{"id":46504,"date":"2023-09-14T21:51:38","date_gmt":"2023-09-14T21:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1570-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:38","slug":"stp1570-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1570-2019\/","title":{"rendered":"STP1570-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1570-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102868 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por VICTORIA \u00a0EUGENIA CEDE\u00d1O BETANCOURT, \u00a0contra \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0CARRERA JUDICIAL, la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA NACIONAL DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a los cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de tutela, VICTORIA \u00a0EUGENIA CEDE\u00d1O BETANCOURT \u00a0se inscribi\u00f3 en la Convocatoria No. 27 para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual, luego de ser admitida, present\u00f3 la prueba de \u00a0conocimientos y aptitudes el pasado 2 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta el resultado obtenido \u2013 \u00a0798,45 puntos- \u00a0y para elaborar de manera adecuada una reclamaci\u00f3n seria y \u00a0detallada, el 15 de enero de 2019 solicit\u00f3 a la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL \u00a0y \u00a0a la \u00a0UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA \u00a0le permitiera el acceso a la prueba aplicada y la hoja de sus \u00a0respuestas; sin embargo, ninguna de las entidades accionadas ha \u00a0ofrecido respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare \u00a0sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a las \u00a0entidades accionadas fijar un lugar, hora y fecha para que pueda \u00a0revisar el cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas; as\u00ed \u00a0mismo, otorgar un t\u00e9rmino individual a partir del acceso a los \u00a0documentos, para la interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de reposici\u00f3n que procede contra la Resoluci\u00f3n \u00a0No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se dieron a conocer los resultados del examen de conocimientos y \u00a0aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de febrero hoga\u00f1o, esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda constitucional y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado. As\u00ed mismo, dispuso enterar del tr\u00e1mite \u00a0de esta acci\u00f3n a todos los dem\u00e1s participantes de la \u00a0Convocatoria 27 para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0Funcionarios de carrera de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0CARRERA JUDICIAL descorri\u00f3 \u00a0el traslado del escrito de tutela, se\u00f1alando que mediante \u00a0oficio CJO19-729 del 6 de febrero hoga\u00f1o, dio contestaci\u00f3n \u00a0a la solicitud elevada por VICTORIA \u00a0EUGENIA CEDE\u00d1O BETANCOURT, \u00a0indic\u00e1ndole que \u201csi \u00a0lo que pretende el accionante es que se le permita el acceso a los \u00a0documentos, mediante su exhibici\u00f3n, para dicho proceso se est\u00e1 \u00a0adelantando la coordinaci\u00f3n log\u00edstica, y ser\u00e1 \u00a0informado en pr\u00f3ximos d\u00edas, la fecha, lugar y \u00a0procedimiento para su realizaci\u00f3n\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, le inform\u00f3 otros datos estad\u00edsticos y \u00a0cantidad de aciertos de su prueba. Por consiguiente, solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, por tratarse de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0en respuesta al requerimiento efectuado, manifest\u00f3 que el 31 \u00a0de enero pasado, con oficio JURUNCSJ-1139, brind\u00f3 respuesta a \u00a0la petici\u00f3n de la actora, en lo que tiene que ver con datos \u00a0estad\u00edsticos que permitieron establecer la media est\u00e1ndar \u00a0y n\u00famero de coincidencias obtenidas por ella en la prueba; as\u00ed \u00a0mismo, le indic\u00f3 que la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL \u00a0es la competente para atender su pretensi\u00f3n respecto de la \u00a0exhibici\u00f3n de la prueba y la hoja de respuestas, raz\u00f3n \u00a0por la cual corri\u00f3 traslado de la solicitud a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en \u00a0el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, y en \u00a0el Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 \u00a0de 2002), \u00a0es competente esta Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida, entre otras, en contra de la Corporaci\u00f3n Judicial \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades o a los particulares, en las situaciones espec\u00edficamente \u00a0precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, fue \u00a0creada como un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, pero no como acci\u00f3n omn\u00edmoda ni, por \u00a0ende, supletoria de los c\u00e1nones ordinarios para la soluci\u00f3n \u00a0de los conflictos entre el Estado y los particulares o entre \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, resulta \u00a0innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n invocada en la \u00a0demanda de tutela, pues si bien, la petici\u00f3n de amparo tiene \u00a0por objeto la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de \u00a0los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el presente asunto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del presente caso, VICTORIA \u00a0EUGENIA CEDE\u00d1O BETANCOURT, \u00a0en su calidad de participante en la Convocatoria No. 27 para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de Carrera de la Rama \u00a0Judicial y luego de presentar la prueba de conocimientos y aptitudes, \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n ante las entidades accionadas, \u00a0solicitando le sea permitido el acceso al cuadernillo de preguntas y \u00a0su hoja de respuestas, con la finalidad de revisarlos y poder \u00a0sustentar en debida forma la reclamaci\u00f3n que procede frente al \u00a0puntaje obtenido. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional permiten \u00a0establecer que, en efecto, el 15 de enero de 2019 la ciudadana \u00a0accionante present\u00f3 una petici\u00f3n en tal sentido ante la \u00a0UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA y \u00a0la \u00a0UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL, \u00a0de la cual obtuvo respuesta a trav\u00e9s de comunicaciones \u00a0JURUNCSJ-1139 del 31 de enero y CJO19-729 del 6 de febrero hoga\u00f1o, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, la instituci\u00f3n educativa le inform\u00f3 que el \u00a0competente para decidir sobre su pretensi\u00f3n es el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0CARRERA JUDICIAL, \u00a0como \u00f3rgano rector de la convocatoria, y, como consecuencia de \u00a0ello, corri\u00f3 traslado de su petici\u00f3n a ese organismo. \u00a0De otra, la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL \u00a0le manifest\u00f3 a la actora que, por \u00a0iniciativa propia, atendiendo los criterios contenidos en la \u00a0sentencia T-180\/15 proferida por la Corte Constitucional, est\u00e1 \u00a0organizando una actividad de exhibici\u00f3n del cuadernillo de \u00a0preguntas y hoja de respuestas, a todos y cada uno de los \u00a0concursantes que as\u00ed lo requieran. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se corrobora a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, donde la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL, \u00a0el pasado 6 de febrero fij\u00f3 un aviso p\u00fablico informando \u00a0lo siguiente a todos los participantes de la Convocatoria No. 27: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a las solicitudes de exhibici\u00f3n de los \u00a0documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo \u00a0de la Convocatoria N\u00b0 27; se informa que para llevar a cabo dicha \u00a0actividad se est\u00e1 coordinando la log\u00edstica requerida \u00a0dentro de la etapa de pr\u00e1ctica de pruebas de los recursos \u00a0interpuestos oportunamente, establecida en el art\u00edculo 79 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos \u00a0para el efecto, y con posterioridad a \u00e9sta se podr\u00e1 \u00a0complementar la argumentaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0CARRERA JUDICIAL \u00a0va a garantizar a todos los participantes la pr\u00e1ctica de esa \u00a0prueba y la complementaci\u00f3n de los argumentos de las \u00a0reclamaciones que ya est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Sobre \u00a0tal aspecto la Corte Constitucional ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del \u00a0derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la \u00a0necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o \u00a0negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona \u00a0que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de \u00a0modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se \u00a0queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n \u00a0primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en \u00a0consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del \u00a0cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, pero no obsta para que esta \u00a0Corte, por razones de pedagog\u00eda constitucional, se refiera al \u00a0alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho \u00a0fundamental de que se trata1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, emerge, sin hesitaci\u00f3n alguna, la existencia de la \u00a0denominada carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan \u00a0se dijo en precedencia. \u00a0Por tanto, no queda alternativa distinta a negar la acci\u00f3n de \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0VICTORIA \u00a0EUGENIA CEDE\u00d1O BETANCOURT, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-519\/92 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1570-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102868 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por VICTORIA \u00a0EUGENIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}