{"id":46459,"date":"2023-09-14T22:01:31","date_gmt":"2023-09-14T22:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15621-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:31","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:31","slug":"stp15621-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15621-2019\/","title":{"rendered":"STP15621-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15621-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107647 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 300. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0decidir demanda de tutela presentada por la Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional &#8211; Casur \u2013 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Sociales, \u00a0contra \u00a0el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincularon, las partes e interviniste en la acci\u00f3n \u00a0constitucional que origin\u00f3 este diligenciamiento con radicado \u00a0n\u00ba 2017 00108, tramitada en el Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo \u00a0introductorio y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que el \u00a0se\u00f1or Omar Vanegas Mu\u00f1oz a trav\u00e9s del agente \u00a0oficioso Aldemar Vanegas Mu\u00f1oz, interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Casur \u00a0y por esa v\u00eda reclam\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de m\u00ednimo vital, derivada del incumplimiento de la \u00a0entidad en el desembolso de su mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0del 17 de septiembre de 2017, el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del libelista y en consecuencia orden\u00f3 a la convocada que \u00a0dentro del t\u00e9rmino perentorio de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, procediera a consignar los valores \u00a0reconocidos en la Resoluci\u00f3n 409 de 2 de febrero de 2017, en \u00a0favor del accionante, en la cuenta de ahorros No. 0832-022966 de la \u00a0entidad bancaria BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0manifestaci\u00f3n de incumplimiento de fallo por la \u00a0parte actora, \u00a0el 30 de octubre de 2018 el referido Despacho sancion\u00f3 con \u00a0un d\u00eda de arresto y multa de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente a Jos\u00e9 Alirio Choconta Choconta en su \u00a0condici\u00f3n de Subdirector de Prestaciones Sociales de Casur. \u00a0<\/p>\n<p>En sede del grado \u00a0jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante providencia del 20 de septiembre de 2019, \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por la primera instancia \u00a0y advirti\u00f3 al funcionario antes referido que deb\u00eda \u00a0acatar cabalmente la orden de tutela y no continuar eludiendo su \u00a0cumplimiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0criterio de Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional &#8211; Casur \u2013 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Sociales, \u00a0hoy accionante las autoridades judiciales incurrieron en un defecto \u00a0f\u00e1ctico al no valorar las pruebas a fin de verificar los \u00a0hechos descritos en la acci\u00f3n constitucional que dio origen al \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pues \u00a0la no consignaci\u00f3n de los dineros se\u00f1alados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 409 \u00a0de 2 de febrero de 2017, y ordenados por el juez constitucional, se \u00a0debe a que el banco BBVA ha rechazado las transacciones efectuadas \u00a0por Casur a nombre de Aldemar Vanegas Mu\u00f1oz, representante \u00a0legal de Omar Vanegas Mu\u00f1oz quien fue declarado interdicto por \u00a0discapacidad mental absoluta. Sin embargo, el juez de tutela no ha \u00a0exigido al primero [Aldemar \u00a0Vanegas Mu\u00f1oz] \u00a0ser el titular de una cuenta corriente o de ahorros, a fin de \u00a0efectuar los pagos adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 al juez de tutela en busca del amparo de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso y, consecuente con ello, \u00a0solicit\u00f3 que se deje sin efectos las determinaciones \u00a0reprochadas. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Luego de llevar a cabo un \u00a0recuento de las actuaciones surtidas en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional que ocasion\u00f3 el presente diligenciamiento, \u00a0sostuvo que causaba extra\u00f1eza las razones aludidas por Casur \u00a0para no dar cumplimiento a la orden de tutela, ya que de manera clara \u00a0se indic\u00f3 el n\u00famero de cuenta a la que deb\u00eda \u00a0consignarse los dineros ordenados y la titularidad de la misma, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 numerosas certificaciones \u00a0bancarias aclarando dichos datos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la entidad ha mantenido una actitud terca y caprichosa, al no \u00a0limitarse a dar cumplimiento a la orden constitucional, esto es, \u00a0verificar el error que no permite hacer los pagos, corregirlo y \u00a0efectuarlos en debida forma, tema que en principio resultar\u00eda \u00a0sencillo, pero que despu\u00e9s de dos a\u00f1os no ha llevado a \u00a0cabo, continuando la vulneraci\u00f3n de los derechos previamente \u00a0salvaguardados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no \u00a0se han trasgredido garant\u00edas constitucionales de Casur, por el \u00a0contrario se ha propendido por el cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogota. El magistrado ponente2 \u00a0realiz\u00f3 una narraci\u00f3n de los tr\u00e1mites surtidos \u00a0dentro del incidente de desacato atacado en la presente acci\u00f3n. \u00a0As\u00ed concluy\u00f3 en ninguna manera, ni el Tribunal, ni el \u00a0juzgado accionado vulneraron derechos fundamentales de la entidad, \u00a0pues se garantizaron la defensa y el debido proceso en toda la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0los argumentos expuestos por Casur en el incidente de desacato y en \u00a0la actual acci\u00f3n, debieron ser alegados en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional inicial (rad. \u00a02017 00108), \u00a0a fin de demostrar que deb\u00eda procederse como caprichosamente \u00a0lo afirma y no en los t\u00e9rmino ordenados por el juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aldemar Vanegas \u00a0Mu\u00f1oz. En calidad de curador de su hermano Omar \u00a0Vanegas Mu\u00f1oz, solicita se denieguen las pretensiones por \u00a0considerarlas infundadas. Esto, debido a que en el tr\u00e1mite \u00a0incidental se demostr\u00f3 la actitud renuente del Subdirector de \u00a0Prestaciones Sociales de Casur, de cara a la orden judicial, y la \u00a0continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad, con las decisiones del 30 de \u00a0octubre de 2018 y 20 de septiembre de 2019, por medio de los cuales, \u00a0en su orden, resolvieron incidente de desacato y el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, vulneraron el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de la Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Casur \u00a0&#8211; al imponer sanci\u00f3n al Subdirector \u00a0de Prestaciones Sociales de la entidad, tras corroborar el \u00a0incumplimiento de la orden de tutela emitida el 17 de octubre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional y de esta Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades \u00a0 ha reiterado que, en atenci\u00f3n al requisito de subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n de amparo, los conflictos de orden jur\u00eddico \u00a0relacionados con derechos fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales \u00a0&#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando los \u00a0mismos no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa. Asimismo, en aquellos eventos en los cuales es expedido \u00a0un mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad. \u00a0Por \u00faltimo, en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, caso en el cual, procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales3 \u00a0y especiales4, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0lo que interesa al caso objeto de an\u00e1lisis, \u00a0se tiene que la acci\u00f3n constitucional s\u00ed se admite \u00a0contra la decisi\u00f3n del juez que declara el incumplimiento de \u00a0una orden de tutela. Bajo dicho presupuesto, las providencias \u00a0emitidas en virtud de las competencias establecidas en los art\u00edculos \u00a023, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que buscan asegurar \u00a0la efectiva salvaguarda del derecho fundamental protegido, \u00a0excepcionalmente son susceptibles de ser atacadas por el presente \u00a0medio, siempre que logre verificarse la existencia de una \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve \u00a0que los mecanismos que se presentan en estos eventos, no pueden \u00a0cuestionar los juicios y valoraciones en los que se bas\u00f3 la \u00a0sentencia de tutela que sirvi\u00f3 como par\u00e1metro para \u00a0resolver el incidente \u00a0de desacato \u00a0o la solicitud de cumplimiento, en el entendido que ello ha hecho \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0(CC \u00a0T \u2013 482 -13). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al momento de evaluar si se estructur\u00f3 una \u00a0violaci\u00f3n iusfundamental, el juez debe proceder a verificar si \u00a0el fallo cuestionado estuvo precedido de todas las garant\u00edas \u00a0procesales y si \u00a0su contenido se ajust\u00f3, o no, a lo ordenado en la sentencia de \u00a0tutela inicial, \u00a0y luego pasar a determinar si se configuran los supuestos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n contra providencia judicial. (CC \u00a0SU-034-18). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0retomado lo expuesto en la demanda, se advierte que la inconformidad \u00a0de la entidad accionante radica en el presunto defecto f\u00e1ctico \u00a0en que incurrieron las autoridades accionadas, al no valorar las \u00a0pruebas arrimadas al tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, narra el accionante que las consignaciones de los \u00a0valores se\u00f1alados \u00a0en la Resoluci\u00f3n 409 \u00a0de 2 de febrero de 2017 a favor de Omar Vanegas Mu\u00f1oz, \u00a0ordenados por el juez constitucional en sentencia del 17 de octubre \u00a0de la misma anualidad, y que han sido giradas a nombre de Aldemar \u00a0Vanegas Mu\u00f1oz, se han rechazado \u00a0por parte del banco BBVA, pues la titularidad de la cuenta no la \u00a0ostenta \u00e9ste \u00faltimo, quien \u00a0funge como representante de su hermano Omar \u00a0Vanegas Mu\u00f1oz, \u00a0ante la declaratoria de interdicci\u00f3n. Situaci\u00f3n \u00a0ante la cual, manifiesta, el juez constitucional no ha exigido a \u00a0Aldemar \u00a0Vanegas Mu\u00f1oz aportar una cuenta bancaria que \u00e9ste a su \u00a0nombre, pues reitera, su hermano fue declarado en estado de \u00a0interdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0t\u00f3pico, debe indicarse que la reiterada \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, establece que el defecto \u00a0f\u00e1ctico se configura: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0cuando el \u00a0funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide \u00a0separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver \u00a0a su arbitrio el asunto jur\u00eddico debatido; (ii) cuando a pesar \u00a0de existir pruebas il\u00edcitas no se abstiene de excluirlas y con \u00a0base en ellas fundamenta la decisi\u00f3n respectiva; (iii) en la \u00a0hip\u00f3tesis de incongruencia entre lo probado y lo resuelto, \u00a0esto es, cuando se adoptan decisiones en contrav\u00eda de la \u00a0evidencia probatoria y sin un apoyo f\u00e1ctico claro; (iv) cuando \u00a0el funcionario judicial valora pruebas manifiestamente inconducentes \u00a0respecto de los hechos y pretensiones debatidos en un proceso \u00a0ordinario, no por tratarse en estricto sentido de pruebas viciadas de \u00a0nulidad sino porque se trata de elementos probatorios que no \u00a0guardaban relaci\u00f3n con el asunto debatido en el proceso; y (v) \u00a0cuando el juez de conocimiento da por probados hechos que no cuentan \u00a0con soporte probatorio dentro del proceso.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se deduce que el defecto f\u00e1ctico \u00fanicamente se \u00a0configura cuando se observa que la valoraci\u00f3n probatoria hecha \u00a0por el juez en la correspondiente providencia es manifiestamente \u00a0arbitraria. En consecuencia, el error en el juicio valorativo debe \u00a0ser ostensible, flagrante y manifiesto, y tener incidencia directa en \u00a0la determinaci\u00f3n, en el entendido de que el juez de tutela no \u00a0puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de \u00a0evaluaci\u00f3n probatoria del juez natural o competente para \u00a0resolver el caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso puntual, no es posible establecer la materializaci\u00f3n \u00a0de la causal invocada por el demandante, toda \u00a0vez que las decisiones cuestionadas fueron el producto de un debate \u00a0probatorio ajustado a derecho, que en todo caso, tom\u00f3 como \u00a0referente las \u00f3rdenes primigenias emitidas por el juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0[decisi\u00f3n \u00a0del 30 de octubre de 2018], \u00a0despu\u00e9s de dar inicio al tr\u00e1mite de desacato propuesto \u00a0por Omar Vanegas Mu\u00f1oz, a trav\u00e9s de su representante \u00a0Aldemar Vanegas Mu\u00f1oz, y requerir en m\u00faltiples \u00a0oportunidades a Casur, concluy\u00f3 que \u00e9sta no hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento al fallo de tutela del 17 de octubre de 2017. Lo \u00a0anterior, comoquiera que si bien la entidad aport\u00f3 unos \u00a0documentos tendientes a demostrar que realiz\u00f3 el pago de lo \u00a0reconocido mediante resoluci\u00f3n No. 409 de 2017, en realidad no \u00a0acat\u00f3 lo dispuesto en la sentencia, puesto que all\u00ed se \u00a0orden\u00f3 hacer la consignaci\u00f3n a favor de Omar Vanegas \u00a0Mu\u00f1oz y no de Aldemar Vanegas Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0funcionario advirti\u00f3 que Casur en distintas respuestas \u00a0manifest\u00f3 que no hab\u00eda sido posible efectuar el \u00a0desembolso en la cuenta de ahorros del banco BBVA en raz\u00f3n de \u00a0la identificaci\u00f3n incorrecta del titular, planteando como \u00a0soluci\u00f3n crear una a nombre del agente oficioso. Sin embargo, \u00a0la enunciada no constitu\u00eda una alternativa v\u00e1lida, ya \u00a0que el dep\u00f3sito deb\u00eda realizarse en la cuenta a nombre \u00a0de Omar Vanegas Mu\u00f1oz, tal y como se estableci\u00f3 en la \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 [prove\u00eddo \u00a0del 20 de septiembre de 2019] \u00a0sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, una vez examinadas las diligencias de entrada \u00a0encuentra el Tribunal que la decisi\u00f3n objeto de consulta habr\u00e1 \u00a0de confirmarse habida cuenta que los presupuestos legales tra\u00eddos \u00a0a colaci\u00f3n en precedencia, fueron respetados por la Juez A quo \u00a0al momento de irrogar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo una vez informada por la parte actora que a\u00fan no \u00a0se ha dado cumplimiento a la orden impartida mediante sentencia del 7 \u00a0de octubre de 2017, tendiente a que se le consigne al se\u00f1or \u00a0\u00d3MAR \u00a0VANEGAS MU\u00d1OZ en su cuenta bancaria BBVA las mesadas \u00a0pensionales, \u00a0la primera instancia procedi\u00f3 a requerir en varias \u00a0oportunidades al Representante Legal y\/o Director General de la \u00a0entidad accionada, as\u00ed como a quien result\u00f3 sancionado \u00a0y posteriormente abri\u00f3 el respectivo tr\u00e1mite \u00a0incidental, para lo cual corri\u00f3 traslado al Doctor JOS\u00c9 \u00a0ALIRIO CHOCONT\u00c1 CHOCONT\u00c1 como Subdirector de \u00a0Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, sin que hasta el momento se hubiera demostrado que se hayan \u00a0realizado los pagos como se orden\u00f3 en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0es oportuno resaltar que la renuencia por parte del Doctor JOS\u00c9 \u00a0ALIRIO CHOCONT\u00c1 se refleja en las siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a. La orden \u00a0impartida por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, mediante fallo de tutela el 31 de julio de 2017 \u00a0consiste en: \u201cORDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL \u2013CASUR, a trav\u00e9s de su \u00a0Representante Legal, que en el improrrogable t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n este fallo, proceda si no \u00a0lo ha hecho, a efectuar el pago reconocido mediante Resoluci\u00f3n \u00a0409 del 2 de febrero de 2017, a favor del hijo invalido \u00d3MAR \u00a0VANEGAS MU\u00d1OZ, en la cuenta de ahorros No. 0832-022966 del \u00a0Banco BBVA, que se encuentra a nombre del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que se \u00a0dict\u00f3 una orden expresa y a una entidad en concreto, al \u00a0interior de la cual, el Subdirector de Prestaciones Sociales, adem\u00e1s \u00a0de ser el funcionario encargado de controlar los procesos de \u00a0reconocimiento y notificaci\u00f3n de las prestaciones sociales a \u00a0cargo de la Caja de Sueldos, es quien debe atender y vigilar las \u00a0tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y la ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencias, que en materia prestacional est\u00e9 comprometida \u00a0la entidad, y sin \u00a0embargo, no acogi\u00f3 el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>b. De los \u00a0documentos aportados por CASUR se advierte que, en efecto, a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n No. 409 del 2 de febrero de 2017 se le \u00a0reconoci\u00f3 sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n mensual de \u00a0retiro a \u00d3MAR VANEGAS MU\u00d1OZ, como hijo invalido del \u00a0extinto sargento VANEGAS GARZ\u00d3N NEFTALI, y se dijo que el \u00a0beneficiario est\u00e1 representado por su guardador ALDEMAR \u00a0VANEGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0se demostr\u00f3 que en ese, o alg\u00fan otro acto \u00a0administrativo, est\u00e9 determinado que la mensualidad de la \u00a0prestaci\u00f3n deba ser consignada en una cuenta personal del \u00a0curador. \u00a0<\/p>\n<p>c.- El \u00a0sancionado no determin\u00f3, con fundamento normativo, las razones \u00a0por los cu\u00e1les los pagos producto de una prestaci\u00f3n \u00a0social deben entrar al haber del curador, cuando el se\u00f1or \u00d3MAR \u00a0VANEGAS es quien figura en la base de datos de la entidad como el \u00a0\u00fanico favorecido de la Resoluci\u00f3n No. 409 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no es \u00a0de recibo que insista en que el dep\u00f3sito se debe hacer a favor \u00a0del representante del interdicto en \u201char\u00e1s de cumplir \u00a0con los requisitos exigidos en la ley\u201d, sin precisar la misma, \u00a0esto es, no indica cu\u00e1l es la norma que faculta a CASUR para \u00a0consignar prestaciones econ\u00f3micas en cuentas de los \u00a0representantes y no de los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>d.-La Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional no explic\u00f3 por \u00a0qu\u00e9 raz\u00f3n los dep\u00f3sitos correspondientes a los \u00a0meses de diciembre de 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017 s\u00ed \u00a0se efectuaron en la cuenta bancaria BBVA No. 0832-022966 y a nombre \u00a0de \u00d3MAR VANEGAS sin inconsistencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0tampoco aclar\u00f3 por qu\u00e9 las siguientes mesadas empezaron \u00a0a consignarse en esa cuenta pero a nombre de persona diferente, \u00a0m\u00e1xime cuando no se\u00f1al\u00f3 el acto administrativo \u00a0con el que as\u00ed se dispuso (si acaso as\u00ed ocurri\u00f3), \u00a0pese a que el \u00e1rea financiera tiene claridad de los datos del \u00a0beneficiario; por tanto, se advierte que se le ha impuesto una carga \u00a0adicional al prenombrado ciudadano, que no est\u00e1 debidamente \u00a0justificada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0tambi\u00e9n que el citado producto bancario se abri\u00f3 previo \u00a0a la declaratoria de interdicci\u00f3n, es una cuenta de ahorros \u00a0pensional, y adem\u00e1s, si bien est\u00e1 a nombre del se\u00f1or \u00a0\u00d3MAR VANEGAS el banco BBVA, reconoce que aquel est\u00e1 \u00a0representado por su tutor ALDEMAR VANEGAS, pues as\u00ed se infiere \u00a0de las certificaciones de la entidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, al analizar las obligaciones impuestas a Casur a trav\u00e9s \u00a0de la \u00a0Subdirecci\u00f3n \u00a0de Prestaciones Sociales \u00a0y las gestiones desplegadas por la misma, los despachos accionados en \u00a0el presente tr\u00e1mite establecieron que la entidad no hab\u00eda \u00a0acatado la orden constitucional, denotando adem\u00e1s, una actitud \u00a0renuente y caprichosa, pues aun sabiendo que los dineros eran \u00a0devueltos por el banco BBVA y conociendo el motivo que lo generaba, \u00a0insist\u00eda en proceder de la misma manera. Evento que prolongaba \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Omar Vanegas \u00a0Mu\u00f1oz, pues con certeza se corrobor\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento a la sentencia de tutela que otorg\u00f3 su \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, las afirmaciones de la accionante no tienen suficiente \u00a0entidad para estructurar el defecto f\u00e1ctico, atendiendo que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por los despachos accionados, deviene \u00a0del an\u00e1lisis probatorio en contraste con las obligaciones \u00a0impuestas en el fallo del 17 de octubre de 2017. Luego, la \u00a0declaratoria de incumplimiento se orient\u00f3 bajo el principio de \u00a0la autonom\u00eda e independencia del funcionario que conservaba \u00a0competencia sobre el asunto. Por consiguiente, no son el fruto de un \u00a0actuar arbitrario, irracional o desproporcionado que lesione derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0analizado, no \u00a0puede pretender la accionante que esta Sala, actuando como una \u00a0instancia adicional, revise las valoraciones probatorias contenidas \u00a0en las decisiones que fustiga, al desbordar tal prop\u00f3sito la \u00a0naturaleza residual y subsidiaria de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, por lo que se negar\u00e1 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de dicha orden, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado al tr\u00e1mite el se\u00f1or Aldemar Vanegas Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de agente oficioso del accionante Omar Vanegas Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Enrique Vallejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierre constitucional en la misma providencia los clasific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: (i) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-781 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15621-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107647 \u00a0 Acta 300. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0decidir demanda de tutela presentada por la Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}