{"id":46480,"date":"2023-09-14T21:51:37","date_gmt":"2023-09-14T21:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1564-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:37","slug":"stp1564-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1564-2019\/","title":{"rendered":"STP1564-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1564-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102703 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a035 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela de 14 de diciembre de 2018, proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a trav\u00e9s \u00a0de la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda 24 Local de la misma ciudad, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincul\u00f3 a las partes e intervinientes de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar que se adelanta bajo el radicado 6300016000034-2014-00617. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor pretende que se ordene \u201cdar impulso procesal\u201d a la \u00a0denuncia con referencia NUNC 630016000034201400617 que formul\u00f3 \u00a0por \u201cperturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n\u201d, \u00a0decretando la comparecencia inmediata de los presuntos perturbadores \u00a0\u2013aunque no los identifica-; asimismo, pide compulsar copia de \u00a0la investigaci\u00f3n penal a la Corte Suprema de Justicia, para \u00a0que obre en otro resguardo que all\u00ed promueve. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0solicita \u201crequerir con fundamento art. 4\u00ba de la Ley 1257 \u00a0de 2008 (relativo a los criterios de interpretaci\u00f3n para \u00a0erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer) imperioso \u00a0traslado sobre inmediato debido proceder desde la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia\u201d diversos expedientes y \u201ccomunicar al Tribunal \u00a0Cat\u00f3lico Eclesi\u00e1stico de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, el crimen concordatario cometido contra [su] privilegio de \u00a0partida de bautismo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, el Tribunal de Superior de Armenia orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculados \u00a0para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n y aportaran la \u00a0informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como, la Fiscal\u00eda 24 Local manifest\u00f3 que, le \u00a0fue asignada la indagaci\u00f3n 630016000034-2014-00617 el 20 de \u00a0noviembre de 2018, sin que a la fecha haya sido posible revisar en su \u00a0totalidad la carga laboral del despacho, ya que fueron 1.246 noticias \u00a0criminales que le fueron adjudicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, han sido varias delegadas fiscales las que han adelantado la \u00a0referida investigaci\u00f3n, expidi\u00e9ndose las respectivas \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial a fin de recaudar elementos \u00a0materiales probatorios que permitan estructurar la conducta delictual \u00a0denunciada, ya que los memoriales presentados por el accionante son \u00a0confusos, aunado al voluminoso expediente, dados los m\u00faltiples \u00a0anexos allegados por el se\u00f1or FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, puso de presente que, una vez se realice un an\u00e1lisis \u00a0pormenorizado del caso, se dar\u00e1 impulso al mismo, por cuanto \u00a0se encuentra en etapa preprocesal, con indiciados en averiguaci\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a la pluralidad de hechos que plantea el denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 14 de diciembre de \u00a02018 declar\u00f3 improcedente el amparo invocado al considerar \u00a0que, como el art\u00edculo 60 de la Ley 906 de 2004 establece un \u00a0camino preciso y suficientemente c\u00e9lere para reprochar la \u00a0tardanza del ente acusador en el adelantamiento de las pesquisas y \u00a0obtener el impulso necesario, el accionante cuenta con otros medios \u00a0de defensa judicial para hacer valer sus derechos fundamentales, \u00a0m\u00e1xime cuando no se acredit\u00f3, y ni siquiera se aleg\u00f3, \u00a0la inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ lo \u00a0impugn\u00f3 insistiendo en los mismos argumentos expuesto en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 numeral 7\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 14 \u00a0de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Armenia, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre \u00a0constitucional, confiado a los jueces de la Rep\u00fablica, con el \u00a0fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las \u00a0personas cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos previstos \u00a0de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida acci\u00f3n tiene un car\u00e1cter subsidiario, ello \u00a0significa que procede \u00fanicamente ante la ausencia de medios de \u00a0defensa judicial para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas o \u00a0cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, es claramente ineficaz para la defensa de \u00e9stas; \u00a0en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el \u00a0fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto puesto a consideraci\u00f3n, la transgresi\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se sustenta en la presunta mora judicial por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda \u00a024 Local de Armenia en el adelantamiento de la indagaci\u00f3n \u00a0penal radicada bajo el No. \u00a06300016000034-2014-00617, \u00a0solicitando en consecuencia conminar al ente acusador para que cumpla \u00a0con sus funciones legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al respecto, lo primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alar la Sala \u00a0es que a la luz del contenido del art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica, el debido proceso implica, entre \u00a0otros, el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas \u00a0se adelanten \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb. \u00a0En perfecta armon\u00eda, el art\u00edculo 228 superior establece \u00a0que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, \u00a0antes de entrar a analizar si en efecto se ha presentado una mora \u00a0injustificada, es necesario recordar que esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas, ha admitido la posibilidad que, a la luz de la Ley 906 de \u00a02004, las v\u00edctimas acudan ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales sin \u00a0dilaciones injustificadas y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dado que en el \u00e1mbito del sistema penal acusatorio \u00a0corresponde a esa autoridad judicial la funci\u00f3n de garante de \u00a0los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales, tal como \u00a0fue admitido en la sentencia STP-11596-2015, rad. 81038. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que en respeto del principio de subsidiariedad que rige \u00a0la acci\u00f3n de tutela, se pueda concluir que el accionante \u00a0cuenta con la posibilidad de presentar el reclamo de sus \u00a0prerrogativas fundamentales ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0sin que obre dentro de la actuaci\u00f3n informaci\u00f3n de que \u00a0ello haya ocurrido, tornando desde ahora improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0No obstante, tambi\u00e9n es cierto que en pronunciamiento \u00a0STP-4038-2016, Rad. 84615, esta Sala indic\u00f3 que la existencia \u00a0de ese mecanismo \u00abno \u00a0inhibe, de forma absoluta, la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional porque en los casos en que se evidencia la existencia \u00a0de una mora judicial injustificada y, adem\u00e1s, concurre la \u00a0amenaza de un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0impone como una herramienta excepcional\u00edsima para la defensa \u00a0de los derechos fundamentales vulnerados\u00bb. \u00a0 (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para que proceda la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, es deber del \u00a0juez constitucional verificar que la existencia de la mora judicial \u00a0sea injustificada y que cause al accionante un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable, que imponga una inminente adopci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ahora, la \u00a0aplicaci\u00f3n del marco jurisprudencial rese\u00f1ado al asunto \u00a0bajo examen, as\u00ed como los elementos aportados a la actuaci\u00f3n, \u00a0llevan a la Sala a advertir que no ha operado el fen\u00f3meno \u00a0conocido como mora judicial injustificada, pues no han trascurrido \u00a0m\u00e1s de tres meses desde el momento en que la Fiscal\u00eda \u00a0accionada asumi\u00f3 el conocimiento de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar radicada con el n\u00famero 6300016000034-2014-00617. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que si bien, la denuncia interpuesta por el accionante data del 15 \u00a0de enero de 2014, la vista fiscal no ha sido inoperante; por el \u00a0contrario, ha dado impulso a la misma a trav\u00e9s de una orden a \u00a0polic\u00eda judicial1 \u00a0y con la recepci\u00f3n de varias entrevistas tanto al accionante, \u00a0como a los sujetos relacionados en la denuncia presentada por el \u00a0se\u00f1or FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se advierte que a la noticia criminal en referencia se le ha \u00a0impartido el tr\u00e1mite \u00a0previsto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en las \u00a0Resoluciones No. \u00a0 009 de 4 de agosto y 021 del 1\u00ba de septiembre de 2014, que \u00a0definieron el modelo de gesti\u00f3n de alertas y clasificaci\u00f3n \u00a0temprana de denuncias, dando las respectivas \u00f3rdenes para \u00a0recaudar elementos materiales probatorios y evidencias a fin de \u00a0determinar el paso a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, ante la confusa y \u00a0densa de la querella instaurada por el actor, se solicit\u00f3 a \u00a0polic\u00eda judicial escucharlo en entrevista para que ampliara \u00a0los hechos objeto de la querella e identificara a los presuntos \u00a0autores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la Fiscal\u00eda que se ha encargado del asunto ha dispuesto \u00a0lo propio para el adelantamiento de la indagaci\u00f3n, cuyas \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial han sido orientadas al \u00a0avance de las pesquisas, sin que pueda desprenderse la inoperancia \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible atender la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, en cuanto se le d\u00e9 un tr\u00e1mite preferente a \u00a0la indagaci\u00f3n censurada, \u00a0no s\u00f3lo porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino porque la misma se ha venido \u00a0adelantado conforme al procedimiento establecido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra se\u00f1alar que ser\u00e1 al interior de la citada \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0en donde se definir\u00e1 acerca de la procedencia o no de su \u00a0denuncia, si los hechos puestos en conocimiento configuran conducta \u00a0punible susceptible de ser investigada, o por el contrario, la \u00a0judicatura debe abstenerse de adelantar proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no ser\u00eda procedente que por esta v\u00eda constitucional se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda que decrete, practique y recolecte los \u00a0elementos materiales probatorios que resulten pertinentes y \u00a0conducentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, dada \u00a0precisamente la subsidiariedad y residualidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues de acuerdo a la estructura org\u00e1nica y funcional \u00a0del ente acusador, el responsable y director de la investigaci\u00f3n \u00a0es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o su delegado, de \u00a0ah\u00ed que es \u00e9l quien determinar\u00e1 la viabilidad de \u00a0ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas, imputar, acusar y dem\u00e1s \u00a0funciones propias del titular de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De otro lado, en este caso, no puede deducirse un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable a los derechos fundamentales de FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ, \u00a0cuando en su queja de tutela ni siquiera mencion\u00f3 su \u00a0configuraci\u00f3n o alguna circunstancia que amerite la urgente e \u00a0inminente protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los anteriores argumentos resultan suficientes para confirmar la \u00a0sentencia impugnada, especialmente cuando se demostr\u00f3 que \u00a0todas y cada una de las solicitudes que ha elevado el actor en dicho \u00a0diligenciamiento han sido debidamente contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por \u00faltimo, a trav\u00e9s de memorial radicado en la \u00a0secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el pasado 4 de febrero, \u00a0la Coordinadora de Gesti\u00f3n de Canales del Centro de Contacto \u00a0de la Direcci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, inform\u00f3 que el accionante \u00a0present\u00f3 \u201cruego humanitario\u201d en relaci\u00f3n a \u00a0la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en dicha memorial el se\u00f1or FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ refiere: \u00a0\u201cPOR \u00a0EL PRESENTE ELEVO UN RUEGO HUMANITARIO ENTRE TUTELA 2018-304-02 Y \u00a0TUTELA 2018-81-01 PARA INTERPRETAR MEDIDA CAUTELAR INCODER EN CLAVE \u00a0ALIMENTOS CONGRUOS PARA MENORES DE EDAD DE 14 A\u00d1OS CON REGLA \u00a0PRO INFANCIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo anterior, para la Sala dicha solicitud es confusa e imprecisa, \u00a0pues el actor no mencion\u00f3 cu\u00e1l medida cautelar es la \u00a0deprecada, a qu\u00e9 menores de 14 a\u00f1os deben proveerse \u00a0alimentos y en relaci\u00f3n a cu\u00e1les tutelas, con su \u00a0respectiva radicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, busca esa \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal requerimiento carece de relaci\u00f3n con el asunto objeto de \u00a0debate en este fallo; razones que las cuales, la Sala se abstendr\u00e1 \u00a0de efectuar cualquier pronunciamiento respecto de lo all\u00ed \u00a0manifestado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el fallo \u00a0impugnado de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Abstenerse de \u00a0efectuar cualquier \u00a0pronunciamiento respecto de lo manifestado por el accionante en \u00a0memorial remitido a esta Corporaci\u00f3n el 4 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir copa de la presente decisi\u00f3n a la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 73 a 87. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 88 y 89, 127-132, 173 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1564-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102703 \u00a0 Acta \u00a035 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0FEDERICO \u00a0MEJ\u00cdA \u00c1LVAREZ GALL\u00d3N L\u00d3PEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}