{"id":46433,"date":"2023-09-14T21:51:37","date_gmt":"2023-09-14T21:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1559-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:37","slug":"stp1559-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1559-2019\/","title":{"rendered":"STP1559-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1559-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102629 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ORLANDO CHINCHILLA VARGAS, \u00a0en calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Funcionarios y \u00a0Empleados de la Rama Judicial \u201cEl Vocero Judicial\u201d, \u00a0contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la \u00a0Secretar\u00eda de esa misma Corporaci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n que le asisten a su \u00a0representada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela se extrae que ante la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, se promovi\u00f3 el proceso especial con \u00a0radicado 2018-00685, de calificaci\u00f3n del cese de actividades o \u00a0paro colectivo de trabajo, dentro del cual funge como demandado el \u00a0Sindicato \u00a0Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial \u201cEl \u00a0Vocero Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el actor, ha habido ciertas irregularidades e inconsistencias \u00a0respecto del manejo del proceso y las anotaciones que sobre el mismo \u00a0realiza en el Sistema Justicia XXI -Consulta \u00a0de Procesos &#8211; \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Laboral de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, las cuales han impedido que la organizaci\u00f3n \u00a0sindical que representa pueda tener acceso al expediente, para \u00a0ejercer en debida forma su derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0al interior de esa actuaci\u00f3n, toda vez que el expediente fue \u00a0remitido a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, sin que finalmente pudiesen revisar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare \u00a0los derechos fundamentales que le asisten a la organizaci\u00f3n \u00a0sindical y, como consecuencia de ello, ordene a las autoridades \u00a0accionadas expedir copia \u00edntegra del proceso, junto con el \u00a0audio de las audiencias celebradas los d\u00edas 7 y 10 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de febrero hoga\u00f1o, esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda constitucional y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0descorri\u00f3 el traslado del escrito de tutela solicitando se \u00a0niegue la prosperidad de la acci\u00f3n y refiriendo que esa \u00a0Corporaci\u00f3n, en sesi\u00f3n del 30 de enero hoga\u00f1o, \u00a0se pronunci\u00f3 frente a la recusaci\u00f3n formulada en contra \u00a0de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en el sentido de declarar que carece de competencia \u00a0para decidir la recusaci\u00f3n propuesta y ordenar la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que provea lo \u00a0que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificadas, ni la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ni la Secretar\u00eda \u00a0de esa misma Corporaci\u00f3n, hicieron pronunciamiento alguno \u00a0dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Siendo competente \u00a0esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 \u00a0de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento \u00a0interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo No. 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades o a los particulares, en las situaciones espec\u00edficamente \u00a0precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, fue \u00a0creada como un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, pero no como acci\u00f3n omn\u00edmoda ni, por \u00a0ende, supletoria de los c\u00e1nones ordinarios para la soluci\u00f3n \u00a0de los conflictos entre el Estado y los particulares o entre \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, resulta innegable \u00a0la improcedencia de la pretensi\u00f3n invocada en la demanda de \u00a0tutela, pues si bien, la petici\u00f3n de amparo tiene por objeto \u00a0la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales \u00a0vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de los particulares \u00a0(en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como \u00a0conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el presente asunto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0entonces que, si el motivo y fundamento para la petici\u00f3n de \u00a0amparo no era otro diferente a que se garantizara al Sindicato \u00a0Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial \u201cEl \u00a0Vocero Judicial\u201d, \u00a0a trav\u00e9s de su Presidente, el acceso al proceso especial con \u00a0radicado No. 11001220500020180068501, \u00a0mediante la expedici\u00f3n de copias de toda la actuaci\u00f3n, \u00a0esa situaci\u00f3n \u00a0ya fue remediada por el propio Cuerpo Colegiado accionado, seg\u00fan \u00a0se advierte de la revisi\u00f3n del link de Consulta de Procesos de \u00a0la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, donde se consigna la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEG\u00daN \u00a0LA SOLICITUD REALIZADA POR LUIS ORLANDO CHINCHILLA VARGAS Y DE \u00a0CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO NO. 1626 DEL 13 DE \u00a0NOVIEMBRE DE 2002, PREVIO A LA EXPEDICI\u00d3N DE COPIAS SE DEBE \u00a0ACREDITAR LA TOTALIDAD DEL PAGO A TRAV\u00c9S DE CONSIGNACI\u00d3N \u00a0EN EL BANCO POPULAR EN LA CUENTA NO. 110050000249 DTN FONDOS COMUNES \u00a0C\u00d3DIGO 270102 (DIRECCI\u00d3N DEL TESORO NACIONAL OTRAS \u00a0TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS), EL VALOR DE CIEN \u00a0PESOS M\/CTE. ($100) POR CADA FOLIO SOLICITADO. SE DEBE ALLEGAR A ESTA \u00a0SECRETAR\u00cdA ORIGINAL DE DICHA CONSIGNACI\u00d3N Y LOS MEDIOS \u00a0MAGN\u00c9TICOS EN BLANCO QUE NECESITEN SER COPIADOS, ESTA \u00a0ACTUACI\u00d3N CONSTA DE QUINIENTOS QUINCE (515) FOLIOS, NUEVE \u00a0MEDIOS MAGN\u00c9TICOS (09) FORMATO CD-R Y UN MEDIO MAGN\u00c9TICO \u00a0FORMATO USB. IGUALMENTE, SE LE INFORMA A LA PARTE INTERESADA QUE EL \u00a0EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN SECRETAR\u00cdA A SU DISPOSICI\u00d3N \u00a0DURANTE EL T\u00c9RMINO DE LA EJECUTORIA DEL AUTO QUE ORDENA SU \u00a0REMISI\u00d3N.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0refulge evidente que ya se super\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0conculcadora de los derechos fundamentales de la organizaci\u00f3n \u00a0sindical accionante que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional y que ya depende de \u00a0ella sufragar los costos de expedici\u00f3n de las copias, para \u00a0tener en su poder \u00edntegramente la actuaci\u00f3n que reclama \u00a0en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tal aspecto \u00a0la Corte Constitucional ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del \u00a0derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la \u00a0necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o \u00a0negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona \u00a0que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de \u00a0modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se \u00a0queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n \u00a0primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en \u00a0consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del \u00a0cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, pero no obsta para que esta \u00a0Corte, por razones de pedagog\u00eda constitucional, se refiera al \u00a0alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho \u00a0fundamental de que se trata1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, emerge, sin hesitaci\u00f3n alguna, la existencia de la \u00a0denominada carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan \u00a0se dijo en precedencia. \u00a0Por tanto, no queda alternativa distinta a negar la acci\u00f3n de \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0el ciudadano LUIS \u00a0ORLANDO CHINCHILLA VARGAS, \u00a0en calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Funcionarios y \u00a0Empleados de la Rama Judicial \u201cEl Vocero Judicial\u201d, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-519\/92 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1559-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102629 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ORLANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}