{"id":46439,"date":"2023-09-14T22:01:30","date_gmt":"2023-09-14T22:01:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15601-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:30","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:30","slug":"stp15601-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15601-2019\/","title":{"rendered":"STP15601-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15601-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107738 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la demanda de tutela instaurada por \u00a0el ciudadano \u00a0WISLER CARMONA RAM\u00cdREZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 37 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y libertad, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal adelantado en contra de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cumplen los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencia judicial, en este caso respecto de la \u00a0sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que confirm\u00f3 la condena emitida por el Juzgado 37 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, en contra de \u00a0WISLER \u00a0CARMONA RAM\u00cdREZ por \u00a0el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 31 de octubre de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, las cuales fueron \u00a0notificadas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a efectos de \u00a0que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0alleg\u00f3 copia de la providencia de 6 de julio de 2018, que \u00a0confirm\u00f3 la sentencia de 6 de julio de esa anualidad por medio \u00a0de la cual el Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esta ciudad, conden\u00f3 al actor a la pena de 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n como autor responsable del delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que la investigaci\u00f3n adelantada en contra del \u00a0actor correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 235 Delegada, raz\u00f3n \u00a0por la que remiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional a fin de \u00a0dar respuesta a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que a \u00a0partir de 10 de febrero de 2012, por solicitud del Centro de \u00a0Servicios Judiciales se asign\u00f3 por parte de esa entidad al \u00a0abogado Julio Salamanca, para la representaci\u00f3n judicial del \u00a0accionante, asunto que iniciaba con la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, la que se intent\u00f3 en m\u00faltiples \u00a0oportunidades, sin que se pudiera llevar a cabo y el 5 de septiembre \u00a0de 2016, se le inform\u00f3 que el actor \u00a0hab\u00eda \u00a0designado un defensor particular, es decir las audiencias se \u00a0adelantaron bajo la defensa de un abogado contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita desestimar las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades vinculadas al tr\u00e1mite constitucional \u00a0guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino establecido para la \u00a0contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con las disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. Io \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0esta Sala a resolver el problema jur\u00eddico planteado en el \u00a0ac\u00e1pite inicial de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0la demanda de tutela pretende dejar sin efecto la sentencia \u00a0condenatoria emitida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0el 6 de julio de 2018, que fue confirmada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en tanto a su parecer incurrieron \u00a0los falladores en irregularidades que vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales, las que se concretan en la falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0pues el abogado \u00abno \u00a0argument\u00f3 la pertinencia ni conducencia de las solicitudes \u00a0probatorias y en el juicio renuncia a las pruebas que sustentaban su \u00a0teor\u00eda del caso\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n2 \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, concretamente, cuando no se agotaron los \u00a0medios de defensa judicial con los que contaba el accionante para la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, a saber3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed, contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan \u00a0id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico \u00a0quebrantado y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales as\u00ed como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial por otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente \u00a0llamados a velar por la preservaci\u00f3n de la integridad de los \u00a0derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Es por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten \u00a0todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente \u00a0comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del \u00a0juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si \u00a0existen o existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima \u00a0conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal&#8221;.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido insistente esta Sala en se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, \u00a0preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del \u00a0cual se le ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la \u00a0protecci\u00f3n de forma inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos \u00a0establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la solicitud de amparo puede ejercitarse para demandar el \u00a0reconocimiento de un derecho fundamental que resulta vulnerado, \u00a0cuando en el tr\u00e1mite procesal el funcionario judicial act\u00faa \u00a0y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en \u00a0los cuales la providencia es emitida desbordando el \u00e1mbito \u00a0funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales \u00a0generales de procedibilidad, o en los casos en que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0es claramente ineficaz para la defensa de \u00e9stas, evento en el \u00a0cual el amparo constitucional procede como dispositivo transitorio, \u00a0con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario impide que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial \u00a0cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas por quien \u00a0formula el reproche; criterio que se debe reiterar en el presente \u00a0asunto, en el cual la demanda se dirige a resquebrajar la firmeza de \u00a0una decisi\u00f3n que no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice \u00a0se \u00a0observa que el demandante desconoci\u00f3 ese presupuesto de \u00a0subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, pues no acredit\u00f3 \u00a0el agotamiento de los \u00a0medios de defensa judicial ordinarios que ten\u00eda a su alcance \u00a0como presentar recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que consideraba lesiva de sus derechos \u00a0fundamentales, aun mas cuando \u00e9l mismo ten\u00eda la \u00a0oportunidad de interponer el recurso de casaci\u00f3n contra la \u00a0providencia de segunda instancia, el que si bien deb\u00eda ser \u00a0sustentado por su abogado, de no estar conforme con su apoderado \u00a0podr\u00eda solicitar el nombramiento de un profesional adscrito a \u00a0la defensor\u00eda p\u00fablica, no obstante nada hizo al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0dentro de lo allegado a la demanda, se evidencia que en toda la \u00a0actuaci\u00f3n penal fue su pretensi\u00f3n ser representado por \u00a0quien ahora, en la demanda de tutela indica vulner\u00f3 su \u00a0derecho. Ello se advierte no solo de la constancia de 14 de \u00a0septiembre de 2017, suscrita por la Secretaria del Juzgado accionado, \u00a0en la que se se\u00f1ala que el procesado alleg\u00f3 un escrito \u00a0solicitando el aplazamiento de la audiencia preparatoria en tanto \u00a0quer\u00eda que su defensa la continuara ejerciendo su apoderado \u00a0contractual, el que para la fecha se encontraba sancionado \u00a0disciplinariamente, sino tambi\u00e9n de lo advertido por la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, entidad que le asign\u00f3 un \u00a0abogado para su representaci\u00f3n judicial sin embargo este \u00a0decidi\u00f3 continuar el tr\u00e1mite con el profesional de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se tiene que a pesar de haberle sido notificada al demandante la \u00a0sentencia del Tribunal que confirmaba integralmente la de primera \u00a0instancia, es decir la condena en su contra y la que no acced\u00eda \u00a0a sus pretensiones, no promovi\u00f3 el recurso que ten\u00eda a \u00a0su alcance contra esa determinaci\u00f3n, es decir no hizo uso de \u00a0su defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante aun cuando contaba con la posibilidad de ejercer el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y solicitarle a la Corte Suprema de \u00a0Justicia como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, que es el juez natural, anular las decisiones de primer y \u00a0segundo grado por afectaci\u00f3n a garant\u00edas fundamentales, \u00a0decidi\u00f3 no emplearlo, permitiendo con su actitud que las \u00a0decisiones cobraran firmeza, y ahora pretende acudir directamente a \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional, desconociendo el car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela como se indic\u00f3 \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, lo pretendido resulta improcedente, toda vez que \u00a0desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional \u00a0frente a providencias judiciales, \u00a0adem\u00e1s que el actor, sin justificaci\u00f3n alguna, omiti\u00f3 \u00a0hacer uso de los medios de defensa judicial id\u00f3neos para hacer \u00a0valer sus derechos y ahora solicita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, sin demostrar evidentes v\u00edas de hecho en la \u00a0decisi\u00f3n acusada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede soslayarse que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman una actuaci\u00f3n son el primer espacio de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo \u00a0que tiene que ver con las garant\u00edas que conforman el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un \u00a0tr\u00e1mite procesal, ordinario o especial, se alega la presunta \u00a0violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental, cuyo \u00a0restablecimiento es imperioso buscar en el mismo proceso mediante los \u00a0mecanismos all\u00ed dispuestos, mas no a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de amparo que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no \u00a0es constitutivo de instancia adicional y menos puede converger a \u00a0manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los \u00a0procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en la demanda el \u00a0apoderado judicial del accionante \u00a0sostuvo \u00a0que no cont\u00f3 con una debida defensa t\u00e9cnica \u00a0que salvaguardara sus intereses, de sus mismos argumentos advierte la \u00a0Sala que estuvo debidamente asistido por su apoderado y que en \u00a0efecto, si bien renunci\u00f3 a una parte de la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria, esto es a dos testimonios que le fueron decretados por el \u00a0juez en la audiencia preparatoria, no puede advertirse o m\u00e1s \u00a0bien acreditarse que en su \u00a0actuaci\u00f3n haya existido desidia, negligencia o \u00a0despreocupaci\u00f3n. Por dem\u00e1s, se evidencia que la \u00a0estrategia defensiva se cumpli\u00f3 dentro de las posibilidades \u00a0que permitieron sustentar su teor\u00eda del caso, present\u00f3 \u00a0alegatos dentro del juicio oral \u00a0e impugn\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por la primera instancia, \u00a0actuaciones de las que se puede concluir que no hubo vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no demostrase la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, la petici\u00f3n de amparo, est\u00e1 destinada a \u00a0fracasar \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el ampao de tutela invocado por WISLER \u00a0CARMONA RAM\u00cdREZ, \u00a0por las razones expuestas en la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0copia del presente prove\u00eddo al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, \u00a0enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de los accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP5654-2019, 7 may. abr. 2019, rad. 104440. STP5364-2019, 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2019, rad. 104159. STP5055-2019, 23 abr. 2019, rad.103859. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP5944-2019, 9 may. 2019, rad. 104320. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15601-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107738 \u00a0 Acta \u00a0No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la demanda de tutela instaurada por \u00a0el ciudadano \u00a0WISLER CARMONA RAM\u00cdREZ, \u00a0a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}