{"id":46542,"date":"2023-09-14T21:51:38","date_gmt":"2023-09-14T21:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1583-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:38","slug":"stp1583-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1583-2019\/","title":{"rendered":"STP1583-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1583-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102492 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 35 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por WILLIAM JIM\u00c9NEZ \u00a0APONTE, contra el fallo de tutela de 10 de diciembre de 2018, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual le neg\u00f3 el amparo a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el accionante que el 25 de octubre 2018 radic\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0que complement\u00f3 posteriormente mediante escrito de 31 de \u00a0octubre siguiente, en el que solicitaba informaci\u00f3n sobre las \u00a0investigaciones adelantadas bajo los radicados 1100160000201724547, \u00a0 110016000049201008019, 110016000050201318257 y 110016000049201519122. \u00a0Sin embargo, pese a que recibi\u00f3 respuesta por parte de la \u00a0entidad accionada, considera que la misma es incompleta, confusa, \u00a0evasiva y no resuelve de fondo lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0acude al juez de tutela para que ordene a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n emitir una respuesta de fondo que: i) \u00able \u00a0solucione la problem\u00e1tica que se presenta dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n 1100160000201724547\u00bb, \u00a0y ii) adopte los correctivos necesarios para solventar la mora en las \u00a0denuncias con radicados 110016000049201008019, 110016000050201318257 \u00a0y 110016000049201519122 que le fueron asignadas a la Fiscal 34 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Dra. Paulina \u00a0Morales Amado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal A \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada para que \u00a0ejerciera el derecho de contradicci\u00f3n que le asiste. Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 295 \u00a0Seccional, 34 y 51 Delegadas ante Tribunal, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, todas de la ciudad de Bogot\u00e1, y \u00a0el Coordinador del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal 295 Seccional sostuvo que el 22 de noviembre de 2018 se le \u00a0corri\u00f3 traslado del derecho de petici\u00f3n presentado el \u00a031 de octubre anterior por WILLIAM JIM\u00c9NEZ APONE, pero aclar\u00f3 \u00a0que solo hasta el 26 de noviembre de 2018 recibi\u00f3 por \u00a0reasignaci\u00f3n la investigaci\u00f3n 1100160000201724547. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mediante oficio No. 195 de 26 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0dio respuesta al accionante indic\u00e1ndole que la noticia \u00a0criminal 1100160000201724547 le fue asignada recientemente y hace \u00a0parte de m\u00e1s de 190 carpetas que tiene a su cargo. A su vez le \u00a0inform\u00f3 que esa investigaci\u00f3n cuenta con programa \u00a0metodol\u00f3gico, \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, \u00a0informes de investigador de campo y labores investigativas que \u00a0adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda 376 de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica mientras tuvo a cargo la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que por ese proceso JIM\u00c9NEZ APONE hab\u00eda \u00a0presentado acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 376, \u00a0cuya decisi\u00f3n del juez de tutela fue negar por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal 34 Delegada ante el Tribunal de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que actualmente conoce de las investigaciones 110016000049201008019, \u00a0110016000050201318257 y 110016000049201519122 por asignaci\u00f3n \u00a0especial ordenada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 0-1221 de 21 de abril de 2016. En \u00a0todas ellas el accionante ostenta la calidad de denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respecto del \u00a0radicado 110016000049201008019 \u00a0inform\u00f3 que se emiti\u00f3 fallo en primera instancia, el \u00a0cual fue apelado por la Fiscal\u00eda y se encuentra en el Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1 pendiente de resolver el recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sobre el \u00a0110016000050201318257 indic\u00f3 que esa denuncia fue presentada \u00a0el 16 de agosto de 2013, ha sido reasignada en varias oportunidades a \u00a0fiscales diferentes y esa Delegada la recibi\u00f3 para iniciar \u00a0indagaci\u00f3n. Sin embargo dicha diligencia no la pudo realizar \u00a0en forma inmediata debido a que por error se anex\u00f3 a otro \u00a0radicado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que viene adelantado indagaciones de manera priorizada y el proceso \u00a0tiene vigilancia especial por parte de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, pero dada su complejidad no ha logrado recaudar \u00a0la prueba suficiente para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0Registr\u00f3 como \u00faltima actuaci\u00f3n citaci\u00f3n a \u00a0indagatoria para el 11 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n a la noticia criminal 110016000049201519122 hizo \u00a0un recuento del acervo probatorio recaudado y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que est\u00e1 en estudio una posible solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a051 Delegada ante el Tribunal de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en su despacho no se adelanta ninguna de las investigaciones \u00a0relacionadas por el accionante en el escrito de tutela pero manifest\u00f3 \u00a0que dio respuesta a un derecho de petici\u00f3n presentado por \u00e9ste \u00a0el 22 de noviembre de 2018, concretamente referido a una denuncia1 \u00a0que entabl\u00f3 contra la Fiscal 376 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en esa oportunidad le hizo saber al actor el programa metodol\u00f3gico \u00a0trazado, las \u00f3rdenes libradas a polic\u00eda judicial, los \u00a0actos investigativos desplegados, el estado actual del proceso y le \u00a0indic\u00f3 que en caso de tener alguna inconformidad con la \u00a0Fiscal\u00eda 295 deb\u00eda presentar la denuncia \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Coordinador \u00a0del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales inform\u00f3 que en \u00a0raz\u00f3n a una solicitud de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0de fiscal para las investigaciones 110016000049201008019, \u00a0110016000050201318257 y 110016000049201519122 realizada por el \u00a0accionante, dio inicio a dicho tr\u00e1mite conforme lo ordena la \u00a0Resoluci\u00f3n 0-0689 de 2012. Sin embargo, la misma fue resuelta \u00a0de manera desfavorable por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que le fue comunicada JIM\u00c9NEZ APONTE mediante \u00a0oficio GTAE-2225 de 9 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00a0corri\u00f3 traslado de las peticiones presentadas por el \u00a0accionante a las dependencias encargadas y solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite al considerar que \u00a0no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo \u00a0proferido el 10 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, declar\u00f3 el hecho superado por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las \u00a0solicitudes deprecadas fueron contestadas por las dependencias \u00a0accionadas, pues se estableci\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n \u00a0de 25 de octubre de 2018 le \u00a0fue resuelto y comunicado el 9 de noviembre siguiente por la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales \u00a0de la Fiscal\u00eda mediante oficio GTAE-2225. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0interrogantes planteados en la petici\u00f3n de 31 de octubre de \u00a0ese mismo a\u00f1o, el a \u00a0quo concluy\u00f3 \u00a0que fueron resueltos por las Fiscal\u00edas 295 Seccional y 51 \u00a0Delegada ante el Tribunal, ambas de Bogot\u00e1. La primera le \u00a0comunic\u00f3 el estado del proceso No. 1100160000201724547 \u00a0mediante \u00a0oficio No. 195 de 26 de noviembre de 2018, \u00a0y la segunda hizo lo propio respecto de la investigaci\u00f3n \u00a0110026000050201825420. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita \u00a0revocar la sentencia de tutela de primera instancia para que en su \u00a0lugar se conceda el amparo reclamado por cuanto, si bien admite que \u00a0las dependencias accionadas brindaron respuesta a sus peticiones, \u00a0considera que las otorgadas por la Coordinaci\u00f3n del Grupo de \u00a0Trabajo de Asignaciones Especiales, la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0y la Fiscal\u00eda 295 Seccional de Bogot\u00e1 no resuelven de \u00a0fondo lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0primera se limita a afirmar que \u00abaparentemente \u00a0no me contesto (sic) el derecho de petici\u00f3n, solo contesto \u00a0(sic) parcialmente una de las peticiones, por ello impetro esta \u00a0acci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0segunda sostiene que \u00abtambi\u00e9n \u00a0aparente me contestan (sic) el derecho de petici\u00f3n, pero lo \u00a0\u00fanico que hacen es informar del tr\u00e1mite que se dio al \u00a0derecho de petici\u00f3n, donde corren traslado a los despachos \u00a0fiscales competentes, para que me brinden respuesta oportuna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Fiscal\u00eda \u00a0295 Seccional, que actualmente conoce de la investigaci\u00f3n con \u00a0radicado 1100160000201724547 se\u00f1ala que no le pudo dar \u00a0respuesta a su petici\u00f3n porque para el momento en que la \u00a0emiti\u00f3, 26 de noviembre de 2018, la actuaci\u00f3n aun no le \u00a0hab\u00eda sido remitida en f\u00edsico y por tanto, no ten\u00eda \u00a0c\u00f3mo resolver de fondo su solicitud respecto de la ubicaci\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico que, afirma el \u00a0actor, es de su propiedad pero est\u00e1 por cuenta de esta \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 10 \u00a0de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0ese sentido, lo primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que \u00a0la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado \u00a0que los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la \u00a0demora injustificada o malintencionada en responder, o las \u00a0contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas \u00a0aquellas que produzcan confusi\u00f3n o perplejidad en el \u00a0interesado violan el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (C.C. ST 713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no constituye un derecho \u00a0de petici\u00f3n como tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda \u00a0constitucional de postulaci\u00f3n predicable dentro de las \u00a0denuncias penales que ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el asunto bajo estudio, desde ya anuncia la Sala que las pretensiones \u00a0del impugnante respecto la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y del Coordinador del Grupo de Trabajo \u00a0de Asignaciones Especiales ser\u00e1n despachadas desfavorablemente \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indic\u00f3 \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Seccional de Fiscal\u00edas en el ejercicio de su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, cuando JIM\u00c9NEZ APONTE radic\u00f3 los \u00a0escritos de petici\u00f3n, \u00e9sta los reenvi\u00f3 a las \u00a0dependencias que actualmente conoc\u00edan de esas investigaciones \u00a0ya que ten\u00edan mejor informaci\u00f3n sobre lo que se ped\u00eda. \u00a0Por haber obrado conforme corresponde, la Sala no encuentra ning\u00fan \u00a0reparo frente a su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0Coordinador \u00a0del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales acredit\u00f3 que \u00a0ilustr\u00f3 con suficiencia al accionante sobre el tr\u00e1mite \u00a0de su solicitud de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de fiscal y \u00a0lo resuelto por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 0-0689 de 2012 es la que \u00a0reglamenta los mecanismos de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0investigaciones y que con sujeci\u00f3n a \u00e9sta se estudi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n allegada y resolvi\u00f3 de manera \u00a0desfavorable dicha solicitud, informaci\u00f3n que le fue \u00a0notificada a trav\u00e9s del oficio GTAE-2225 del 9 de noviembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de las pruebas allegadas al proceso fulge di\u00e1fano que \u00a0las mencionadas entidades ofrecieron \u00a0la informaci\u00f3n que conforme a su competencia les correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otro lado, \u00a0respecto de la Fiscal\u00eda \u00a0295 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0otros de Bogot\u00e1, se tiene que si bien ofreci\u00f3 una \u00a0respuesta a lo planteado por el actor, \u00e9sta no solvent\u00f3 \u00a0todos los interrogantes planteados. \u00a0<\/p>\n<p>En las peticiones \u00a0del accionante, que le fueron remitidas a la Fiscal\u00eda 295 \u00a0Seccional mencionada, se observa su inquietud sobre la ubicaci\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico que, afirma es de su \u00a0propiedad, pero est\u00e1 por cuenta de la investigaci\u00f3n \u00a01100160000201724547 que actualmente adelanta esa fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0respuesta ofrecida, la Fiscal\u00eda 295 Seccional sostuvo que no \u00a0era posible resolver de fondo esa solicitud espec\u00edfica ya que \u00a0desconoc\u00eda lo afirmado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que \u00a0la Sala no se desconoce los esfuerzos de la Fiscal\u00eda 295 para \u00a0dar respuesta a todas las inquietudes planteadas por el accionante en \u00a0sus escritos, pero tampoco puede olvidarse que cuando se formulan \u00a0solicitudes en el curso de proceso, relacionadas con \u00e9ste, es \u00a0deber de los servidores p\u00fablicos brindar una respuesta de \u00a0fondo y clara a lo pedido, no hacerlo constituye una violaci\u00f3n \u00a0de los derechos al debido proceso y administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el Fiscal 295 Seccional requer\u00eda de m\u00e1s tiempo para \u00a0ofrecer una respuesta completa, clara y de fondo, pues como lo \u00a0indic\u00f3, recientemente le hab\u00edan asignado m\u00e1s de \u00a0190 investigaciones, debi\u00f3 se\u00f1alarle al actor una fecha \u00a0aproximada y razonable que le permitiera recopilar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria, en la que resolver\u00eda de fondo lo pedido, \u00a0independientemente de si la misma era o no adversa a las pretensiones \u00a0de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no \u00a0lo hizo y por el contrario se limit\u00f3 a informar su carga \u00a0laboral, el estado del proceso con radicado 1100160000201724547, \u00a0pero nada dijo sobre la ubicaci\u00f3n del veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico del que afirma ser due\u00f1o el actor, si \u00a0tiene alguna relaci\u00f3n con esa investigaci\u00f3n y est\u00e1 \u00a0 por cuenta de esa u autoridad judicial, o si por el contrario, nada \u00a0tiene que ver con ese proceso y el accionante debe dirigir sus \u00a0esfuerzos a otra entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Advertida \u00a0la anterior situaci\u00f3n, y con el fin de restablecer el derecho \u00a0al debido proceso de \u00a0que es titular WILLIAM JIM\u00c9NEZ APONTE, \u00a0esta \u00a0Sala revocar\u00e1 parcialmente el fallo de primera instancia y \u00a0ordenar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda 295 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y otros de Bogot\u00e1, que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0d\u00e9 respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado, \u00a0al numeral 3 del derecho de petici\u00f3n presentado el 31 de \u00a0octubre de 2018 por JIM\u00c9NEZ APONTE. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0parcialmente \u00a0el fallo de tutela impugnado y en su lugar amparar \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de que es titular WILLIAM \u00a0JIM\u00c9NEZ APONTE, por las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a \u00a0la Fiscal\u00eda 295 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y otros de Bogot\u00e1, que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0de respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado, al \u00a0numeral 3\u00ba del derecho de petici\u00f3n presentado el 31 de \u00a0octubre de 2018 por JIM\u00c9NEZ APONTE. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0lo dem\u00e1s, la decisi\u00f3n se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El radicado de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n es 110026000050201825420. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. ST-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1583-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102492 \u00a0 Acta 35 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por WILLIAM JIM\u00c9NEZ \u00a0APONTE, contra el fallo de tutela de 10 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}