \u00a0o \u00a0saque \u00a0de \u00a0\u00e9l, \u00a0transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, \u00a0conserve, \u00a0elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a \u00a0cualquier \u00a0t\u00edtulo \u00a0droga \u00a0que \u00a0produzca \u00a0dependencia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0ocho \u00a0(8) \u00a0a \u00a0veinte \u00a0(20) \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a0multa \u00a0de (1.000) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales vigentes\u201d, debi\u00e9ndose precisar que las \u00a0inflexiones \u00a0verbales \u00a0\u201cintroduzca \u00a0al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00a0\u00e9l\u201d \u00a0son \u00a0equivalentes \u00a0o \u00a0id\u00e9nticas en su significado frente a lo que en el \u00a0ordenamiento \u00a0for\u00e1neo \u00a0se \u00a0denomina \u00a0importar \u00a0o \u00a0exportar, \u00a0siendo \u00a0la primera \u00a0modalidad la que se imputa a ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0se \u00a0 cumple \u00a0 con \u00a0 el \u00a0condicionamiento \u00a0punitivo requerido en el numeral primero del art\u00edculo 511 del \u00a0nuevo \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal que hace viable conceder la extradici\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0el \u00a0delito no est\u00e9 sancionado con pena privativa de la libertad \u00a0cuyo \u00a0m\u00ednimo \u00a0sea inferior a cuatro a\u00f1os presupuesto que se cumple respecto de \u00a0los tres cargos imputados en la aludida resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar, finalmente, que frente a este \u00a0cargo \u00a0en \u00a0particular \u00a0\u2013el \u00a0tercero- \u00a0ninguna \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0expone \u00a0la \u00a0abogada \u00a0del solicitado en lo que \u00a0tiene que ver con el tema de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. La equivalencia \u00a0de \u00a0la providencia proferida en el extranjero, es decir \u00a0el \u00a0 indictment \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0normada \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0procedimiento \u00a0penal, tampoco ofrece mayor discusi\u00f3n frente a la conclusi\u00f3n de \u00a0que \u00a0evidentemente, \u00a0tales \u00a0piezas \u00a0procesales, no obstante la disimilitud entre \u00a0los \u00a0sistemas \u00a0adoptados \u00a0por cada uno de los pa\u00edses requerido y requirente, se \u00a0corresponden \u00a0entre \u00a0s\u00ed en lo que tiene que ver con los aspectos sustanciales y \u00a0procesales, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0su \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0alcances, como igualmente as\u00ed lo ha \u00a0manifestado desde muy anta\u00f1o la jurisprudencia de la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 argumentaciones \u00a0id\u00e9nticas, \u00a0con \u00a0ponencia de quien ahora cumple la misma funci\u00f3n, ha sostenido \u00a0la Sala que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0549.2 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal (511.2 Ley 600 de 2.000), para que \u00a0proceda \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0se \u00a0requiere \u00a0que \u00a0\u201cpor lo menos se haya dictado en \u00a0exterior \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0o \u00a0su \u00a0equivalente\u201d y en este asunto la \u00a0defensa \u00a0de \u00a0REBELL\u00d3N ARCILA dedica gran parte de su alegato a demostrar que no \u00a0es \u00a0posible \u00a0equiparar \u00a0el indictment a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n regulada en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0442 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal Colombiano, pues a su \u00a0juicio \u00a0se trata de una pieza formal que no contiene los requisitos sustanciales \u00a0requeridos \u00a0por \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0nacional, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0escasamente \u00a0podr\u00eda \u00a0asemejarse \u00a0a \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0en nuestra ley interna, forzoso \u00a0resulta hacer las siguientes precisiones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene que ver con el primer \u00a0argumento \u00a0del \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0REBELL\u00d3N \u00a0ARCILA \u00a0en \u00a0el sentido de que como tal \u00a0exigencia \u00a0comporta \u00a0una garant\u00eda de especial envergadura frente a los derechos \u00a0del \u00a0solicitado, es necesario que se trate de un juicio con todas las reglas, es \u00a0decir, \u00a0uno \u00a0donde \u00a0se tenga la oportunidad de pedir y controvertir las pruebas, \u00a0tener \u00a0un \u00a0defensor \u00a0y \u00a0en fin, que se aplique el principio de la investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0se \u00a0parte \u00a0del \u00a0equ\u00edvoco \u00a0supuesto de esperar una \u00a0identidad \u00a0en los sistemas procedimentales del pa\u00eds solicitado y el requirente, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no se compadece ni con la naturaleza de la extradici\u00f3n entendida como \u00a0mecanismo \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra el crimen, ni con el \u00a0contenido \u00a0mismo \u00a0del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 549 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal \u00a0(511 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 de 2.000), el cual hace exclusiva referencia a una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual se le hayan definido f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente los \u00a0cargos \u00a0a \u00a0la \u00a0persona \u00a0solicitada, esto es, se trata de un presupuesto en donde \u00a0como \u00a0m\u00ednimo \u00a0se \u00a0debe tener la certeza de que hay m\u00e9rito para adelantar en su \u00a0contra un juicio conforme a las normas del Estado solicitante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0En \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0del \u00a0representante \u00a0judicial \u00a0de \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO REBELL\u00d3N ARCILA \u00a0atinentes \u00a0a \u00a0que el indictment no es equiparable a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0nuestra \u00a0porque \u00a0no \u00a0contiene \u00a0los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 441 y \u00a0442 \u00a0del \u00a0Estatuto \u00a0procesal \u00a0anterior, actualmente contenidos en los art\u00edculos \u00a0397 \u00a0y \u00a0398 \u00a0de \u00a0la Ley 600 de 2.000, igualmente se advierte un punto de partida \u00a0sof\u00edstico, \u00a0pues no es posible exigir una plena correspondencia en tal sentido, \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0la \u00a0diferencia del sistema procesal del pa\u00eds requirente, sin \u00a0que \u00a0sean \u00a0aceptables las cr\u00edticas en lo concerniente a que la Sala ha retomado \u00a0el \u00a0criterio \u00a0asumido \u00a0durante \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0en \u00a0que \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0vigente la ley \u00a0aprobatoria \u00a0del \u00a0tratado \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n entre Colombia y los Estados Unidos, \u00a0suscrito \u00a0en \u00a01.979, \u00a0pues, \u00a0por el contrario, la jurisprudencia la Sala ha sido \u00a0uniforme en tal sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a\u00fan desde 1.983, fecha anterior a \u00a0la \u00a0del \u00a0concepto \u00a0que \u00a0cita \u00a0la \u00a0defensa \u00a0como \u00a0aqu\u00e9l en el que se acept\u00f3 sin \u00a0ambagues \u00a0 la \u00a0 explicaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 tal \u00a0sentido \u00a0dieran \u00a0las \u00a0Autoridades \u00a0Norteamericanas \u00a0al absolver una consulta elevada por la Sala, esta Corporaci\u00f3n \u00a0manten\u00eda el siguiente criterio: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La legislaci\u00f3n procesal de los Estados \u00a0Unidos \u00a0se \u00a0estructura \u00a0sobre el sistema acusatorio y por lo tanto, el pliego de \u00a0cargos lo formula el fiscal o el gran jurado, seg\u00fan el caso; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) G.V.G fue requerido ante el gran jurado y \u00a0este \u00a0lo \u00a0acus\u00f3 \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida por ser \u00a0competente para el asunto y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) A este entidad le corresponde tramitar la \u00a0causa en audiencia p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0para sostener la equivalencia \u00a0sustancial \u00a0entre \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0del \u00a0gran \u00a0jurado y el auto de proceder de la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, se advierte, adem\u00e1s: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0como \u00a0el \u00a0auto \u00a0de \u00a0enjuiciamiento \u00a0del \u00a0derecho \u00a0colombiano la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0del \u00a0gran \u00a0jurado \u00a0es \u00a0un \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0que \u00a0se le formula al \u00a0procesado para que se defina en el juicio, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0esa \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0o pliego de cargos contiene la descripci\u00f3n de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0t\u00edpica \u00a0imputada \u00a0con \u00a0las \u00a0circunstancias que la especifican, el \u00a0lugar y fecha de su ocurrencia; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0esa \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0o \u00a0pliego de cargos se\u00f1ala de manera suscinta \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0legales \u00a0violadas y su ubicaci\u00f3n gen\u00e9rica y espec\u00edfica y, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0esa \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0o pliego de cargos interrumpe la prescripci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0como \u00a0lo \u00a0hace \u00a0en \u00a0el \u00a0derecho \u00a0procesal colombiano el auto de \u00a0proceder\u201d. \u00a0(Concepto \u00a0del \u00a010 \u00a0de \u00a0octubre de 1.983, M.P. Dr. Fabio Calder\u00f3n \u00a0Botero). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en recientes pronunciamientos, se ha \u00a0reiterado \u00a0que \u00a0\u201c\u2026con \u00a0dicho \u00a0acto \u00a0procesal se abre la fase subsiguiente en \u00a0tr\u00e1mite \u00a0procesal \u00a0que \u00a0no \u00a0es otra distinta al juicio oral que finaliza con el \u00a0respectivo \u00a0fallo \u00a0de m\u00e9rito, como aqu\u00ed sucede, desde el punto de vista formal \u00a0es \u00a0espec\u00edfica \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0el \u00a0lugar \u00a0y \u00a0la fecha o \u00e9poca en que los hechos \u00a0tuvieron \u00a0lugar, \u00a0los nombres de los part\u00edcipes y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0satisfacen \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos \u00a0jur\u00eddicos de la imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0a \u00a0ello \u00a0se agrega que la legislaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0de los Estados Unidos se estructura sobre el sistema acusatorio, y que \u00a0el \u00a0pliego \u00a0enjuiciatorio lo formula el fiscal o el gran jurado, seg\u00fan el caso, \u00a0que \u00a0en \u00e9ste la acusaci\u00f3n es pliego de cargos en contra del procesado para que \u00a0se \u00a0defienda \u00a0de ellos en el juicio, que contiene la descripci\u00f3n de la conducta \u00a0t\u00edpica \u00a0imputada, \u00a0con \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0la especifican, el lugar y la \u00a0fecha \u00a0o \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0su \u00a0ocurrencia, \u00a0y \u00a0se\u00f1ala las disposiciones sustanciales \u00a0realizadas \u00a0y su ubicaci\u00f3n gen\u00e9rica y espec\u00edfica en el C\u00f3digo de la materia, \u00a0y \u00a0que \u00a0con dicho acto, como sucede en la legislaci\u00f3n colombiana, se interrumpe \u00a0por \u00a0regla \u00a0general \u00a0la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, no queda duda que la \u00a0persona \u00a0reclamada \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0en \u00a0este caso, ha sido acusada y llamada a \u00a0responder \u00a0 en \u00a0 juicio \u00a0 por \u00a0 las \u00a0 autoridades \u00a0 de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0Am\u00e9rica\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201dDebido \u00a0a \u00a0ello, \u00a0no \u00a0tienen \u00a0asidero \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0 expuestas \u00a0 en \u00a0 sentido \u00a0 contrario \u00a0 por \u00a0 el \u00a0requerido \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien tanto el \u2018indictment\u2019 en \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0como \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n que en su \u00a0car\u00e1cter \u00a0de \u00a0acto \u00a0de \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0m\u00e9rito \u00a0del \u00a0sumario \u00a0profiere \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en \u00a0Colombia, guardan algunas similitudes y diferencias, esto obedece \u00a0precisamente \u00a0a \u00a0que \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0piezas \u00a0procesales \u00a0propias \u00a0de \u00a0sistemas \u00a0judiciales \u00a0 sustancialmente \u00a0 distintos, \u00a0 lo \u00a0cual, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0no \u00a0impide \u00a0establecer, \u00a0como \u00a0ha \u00a0sido \u00a0visto, \u00a0su \u00a0equivalencia, \u00a0dado \u00a0que con uno y otro \u00a0instrumento \u00a0se da inicio formal a la etapa de juzgamiento, en la que se imputan \u00a0cargos \u00a0por \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de determinado comportamiento sancionado con pena \u00a0privativa de la libertad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0admitirse la tesis que propugna por la \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018indictment\u2019 \u00a0con \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n en el sistema colombiano, llevar\u00eda a tener \u00a0que \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0solo \u00a0es posible conceptuar favorablemente ante los Estados \u00a0que \u00a0tienen \u00a0sistemas \u00a0procesales \u00a0id\u00e9nticos \u00a0al \u00a0nuestro, \u00a0lo \u00a0cual no resulta \u00a0acertado \u00a0dado \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0bajo el entendido de ostentar diferencias, la \u00a0ley \u00a0 colombiana \u00a0no \u00a0establece \u00a0que \u00a0deba \u00a0existir \u00a0identidad \u00a0de \u00a0presupuestos \u00a0sustanciales \u00a0y \u00a0procesales \u00a0con \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n prevista por el \u00a0ordenamiento \u00a0dom\u00e9stico, \u00a0menos a\u00fan si se conviene en aceptar que en contraste \u00a0con \u00a0el \u00a0colombiano \u00a0en \u00a0el \u00a0sistema \u00a0judicial \u00a0del pa\u00eds que eleva la solicitud \u00a0(Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0Am\u00e9rica), \u00a0el \u00a0juicio \u00a0no \u00a0puede \u00a0seguir \u00a0adelante sin la \u00a0presencia \u00a0f\u00edsica del procesado, como para suponer que solamente con base en el \u00a0fallo \u00a0con \u00a0se \u00a0le \u00a0ponga \u00a0fin \u00a0habr\u00eda \u00a0de \u00a0ser \u00a0solicitada la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0(Concepto \u00a0del \u00a012 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de 2.000, M.P., Dr. Fernando Arboleda Ripoll, \u00a0Rad. 16.720). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, tampoco resulta cierta la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0abogada \u00a0de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0cuando sostiene que el \u00a0indictment \u00a0es \u00a0impreciso en cuanto a la fecha de los hechos, lugares y personas \u00a0involucradas, \u00a0 puesto \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 dicho \u00a0 documento \u00a0 s\u00ed \u00a0aparece \u00a0delimitado \u00a0temporalmente \u00a0el \u00a0acaecer delictivo entre octubre de 1.998 y el 6 de febrero de \u00a01.999 \u00a0y \u00a0se \u00a0ubica \u00a0espacialmente el il\u00edcito dentro del Distrito Este de Nueva \u00a0York, \u00a0sin \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0importancia e injerencia relevante pueda tener en este \u00a0asunto \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de otras personas involucradas, si se tiene en cuenta \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0dio \u00a0lugar al inicio del proceso penal en el extranjero se \u00a0obtuvo \u00a0a partir de agentes infiltrados y de la colaboraci\u00f3n del ciudadano ruso \u00a0que \u00a0se contact\u00f3 con el informante secreto de la D.E.A., siendo lo que interesa \u00a0a \u00a0estos \u00a0efectos la conducta desarrollada por ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO. Mucho menos \u00a0aparece \u00a0de \u00a0recibo \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el sentido de que los vac\u00edos que a su \u00a0juicio \u00a0se \u00a0presentan \u00a0en dicha decisi\u00f3n, no pueden entenderse cubiertos con la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del Agente de la D.E.A. que curiosamente califica de incoherente y \u00a0la \u00a0asimila a un alegato, lo primero porque no se trata de eso, ni tampoco se ha \u00a0asumido \u00a0como \u00a0complemento \u00a0del \u00a0indictment, \u00a0pues este se basta as\u00ed mismo para \u00a0establecer \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0de nuestro \u00a0procedimiento \u00a0penal, \u00a0y \u00a0lo \u00a0segundo, \u00a0porque \u00a0claramente \u00a0se \u00a0advierte \u00a0en \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0que \u00a0conoce de los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0relata en forma m\u00e1s detallada los pormenores e \u00a0incidencias \u00a0de \u00a0la misma, pretendiendo, as\u00ed, dar cumplimiento a las exigencias \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0513 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan el \u00a0cual \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0solicitante \u00a0debe \u00a0allegar \u00a0copia autenticada de la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0o \u00a0su \u00a0equivalente, \u00a0e \u00a0indicar \u00a0de \u00a0manera \u00a0exacta \u00a0los \u00a0hechos que \u00a0determinaron \u00a0 la \u00a0 solicitud \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 lugar \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0fueron \u00a0ejecutados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, dos planteamientos finales \u00a0presenta \u00a0la \u00a0defensa de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO con el \u00e1nimo de demostrar que los \u00a0hechos \u00a0ocurrieron \u00a0en \u00a0territorio \u00a0colombiano \u00a0y \u00a0que por ello, forzoso resulta \u00a0darle \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, pues \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0procede, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0cosas, \u00a0por \u00a0delitos \u00a0cometidos \u00a0en el \u00a0exterior, y esa condici\u00f3n, en este caso no se presenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En primer lugar, expone que teniendo en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional en lo pertinente a las \u00a0fuentes \u00a0y \u00a0l\u00edmites \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0y lo sostenido en el fallo de tutela \u00a0T1736\/2.000 \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0le \u00a0corresponde ocuparse de analizar lo pertinente al \u00a0principio \u00a0del \u00a0juez natural a efectos de verificar si los hechos que motivan la \u00a0solicitud \u00a0 de \u00a0 extradici\u00f3n \u00a0 constituyen \u00a0 una \u00a0excepci\u00f3n \u00a0al \u00a0principio \u00a0de \u00a0territorialidad, \u00a0precisando \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0evento debe reiterarse lo \u00a0expresado \u00a0en \u00a0el concepto de la extradici\u00f3n radicada bajo el No. 17.216 contra \u00a0Jorge \u00a0Alonso \u00a0Ayala \u00a0Var\u00f3n \u00a0porque \u00a0se \u00a0trata \u00a0de una situaci\u00f3n similar, pues \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0hechos \u00a0narrados \u00a0en las Notas Verbales cruzadas en este asunto, el \u00a0il\u00edcito \u00a0se coordin\u00f3 en los Estados Unidos pero encontr\u00e1ndose su defendido en \u00a0territorio \u00a0colombiano, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0a \u00a0\u00e9ste no se le sindica de pertenecer a una \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0internacional dedicada al tr\u00e1fico de drogas o lavado de dinero y \u00a0concluye \u00a0que \u00a0no existe prueba que indique que el acuerdo de voluntades para el \u00a0env\u00edo de la sustancia il\u00edcita haya traspasado las fronteras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal \u00a0planteamiento, \u00a0lo \u00a0primero que se \u00a0impone \u00a0dejar \u00a0en \u00a0claro \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento ha variado su \u00a0posici\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0no le \u00a0corresponde, \u00a0porque \u00a0no \u00a0es de su competencia, ocuparse por definir el lugar de \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n del hecho, ese es un tema que deben determinar definitivamente las \u00a0autoridades \u00a0judiciales del pa\u00eds extranjero, pues es all\u00e1 donde se juzgar\u00e1 la \u00a0conducta \u00a0imputada al solicitado y son ellas las que en \u00faltimas y conforme a su \u00a0legislaci\u00f3n adoptar\u00e1n las decisiones de fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto, y ello ya se ha afirmado en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0al \u00a0resolver anteriores peticiones de la defensa, que en todos los \u00a0casos \u00a0 de \u00a0 extradici\u00f3n \u00a0en \u00a0donde \u00a0la \u00a0persona \u00a0requerida \u00a0sea \u00a0un \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, \u00a0sea \u00a0obligatorio \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0inicie \u00a0una \u00a0investigaci\u00f3n a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0determinar \u00a0si \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0la \u00a0motivan \u00a0est\u00e1n dentro de las \u00a0excepciones \u00a0al \u00a0principio de territorialidad porque ese no fue el alcance ni lo \u00a0plasmado \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0tutela \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional que cita como \u00a0sustento de su afirmaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ninguna \u00a0similitud, \u00a0diversa \u00a0a \u00a0la \u00a0presencia \u00a0f\u00edsica \u00a0en \u00a0este pa\u00eds, puede extraerse de los hechos por los que en \u00a0este \u00a0evento \u00a0se demanda la extradici\u00f3n de ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, con los que se \u00a0ventilaron \u00a0en el caso de Jorge Alfonso Ayala Var\u00f3n que permitan invocarlo como \u00a0soporte \u00a0de \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0emita concepto negativo, pues una tal \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0solo \u00a0se \u00a0explica \u00a0por \u00a0una \u00a0lectura descontextualizada del aludido \u00a0concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, olvida la defensa que en el caso de \u00a0Ayala \u00a0Var\u00f3n, fue determinante para que la Corte conceptuara negativamente a la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0dicho \u00a0ciudadano, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0delictual \u00a0desarrollada \u00a0por \u00a0aqu\u00e9l y por la que era solicitado por los Estados Unidos, se \u00a0hab\u00eda \u00a0iniciado \u00a0y \u00a0consumado en territorio colombiano, dej\u00e1ndose en claro que \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0aportada \u00a0por \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0petente \u00a0bien \u00a0pod\u00eda \u00a0colegirse \u00a0objetivamente \u00a0que \u00a0\u201cAYALA \u00a0obtuvo \u00a0la \u00a0sustancia en Colombia y que \u00a0cumpliendo \u00a0 lo \u00a0 acordado \u00a0con \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Hiett, \u00a0funcionaria \u00a0del \u00a0gobierno \u00a0extranjero, \u00a0la entreg\u00f3 a \u00e9sta, siendo ella quien de \u00a0modo \u00a0aut\u00f3nomo \u00a0la \u00a0introdujo \u00a0en \u00a0la \u00a0valija \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0que posteriormente \u00a0remiti\u00f3 \u00a0al \u00a0exterior \u00a0por \u00a0el \u00a0servicio \u00a0oficial de la delegaci\u00f3n en Bogot\u00e1, \u00a0donde \u00a0ser\u00eda \u00a0recibida \u00a0por \u00a0un \u00a0copart\u00edcipe suyo (Hern\u00e1n Arcila)\u201d (Subraya la Sala). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, entonces, que a diferencia con los \u00a0hechos \u00a0del caso que son objeto del presente asunto, all\u00ed el solicitado no tuvo \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0env\u00edo \u00a0de \u00a0la droga a los Estados Unidos puesto que esa \u00a0actividad \u00a0la cumpli\u00f3 de manera independiente la funcionaria de la Embajada que \u00a0le \u00a0encomend\u00f3 \u00a0la \u00a0labor \u00a0de \u00a0conseguirla, \u00a0por \u00a0manera que la \u201cadquisici\u00f3n, \u00a0ofrecimiento, \u00a0venta \u00a0o \u00a0suministro \u00a0de estupefacientes a la se\u00f1ora Hiett, tuvo \u00a0ocurrencia \u00a0en \u00a0Colombia\u201d, cumpli\u00e9ndose aqu\u00ed tambi\u00e9n los efectos jur\u00eddicos \u00a0de \u00a0ese \u00a0comportamiento \u00a0delictivo, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0aqu\u00ed \u00a0se inici\u00f3 y consum\u00f3 el \u00a0il\u00edcito, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0presenta \u00a0con ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, y aunque \u00a0trate \u00a0de \u00a0negarlo \u00a0la defensa, a \u00e9l se le acusa de haber hecho directamente el \u00a0env\u00edo \u00a0 de \u00a0los \u00a026 \u00a0kilogramos \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0incautaron \u00a0las \u00a0Autoridades \u00a0Norteamericanas \u00a0en el vuelo 20 de Avianca en el aeropuerto John F. \u00a0Kennedy \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York, \u00a0precisamente \u00a0porque \u00a0con \u00e9l directamente fue que se \u00a0contactaron \u00a0tanto \u00a0el \u00a0informante \u00a0confidencial \u00a0de la D.E.A. como el ciudadano \u00a0ruso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las apreciaciones de la abogada \u00a0como \u00a0las \u00a0del propio requerido en el sentido de que \u00e9l no tuvo contacto con el \u00a0estupefaciente \u00a0despachado \u00a0ni \u00a0con \u00a0el \u00a0pago \u00a0del \u00a0embarque, \u00a0es tema, que a la \u00a0postre, \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0prueba \u00a0sobre \u00a0su \u00a0responsabilidad y que a su turno debe \u00a0ventilarse \u00a0al \u00a0interior \u00a0del \u00a0proceso que motiv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0pues \u00a0se \u00a0insiste, \u00a0a \u00a0la Corte no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de \u00a0ese \u00a0asunto, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando los elementos de juicio que debe tener en cuenta \u00a0son \u00a0los \u00a0que \u00a0aparecen \u00a0consignados \u00a0en la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0extranjero \u00a0y \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0se \u00a0informa \u00a0que \u00a0\u201cel \u00a05 \u00a0de \u00a0febrero de 1.999, \u00a0Aristiz\u00e1bal \u00a0Palacio \u00a0le \u00a0inform\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0fuente \u00a0confidencial \u00a0que \u00a0se iban a \u00a0camuflar \u00a026 \u00a0kilogramos \u00a0de coca\u00edna en una maleta a bordo del vuelo de Avianca \u00a0No. \u00a020 \u00a0que \u00a0sal\u00eda \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, Colombia, al Aeropuerto internacional John F. \u00a0Kennedy\u2026\u201d, \u00a0y \u00a0efectivamente \u00a0ese fue el mismo estupefaciente decomisado por \u00a0miembros \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 D.E.A. \u00a0 y \u00a0 del \u00a0 Servicio \u00a0 de \u00a0 Aduanas \u00a0en \u00a0ese \u00a0puerto \u00a0a\u00e9reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, ha dicho esta Corporaci\u00f3n que si la \u00a0persona \u00a0se \u00a0encuentra en territorio colombiano cuando se comete el delito en el \u00a0exterior, \u00a0no \u00a0es una circunstancia que tenga la capacidad suficiente de enervar \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional, \u00a0porque \u00a0los \u00a0efectos \u00a0jur\u00eddicos de la infracci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0tuvieron \u00a0lugar \u00a0en el extranjero, pues fue all\u00ed donde \u00a0finalmente \u00a0lleg\u00f3 y se incaut\u00f3 la droga objeto de la negociaci\u00f3n que por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica \u00a0y de fax hiciera aqu\u00e9l con el informante confidencial de la D.E.A. \u00a0y \u00a0 el \u00a0 ciudadano \u00a0 ruso, \u00a0 quienes \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0que no se involucre a \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0con \u00a0una organizaci\u00f3n internacional de narcotr\u00e1fico, no \u00a0quiere \u00a0decir \u00a0que \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0de \u00a0voluntades para la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0los cargos de la acusaci\u00f3n no hubieran traspasado las fronteras \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0pues \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0encontrarse \u00a0aqu\u00e9l \u00a0en \u00a0territorio \u00a0colombiano \u00a0el medio utilizado para lograr que enviara la coca\u00edna a \u00a0su \u00a0lugar \u00a0de \u00a0destino en Estados Unidos fue el tel\u00e9fono y el fax, siendo all\u00ed \u00a0donde \u00a0 se \u00a0 consum\u00f3 \u00a0 el \u00a0 il\u00edcito, \u00a0cuya \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0inici\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0suelo \u00a0patrio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0no \u00a0se \u00a0opone \u00a0a \u00a0la \u00a0limitante \u00a0contenida \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, dado que, una cosa es que \u00a0cuando \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n recae sobre un nacional por nacimiento los \u00a0hechos \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0extranjero \u00a0fundamenta \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0deben haberse \u00a0cometido \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior, \u00a0y \u00a0otra \u00a0que \u00a0sea \u00a0necesario \u00a0probar que la persona \u00a0requerida \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior \u00a0cuando \u00a0se \u00a0desarroll\u00f3 la conducta \u00a0delictiva, \u00a0precisamente \u00a0porque \u00a0la exigencia est\u00e1 referida espec\u00edficamente a \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho \u00a0y \u00a0no \u00a0a la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de la persona, pues es \u00a0claro \u00a0que \u00a0el \u00a0referido \u00a0texto \u00a0superior \u00a0\u201cno \u00a0distingue y tampoco se concibe \u00a0contrario \u00a0a la realidad de las cosas, pues los hechos punibles pueden cometerse \u00a0en \u00a0distintos \u00a0lugares \u00a0(as\u00ed \u00a0sea en el exterior) total o parcialmente, como lo \u00a0prev\u00e9 \u00a0el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Penal\u201d (Concepto del 3 de \u00a0octubre \u00a0 de \u00a0 2.000, \u00a0 M.P., \u00a0 Dr. \u00a0 Carlos \u00a0 Eduardo \u00a0 Mej\u00eda \u00a0 Escobar, \u00a0Rad. \u00a015.862). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El otro planteamiento de la apoderada y \u00a0del \u00a0 propio \u00a0 ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0 PALACIO, \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0nacional \u00a0e \u00a0internacional \u00a0que \u00a0cita, \u00a0no puede entenderse que el \u00a0delito \u00a0se \u00a0consum\u00f3 \u00a0en \u00a0territorio \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos porque al haberse \u00a0incautado \u00a0la \u00a0droga \u00a0por \u00a0parte de las Autoridades Norteamericanas dentro de la \u00a0bodega \u00a0del \u00a0avi\u00f3n sin que se cumpliera el proceso de sabordaje de carga, \u00e9sta \u00a0no alcanz\u00f3 a llegar a territorio de ese pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de revisados y analizados \u00a0los \u00a0instrumentos \u00a0internacionales \u00a0a que hace alusi\u00f3n la defensa, as\u00ed como la \u00a0normatividad \u00a0nacional \u00a0que se\u00f1ala como sustento de su tesis, encuentra la Sala \u00a0que \u00a0el \u00a0argumento por s\u00ed solo deviene por completo sof\u00edstico y equivocado, en \u00a0primer \u00a0lugar \u00a0porque \u00a0la naturaleza de la normatividad a que se remite tiene un \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0bien \u00a0diverso, \u00a0pues \u00a0se \u00a0refiere \u00a0no solo a normas de \u00a0seguridad \u00a0a\u00e9rea, \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0las \u00a0empresas \u00a0comerciales \u00a0a\u00e9reas \u00a0de \u00a0transporte \u00a0de \u00a0pasajeros \u00a0y \u00a0de \u00a0carga, \u00a0incluyendo \u00a0la expedici\u00f3n de pasajes, \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 equipaje, \u00a0 matricula \u00a0 de \u00a0aeronaves, \u00a0requisitos \u00a0para \u00a0sobrevolar \u00a0 sin \u00a0 aterrizar \u00a0sobre \u00a0territorio \u00a0de \u00a0los \u00a0pa\u00edses \u00a0contratantes, \u00a0migraci\u00f3n \u00a0y \u00a0los controles de aduanas, entre otros, todos los cuales tienen en \u00a0com\u00fan que regulan lo pertinente a actividades l\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0porque \u00a0con \u00a0tan \u00a0sui \u00a0generis \u00a0tesis, \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0propone \u00a0es \u00a0ampliar el concepto de \u00a0territorio \u00a0a \u00a0extremos \u00a0no \u00a0previstos \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0manera \u00a0en las regulaciones \u00a0mencionadas, \u00a0pues, \u00a0se \u00a0insiste, \u00a0ellas \u00a0hacen \u00a0relaci\u00f3n a las importaciones y \u00a0exportaciones \u00a0de \u00a0mercanc\u00eda, \u00a0entendida \u00e9sta como el producto comercializable \u00a0de \u00a0una \u00a0actividad laboral l\u00edcita, cuyos efectos jur\u00eddicos son bien diversos a \u00a0los \u00a0que \u00a0se desprenden de conductas o actividades il\u00edcitas y no puede darse la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0mercanc\u00eda \u00a0al \u00a0estupefaciente \u00a0incautado \u00a0por \u00a0las \u00a0Autoridades \u00a0Norteamericanas \u00a0en \u00a0la \u00a0bodega \u00a0del \u00a0vuelo \u00a020 \u00a0del \u00a0Avi\u00f3n \u00a0de \u00a0Avianca \u00a0en el \u00a0aeropuerto de Nueva York. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa \u00a0misma \u00a0raz\u00f3n, \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0PALACIO \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que como \u201cla carga sabordada y la no \u00a0sabordada \u00a0del avi\u00f3n NO FUE ENTREGADA EN FORMA LEGAL Y PASIVA a las autoridades \u00a0aduaneras \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0Norteam\u00e9rica, como es el procedimiento \u00a0mundial \u00a0y \u00a0la costumbre operante en trat\u00e1ndose de transporte de carga sometida \u00a0al \u00a0r\u00e9gimen internacional de las exportaciones y exportaciones&#8221;, \u2026\u201cmientras \u00a0no \u00a0se \u00a0cumpla con dicho tr\u00e1mite de entrega de sabordo o relaci\u00f3n de carga, la \u00a0misma \u00a0est\u00e1 \u00a0sometida \u00a0al \u00a0r\u00e9gimen \u00a0nacional\u201d, parece estar sustentada en el \u00a0art\u00edculo \u00a0234 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a079 \u00a0de 1.931, seg\u00fan el cual \u201cSe considera que la \u00a0mercanc\u00eda \u00a0ha \u00a0llegado al territorio nacional en el d\u00eda y a la hora en se pase \u00a0la \u00a0visita \u00a0oficial a la nave, veh\u00edculo o aeronave; y en consecuencia las tasas \u00a0de \u00a0derechos \u00a0aplicables a la mercanc\u00eda ser\u00e1n las que est\u00e9n en vigencia en el \u00a0momento \u00a0de \u00a0practicarse la visita. Cuando en el mismo viaje de la nave, pero en \u00a0fechas \u00a0 distintas, \u00a0 llegue \u00a0 a \u00a0diferentes \u00a0puertos \u00a0mercanc\u00eda \u00a0consignada \u00a0a \u00a0importadores \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la llegada al primer puerto de \u00a0\u00e9sta, \u00a0se tendr\u00e1 como fecha de llegada al territorio nacional de la mercanc\u00eda \u00a0que esa nave traiga consignada para el pa\u00eds\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0no \u00a0puede perderse de vista que el \u00a0sabordo, \u00a0es \u00a0un \u00a0documento \u00a0exigido \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0aduaneras cuando la \u00a0aeronave \u00a0transporte \u00a0pasajeros \u00a0o \u00a0mercanc\u00edas, \u00a0que debe contener, entre otras \u00a0cosas, seg\u00fan la citada ley: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nombres de los puertos o lugares donde \u00a0se tom\u00f3 a bordo la carga consignada al puerto o lugar de llegada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0detallada \u00a0de \u00a0toda \u00a0esa \u00a0carga, \u00a0con \u00a0las \u00a0marcas y \u00a0n\u00fameros \u00a0de \u00a0cada bulto, la cantidad y naturaleza de cada bulto con el nombre o \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0acostumbrada \u00a0y la descripci\u00f3n de su contenido. Tal descripci\u00f3n \u00a0concordar\u00e1 \u00a0sustancialmente \u00a0con \u00a0la \u00a0que \u00a0de \u00a0la respectiva mercanc\u00eda den los \u00a0conocimientos de embarque. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0nombres de las personas a quienes llegue consignado cada bulto, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0conocimientos \u00a0de embarque. Cuando llegue la \u00a0mercanc\u00eda consignada a la orden, as\u00ed constar\u00e1 en el sabordo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0valor \u00a0de cada uno de tales bultos, con totales parciales al pie \u00a0de \u00a0cada p\u00e1gina, y un total general del valor de la mercanc\u00eda que figure en el \u00a0sabordo\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se \u00a0ve, \u00a0entonces, \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0las \u00a0anteriores \u00a0condiciones \u00a0podr\u00eda \u00a0siquiera sugerirse de la coca\u00edna incautada en \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, como para que se entienda como mercanc\u00eda enviada conforme \u00a0a \u00a0 las \u00a0 normas \u00a0 de \u00a0 importaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 exportaciones \u00a0propias \u00a0del \u00a0comercio \u00a0internacional, \u00a0pues \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0un \u00a0env\u00edo il\u00edcito no se \u00a0embarc\u00f3 como tal, sino camuflada en una maleta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estas \u00a0 condiciones, \u00a0 y \u00a0 hall\u00e1ndose \u00a0satisfechos \u00a0todos \u00a0los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 520 de la Ley 600 \u00a0de \u00a02.000, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL concept\u00faa \u00a0 \u00a0favorablemente \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0elevada \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados Unidos \u00a0respecto \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO en lo que \u00a0tiene \u00a0que ver con todos los cargos que le fueron imputados en de la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0No. \u00a0CR-99-771 \u00a0(JS) proferida el 17 de agosto de 1.999 por la Corte \u00a0Distrital \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 Distrito \u00a0 Este \u00a0de \u00a0Nueva \u00a0York. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquesele \u00a0al \u00a0solicitado \u00a0en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0ALVARO JOS\u00c9 ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, a su defensora, \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n y devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 17206 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado \u00a0Acta \u00a0No. \u00a0200 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de diciembre de \u00a0dos mil uno (2.001) \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Cumplido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo \u00a0556 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02.700 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-4655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}