{"id":46460,"date":"2023-09-14T22:01:31","date_gmt":"2023-09-14T22:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15622-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:31","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:31","slug":"stp15622-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15622-2019\/","title":{"rendered":"STP15622-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15622-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107667 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0298 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, \u00a0igualdad, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de junio de \u00a02015, el Juzgado Penal del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare \u00a0conden\u00f3 a LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ \u00a0como autor del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado, a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n. Le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se reparti\u00f3 \u00a0el 5 de agosto de 2015 al Despacho No. 001. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO \u00a0BENTO RAM\u00cdREZ acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo \u00a0transcurrido, no se ha resuelto la apelaci\u00f3n; lo que, en su \u00a0criterio, ha impedido la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. Adem\u00e1s, refiere que por este hecho no ha \u00a0podido solicitar redenci\u00f3n de pena, por cuanto el expediente \u00a0no ha sido remitido al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, ha \u00a0solicitado ante el Despacho del magistrado ponente la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso interpuesto; sin embargo la respuesta recibida consisti\u00f3 \u00a0en que \u00abest\u00e1 \u00a0en turno para fallo\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia \u00a0\u00abordenar \u00a0al se\u00f1or magistrado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 [\u2026] \u00a0se decrete el fallo de la respectiva apelaci\u00f3n [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La abogada asesora \u00a0del despacho que tiene a su cargo el proceso, refiri\u00f3 que, en \u00a0efecto, al titular de ese Despacho se le asign\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de primera \u00a0instancia, emitida por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de San Jos\u00e9 del Guaviare, mediante la cual, se \u00a0conden\u00f3 a LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ \u00a0como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el caso del demandante se encuentra en el turno n\u00famero 55; \u00a0adem\u00e1s, indic\u00f3 que la titular del despacho asumi\u00f3 \u00a0el cargo el 1\u00ba de abril de 2017, recibiendo en total 454 \u00a0actuaciones para decidir, a lo que deben sumarse los tramites de \u00a0amparo de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0enfatiz\u00f3 que el \u00edndice de rendimiento, de acuerdo con \u00a0los cuadros estad\u00edsticos publicados por el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura de los a\u00f1os 2017 y 2018 es superior al de todos \u00a0los despachos de las Salas Penales de los Tribunales Superiores del \u00a0pa\u00eds, con un total de 638 egresos efectivos, pero es humana y \u00a0f\u00edsicamente imposible superar la crisis \u2013 a pesar que se \u00a0labora 10, 11 y 12 horas diarias, los fines de semana y en vacancia \u00a0judicial -. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se \u00a0tenga en consideraci\u00f3n el exceso de carga laboral que ha \u00a0afrontado el despacho, siendo este el motivo que no ha permitido \u00a0presentar el proyecto respectivo y en consecuencia se declare \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0refiri\u00f3 que continuar\u00e1 evacuando con diligencia y en el \u00a0menor tiempo posible los proyectos pendientes por registrar, entre \u00a0los que se encuentran el objeto de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos \u00a0fundamentales de LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ, \u00a0al no resolver oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n que su \u00a0defensor interpuso contra la sentencia emitida el 10 \u00a0de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare, que lo conden\u00f3 como autor del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, agravado; \u00a0decisi\u00f3n por cuenta de la que, actualmente se encuentra \u00a0privado de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0el proceso fundamento de esta tutela, ingres\u00f3 \u00a0al Despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 20 de febrero de 2018, sin que, a la fecha, se haya \u00a0resuelto el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de la intervenci\u00f3n del Despacho accionado, \u00a0se estable que dicha tardanza no ha sido injustificada y, por el \u00a0contrario tiene origen en la alta carga laboral, ya que desde que su \u00a0titular asumi\u00f3 el cargo \u2013 \u00a01\u00ba de abril de 2017 \u2013 recibi\u00f3 \u00a0454 actuaciones para decidir, a las cuales deben sumarse las acciones \u00a0de tutela en primera y segunda instancia, las cuales en promedio se \u00a0reciben 10 semanalmente; adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que \u00a0esa Corporaci\u00f3n conoce segundas instancias de 101 Juzgados que \u00a0hacen parte del Distrito Judicial de Villavicencio en el \u00e1rea \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, el \u00edndice de rendimiento de acuerdo con \u00a0el cuadro estad\u00edstico publicado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura del a\u00f1o 2018 se logra corroborar un total de 638 \u00a0egresos efectivos2, \u00a0lo cual permite evidenciar un trabajo c\u00e9lere por parte de la \u00a0Colegiatura accionada, para superar la congesti\u00f3n existente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0conceder el amparo deprecado, implicar\u00eda desconocer el derecho \u00a0de igualdad de las dem\u00e1s personas que, como el actor, tambi\u00e9n \u00a0esperan un pronunciamiento de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta \u00a0este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ \u00a0no se encuentra amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de \u00a0la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 10 de junio de 2015, por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, cuaderno tutela. Corresponde a lo se\u00f1alado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15622-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107667 \u00a0 Acta \u00a0298 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por LUIS \u00a0ALBERTO BENTO RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}