{"id":46450,"date":"2023-09-14T22:01:30","date_gmt":"2023-09-14T22:01:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15611-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:30","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:30","slug":"stp15611-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15611-2019\/","title":{"rendered":"STP15611-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15611-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107777 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Alexyo Alfonso Rivera Bovea, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Al presente tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y los elementos de convicci\u00f3n aportados al \u00a0expediente, logra extraerse que el 28 de marzo de 2018 el Juzgado 21 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 al actor una solicitud de redosificaci\u00f3n de la \u00a0pena, decisi\u00f3n que fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual no ha sido resuelto a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese entonces el accionante ha presentado tres peticiones ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, todas con el objetivo de lograr \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de su proceso y para que su alzada \u00a0sea resuelta, pero las mismas tampoco han sido atendidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita se amparen sus derechos fundamentales y se \u00a0ordene a la Sala Penal del Tribunal accionado, que proceda a dar \u00a0respuesta a sus peticiones y que resuelva el recurso interpuesto \u00a0contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, para luego solicitar ser excluido del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pues estima que su actuaci\u00f3n ha sido \u00a0respetuosa de los derechos del libelista, al tiempo que resalta que \u00a0contra \u00e9l no se ha planteado ninguna queja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017 toda \u00a0vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados \u00a0por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existiendo, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista se concreta a dos asuntos, el \u00a0primero de ellos al hecho de no haberse definido a\u00fan, por \u00a0parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 28 de marzo de 2018 por el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, el segundo, que \u00a0dicho \u00d3rgano judicial no haya dado respuesta a las peticiones \u00a0que present\u00f3 el libelista los d\u00edas 29 de noviembre de \u00a02018, 28 de enero de 2019 y 20 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la mora en la resoluci\u00f3n del recurso propuesto por el \u00a0accionante, la Sala ha de indicar que la solicitud de amparo deviene \u00a0en improcedente, ello por cuanto que no es la acci\u00f3n de tutela \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para plantear tal discusi\u00f3n, pues \u00a0de una parte, debe comprender el libelista que no puede valerse de \u00a0tal mecanismo para modificar los turnos de egreso de los procesos, \u00a0los cuales se deben resolver en el mismo orden de ingreso al \u00a0despacho, pues admitir tal postura ser\u00eda poner en riesgo los \u00a0derechos de otros usuarios de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0que tambi\u00e9n esperan por la resoluci\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ha de indicarse que el interesado tiene la facultad de acudir a la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente para elevar \u00a0la petici\u00f3n de Vigilancia Judicial Administrativa y exponer su \u00a0inconformidad, en aras de lograr la superaci\u00f3n de la presunta \u00a0barrera que denuncia en el presente tr\u00e1mite excepcional, \u00a0(art\u00edculo 101-6 de la Ley 270 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, debe indicarse que el actor tampoco demostr\u00f3 la \u00a0causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable con la demora que \u00a0registra la resoluci\u00f3n definitiva de su caso, evento que \u00a0tambi\u00e9n descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a ser improcedente la solicitud de amparo, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a conminar al Tribunal accionado, para que en la \u00a0medida de lo posible resuelva de forma pronta el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Alexyo Alfonso Rivera Bovea. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto al no suministro de respuesta a las peticiones \u00a0presentadas por el libelista ante la autoridad demandada, pertinente \u00a0resulta recordar que esta Sala en m\u00faltiples ocasiones ha \u00a0precisado que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario \u00a0judicial competente y trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como \u00a0lo es el proceso penal, aun en la fase de la indagaci\u00f3n, el \u00a0derecho fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el \u00a0relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n \u00a0y no el de petici\u00f3n, como lo invoc\u00f3 el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, y tras revisar el expediente de tutela, encuentra la \u00a0Sala que, en efecto, los d\u00edas 29 de noviembre de 2018, 28 de \u00a0enero de 2019 y 20 de agosto del mismo a\u00f1o, Alexyo Alfonso \u00a0Rivera present\u00f3 ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0sendas solicitudes relacionadas con la resoluci\u00f3n de su \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, sin embargo, lo que no se logr\u00f3 \u00a0hallar, es que las mismas hubiesen sido resueltas por la mencionada \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n lleva a concluir que, en el presente evento, se le \u00a0ha conculcado al accionante su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0en la vertiente de postulaci\u00f3n, motivo por el cual la Sala \u00a0proceder\u00e1 a declarar su amparo, y en consecuencia, se le \u00a0ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, proceda a resolver las peticiones antes \u00a0relacionadas, as\u00ed como a notificar el prove\u00eddo por \u00a0medio del cual cumpla dicha orden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Alexyo Alfonso Rivera Bovea, con respecto a la solicitud de amparo \u00a0del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Alexyo Alfonso \u00a0Rivera Bovea, en su vertiente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, \u00a0en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, proceda a resolver las peticiones \u00a0presentadas por el accionante los \u00a0d\u00edas 29 de noviembre de 2018, 28 de enero de 2019 y 20 de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o, providencia que deber\u00e1 ser \u00a0notificada al interesado, de manera personal, dentro del mismo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0Conminar al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, para que \u00a0en la medida de lo posible resuelva de forma pronta el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por Alexyo Alfonso Rivera Bovea en \u00a0contra del auto proferido por el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad el 28 de marzo de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15611-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107777 \u00a0 Acta \u00a0304 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Alexyo Alfonso Rivera Bovea, \u00a0contra \u00a0la Sala 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