{"id":46510,"date":"2023-09-14T21:51:38","date_gmt":"2023-09-14T21:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1575-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:38","slug":"stp1575-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1575-2019\/","title":{"rendered":"STP1575-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1575-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0102887 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0la Fiscal\u00eda 124 Especializada BACRIM, el Juzgado 9\u00ba Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad y la \u00a0Procuradora 294 Judicial I Penal. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se desprende que para el 21 de noviembre de 2018, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO \u00a0fueron capturados en el Municipio de La Esperanza \u2013 Norte de \u00a0Santander y trasladados a la ciudad de Bucaramanga para ser \u00a0presentados ante el juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la parte actora, en audiencia celebrada el 22 de noviembre siguiente, \u00a0ante el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, \u00a0su defensor solicit\u00f3 la declaratoria de ilegalidad de la \u00a0captura, as\u00ed como el otorgamiento de medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia \u00a0a favor de los indiciados. Empero, el Juzgado 9\u00ba accionado \u00a0impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias, aducen los accionantes que se desconoci\u00f3 \u00a0el derecho de sus hijos menores a estar con su familia y que, en todo \u00a0caso, para cuando fueron presentados ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas, ya hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino de 36 \u00a0horas de que dispon\u00eda la fiscal\u00eda para ponerlos a \u00a0disposici\u00f3n del despacho judicial para celebrar las audiencias \u00a0concentradas. Por consiguiente, la parte actora acude al juez de \u00a0tutela para que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, e intervenga en la \u00a0actuaci\u00f3n penal para que le sea concedida la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a011 \u00a0de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo \u00a0traslado a las autoridades accionadas. As\u00ed mismo, vincul\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional a la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, \u00a0a la Personer\u00eda del Municipio de La Esperanza (Norte de \u00a0Santander), al Comandante de la Quinta Brigada del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bucaramanga y al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 en su respuesta que el 28 de noviembre de \u00a02018 recibi\u00f3 por reparto las diligencias pertenecientes a los \u00a0accionantes, para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto y de \u00a0llevar a cabo audiencia de lectura de la decisi\u00f3n; sin \u00a0embargo, destac\u00f3 que respecto de WILLIAM \u00a0ORTEGA SALCEDO \u00a0no se promovi\u00f3 recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Personero del Municipio de La Esperanza se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no tuvo conocimiento del procedimiento adelantado por la fiscal\u00eda \u00a0y el Ej\u00e9rcito Nacional para dar captura a los aqu\u00ed \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 9\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga descorri\u00f3 el traslado del escrito de tutela, \u00a0manifestando que el 22 de noviembre de 2018 tuvo a su cargo la \u00a0celebraci\u00f3n de las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en contra de JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO \u00a0y otro capturado; as\u00ed mismo, precis\u00f3 que solo en lo que \u00a0concierne a OSPINA \u00a0REND\u00d3N \u00a0fue promovido recurso de apelaci\u00f3n, el cual se encuentra \u00a0pendiente de ser desatado por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio refiri\u00f3 que, luego de celebradas las audiencias \u00a0concentradas por parte del Juzgado 9\u00ba Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas, libr\u00f3 las respectivas \u00f3rdenes de \u00a0captura en contra de los aqu\u00ed demandantes. Posteriormente, \u00a0remiti\u00f3 por reparto, las diligencias con destino al Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento, para el tr\u00e1mite de la \u00a0apelaci\u00f3n propuesta contra las decisiones adoptadas en la \u00a0audiencia del 22 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradora 294 Judicial I Penal indic\u00f3 que \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la legalizaci\u00f3n \u00a0de la captura e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N, \u00a0por considerar que el procedimiento fue ilegal al momento de privarlo \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 124 Especializado relat\u00f3 todas las actividades \u00a0investigativas desarrolladas por los funcionarios de Polic\u00eda \u00a0Judicial y el procedimiento de captura adelantando en contra de JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO, \u00a0afirmando la legalidad del mismo y que los indiciados fueron puestos \u00a0a disposici\u00f3n del juez de control de garant\u00edas antes \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino de 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la demanda. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Cuerpo Colegiado a \u00a0quo \u00a0que dentro del presente caso la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente porque, en lo que concierne a JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N, \u00a0no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0judicial, toda vez que el recurso de apelaci\u00f3n que promovi\u00f3 \u00a0se encuentra pendiente de ser resuelto. As\u00ed mismo, consider\u00f3 \u00a0que WILLIAM \u00a0ORTEGA SALCEDO \u00a0puede solicitar la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0en el transcurso de la investigaci\u00f3n y del juicio que se \u00a0adelante en su contra con ocasi\u00f3n de la conducta punible \u00a0endilgada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a los \u00a0accionantes, seg\u00fan actas de notificaci\u00f3n personal del \u00a022 de enero de 2019, y, como quiera que no estuvieron conformes con \u00a0lo all\u00ed resuelto, manifestaron en el acto su intenci\u00f3n \u00a0de recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra la decisi\u00f3n \u00a0del Juez 9\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, adoptada en audiencia del 22 de noviembre de 2018, de \u00a0declarar la legalidad de la captura de JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO, \u00a0e imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y no \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, como hab\u00edan solicitado estos \u00a0indiciados. \u00a0<\/p>\n<p>Establecida \u00a0as\u00ed la inconformidad manifestada por la parte actora, sea lo \u00a0primero se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, prima \u00a0facie \u00a0encuentra la Sala que no \u00a0se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la \u00a0actuaci\u00f3n o la decisi\u00f3n emanada de la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida. Ello por cuanto, de una parte, se advierte que WILLIAM \u00a0ORTEGA SALCEDO, \u00a0en el desarrollo de las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en su contra, \u00a0no promovi\u00f3 el recurso apelaci\u00f3n que proced\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n adoptada por el Juez 9\u00ba accionado, a \u00a0trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 la legalidad del \u00a0procedimiento de captura y le impuso medida de aseguramiento \u00a0consistente en privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario, evitando de ese modo, con su proceder omisivo, que el \u00a0juez natural, esto es, el superior jer\u00e1rquico en la \u00a0especialidad penal, examinara de fondo los motivos de inconformidad \u00a0que hoy expone en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que encuentra \u00a0la Sala que este espec\u00edfico demandante pudo controvertir esa \u00a0decisi\u00f3n a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de \u00a0tutela. Como no agot\u00f3 ese medio de impugnaci\u00f3n, la \u00a0solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha \u00a0reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 1217 de \u00a02003-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que la decisi\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas, al no ser recurrida por su parte, cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. \u00a0Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en lo que a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N ata\u00f1e, \u00a0si bien \u00e9ste inco\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, tampoco \u00a0cumple con el presupuesto de subsidiariedad para admitir la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n, por cuanto el mismo se encuentra \u00a0pendiente de ser desatado por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bucaramanga, de manera que el juez constitucional \u00a0no puede entrometerse en asuntos que a\u00fan no han sido dirimidos \u00a0por el juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, los \u00a0reproches expuestos en la demanda inicial corresponden a t\u00f3picos \u00a0que pueden alegarse y definirse dentro del proceso, mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n normativa por parte del \u00a0funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la actuaci\u00f3n penal se encuentra actualmente en curso y es en \u00a0ese escenario procesal, donde JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO, \u00a0por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de apoderado, pueden presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a obtener la concesi\u00f3n de \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, si el disenso de los accionantes persiste y consideran \u00a0que se encuentran injustamente privados de la libertad, deben acudir \u00a0a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0que es el mecanismo constitucional espec\u00edfico implementado por \u00a0el legislador para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2019 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y WILLIAM ORTEGA SALCEDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1575-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0102887 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO OSPINA REND\u00d3N y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}