{"id":46408,"date":"2023-09-14T22:01:29","date_gmt":"2023-09-14T22:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15556-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:29","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:29","slug":"stp15556-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15556-2019\/","title":{"rendered":"STP15556-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP15556-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107732 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YURISNEY \u00a0BUELVAS SILGADO contra \u00a0la SALA \u00a0DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0BARRANQUILLA \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la FISCAL\u00cdA \u00a033 DE JUSTICIA Y PAZ DE SANTA MARTA, \u00a0la UNIDAD \u00a0ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL \u00a0de la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0V\u00cdCTIMAS \u00a0y M\u00d3NICA \u00a0GALINDO, \u00a0apoderada judicial de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de mayo de 2002, YURISNEY BUELVAS SILGADO fue v\u00edctima \u00a0del delito de acceso carnal violento en persona protegida en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo con tortura en persona protegida y \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 de octubre de 2014, el postulado EDGAR ANTONIO OCHOA \u00a0BALLESTEROS, alias \u201cMorrocollo\u201d, \u00a0ex integrante del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, acept\u00f3, \u00a0en declaraci\u00f3n libre, ser el autor de las conductas punibles \u00a0cometidas contra la se\u00f1ora BUELVAS SILGADO, ante la Fiscal\u00eda \u00a09 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de diciembre de 2015, ingres\u00f3 a la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con \u00a0funciones de control de garant\u00edas, solicitud de imputaci\u00f3n \u00a0y medidas de aseguramiento contra los integrantes de las AUC. El 9 de \u00a0mayo de 2017, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n y se impuso medida \u00a0de aseguramiento a 16 personas integrantes del Frente \u00a0Contrainsurgencia Wayuu (Bloque Norte), el 15 de agosto de 2018 a 15 \u00a0personas integrantes del Bloque C\u00f3rdoba y el 20 de febrero de \u00a02019 a 48 personas integrantes del Bloque Resistencia Tayrona. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0estos se encontraban Norberto Quiroga Poveda (\u201cCinco \u00a0Cinco\u201d \u00a0o \u201cBeto\u201d) \u00a0y Nodier Giraldo Giraldo (\u201cCabez\u00f3n\u201d \u00a0o \u201cJ\u201d), \u00a0a quienes, entre otras, les fueron imputados los delitos cometidos \u00a0contra la se\u00f1ora BUELVAS SILGADO, en calidad de autores \u00a0mediatos, por ser \u00e9stos los m\u00e1ximos comandantes del \u00a0Bloque Resistencia Tayrona. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 28 de octubre de 2019, YURISNEY BUELVAS SILGADO interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, manifestando que \u00e9sta no ha \u00a0resuelto de fondo el asunto que le compete, por lo que no ha accedido \u00a0a sus pretensiones al reconocimiento y al pago a que tiene derecho \u00a0por los da\u00f1os f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos que le \u00a0fueron causados, de tal forma que ha incurrido en mora judicial y \u00a0est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental al debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita que se le ordene al Tribunal que decrete el pago de \u00a0cuatrocientos millones (400\u2019000.000) de pesos correspondientes \u00a0a la reparaci\u00f3n por los perjuicios sufridos como v\u00edctima \u00a0del conflicto armado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla afirm\u00f3, en su respuesta, que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El \u00a020 de febrero de 2019, el proceso se paraliz\u00f3 por dificultades \u00a0log\u00edsticas que han impedido la imputaci\u00f3n de SALVATORE \u00a0MANCUSO G\u00d3MEZ y HERN\u00c1N GIRALDO SERNA, pues fueron \u00a0extraditados a Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a02 de agosto de 2019, declar\u00f3 que, para hacer efectivos los \u00a0derechos al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, tanto de las v\u00edctimas como de los postulados, se \u00a0deb\u00eda separar a SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ y HERN\u00c1N \u00a0GIRALDO SERNA de la misma cuerda procesal, indic\u00e1ndole a la \u00a0Fiscal\u00eda que le asigne un nuevo n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0o, en su defecto, tome las medidas administrativas pertinentes para \u00a0no demorar m\u00e1s la fase de control de garant\u00edas y que \u00a0pueda iniciar la fase de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico \u00a0y el apoderado de SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, donde se encuentra actualmente el expediente relacionado \u00a0con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que el tr\u00e1mite impartido al asunto no \u00a0ha conculcado las garant\u00edas fundamentales de la accionante y \u00a0solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La apoderada judicial de la accionante manifest\u00f3, en su \u00a0respuesta, que el proceso est\u00e1 en curso y ser\u00e1 en su \u00a0momento oportuno cuando la Fiscal\u00eda realizar\u00e1 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de cargos ante la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior, para surtir \u00a0todas las etapas procesales establecidas en la ley hasta llegar a la \u00a0audiencia de reparaci\u00f3n integral, en la cual, como \u00a0representante judicial de la accionante, presentar\u00e1 las \u00a0respectivas pretensiones referentes a la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, \u00a0mediante la Jefatura de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, manifest\u00f3, \u00a0en su respuesta, que la accionante est\u00e1 reclamando la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho sin haber brindado a la entidad la \u00a0oportunidad de pronunciarse sobre el tr\u00e1mite adecuado y sin \u00a0haber acreditado la causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0con lo que, de acceder a las pretensiones, significar\u00eda \u00a0vulnerar el derecho a la igualdad del que gozan las v\u00edctimas \u00a0del conflicto que s\u00ed han hecho uso de los mecanismos previstos \u00a0en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 33 Especializada de Justicia Transicional afirm\u00f3, \u00a0en su respuesta, que la accionante, en efecto, diligenci\u00f3 el \u00a0Formato de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la \u00a0Ley el d\u00eda 22 de julio de 2014, con el registro No. 563209, \u00a0por el delito de acceso carnal violento en persona protegida, \u00a0sucedido el 23 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por \u00a0tratarse de hechos acaecidos en la ciudad de Santa Marta, atribuibles \u00a0a las autodefensas del Frente Resistencia Tayrona y confesados por \u00a0miembros de esa estructura, la labor de documentaci\u00f3n \u00a0corresponde al despacho diez de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por YURISNEY \u00a0BUELVAS SILGADO que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, YURISNEY \u00a0BUELVAS SILGADO acude \u00a0a la tutela con el fin de que se ordene a la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla decretar el pago de \u00a0cuatrocientos millones (400\u2019000.000) de pesos correspondientes \u00a0a la reparaci\u00f3n por los perjuicios sufridos como v\u00edctima \u00a0del conflicto armado colombiano, pues considera que la demora en esta \u00a0materia vulnera su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de la demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque la tutela no satisface la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como fue informado por el Tribunal accionado y, \u00a0asimismo, la apoderada de la accionante en el tr\u00e1mite procesal \u00a0que se adelanta, no ha finalizado la etapa de control de garant\u00edas, \u00a0pues no se ha llevado a cabo la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0a cada uno de los postulados vinculados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es en el marco del proceso transicional donde la accionante debe \u00a0plantear las inconformidades que trae a la sede constitucional, ya \u00a0sea frente a sus derechos fundamentales, como a los derechos propios \u00a0de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, \u00a0pues ese es uno de los objetivos principales de los procesos \u00a0adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz (CSJ \u00a04 oct. 2019, STP13640-2019, Rad. 107135). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0ser\u00e1 en ese escenario que las declaraciones libres obrantes en \u00a0la actuaci\u00f3n, en donde se reconoce la autor\u00eda de los \u00a0sujetos activos en los delitos cometidos contra la accionante, podr\u00e1n \u00a0acreditar los hechos de los cuales fue v\u00edctima, as\u00ed \u00a0como la responsabilidad penal que podr\u00eda recaer sobre los \u00a0integrantes de las AUC, pues la reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica \u00a0de las v\u00edctimas en el proceso de Justicia y Paz se encuentra \u00a0supeditada al reconocimiento de esa obligaci\u00f3n en la sentencia \u00a0condenatoria, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que se deber\u00e1n surtir las dem\u00e1s etapas del \u00a0proceso, entre ellas, la audiencia concentrada y el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 19, 23 y 43 ejusdem, \u00a0para que la demandante, en su condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0plantee sus pretensiones y las soporte en t\u00e9rminos \u00a0probatorios, a efectos de lograr la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ha de advertirse que, verificando la actuaci\u00f3n procesal, no se \u00a0vislumbra una eventual afectaci\u00f3n del debido proceso de la \u00a0accionante porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El Tribunal accionado ha llevado a cabo las medidas necesarias para \u00a0que el proceso se tramite con celeridad pues, aunque se han \u00a0presentado dificultades log\u00edsticas para realizar la imputaci\u00f3n \u00a0a SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ y a HERN\u00c1N GIRALDO SERNA, que \u00a0involucran jurisdicciones extranjeras, dicha tardanza no es imputable \u00a0a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de \u00a0la demandada (T-230 \u00a0de 2013, reiterada T-186 de 2017); \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Actualmente esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 analizando la \u00a0procedencia de la medida que tom\u00f3 el Tribunal accionado el 2 \u00a0de agosto de 2019 para hacer efectivos los derechos al debido proceso \u00a0y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las v\u00edctimas \u00a0y de los postulados, por lo que, a la fecha, se han agotado los \u00a0medios posibles para evitar el detrimento de las garant\u00edas de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso \u00a0(T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Se trata de un proceso en el que se est\u00e1n juzgando hechos \u00a0delictivos cometidos en un espacio temporal amplio, como lo es entre \u00a01987 y 2002, con diversos sujetos procesales, donde, a la fecha, se \u00a0le ha formulado imputaci\u00f3n a 79 postulados y se espera el \u00a0reconocimiento de m\u00faltiples v\u00edctimas, de tal manera que \u00a0implica valorar la complejidad del asunto y la situaci\u00f3n \u00a0global del procedimiento, lo que dificulta una evacuaci\u00f3n \u00e1gil \u00a0en tiempo (T494\/14). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, como la demanda de tutela no cumple con los requisitos que \u00a0habiliten su procedencia y tampoco se advierte alguna v\u00eda de \u00a0hecho que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, se hace imperioso negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP15556-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107732 \u00a0 Acta \u00a0300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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