{"id":46412,"date":"2023-09-14T22:01:29","date_gmt":"2023-09-14T22:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15560-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:29","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:29","slug":"stp15560-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15560-2019\/","title":{"rendered":"STP15560-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15560-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107669 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0ANDERSON \u00a0MORENO MORENO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, frente al fallo proferido el 4 de \u00a0septiembre de 2019 por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual confirm\u00f3 el fallo de tutela del 24 de abril de 2019 \u00a0proferido por el JUZGADO \u00a0SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a0SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA y \u00a0las partes en el proceso de tutela \u00a0con \u00a0radicado 68001-3104-006-2019-00024-00, \u00a0siendo \u00e9stas: i) el Dispensario M\u00e9dico de Tolemaida; \u00a0ii) el Instituto Cl\u00ednico de Salud \u2013ICSA S.A.-; iii) el \u00a0General Nicacio de Jes\u00fas Mart\u00ednez Espinel; iv) la \u00a0Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito Nacional; v) la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional; vi) la Junta M\u00e9dica \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional; y vii) el Tribunal M\u00e9dico \u00a0Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En abril de 2009, ANDERSON MORENO MORENO present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el EJ\u00c9RCITO NACIONAL y otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de abril de 2019, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON \u00a0FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, el cual \u00a0se adelant\u00f3 con el radicado 68001-3104-006-2019-00024-00. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de mayo de 2019, ANDERSON MORENO MORENO impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del 24 de abril de 2019 del Juzgado Sexto Penal, pero \u00a0\u00e9sta fue denegada el mismo d\u00eda por el Juzgado, debido a \u00a0que el recurso fue presentado de forma extempor\u00e1nea, en tanto \u00a0el t\u00e9rmino para esto hab\u00eda vencido el 2 de mayo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ANDERSON MORENO MORENO present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la decisi\u00f3n del 6 de mayo de 2019 en la que el Juzgado Sexto \u00a0Penal se abstuvo de dar tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el fallo proferido el 24 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 24 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la segunda acci\u00f3n \u00a0de tutela, que se \u00a0adelant\u00f3 con el radicado \u00a068001-2204-000-2019-00355, y vincul\u00f3, como demandado, al \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 6 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga neg\u00f3 el amparo constitucional deprecado, al \u00a0considerar que el Juzgado Sexto Penal revis\u00f3 las actuaciones y \u00a0esboz\u00f3 sus razones de hecho y derecho para mantener inc\u00f3lume \u00a0su decisi\u00f3n de declarar extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, atendiendo los criterios de que la notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n deb\u00eda hacerse por el medio m\u00e1s \u00a0eficaz y expedito, las actuaciones del despacho accionado \u00a0efectivamente cumplieron con el prop\u00f3sito de que el accionante \u00a0se enterara de la soluci\u00f3n de la controversia y estuviera en \u00a0la posibilidad de ejercer los recursos que contra la sentencia \u00a0proced\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>ANDERSON \u00a0MORENO MORENO impugn\u00f3 el fallo de tutela del 6 de junio de \u00a02019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 23 \u00a0de julio de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO, determinando que, aun cuando el fallo de tutela se \u00a0profiri\u00f3 el 24 de abril de 2019, al \u00a0accionante se \u00a0le notific\u00f3 el 30 de abril de 2019, por lo que el 6 de mayo de \u00a02019 todav\u00eda se encontraba en el t\u00e9rmino concebido para \u00a0impugnarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, revoc\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo del 6 de junio de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de ANDERSON MORENO MORENO y dejar \u00a0sin valor y efecto lo actuado por Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga a partir del auto de fecha 6 de mayo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 1 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga concedi\u00f3 en efecto devolutivo, \u00a0ante el superior jer\u00e1rquico, la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por ANDERSON MORENO MORENO contra el fallo de tutela proferido el 24 \u00a0de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 4 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga confirm\u00f3 el fallo de tutela proferido el 24 de \u00a0abril de 2019 por el Juzgado Sexto Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0ANDERSON MORENO MORENO interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0decisi\u00f3n del 4 de septiembre de 2019 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitando que se amparen sus \u00a0derechos al debido proceso y a la imparcialidad judicial, pues \u00a0considera que los Magistrados JES\u00daS VILLABONA BARAJAS y JUAN \u00a0CARLOS DIETTES LUNA debieron declararse impedidos para conocer la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela proferido el \u00a024 de abril de 2019 por el Juzgado Sexto Penal, pues ambos \u00a0participaron en la decisi\u00f3n del 6 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de \u00a0Polic\u00eda, mediante su asesora jur\u00eddica, afirm\u00f3, \u00a0en su respuesta, que ninguna de las pretensiones del accionante son \u00a0de su competencia, por lo que solicita se le desvincule de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado H\u00e9ctor Salas Mej\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga afirm\u00f3, en su respuesta, que \u00a0ese Despacho desconoce las actuaciones posteriores que se hayan \u00a0adelantado dentro del tr\u00e1mite de tutela No. \u00a068001-3104-006-2019-00024, pues conoci\u00f3 \u00fanicamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela no. 68001-2204-000-2019-00355, la cual \u00a0resolvi\u00f3 en primera instancia y fue revocada por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en sentencia CSJ 23 jul. 2019, STP9913-2019, rad. \u00a0105593. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no \u00a0considera que exista vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0su parte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado Jes\u00fas Villabona Barajas de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga afirm\u00f3, en su respuesta, que, \u00a0aunque efectivamente conform\u00f3 sala de decisi\u00f3n a la par \u00a0del Magistrado Juan Carlos Diettes Luna en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia del 6 de junio de 2019 (rad. \u00a068001-2204-000-2019-00355) y en el fallo de tutela de segunda \u00a0instancia del 4 de septiembre de 2019 (rad. \u00a068001-3104-006-2019-00024), no se declararon impedidos para conocer \u00a0del asunto, as\u00ed \u00e9ste fuese presentado por el mismo \u00a0accionante, pues basta cotejar las dos actuaciones constitucionales \u00a0para advertir que el tema a debatir y definir es diferente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no existi\u00f3 una opini\u00f3n preconcebida o ya tomada, un \u00a0inter\u00e9s directo en el asunto, inclinaci\u00f3n o preferencia \u00a0por alguna de las partes o vinculaci\u00f3n a la controversia, con \u00a0lo que no se puede predicar la presencia de alguna irregularidad que \u00a0socave el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifiesta que no es procedente la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones de tutela a menos que se est\u00e9 en una situaci\u00f3n \u00a0de fraude como lo establece la sentencia SU-627\/2015, menos cuando la \u00a0decisi\u00f3n adoptada no ha cobrado ejecutoria por estar pendiente \u00a0el tr\u00e1mite de la eventual revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Sexto penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga afirm\u00f3, en su respuesta, que los Magistrados Jes\u00fas \u00a0Villabona Barajas y Juan Carlos Diettes Luna no se encontraban \u00a0impedidos para conocer de la segunda instancia y su imparcialidad no \u00a0se ha visto comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Esto debido a \u00a0que, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0no se otea una parcialidad que afecte los derechos fundamentales del \u00a0actor, en cuanto a que los Magistrados no tienen inter\u00e9s \u00a0directo o preferencia por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, ANDERSON \u00a0MORENO MORENO cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, la decisi\u00f3n del 4 de septiembre del \u00a02019 de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se confirm\u00f3 \u00a0el fallo de tutela del 24 de abril de 2019 proferido por el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, ya que \u00a0considera que dos de los Magistrados de la Sala deb\u00edan \u00a0declararse impedidos, con lo que el fallo proferido no fue imparcial \u00a0y vulnera su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque la tutela no satisface los requisitos generales de \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien unific\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia SU-627\/2015, no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9sta se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, \u00a0haya existido fraude y, por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, debe, adem\u00e1s, cumplir los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es \u00a0decir que: i) la acci\u00f3n de tutela presentada no comparta \u00a0identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se \u00a0demuestre de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); \u00a0y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque la situaci\u00f3n se ajustara a la excepci\u00f3n a la \u00a0regla, la demanda de tutela ser\u00eda, en todo caso, improcedente \u00a0porque existe otro medio eficaz para resolver la situaci\u00f3n, ya \u00a0que la \u00a0sentencia de tutela atacada no es definitiva todav\u00eda, pues \u00a0hace falta su revisi\u00f3n eventual ante la Corte Constitucional, \u00a0donde, en caso de que la tutela no sea seleccionada, el accionante \u00a0puede solicitar su insistencia a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de la Defensor\u00eda del Pueblo o \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ser\u00e1 en tal oportunidad procesal donde podr\u00e1 \u00a0exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca del presunto \u00a0impedimento de los Magistrados Jes\u00fas Villabona Barajas y Juan \u00a0Carlos Diettes Luna de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0para hacer \u00a0valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, tampoco se advierte una posible vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso en el tr\u00e1mite de la tutela, pues la \u00a0coincidencia de los Magistrados en las dos decisiones de tutela no \u00a0implica, obligatoria y necesariamente, una causal de impedimento, ya \u00a0que, como bien lo afirm\u00f3 el Magistrado Jes\u00fas \u00a0Villabona Barajas, las dos actuaciones constitucionales giraron \u00a0alrededor de temas sustancialmente diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior debido a que, por un lado, la solicitud de amparo tramitada \u00a0con radicado no. 68001-2204-000-2019-00355 se dirigi\u00f3 contra \u00a0una actuaci\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga posterior al fallo de tutela de 24 de \u00a0abril de 2019, esto es, el auto de 6 de mayo siguiente, en virtud del \u00a0cual se abstuvo de dar tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por ANDERSON \u00a0MORENO MORENO \u00a0contra \u00a0la referida sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, el actor no cuestion\u00f3 el sentido del fallo de \u00a0tutela ni la fundamentaci\u00f3n del mismo, sino que reproch\u00f3, \u00a0en forma exclusiva, el hecho que no se le hubiera notificado el mismo \u00a0y, por ende, se haya tenido por extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n \u00a0por \u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro, la \u00a0solicitud de amparo tramitada con radicado no. \u00a068001-3104-006-2019-00024 se dirigi\u00f3 contra el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional -y otros- en aras de que se ordenara la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud por la lesi\u00f3n sufrida el 12 de noviembre \u00a0de 2016 mientras realizaba labores de ornato y embellecimiento dentro \u00a0de las instalaciones de la Escuela Militar y as\u00ed, lograda su \u00a0recuperaci\u00f3n, sea sometido a junta m\u00e9dico laboral para \u00a0determinar su incapacidad y pueda graduarse como Suboficial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, como la demanda de tutela no cumple con los requisitos que \u00a0habiliten su procedencia y tampoco se advierte alguna v\u00eda de \u00a0hecho que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, se hace imperioso negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado por ANDERSON MORENO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15560-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107669 \u00a0 Acta \u00a0300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0ANDERSON \u00a0MORENO MORENO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, frente al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}