{"id":46486,"date":"2023-09-14T22:01:32","date_gmt":"2023-09-14T22:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15651-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:32","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:32","slug":"stp15651-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15651-2019\/","title":{"rendered":"STP15651-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15651-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107545 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No.305) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por NEFFER PRADA OVIEDO, en su condici\u00f3n \u00a0de condenada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en atenci\u00f3n al fallo del 08 de \u00a0octubre de 2019, mediante el cual neg\u00f3 por improcedente \u00a0el amparo deprecado, contra \u00a0el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el Juzgado Cincuenta \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad. Lo anterior con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n de este \u00a0despacho de no conceder un sustituto a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron sintetizados los \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n en el fallo constitucional de primera \u00a0instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0hechos cometidos el 22 de marzo de 2015, mediante sentencia \u00a0anticipada de 14 de agosto de 2015, la se\u00f1ora NEFFER PRADA \u00a0OVIEDO fue condenada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a la pena principal \u00a0de 84 meses de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0ante quien solicit\u00f3 el subrogado de la libertad condicional, \u00a0en raz\u00f3n a que cumple con la documentaci\u00f3n exigida por \u00a0el art\u00edculo 471 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 18 de enero de 2019, el juzgado ejecutor \u00a0neg\u00f3 la solicitud \u00a0de libertad condicional, en raz\u00f3n a \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta y porque el delito por el que fue \u00a0condenada se encuentra excluido de beneficios y subrogados por \u00a0prohibici\u00f3n expresa del articulo 68 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0contra la cual interpuso recurso de apelaci\u00f3n, y que fue \u00a0resuelto por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien decidi\u00f3 confirmar el \u00a0auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, afirm\u00f3 que inhumano que aun cuando padece de \u00a0espondilolistesis y cumple con los requisitos para que le sea \u00a0otorgada la libertad condicional, los juzgados hayan negado la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio.1 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado por la actora, por cuanto advirti\u00f3 \u00a0que ninguna irregularidad, defecto f\u00e1ctico o v\u00eda de \u00a0hecho se present\u00f3 en las decisiones adoptadas por los Juzgados \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, cuestionadas por el accionante. Por \u00a0el contrario, corresponden a decisiones debidamente fundamentadas en \u00a0las que los jueces a cargo dieron cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0jur\u00eddicos e incluso jurisprudenciales que les sirvieron de \u00a0apoyo para su adopci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la \u00a0anterior por cuanto considera que\u201ces indispensable que el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas no desconozca la funci\u00f3n de \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible \u00a0y la reinserci\u00f3n \u00a0social.\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si por la actuaci\u00f3n del Juzgado Cincuenta Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 que \u00a0ratific\u00f3 una decisi\u00f3n del Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad \u00a0que neg\u00f3 un sustituto al accionante, se presenta violaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad \u00a0humana y en consecuencia es procedente revocar el fallo de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, \u00a0cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes \u00a0oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se \u00a0encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a las autoridades \u00a0competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte \u00a0que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito de procedibilidad que se \u00a0encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0consideraci\u00f3n solo admite, como \u00a0excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de concentrar en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones estatales, \u00a0propici\u00e1ndose, un desborde institucional en perjuicio de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y del Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, observa la Sala que el Tribunal, al momento de decidir en \u00a0primera instancia de la presente acci\u00f3n constitucional tuvo en \u00a0cuenta los argumentos de la accionante raz\u00f3n por la cual se \u00a0pudo advertir que su an\u00e1lisis fue razonable y ajustado a los \u00a0antecedentes jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, advierte la Sala que efectivamente se cumpli\u00f3 con el \u00a0an\u00e1lisis del argumento central del accionante, el cual recae \u00a0sobre la valoraci\u00f3n que hiciera el despacho accionado en \u00a0cuanto a la gravedad de su conducta, lo cual por dem\u00e1s resulta \u00a0acertado, por lo que la presunta violaci\u00f3n por ese hecho se \u00a0descarta de inmediato y se encuentra ajustada a derecho la decisi\u00f3n \u00a0del a quo \u00a0a este respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Observado este \u00a0punto, la Sala comparte lo manifestado por el Tribunal en cuanto a \u00a0que no se advierte violaci\u00f3n a los derechos deprecados porque \u00a0la actuaci\u00f3n del citado despacho se encuentra conforme a \u00a0derecho y lo argument\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye que la tutela no es viable, pues de conformidad con lo \u00a0planteado en la demanda, no se vislumbra que las autoridades \u00a0judiciales hubiesen incurrido en alguna de las causales espec\u00edficas \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n, pues lo que pretende el implicado \u00a0es continuar el debate \u00a0en sede constitucional, como si la tutela \u00a0fuera una instancia adicional sobre las decisiones de los juzgados \u00a0competentes para ello. \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto).4 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, la Sala est\u00e1 de acuerdo con la decisi\u00f3n del a \u00a0quo en atenci\u00f3n a que lo \u00a0pretendido, en el fondo, por parte del accionante es obtener el \u00a0beneficio del sustituto de la pena, pero bajo un argumento que no \u00a0ataca la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las \u00a0anteriores consideraciones no son \u00f3bice para se\u00f1alar \u00a0que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para proteger la \u00a0libertad de un individuo, aunado a que no se prob\u00f3 la \u00a0existencia de alg\u00fan perjuicio irremediable o inminente por \u00a0parte de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo \u00a0lo anterior, se advierte que la decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0del Distrito de Bogot\u00e1 se encuentra razonable y l\u00f3gica \u00a0por lo que se confirmar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 123 &#8211; 124, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 133, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 159, cuaderno 2 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 \u2013 Cuaderno 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15651-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107545 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No.305) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por NEFFER PRADA OVIEDO, en su condici\u00f3n \u00a0de condenada, contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}