{"id":46520,"date":"2023-09-14T22:01:33","date_gmt":"2023-09-14T22:01:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15804-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:33","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:33","slug":"stp15804-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15804-2019\/","title":{"rendered":"STP15804-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15804-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107728 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0308 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ANDERS \u00a0CAVIEDES PEINADO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 8 de octubre de 2019 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO y \u00a0otros, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio dict\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0anticipada en contra del se\u00f1or ANDERS CAVIEDES PEINADO y le \u00a0impuso una pena privativa de la libertad de 36 meses, multa de mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales y las correspondientes \u00a0penas accesorias, como coautor del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, dentro del proceso radicado No. 50001 31 07 002 2017 00306 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>La condena \u00a0estuvo fundamentada en: (i) la inclusi\u00f3n del procesado en la \u00a0lista de desmovilizados de las autodefensas AUC, Bloque Centauros, \u00a0que operaba en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare, \u00a0presentada al Alto Comisionado para la Paz; (ii) la presentaci\u00f3n \u00a0voluntaria del implicado el 3 de abril de 2006 en la Inspecci\u00f3n \u00a0de Casibare; (iii) la indagatoria que rindi\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0en la cual confes\u00f3 su pertenencia por 17 meses, como \u00a0patrullero, a las autodefensas Bloque Centauros frente H\u00e9roes \u00a0del Llano; y (iv) su vinculaci\u00f3n y desmovilizaci\u00f3n de \u00a0esa organizaci\u00f3n criminal que registra el sistema de \u00a0informaci\u00f3n SIR de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n, ARN. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0fue negado el subrogado de la condena condicional en raz\u00f3n a \u00a0que -dice el fallo-, &#8220;mediante oficio 0FI17-033898\/JMSC 5202023 \u00a0del 16 de noviembre de 2017 suscrito por Diego Fernando Fl\u00f3rez \u00a0Corso, Subdirector de Gesti\u00f3n Legal, se informa que el se\u00f1or \u00a0ANDERS CAVIEDES PEINADO se encuentra con &#8220;p\u00e9rdida de \u00a0beneficios&#8221; en el proceso de reintegraci\u00f3n, declarada a \u00a0trav\u00e9s de acto administrativo del 31\/10\/2008, por lo cual no \u00a0procede concederle la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y de las penas accesorias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispuso que una vez quedara en firme la condena, se librara orden de \u00a0captura en su contra, pues al momento de definir su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, no se le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue notificada personalmente el 7 de febrero de 2019 \u00a0a la Fiscal\u00eda y al Ministerio P\u00fablico. A la defensora \u00a0de oficio se notific\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico, el \u00a05 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado \u00a0fue notificado por edicto, fijado del 11 al 13 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n de este \u00a0\u00faltimo, que el 5 de febrero cuando se envi\u00f3 el correo \u00a0electr\u00f3nico a su defensora, tambi\u00e9n se dispuso librar \u00a0despacho comisorio a los juzgados penales del circuito especializados \u00a0de Bogot\u00e1 D. C. para notificarlo, dado que en la indagatoria \u00a0registr\u00f3 como direcci\u00f3n de su domicilio calle 14 sur \u00a03A-18 Barrio San Crist\u00f3bal de dicha ciudad, recibi\u00e9ndose \u00a0sin diligenciar el comisorio el 20 del citado mes del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los juzgados especializados de dicha \u00a0ciudad, al no ubicarse esa direcci\u00f3n en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0condenatoria no fue apelada y, por ende, cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0condenado, a trav\u00e9s de apoderado, resolvi\u00f3 promover la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de esta ciudad, por violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 109 Especializada de la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas de Justicia Transicional para los \u00a0Desmovilizados, la Procuradur\u00eda 27 Judicial Penal II y la \u00a0defensora de oficio Lizeth Marcela C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el demandante que no hay demostraci\u00f3n de que la defensora del \u00a0procesado haya sido efectivamente notificada y al parecer no contaba \u00a0con tarjeta profesional para ejercer la profesi\u00f3n. Por otro \u00a0lado, no ejerci\u00f3 una defensa t\u00e9cnica eficaz pues, \u00a0adicional a la rebaja punitiva por sentencia anticipada, debi\u00f3 \u00a0haber pedido rebaja por confesi\u00f3n por haber aceptado el \u00a0sindicado los cargos desde la indagatoria y tampoco interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la sentencia se notific\u00f3 por edicto sin que se hubiera \u00a0recibido el despacho comisorio librado a los jueces del circuito \u00a0especializados de Bogot\u00e1 para la notificaci\u00f3n personal \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0asimismo que no existe el acto administrativo por el cual fue \u00a0designado el doctor Norberto Su\u00e1rez Pedraza como Fiscal de \u00a0Apoyo de la Fiscal\u00eda 109 Especializada para actuar dentro del \u00a0proceso, lo que configura otra irregularidad que afecta la validez de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que observadas \u00a0estas irregularidades sustanciales cabe predicar, no s\u00f3lo que \u00a0la sentencia no se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, \u00a0sino que debe ser anulada para retrotraer la actuaci\u00f3n y \u00a0garantizar los derechos del sentenciado. Por lo tanto, en este \u00a0sentido concret\u00f3 su pretensi\u00f3n al juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de octubre de 2019, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no advirti\u00f3 \u00a0la existencia de una vulneraci\u00f3n o una amenaza a los derechos \u00a0fundamentales del accionante, en cuanto a que, en primer lugar, la \u00a0sentencia objeto de reproche era susceptible del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, con lo que el asunto deb\u00eda resolverse en su \u00a0escenario natural, es decir, el proceso mismo, y, por otro, la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0es razonable, en cuanto a que la dosificaci\u00f3n que realiz\u00f3, \u00a0donde tas\u00f3 la pena a partir del m\u00ednimo de 6 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y le rebaj\u00f3 el 50% por aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, derivando en un monto definitivo de 36 meses de prisi\u00f3n, \u00a0se ajusta a la ley y a la jurisprudencia vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirm\u00f3 que los representantes de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n actuaron dentro del marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, lo que desvirt\u00faa la supuesta \u00a0afectaci\u00f3n de la validez de la actuaci\u00f3n penal por \u00a0falta de resoluci\u00f3n de la delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, declar\u00f3 improcedente la demanda de tutela \u00a0interpuesta por ANDERS \u00a0CAVIEDES PEINADO. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de octubre de 2019, ANDERS CAVIEDES PEINADO, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del 8 de octubre de 2019 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, aduciendo \u00a0que el A \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 el hecho de que el sindicado tiene derecho a obtener \u00a0rebaja punitiva por la confesi\u00f3n realizada en la versi\u00f3n \u00a0libre, distinta a la rebaja por sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirma que el Tribunal tampoco consider\u00f3 que el operador \u00a0judicial que emiti\u00f3 el fallo de condena no realiz\u00f3, en \u00a0debida forma, el procedimiento de notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0y que, en efecto, no existi\u00f3 un acto administrativo al \u00a0interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el que \u00a0se nombrara al fiscal de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0considera que le fue privada la posibilidad de presentar la apelaci\u00f3n \u00a0con respecto a la negaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del \u00a0subrogado penal de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, lo que supone una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la defensa t\u00e9cnica y el \u00a0acceso a la justicia, por lo que solicita que se revoque la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, ANDERS \u00a0CAVIEDES PEINADO cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela la decisi\u00f3n del 1\u00ba de febrero de \u00a02019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, \u00a0mediante la cual fue condenado a 36 meses de prisi\u00f3n como \u00a0coautor del delito de concierto para delinquir agravado, pues \u00a0considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0la defensa t\u00e9cnica y el acceso a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de la demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque la tutela no satisface la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, aunque el accionante manifiesta que su defensora no fue \u00a0debidamente notificada, esta Corporaci\u00f3n advierte que, a folio \u00a0115 del expediente de tutela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio notific\u00f3, el 5 de febrero de \u00a02019, a la apoderada judicial del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la decisi\u00f3n del 1 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se advierte que: \u00a0\u201cdespu\u00e9s \u00a0de rese\u00f1ar los hechos y las pruebas con la que contaba [\u2026] \u00a0y luego de explicarle sobre las implicaciones, alcance y \u00a0consecuencias jur\u00eddicas, as\u00ed como de los beneficios a \u00a0que tendr\u00eda derecho y el procedimiento a seguir una vez se \u00a0surta la diligencia de aceptaci\u00f3n de cargos, al cuestionarle \u00a0si aceptaba los mismos, de forma libre, consciente y voluntaria, \u00a0manifest\u00f3 que s\u00ed los aceptaba\u201d (Fl. \u00a02 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el accionante sab\u00eda, antes de someterse a la \u00a0sentencia anticipada, que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Aunque el proceso se tramit\u00f3 bajo la Ley 600 de 2000, le ser\u00eda \u00a0aplicable, por favorabilidad, la rebaja punitiva consagrada en el \u00a0art\u00edculo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual es la m\u00e1xima \u00a0rebaja permitida en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No tendr\u00eda derecho a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, por cuanto, \u201csi \u00a0bien cumple el presupuesto objetivo relativo a la equivalencia o \u00a0inferioridad de la sanci\u00f3n aplicada a los 3 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, no cumple con lo previsto en su numeral 3\u00ba, en \u00a0raz\u00f3n a que fue condenado por el delito de hurto en el a\u00f1o \u00a02007, con posteridad a su desmovilizaci\u00f3n\u201d \u00a0(Fl. 6 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contra esa decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como bien lo plante\u00f3 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en su decisi\u00f3n, \u00a0si exist\u00edan inconformidades, la sentencia condenatoria del 1\u00ba \u00a0de febrero de 2019 pod\u00eda ser apelada y tambi\u00e9n pod\u00eda \u00a0haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0en el que esta Corporaci\u00f3n, como tribunal de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos \u00a0del demandante, pues mediante \u00e9ste \u00faltimo, adem\u00e1s \u00a0de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de \u00a0apelaci\u00f3n, puede revisarse la constitucionalidad de todo el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, no resulta v\u00e1lido que ANDERS CAVIEDES PEINADO no haya \u00a0recurrido a los mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales dentro del proceso penal, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, esta Corporaci\u00f3n no advierte alg\u00fan defecto \u00a0espec\u00edfico que habilite el amparo invocado, ni considera \u00a0arbitraria la actividad desplegada dentro del tr\u00e1mite que \u00a0curs\u00f3 contra el demandante, sino razonable y ajustada a \u00a0derecho, pues el Juez \u00fanicamente le dio tr\u00e1mite de \u00a0legalidad a lo pactado entre las partes, con lo que no es v\u00e1lido \u00a0que el accionante pretenda deshacer el acuerdo, arrepentirse de su \u00a0realizaci\u00f3n, desconocer lo pactado o cuestionar sus t\u00e9rminos, \u00a0mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces que no puede predicarse del tr\u00e1mite penal \u00a0alguna actuaci\u00f3n lesiva de los derechos del demandante y, por \u00a0el contrario, agotado el rito, el funcionario accionado emiti\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n debidamente motivada, razonable y ajustada a \u00a0derecho, m\u00e1xime que no se evidencia alg\u00fan motivo para \u00a0que el juez constitucional intervenga en este asunto, a manera de \u00a0instancia adicional, ni se observa alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, como para acceder al amparo de modo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15804-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107728 \u00a0 Acta \u00a0308 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ANDERS \u00a0CAVIEDES PEINADO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}