{"id":46404,"date":"2023-09-14T22:01:29","date_gmt":"2023-09-14T22:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15552-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:29","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:29","slug":"stp15552-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15552-2019\/","title":{"rendered":"STP15552-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15552-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107743 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0ROMELIA TAMARA BARRIENTOS, \u00a0contra la SALA \u00a0DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la FISCAL\u00cdA \u00a0NOVENA DELEGADA ante \u00a0la Corporaci\u00f3n demandada, la apoderada de la accionante en el \u00a0proceso radicado 573207 y la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0deshilvanado escrito de tutela se logra extractar que la se\u00f1ora \u00a0MAR\u00cdA ROMELIA TAMARA BARRIENTOS fue v\u00edctima de acceso \u00a0carnal violento, por parte de los integrantes del Bloque Resistencia \u00a0Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pidi\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0contra los postulados de dicho grupo insurgente, por lo que las \u00a0diligencias fueron asignadas a un magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la autoridad demandada no ha garantizado sus derechos como \u00a0v\u00edctima, toda vez que no ha sido reparada por los da\u00f1os \u00a0y perjuicios causados, los cuales estim\u00f3 en 260 millones de \u00a0pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que aunque le fue asignada una profesional del derecho que la \u00a0representa, desconoce la labor realizada y reitera que de conformidad \u00a0con la Ley 1448 de 2001, tiene derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y a las v\u00edctimas y en consecuencia, que se \u00a0ordenara el reconocimiento y pago de los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0inform\u00f3 que el 14 de diciembre de 2015, la Fiscal\u00eda \u00a0radic\u00f3 solicitud de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso \u00a0G\u00f3mez y 89 postulados m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n se atribuyeron los delitos de acceso \u00a0carnal violento en persona protegida en concurso con tortura en \u00a0persona protegida, siendo v\u00edctima TAMARA BARRIENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las aludidas diligencias fueron remitidas a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0el auto del 2 de agosto del a\u00f1o en curso, proferido \u00abpara \u00a0dilucidar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de varios postulados de \u00a0los Bloques C\u00f3rdoba, Resistencia Tayrona y el frente \u00a0Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la pretensi\u00f3n de la accionante se relaciona con el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, frente al cual no tiene \u00a0competencia, por lo que pidi\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La apoderada de MAR\u00cdA ROMELIA TAMARA BARRIENTOS se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la accionante acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda de Justicia y \u00a0Paz el 5 de noviembre de 2014 y qued\u00f3 registrada como v\u00edctima \u00a0bajo el n\u00famero 573207 y el 14 del mismo mes y a\u00f1o, por \u00a0lo que el 14 del mismo mes y a\u00f1o se present\u00f3 ante la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y fue designada como su representante2. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en las diligencias de versi\u00f3n libre del 2 de diciembre de \u00a02015 y 17 de marzo de 2016, los postulados \u00c9dgar Ochoa \u00a0Ballesteros y Hern\u00e1n Giraldo Serna reconocieron su \u00a0responsabilidad en los hechos denunciados por la hoy demandante. \u00a0Adem\u00e1s, en sesiones del 3 al 7 de diciembre de 2018 se imput\u00f3 \u00a0a Norberto Quiroga Poveda la comisi\u00f3n de los delitos de acceso \u00a0carnal violento y tortura en persona protegida de los que fue v\u00edctima \u00a0TAMARA BARRIENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que dicha actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, por lo que \u00a0en el momento oportuno y una vez surtidas las etapas procesales, \u00a0presentara las pretensiones indemnizatorias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El representante judicial de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas pidi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado, debido a que la accionante no ha presentado \u00a0ninguna solicitud ante dicha entidad para acceder a la ayuda \u00a0humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0ROMELIA TAMARA BARRIENTOS contra la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, la accionante MAR\u00cdA ROMELIA TAMARA \u00a0BARRIENTOS solicita que por v\u00eda de tutela se ordene a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla el \u00a0reconocimiento y pago de doscientos sesenta millones ($260.000.000) \u00a0de pesos, que considera le deben ser cancelados por haber sido \u00a0v\u00edctima de los delitos de acceso carnal violento en persona \u00a0protegida y tortura en persona protegida, realizados por los \u00a0integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia, al mando de Hern\u00e1n Giraldo Serna. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el reclamo de la demandante no tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad porque la tutela no satisface la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que, como fue informado por el Tribunal accionado \u00a0y la apoderada de TAMARA BARRIENTOS en el tr\u00e1mite procesal que \u00a0se adelanta, no ha finalizado la etapa de control de garant\u00edas, \u00a0pues no se ha llevado a cabo la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0a cada uno de los postulados vinculados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es en el marco del proceso transicional donde la accionante debe \u00a0plantear las inconformidades que trae a la sede constitucional, ya \u00a0sea frente a sus derechos fundamentales, como a los derechos propios \u00a0de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, \u00a0pues ese es uno de los objetivos principales de los procesos \u00a0adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz (CSJ \u00a04 oct. 2019, STP13640-2019, Rad. 107135). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0ser\u00e1 en ese escenario que las declaraciones libres obrantes en \u00a0la actuaci\u00f3n, en donde se reconoce la autor\u00eda de los \u00a0sujetos activos en los delitos cometidos contra la accionante, podr\u00e1n \u00a0acreditar los hechos de los cuales fue v\u00edctima, as\u00ed \u00a0como la responsabilidad penal que podr\u00eda recaer sobre los \u00a0integrantes de las AUC, pues la reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica \u00a0de las v\u00edctimas en el proceso de Justicia y Paz se encuentra \u00a0supeditada al reconocimiento de esa obligaci\u00f3n en la sentencia \u00a0condenatoria, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que se deber\u00e1n surtir las dem\u00e1s etapas del \u00a0proceso, entre ellas, la audiencia concentrada y el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 19, 23 y 43 ejusdem, \u00a0para que la accionante, en su condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0plantee sus pretensiones y las soporte en t\u00e9rminos \u00a0probatorios, a efectos de lograr la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ha de advertirse que, verificando la actuaci\u00f3n procesal, no se \u00a0vislumbra una eventual afectaci\u00f3n del debido proceso de la \u00a0accionante porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El Tribunal accionado ha llevado a cabo las medidas necesarias para \u00a0que el proceso se tramite con celeridad pues, aunque se han \u00a0presentado dificultades log\u00edsticas para realizar la imputaci\u00f3n \u00a0a SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ y a HERN\u00c1N GIRALDO SERNA, que \u00a0involucran jurisdicciones extranjeras, dicha tardanza no es imputable \u00a0a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de \u00a0la demandada (T-230 \u00a0de 2013, reiterada T-186 de 2017); \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Actualmente esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 analizando la \u00a0procedencia de la medida que tom\u00f3 el Tribunal accionado el 2 \u00a0de agosto de 2019 para hacer efectivos los derechos al debido proceso \u00a0y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las v\u00edctimas \u00a0y de los postulados, por lo que, a la fecha, se han agotado los \u00a0medios posibles para evitar el detrimento de las garant\u00edas de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso \u00a0(T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Se trata de un proceso en el que se est\u00e1n juzgando hechos \u00a0delictivos cometidos en un espacio temporal amplio, como lo es entre \u00a01987 y 2002, con multiplicidad de sujetos procesales, donde, a la \u00a0fecha, se le ha formulado imputaci\u00f3n a 79 postulados y se \u00a0espera el reconocimiento de m\u00faltiples v\u00edctimas, de tal \u00a0manera que implica valorar la complejidad del asunto y la situaci\u00f3n \u00a0global del procedimiento, lo que dificulta una evacuaci\u00f3n \u00e1gil \u00a0en tiempo (T494\/14). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como la demanda de tutela no cumple con los requisitos que \u00a0habiliten su procedencia y tampoco se advierte alguna v\u00eda de \u00a0hecho que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la accionante, lo \u00a0procedente es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesiones del 9 de mayo de 2017, 15 de agosto de 2018 y 20 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, realiz\u00f3 las audiencias respectivas frente a 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes del frente Contrainsurgencia Wayuu (Bloque Norte), 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulados del Bloque C\u00f3rdoba y 48 participantes del Bloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resistencia Tayrona, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15552-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107743 \u00a0 Acta \u00a0300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0ROMELIA TAMARA BARRIENTOS, \u00a0contra la SALA \u00a0DE JUSTICIA Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}