{"id":46479,"date":"2023-09-14T22:01:32","date_gmt":"2023-09-14T22:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15639-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:32","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:32","slug":"stp15639-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15639-2019\/","title":{"rendered":"STP15639-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15639 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 107592 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 305) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Lina \u00a0Paola Arbel\u00e1ez Mu\u00f1oz, por \u00a0intermedio de apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0el 4 de octubre de 2019, \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la parte \u00a0actora al hallarlo vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a013 Especializada de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio al Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018 se llev\u00f3 a cabo diligencia de registro y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento en la vivienda ubicada en la carrera 84 No. 5-100, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Residencial Club Valdemoro, apartamento 904, incaut\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suma de $14.800.000 de pesos en efectivo, entre otros elementos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y haci\u00e9ndose efectiva la orden de captura que pesaba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la se\u00f1ora Lina Paola Arbel\u00e1ez Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n a la Noticia Criminal 11001-60-99-034-2016-00080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada por la Fiscal\u00eda 13 \u00a0Especializada de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Veintis\u00e9is Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Cali, se imparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad al procedimiento de captura de la se\u00f1ora Lina Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arbel\u00e1ez Mu\u00f1oz y a la incautaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos presentados por la Fiscal\u00eda; sin embargo, respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la suma de $14.800.000 de pesos en efectivo, el juzgado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstuvo de decretar la suspensi\u00f3n del poder dispositivo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de comiso debido a que el apoderado de la accionante en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia demostr\u00f3 que proced\u00eda de una operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crediticia celebrada con el Banco Davivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apoderada de la accionante que en varias oportunidades ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado ante la Fiscal\u00eda 13 Especializada de Cali la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluci\u00f3n del dinero incautado, sin que hasta el momento la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad accionada haya procedido con ello. Por lo tanto, acude ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez de tutela solicitando la devoluci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$14.800.000 de pesos en efectivo conforme lo dispuso el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintis\u00e9is Penal Municipal de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 4 de octubre del a\u00f1o en \u00a0curso, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0invocado y, en consecuencia, como medida de desagravio constitucional \u00a0orden\u00f3 a la fiscal\u00eda accionada a contestar de fondo la \u00a0solicitud elevada el 8 de agosto del a\u00f1o en curso, la cual \u00a0deber\u00e1 ser debidamente comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal decisi\u00f3n, el juez colegiado constitucional de \u00a0primer grado sostuvo que efectivamente la accionante elev\u00f3 \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n de dinero, empero, el ente fiscal \u00a0demandado arguy\u00f3 que aquella no cumpli\u00f3 los protocolos \u00a0y formalidades previstas para el efecto, comoquiera que la petici\u00f3n \u00a0no se encontraba suscrita por la parte interesada y, adem\u00e1s, \u00a0conten\u00eda un n\u00famero de radicado incorrecto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, advirti\u00f3 que no existe constancia alguna que \u00a0demuestre que el extremo pasivo haya informado a la parte petente los \u00a0defectos o razones que hoy expone en sede de tutela, lo que \u00a0indefectiblemente conlleva a la vulneraci\u00f3n de la prerrogativa \u00a0objeto de reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la parte actora la impugn\u00f3, \u00a0con la finalidad que el amparo se conceda en los t\u00e9rminos \u00a0pedido, esto es, en el sentido de ordenar al \u00f3rgano fiscal \u00a0demandado a cumplir lo ordenado por el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali el 14 de diciembre de 2018, esto es, la devoluci\u00f3n del \u00a0dinero incautado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte argumentativo de la alzada, la parte recurrente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ha cumplido los requerimientos exigidos para obtener la \u00a0devoluci\u00f3n del dinero, ya que ha aportado el respectivo poder, \u00a0el acta de audiencia donde no se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0dispositiva del bien reclamado, copia del acta de incautaci\u00f3n \u00a0de elementos realizada en domicilio personal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, agreg\u00f3 la opugnadora i) que no es de recibo que la \u00a0fiscal\u00eda accionada solicite como protocolo el acta y audio de \u00a0la audiencia, pues las mismas ya reposan en la respectiva carpeta y, \u00a0ii) que no es seria la respuesta dirigida a negar la devoluci\u00f3n \u00a0solicitada al no tener el mandato judicial el mismo n\u00famero de \u00a0SPOA, por el contario, aqu\u00e9l tiene el mismo radicado, solo que \u00a0no hace referencia al c\u00f3digo de la ciudad y oficina receptora. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0arguy\u00f3 la impugnante que en caso que la autoridad judicial no \u00a0se considere competente para resolver la solicitud radicada ante \u00a0ella, tiene la obligaci\u00f3n de remitirla a quien tenga la \u00a0aptitud legal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por la parte accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Especializada de la ciudad de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulner\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de titularidad de Lina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paola Arbel\u00e1ez Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al no haber realizado la devoluci\u00f3n del dinero incautado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la polic\u00eda judicial y sobre el cual no se decret\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida cautelar jur\u00eddica de suspensi\u00f3n del poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispositivo por parte del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por tanto, se debe modificar el fallo de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto de partida, debe anotarse que si bien la parte actora invoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez colegiado de primera instancia abord\u00f3 el estudio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto desde esa perspectiva, atendiendo los presupuestos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que soportan la solicitud de amparo deviene necesario para la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinguir dos situaciones: la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera se presenta cuando en ejercicio de la prerrogativa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comento se requieren asuntos que est\u00e1n vinculados de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricta a la funci\u00f3n judicial, la segunda, cuando ella versa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre aspectos de car\u00e1cter meramente administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer evento, estas solicitudes encuentran sus l\u00edmites en \u00a0las reglas de las formas propias de cada juicio y, por tanto las \u00a0peticiones deben ser examinadas de manera minuciosa, ya que la \u00a0efectividad de la petici\u00f3n tendr\u00e1 un v\u00ednculo \u00a0estrecho con el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo \u00a0evento, los par\u00e1metros que deben guiar al tr\u00e1mite, son \u00a0los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-920 \u00a0de 2008, la Corte Constitucional dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPuede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la respuesta; \u00a0donde \u00a0se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial \u00a0sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no \u00a0est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del \u00a0derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 dar \u00a0prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes\u201d. \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, sin importar el escenario donde se eleve la \u00a0solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los \u00a0presupuestos que integran el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0fundamental involucrado, frente a una solicitud realizada, ser\u00e1n \u00a0los mismos, y por ello, la respuesta que se brinde al respecto debe \u00a0comportar los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0ii) \u00a0Pronta \u00a0Resoluci\u00f3n. Los \u00a0asuntos que, a trav\u00e9s de solicitudes respetuosas y dentro del \u00a0marco de regulaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, \u00a0se ponen en conocimiento de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, requieren de una respuesta oportuna, esto es, dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable, de manera que la dilaci\u00f3n en la \u00a0respuesta vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la oportunidad de la respuesta, se acude por regla general al \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contenido en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que \u00a0existan reglas especiales para determinadas peticiones. Ahora bien, \u00a0si la autoridad no puede dar respuesta de fondo, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, deber\u00e1 informar esto al peticionario, explicando los \u00a0motivos que le impiden dar respuesta y estableciendo el t\u00e9rmino \u00a0en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respuesta que satisface el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n es aqu\u00e9lla que resuelve de fondo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido, en forma clara, precisa y congruente. As\u00ed, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta que se ofrece al peticionario debe consistir en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que defina de fondo \u2013positiva o negativamente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta que la Administraci\u00f3n o el particular ofrezca al \u00a0peticionario debe ser (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de \u00a0argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; (ii) precisa, de \u00a0manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en informaci\u00f3n \u00a0impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas o elusivas; \u00a0(iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la \u00a0petici\u00f3n y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente \u00a0con el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la \u00a0respuesta se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la \u00a0cual el interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con \u00a0ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n \u00a0aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta \u00a0del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales \u00a0la petici\u00f3n resulta o no procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Peticionario. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades tienen el deber de poner en conocimiento del interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n que, con motivo de su solicitud, se ha producido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha establecido, en relaci\u00f3n con este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto, que el \u00e1mbito de la respuesta que se brinda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasciende el escenario de la simple adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se proyecta a la necesidad de llevarla al conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitante.\u201d (CC T \u2013 610 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin olvidar que el contenido del derecho de petici\u00f3n \u00a0no involucra el sentido de la respuesta, como quiera que aquel es \u00a0diferente de lo pedido. Por lo tanto, el juez constitucional al \u00a0momento de analizar la vulneraci\u00f3n de la prerrogativa \u00a0comprometida simplemente debe examinar si hay resoluci\u00f3n o no \u00a0de la solicitud respetuosamente presentada, pero no puede entrar a \u00a0determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estar\u00eda \u00a0reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, desconocer\u00eda \u00a0la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para \u00a0resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-146\/12, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n, \u201c(\u2026) producida y comunicada dentro de \u00a0los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, representa la \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, de tal manera que \u00a0si la autoridad ha dejado transcurrir los t\u00e9rminos \u00a0contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso \u00a0concluir que vulner\u00f3 el derecho pues la respuesta tard\u00eda, \u00a0al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del \u00a0administrado, el mandato constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente caso se tiene que el objeto del recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orbita en el desacuerdo con la medida de desagravio constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada por el juez de primera instancia, por cuanto, lo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende, como fin \u00faltimo, es que se ordene de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa al despacho fiscal accionado a realizar la devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del dinero incautado, a efectos de dar cumplimiento a lo decidido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera precisi\u00f3n, debe advertir la Sala que en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto no se trata de definir la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental de petici\u00f3n, contrario lo hizo el juez colegiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tratarse de una solicitud de devoluci\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautados no sujetos a comiso, cuando la naturaleza de dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido surge desde el ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo \u00e9ste el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo tanto, su activaci\u00f3n est\u00e1 regulada por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la respuesta que es dable en cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed las cosas, revisado el acervo probatorio que obra en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cartulario, se tiene por probado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de diciembre de 2018, ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Cali se llev\u00f3 a cabo audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar dentro del proceso 110016099034201600080, con el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se decretara la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos incautados por polic\u00eda judicial en diligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro y allanamiento, entre otros, empero, el \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial accedi\u00f3 al pedimento sustancial de manera parcial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que excluy\u00f3 de la medida cautelar el dinero incautado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuant\u00eda de $14.800.000 de pesos.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte demandante elev\u00f3 solicitudes ante el despacho fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionado, el 18 de diciembre de 20183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 9 de agosto del presente a\u00f1o4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la finalidad de reclamar la devoluci\u00f3n de los dineros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautados dentro del proceso penal rese\u00f1ado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio No. 20151-1136 del 5 de octubre de 20195, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Especializada de la ciudad de Cali indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en primer lugar, dicha labor corresponde al administrador del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ante quien se deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportar i) el acta de la audiencia del juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas que orden\u00f3 la entrega, ii) copia del audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acta respectiva, iii) copia del dep\u00f3sito judicial, iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio solicitando la entrega y, v) poder con la facultad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir dinero, en caso de tramitarse por intermedio de apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segunda medida, el delegado fiscal se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0petici\u00f3n elevada el 8 de agosto de 2019 no se encuentra \u00a0suscrita por la apoderada judicial, por cuanto en la firma aparece la \u00a0anotaci\u00f3n \u201cP.P. Sandra Lorena Fern\u00e1ndez\u201d, \u00a0circunstancia que permite cuestionar la autenticidad del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0precis\u00f3 que el poder allegado para efectos de la devoluci\u00f3n \u00a0del dinero no corresponde con el n\u00famero de la noticia \u00a0criminal, pues en aqu\u00e9l se anot\u00f3 201600080, entre \u00a0tanto, el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0penal es 110016099034201600080. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n concluy\u00f3 que la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n del dinero incautado no se present\u00f3 en \u00a0debida forma, conforme dijo esta Sala de Tutelas en providencia \u00a0STP6836-2019, radicado 104447 del 28 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese contexto, si bien es cierto que el ente investigativo en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento dio respuesta de forma tard\u00eda a la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por la accionante, a criterio de la Sala aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene una respuesta precisa y congruente con los presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1cticos para efectos de la devoluci\u00f3n del dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto del reclamo, por cuanto de manera clara y puntual le indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la parte petente los requisitos y tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceder a lo pedido, e igualmente, resalt\u00f3 los defectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales adolece la solicitud de entrega y el poder otorgado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean subsanados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo expuesto, y acorde con lo sostenido en la providencia \u00a0anteriormente rese\u00f1ada, esta Colegiatura no encuentra elemento \u00a0alguno de convicci\u00f3n que permita concluir que la parte \u00a0accionante haya aportado de manera completa los documentos requeridos \u00a0por la autoridad judicial, y menos a\u00fan, que hubiese corregido \u00a0los yerros advertidos por aqu\u00e9l, antes bien, lo que se observa \u00a0es la posici\u00f3n obstinada de la parte actora a cumplir los \u00a0requerimientos detallados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, pretendiendo con esto sustraerse del tr\u00e1mite \u00a0debido para la devoluci\u00f3n del dinero incautado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la acci\u00f3n de tutela no puede ser empleada para efectos \u00a0de salvaguardar la incuria o tozudez de la parte interesada o para \u00a0subrogar a la autoridad competente o leg\u00edtima para decidir el \u00a0caso objeto de estudio, y menos, pretender que el juez constitucional \u00a0emita una orden de protecci\u00f3n desconociendo el debido proceso \u00a0que se debe observar, por m\u00e1s inconformidad que pregone la \u00a0petente con lo decidido, raz\u00f3n suficiente para desestimar la \u00a0pretensi\u00f3n consignada en el acto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo anterior no resulta suficiente para considerar que la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, sobre el particular aqu\u00ed tratado, \u00a0respet\u00f3 los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocados por el extremo actor al \u00a0brindar respuesta al requerimiento elevado, con posterioridad al \u00a0proferimiento del fallo de tutela de primera instancia, por cuanto no \u00a0existe evidencia alguna que la notificaci\u00f3n de la respuesta se \u00a0haya surtido de manera real y efectiva, lo que impide dar por cierto \u00a0que el solicitante conozca el contenido de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en lo que corresponde a la falta de competencia del \u00a0\u00f3rgano fiscal accionado para resolver de fondo la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n de dinero, a criterio de esta Colegiatura dicha \u00a0circunstancia no puede erigirse como presupuesto trasgresor de los \u00a0derechos fundamentales, toda vez que la parte accionada de ninguna \u00a0manera se ha negado a realizar las actividades propias para solventar \u00a0el pedimento de quien aqu\u00ed acciona, por el contrario, ha \u00a0venido coadyuvando con tal labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de los argumentos expuestos, esta Sala impartir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmaci\u00f3n parcial de la sentencia de tutela proferida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de octubre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali, en tanto que, deviene necesario alterar la prerrogativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental protegida y la orden de desagravio constitucional, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiguiente, se modificar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero y segundo de la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sentido de, amparar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia por hallarse conculcados y ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Especializada de la ciudad de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificar al peticionario la respuesta contenida en el oficio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020151-1136 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 5 de octubre de 2019, medio o mecanismo de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que debe garantizar la efectividad y certeza en el enteramiento por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR \u00a0PARCIALMENTE la \u00a0sentencia de tutela proferida el 4 \u00a0de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, de conformidad con los argumentos \u00a0expuestos en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0MODIFICAR el numeral \u00a0primero de la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n, en el \u00a0sentido de, CONCEDER \u00a0el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia vulnerados \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda \u00a013 Especializada de la ciudad de Cali, \u00a0al tenor de lo consignado en los considerandos de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0MODIFICAR el numeral \u00a0segundo del fallo de tutela de primera instancia, para en su lugar, \u00a0ORDENAR a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a013 Especializada de la ciudad de Cali, \u00a0que \u00a0dentro del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a \u00a0notificar al peticionario la respuesta contenida en el oficio No. \u00a020151-1136 de \u00a0fecha 5 de octubre de 2019, medio o mecanismo de comunicaci\u00f3n \u00a0que debe garantizar la efectividad y certeza en el enteramiento por \u00a0parte del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0REMITIR el proceso a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 y 92, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15639 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 107592 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 305) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Lina \u00a0Paola Arbel\u00e1ez Mu\u00f1oz, por \u00a0intermedio de apoderada judicial, 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