{"id":46462,"date":"2023-09-14T22:01:31","date_gmt":"2023-09-14T22:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15624-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:31","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:31","slug":"stp15624-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15624-2019\/","title":{"rendered":"STP15624-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15624-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107527 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Armando \u00a0Alberto P\u00e9rez Betancourth \u00a0contra la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a046 Delegada adscrita a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u2013 \u00a0Coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamental de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso, tr\u00e1mite que se hizo \u00a0extensivo a las Salas \u00a0de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos \u00a0Judiciales de Bucaramanga, Bogot\u00e1 y Barranquilla, la \u00a0Fiscal\u00eda 35 adscrita a la Unidad de Persecuci\u00f3n de \u00a0Bienes de la Justicia Transicional, la \u00a0Fiscal\u00eda 123 Especializada de Apoyo Unidad Nacional de \u00a0Justicia y Paz, la \u00a0Fiscal\u00eda 54 Delegada adscrita a la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas de \u00a0Justicia Transicional y \u00a0el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0COMEB La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0perteneci\u00f3 a las Autodefensas Unidas de Colombia, \u00a0desmoviliz\u00e1ndose el 10 de diciembre de 2004, \u00a0presentando \u00a0solicitud de Postulaci\u00f3n al Gobierno Nacional, siendo \u00a0acreditado como desmovilizado el 18 de febrero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que desde \u00a0el 11 de octubre de 2017 solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso y en el curso de la audiencia respectiva, la \u00a0Fiscal 46 Delegada ante Tribunal de Distrito \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional, present\u00f3 oposici\u00f3n, \u00a0argumentando \u00abque \u00a0el postulado no ha cumplido con las obligaciones del tr\u00e1mite \u00a0transicional\u00bb, motivo \u00a0por el cual, el 13 de marzo de 2018 entreg\u00f3 al Fiscal 35 \u00a0Unidad de Persecuci\u00f3n de Bienes de la Justicia Transicional un \u00a0documento en el que relacionaba predios, veh\u00edculos y dinero \u00a0que ser\u00edan objeto de la respectiva diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el 13 \u00a0de mayo de 2019 present\u00f3 ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Justicia y Paz, la inclusi\u00f3n del accionante en el \u00a0tr\u00e1mite de terminaci\u00f3n anticipada que cursa en esa \u00a0dependencia. En la misma fecha \u00a0la Fiscal\u00eda 46 de Justicia \u00a0Transicional recibi\u00f3 en su despacho solicitudes de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso o en su defecto, audiencia concentrada e \u00a0impulso procesal, sin haber recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, solicita se ampare sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso. En consecuencia \u00abORDENAR \u00a0a la Dra. JANETH MAGALY \u00c1LVAREZ BERM\u00daDEZ- Coordinadora \u00a0&#8211; Unidad Justicia y Paz \u2013 Fiscal 46 de Justicia Transicional, \u00a0TRAMITE la petici\u00f3n impetrada el 13 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la \u00a0se\u00f1ora Fiscal 46 de Justicia y Paz \u2013 Dra. MAGALY \u00c1LVAREZ \u00a0BERM\u00daDEZ, vincular o efectuar en favor del postulado ARMANDO \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ BETANCOURTH, tr\u00e1mites transicionales e \u00a0incluirlo en: Versiones, Imputaciones, Terminaciones anticipadas o \u00a0Audiencias concentradas que actualmente desarrolla el Fiscal 54 y la \u00a0Dra. Magaly \u00c1lvarez, con los despachos del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0y Barranquilla, es decir, proteger el derecho al debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional \u2013 Coordinadora Grupo de Apoyo Local \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0su titular, refiri\u00f3 que antes de asumir el conocimiento del \u00a0tr\u00e1mite en justicia transicional del postulado P\u00c9REZ \u00a0BETANCOURTH se advirti\u00f3 por su antecesor, la existencia de \u00a0posibles causales de exclusi\u00f3n del postulado, por ende, \u00a0atendiendo los resultados de las actividades investigativas y \u00a0siguiendo las directrices impartidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional, se radic\u00f3 la solicitud de exclusi\u00f3n \u00a0del postulado Armando Alberto P\u00e9rez Betancourth del proceso de \u00a0Justicia Transicional por renuencia e incumplimiento a los \u00a0compromisos de la Ley de Justicia y Paz, la cual se llev\u00f3 a \u00a0cabo el 30 de julio pasado, se\u00f1al\u00e1ndose fecha para dar \u00a0continuidad el pr\u00f3ximo 20 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita desestimar el presente tr\u00e1mite constitucional, al no \u00a0haber afectado derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a046 Delegada ante Tribunal de Distrito \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es cierto que no se hayan realizado nuevas versiones o audiencias \u00a0con el postulado, hoy accionante, desde que asumi\u00f3 como \u00a0titular de ese Despacho en agosto de 2017, ya que a partir esa fecha \u00a0advirti\u00f3 la existencia de posibles causales de exclusi\u00f3n \u00a0del proceso de Justicia y Paz para P\u00c9REZ BETANCOURTH y \u00a0atendiendo la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u00abno \u00a0resulta conveniente para el proceso de justicia transicional que la \u00a0Fiscal\u00eda adelante las actuaciones propias de sus funciones, \u00a0conociendo la existencia de causal de exclusi\u00f3n y transcurrido \u00a0un lapso amplio de tiempo, efect\u00fae la solicitud de exclusi\u00f3n \u00a0del postulado\u00bb, como \u00a0es el caso del accionante. Adem\u00e1s, se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0la solicitud de exclusi\u00f3n del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0se opuso fundadamente al tr\u00e1mite de sentencia anticipada, pues \u00a0se acogi\u00f3 a las causales de exclusi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que tal petici\u00f3n ya fue resuelta por la \u00a0Magistrada Alexandra Valencia, quien neg\u00f3 la solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Justicia y Paz \u00a0<\/p>\n<p>Esa Colegiatura \u00a0manifest\u00f3 que las peticiones que ha elevado P\u00c9REZ \u00a0BETANCOURTH en nombre propio o a trav\u00e9s de apoderado, han sido \u00a0resueltas de manera oportuna, siendo estas: terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso transicional, la cual fue remitida por \u00a0competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y solicitud de copias de las actas de audiencia y \u00a0formato de medida de aseguramiento impuestas en su contra, por ende, \u00a0no ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y \u00a0Paz \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del Despacho de la Magistrada Oher Hadith Hern\u00e1ndez \u00a0Roa, enfatiz\u00f3 que ante ese Despacho se tramita bajo la \u00a0radicaci\u00f3n No. 2015-0012 audiencia de Sentencia Anticipada en \u00a0contra de Salvatore Mancuso G\u00f3mez y 45 postulados m\u00e1s \u00a0de los Bloques Catatumbo, Montes de Mar\u00eda, Norte y C\u00f3rdoba, \u00a0sin que el demandante haga parte de ese procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, frente al objeto del tr\u00e1mite de tutela, ese despacho no \u00a0puede tener ninguna injerencia, ya que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n como titular de la acci\u00f3n penal, es quien \u00a0promueve ante la Judicatura la realizaci\u00f3n de las audiencias \u00a0de imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, sentencia anticipada y dem\u00e1s tramites que se cumplen \u00a0ante los Tribunos de Control de Garant\u00edas y en la etapa del \u00a0juicio ante los Magistrados con Funciones de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a054 Delegada ante el Tribunal \u2013 Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0su Asistente mencion\u00f3 que el postulado ARMANDO ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0BETANCOURTH est\u00e1 asignado a la Fiscal\u00eda 46 Delegada \u00a0ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y \u00a0Paz \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional \u00a0Grado 33 adscrito al Despacho del Magistrado \u00c1lvaro Fernando \u00a0Moncayo Guzm\u00e1n, refiri\u00f3 que el 13 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso el apoderado del accionante alleg\u00f3 una solicitud de \u00a0inclusi\u00f3n de su prohijado en el tr\u00e1mite de sentencia \u00a0anticipada que se adelante bajo el radicado 2018-00121. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de julio de \u00a02019 a trav\u00e9s de auto se le inform\u00f3 al petente que el \u00a010 de agosto de 2018 la Sala de Decisi\u00f3n precedida por la \u00a0Magistrada Alexandra Valencia Molina y el Magistrado a cargo de ese \u00a0Despacho, se pronunci\u00f3 respecto de la misma solicitud, \u00a0disponiendo la improcedencia de la Terminaci\u00f3n Anticipada del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a Salas de Justicia y Paz de diferentes \u00a0Tribunales de Distrito Judicial, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si se vulner\u00f3 \u00a0las garant\u00edas fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso de \u00a0Armando \u00a0Alberto P\u00e9rez Betancourth \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda \u00a046 \u00a0Delegada ante Tribunal de Distrito \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional, al \u00a0no haber resuelto las solicitudes de terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del proceso o en su defecto audiencia concentrada e impulso de la \u00a0causa transicional que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al tema en \u00a0concreto, al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, \u00a0encuentra esta Corporaci\u00f3n que \u00a0el actor a trav\u00e9s de su apoderado, solicit\u00f3 a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, su \u00a0inclusi\u00f3n en el tr\u00e1mite de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada, la cual fue decidida a trav\u00e9s de interlocutorio \u00a0del 19 de julio pasado, a trav\u00e9s del cual se le inform\u00f3 \u00a0que el 10 de agosto de 2018 esa Sala de Decisi\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0un pronunciamiento respecto de la misma en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Por \u00a0\u00faltimo, y conforme lo dispuesto en el inciso 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015 ante la \u00a0improcedencia de la Terminaci\u00f3n Anticipada del proceso y \u00a0atendiendo que ya se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra ARMANDO ALBERTO P\u00c9REZ BETANCOURT, \u00a0se ordenar\u00e1 el adelantamiento de audiencia concentrada en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la Ley 975 de 2005, \u00a0incorporado por el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.11 del referido \u00a0Decreto\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de las \u00a0contestaciones allegadas a la presente acci\u00f3n, se logra \u00a0constatar que si bien la continuidad e impulso del proceso \u00a0corresponder\u00eda exclusivamente a la Fiscal\u00eda, el tr\u00e1mite \u00a0transicional no contin\u00fao su curso, al evidenciar casuales que \u00a0ameritan la exclusi\u00f3n del postulado P\u00e9rez Betancourth, \u00a0por ende, present\u00f3 tal solicitud ante la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad judicial que adelant\u00f3 la audiencia correspondiente \u00a0el 30 de julio del a\u00f1o avante, evacu\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0la sustentaci\u00f3n de la solitud, por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el 20 de agosto para continuar la referida vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00a0tem\u00e1tica, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha manifestado: \u00abSi \u00a0bien la norma es clara en cuanto a la oportunidad procesal para \u00a0solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n con fundamento de una \u00a0causal de exclusi\u00f3n, le asiste raz\u00f3n al Tribunal para \u00a0que considere no sano para el proceso, que la Fiscal\u00eda \u00a0adelante todas las debidas diligencias teniendo conocimiento de la \u00a0adecuaci\u00f3n de una causal de terminaci\u00f3n del proceso y, \u00a0-despu\u00e9s de transcurrido un tiempo- inste la exclusi\u00f3n \u00a0del postulado\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, se concluye que no es posible predicar en \u00a0relaci\u00f3n con la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a046 Delegada ante Tribunal de Distrito \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional, \u00a0alguna vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, por no \u00a0pronunciarse sobre la petici\u00f3n de Terminaci\u00f3n \u00a0Anticipada del proceso o por no haber gestionado el impulso procesal \u00a0referido por el actor, pues, debido a las causales de exclusi\u00f3n \u00a0que sobrevinieron al tr\u00e1mite, tras contar con varias \u00a0investigaciones por delitos cometidos posteriormente a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, las decisiones que involucran este aspecto, \u00a0son actualmente de exclusiva potestad de la autoridad judicial \u00a0competente, que para el caso, corresponde a la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de las cuales ha tenido \u00a0conocimiento el accionante, ya que incluso, ha solicitado \u00a0aplazamiento de audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, al \u00a0no avizorarse la vulneraci\u00f3n de los derechos cuya tutela \u00a0reclama el accionante, se impone negar la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 \u00a0de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Armando \u00a0Alberto P\u00e9rez Betancourth. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 10-abr-2019, rad 51879. CSJ AP, 08-ago-2018, rad 53190. CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010-abr-2019, rad 51879. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15624-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107527 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Armando \u00a0Alberto P\u00e9rez Betancourth \u00a0contra la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a046 Delegada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}