{"id":46517,"date":"2023-09-14T22:01:33","date_gmt":"2023-09-14T22:01:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15801-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:33","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:33","slug":"stp15801-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15801-2019\/","title":{"rendered":"STP15801-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15801-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107893 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0308 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JULIO \u00a0C\u00c9SAR ARCHILA PEDREROS contra \u00a0la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA \u00a0del CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0el CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA \u00a0y la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del \u00a0Acuerdo CSJBT17-556 del 6 de octubre de 2017, dispuso adelantar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n y convocatoria para el concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de empleados de \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0JULIO C\u00c9SAR ARCHILA PEDREROS se inscribi\u00f3 a la \u00a0convocatoria para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado \u00a0de Circuito, siendo admitido mediante resoluci\u00f3n CSJBTR18-356 \u00a0del 23 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0la fecha han sido publicados tres cronogramas para el desarrollo de \u00a0la convocatoria sin que se hayan cumplido. Estos han sido para el 20 \u00a0de noviembre de 2018 y el 16 y el 24 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 1 de noviembre de 2019, JULIO C\u00c9SAR ARCHILA PEDREROS \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela aduciendo que, aunque el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, para cada cronograma, \u00a0advierte que \u201ces \u00a0susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que \u00a0impidan su ejecuci\u00f3n\u201d, \u00a0la \u00fanica justificaci\u00f3n ofrecida para la demora ha sido \u00a0que \u201c[e]n \u00a0desarrollo de del citado cronograma el pasado 16 de octubre se \u00a0public\u00f3 la resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 los recursos \u00a0interpuestos en contra los resultados de las pruebas de \u00a0conocimientos, competencias y aptitudes respecto de quienes no \u00a0solicitaron exhibici\u00f3n, quedando pendientes por resolver los \u00a0recursos de quienes solicitaron como prueba la exhibici\u00f3n de \u00a0los cuadernillos. As\u00ed las cosas, resulta necesario incluir \u00a0dentro del cronograma la jornada de exhibici\u00f3n. Por \u00a0consiguiente, una vez sea acordada la log\u00edstica para dicha \u00a0jornada, con la Universidad Nacional, se publicar\u00e1 el nuevo \u00a0cronograma en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia, mediante la directora del \u00a0proyecto \u201cConcurso \u00a0de m\u00e9ritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera \u00a0de tribunales, juzgados y centros de servicios del CSJ\u201d, \u00a0afirm\u00f3, en su respuesta, que, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura es el titular de tal concurso, por lo cual la fijaci\u00f3n \u00a0de las fechas con respecto a la etapa de la exhibici\u00f3n es \u00a0competencia exclusiva de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0afirm\u00f3, en su respuesta, que en la actualidad se encuentra \u00a0adelantando las gestiones necesarias tendientes a contratar la \u00a0jornada de exhibici\u00f3n a nivel nacional, que, en principio, no \u00a0se encontraba incluida en el cronograma y que tuvo lugar por \u00a0solicitud de los concursantes, por lo cual, una vez establecidas las \u00a0fechas, lugares y log\u00edstica pertinente, ser\u00e1 informado \u00a0a los respectivos Consejos Seccionales para que realicen la \u00a0publicaci\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0comunica que el desarrollo de las convocatorias que realiza la Rama \u00a0Judicial depende de muchos factores, los cuales pueden tener relaci\u00f3n \u00a0con la construcci\u00f3n de pruebas, el volumen de impugnaciones \u00a0que se exterioricen en las diferentes oportunidades previstas para \u00a0ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0aspirantes y la contrataci\u00f3n estatal con las entidades que \u00a0adelantan los concursos, entre otros. Por lo que, a pesar de que se \u00a0establecieron cronogramas dentro de los cuales se pretend\u00eda el \u00a0desarrollo de las etapas de la convocatoria, no es posible establecer \u00a0fechas exactas debido a que existen circunstancias sobrevinientes que \u00a0debe resolver la administraci\u00f3n de manera oportuna para \u00a0garantizar el debido proceso y la igualdad de todos los concursantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, manifiesta que los derechos fundamentales invocados por \u00a0el accionante no han sido vulnerados, pues las etapas se han \u00a0adelantado de conformidad con lo establecido legal y \u00a0reglamentariamente, sin mencionar que los registros de elegibles \u00a0siguen vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 afirm\u00f3, \u00a0mediante su Presidenta, que ha obrado dentro del marco de su \u00a0competencia, adelantando cada etapa concursal conforme las \u00a0directrices impartidas por la Sala Superior a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, informando a \u00a0los concursantes, en todo momento, qu\u00e9 tr\u00e1mite se est\u00e1 \u00a0surtiendo en el desarrollo de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/182, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JULIO C\u00c9SAR ARCHILA PEDREROS en tanto se dirige contra la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante cuestiona, por v\u00eda de \u00a0tutela, el incumplimiento del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0en las \u00a0etapas dispuestas para el 20 de noviembre de 2018 y el 16 y el 24 de \u00a0octubre de 2019, de la convocatoria para proveer cargos de empleados \u00a0de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, en tanto \u00a0considera que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar, debido \u00a0a que, como se contempl\u00f3 en las respuestas de las entidades \u00a0vinculadas al proceso de tutela e incluso se puede vislumbrar en la \u00a0acci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or ARCHILA PEDREROS, el \u00a0incumplimiento de las fechas programadas est\u00e1 plenamente \u00a0justificado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como se les ha informado a los concursantes en \u00a0distintas oportunidades, inicialmente no estaba previsto realizar una \u00a0jornada de exhibici\u00f3n \u00a0de los resultados de las distintas pruebas que conforman la \u00a0convocatoria. Sin embargo, por solicitud de los interesados y en aras \u00a0de garantizar el debido proceso de cada uno de estos, tal jornada fue \u00a0incluida en la programaci\u00f3n y, por consiguiente, las etapas \u00a0dispuestas en el cronograma, que deber\u00edan llevarse a cabo en \u00a0la actualidad, se encuentran, temporalmente, suspendidas hasta \u00a0culminar las gestiones necesarias de la jornada en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no le es imputable al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0un acto de negligencia pues no cualquier demora supone una violaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales (T-357\/2007), \u00a0menos cuando la ley no impone t\u00e9rminos para el desarrollo de \u00a0la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles despu\u00e9s de \u00a0la convocatoria del respectivo concurso, \u00a0el motivo razonable de la demora es perfectamente razonable y el \u00a0funcionario ha demostrado que ha hecho todo lo que est\u00e1 dentro \u00a0del marco de su competencia (T-230 \u00a0de 2013, reiterada T-186 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, no se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que \u00a0materialice la intervenci\u00f3n del juez de tutela y corresponde \u00a0negar \u00a0el amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional a los derechos al debido proceso y el acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos invocado \u00a0por JULIO C\u00c9SAR ARCHILA PEDREROS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en materia de conflictos de competencia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP15801-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107893 \u00a0 Acta \u00a0308 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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