{"id":46410,"date":"2023-09-14T22:01:29","date_gmt":"2023-09-14T22:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15558-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:29","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:29","slug":"stp15558-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15558-2019\/","title":{"rendered":"STP15558-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15558-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107480 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por COOFINEP \u00a0COOPERATIVA FINANCIERA, \u00a0a trav\u00e9s de representante legal, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 16 de septiembre de 2019 por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE ANTIOQUIA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0ANTIOQUIA, el \u00a0JUZGADO \u00a0QUINTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN y \u00a0el JUZGADO \u00a0PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO, ANTIOQUIA \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia, emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria contra Ronny Robinson Valbuena Valbuena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Eduardo Correa Granda y Cendy Johana Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Callejas por los delitos de concierto para delinquir en concurso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurto agravado y falsedad en documento privado, imponi\u00e9ndoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una pena de 70 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La sentencia fue recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia modific\u00f3 la decisi\u00f3n en el \u00a0sentido de aumentar la sanci\u00f3n impuesta a 83 meses y 6 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En octubre de 2018, COOFINEP solicit\u00f3 a los Juzgados 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia y Medell\u00edn, respectivamente, se diera inicio al \u00a0incidente de revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria contra los \u00a0condenados, debido a que no han indemnizado integralmente a la \u00a0v\u00edctima como se orden\u00f3 en el fallo proferido por el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 26 de febrero del 2019, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia neg\u00f3 la apertura del \u00a0incidente de revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria, aduciendo \u00a0insolvencia econ\u00f3mica por parte de los condenados Correa \u00a0Granda y Mu\u00f1oz Callejas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 19 de marzo de 2019. el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn fall\u00f3 de la \u00a0misma manera frente al sentenciado Valbuena Valvuena. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas decisiones \u00a0fueron objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 24 de mayo de \u00a02019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango confirm\u00f3 lo \u00a0resuelto por el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 18 de julio de 2019, COOFINEP interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las decisiones de los Juzgados 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de \u00a0Ituango -que confirm\u00f3 lo resuelto por el Juzgado 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn-, \u00a0pues considera que vulneran su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0al juez constitucional la tutela de su derecho y se deje sin efectos \u00a0las providencias antes mencionadas, para que, en consecuencia, se \u00a0disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliara contra los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de septiembre de 2019, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia advirti\u00f3 que el actor no puede pretender \u00a0que, mediante la acci\u00f3n de tutela, se habilite al juez \u00a0constitucional para inmiscuirse en asuntos que, por un lado, con \u00a0respecto a la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Ituango -que confirm\u00f3 lo resuelto por el Juzgado 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn-, \u00a0ya fueron debidamente definidos y, por otro, se encuentra pendiente \u00a0de resoluci\u00f3n la decisi\u00f3n del Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, declar\u00f3 improcedente la tutela promovida por el \u00a0representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de septiembre de 2019, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, a trav\u00e9s \u00a0de su representante legal, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del 16 \u00a0de septiembre de 2019 de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, aduciendo que \u00a0el A \u00a0quo \u00a0no valor\u00f3 el hecho de que los diferentes Juzgados accionados, \u00a0en sus respectivas decisiones, no aplicaron el principio de \u00a0integraci\u00f3n normativa establecido en el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0preocupante que a las personas condenadas por apropiarse de altas \u00a0sumas de dinero se les permita demostrar insolvencia econ\u00f3mica \u00a0solamente con un estudio que devela carencia de bienes a su nombre o \u00a0actividad laboral, porque ello hace que la sentencia judicial sea \u00a0solamente un l\u00edbelo formal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se tutele el derecho al debido proceso y se \u00a0disponga la apertura del incidente de revocatoria de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliara contra los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, COOFINEP \u00a0COOPERATIVA FINANCIERA cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, las decisiones del 26 de febrero del 2019 \u00a0del Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, mediante la cual se neg\u00f3 la apertura \u00a0del incidente de revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliara de los \u00a0condenados Correa Granda y Mu\u00f1oz Callejas; y del 24 de mayo de \u00a02019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 19 de marzo de 2019 del \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, que neg\u00f3 la apertura del incidente de \u00a0revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliara del sentenciado Valbuena \u00a0Valbuena, debido \u00a0a que considera que vulneran su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de la demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque la tutela, por un lado, no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia y, por otro, la decisi\u00f3n \u00a0confirmada \u2013hoy controvertida- fue proferida de manera \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien lo plante\u00f3 el \u00a0Tribunal Superior de Antioquia en su decisi\u00f3n, en primer \u00a0lugar, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0del 26 de febrero de 2019 del Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se encuentra pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la inconformidad de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, con \u00a0respecto a las determinaciones tomadas frente a los condenados Correa \u00a0Granda y Mu\u00f1oz Callejas, puede ser resuelta, todav\u00eda, \u00a0mediante los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite ordinario, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, con respecto a lo demandado frente a la decisi\u00f3n \u00a0del 24 de mayo de 2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, \u00a0mediante la cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 19 de \u00a0marzo de 2019 del Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, no se advierte alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico que habilite el amparo invocado ni resulta \u00a0arbitraria la actividad desplegada dentro del tr\u00e1mite que \u00a0curs\u00f3 contra el sentenciado Valbuena Valbuena, sino razonable \u00a0y ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, agotado el rito procesal, la decisi\u00f3n \u00a0controvertida estuvo debidamente motivada y sustentada conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 38 B del C\u00f3digo Penal y las \u00a0pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n, como lo es el informe \u00a0presentado por la Oficina de Asistencia Social adscrita al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los despachos judiciales en cuesti\u00f3n, \u00a0que arroj\u00f3 que RONNY ROBINSON VALBUENA VALBUENA fue condenado \u00a0a una suma que se acerca a mil millones de pesos, habita con sus \u00a0progenitores, su compa\u00f1era permanente, sus dos hijos menores y \u00a0su sobrino -quien es el propietario de la casa donde habitan-, recibe \u00a0una pensi\u00f3n sustituta por el valor de un salario m\u00ednimo \u00a0y presenta diversas deudas por pagar, por lo que est\u00e1 \u00a0reportado en las centrales de riesgo del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la decisi\u00f3n confirmada del 19 de marzo de 2019, se \u00a0establece que, aunque el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn se abstuvo de revocar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por estar demostrada la insolvencia \u00a0econ\u00f3mica para cancelar los perjuicios a que fue condenado el \u00a0se\u00f1or Valbuena Valbuena, nada impide que var\u00ede la \u00a0capacidad de pago y, en su defecto, se modifique igualmente la \u00a0decisi\u00f3n, por lo que la accionante tiene, tambi\u00e9n, \u00a0formas de hacer valer sus derechos dentro del tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es claro que, en todo caso, realizar un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el acierto propio de las instancias es \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno \u00a0u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma con \u00a0respecto a la interpretaci\u00f3n y\/o la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 38 B del C\u00f3digo Penal, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, como la demanda no cumple con los requisitos que habiliten su \u00a0procedencia, la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es la de \u00a0servir de instancia adicional a las del tr\u00e1mite que ya feneci\u00f3 \u00a0y tampoco se advierte alguna v\u00eda de hecho que evidencie la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0accionante, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15558-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107480 \u00a0 Acta \u00a0300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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