{"id":46390,"date":"2023-09-14T22:01:28","date_gmt":"2023-09-14T22:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15478-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:28","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:28","slug":"stp15478-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15478-2019\/","title":{"rendered":"STP15478-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15478-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107733 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0CARLOS ALBERTO TORAPUES QUENAN, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n y el Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede \u00a0judicial, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, CARLOS ALBERTO TORAPUES QUENAN \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Popay\u00e1n, a la pena de 94 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras hallarlo penalmente responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones y no le fue concedido beneficio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciado, con fundamento en las previsiones establecidas en la Ley \u00a01826 de 2017, solicit\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo fechado 30 de abril de 2019, el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0neg\u00f3 la petici\u00f3n por considerar que el delito por el \u00a0que fue condenado no se encuentra regulado \u201cen \u00a0el proceso abreviado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la parte interesada interpuso los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n. El primero \u00a0fue despachado desfavorable el 28 de mayo de 2019, y en cuanto al \u00a0segundo, en auto adiado 16 de octubre del a\u00f1o que avanza, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, CARLOS ALBERTO TORAPUES QUENAN recurre a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para que se le protejan sus derechos \u00a0fundamentales -sin \u00a0especificar cu\u00e1les-, \u00a0alegando que las autoridades demandadas no aplican lo se\u00f1alado \u00a0en la Ley 1826 de 2017 \u00abya \u00a0que dicha ley est\u00e1 dise\u00f1ada para favorecer en igualdad \u00a0a los proceso[s] de menor punibilidad y procesos abreviado[s]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto fechado 30 de octubre de 2019, la Sala avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del asunto y dispuso comunicar lo pertinente a las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Popay\u00e1n inform\u00f3 que, mediante providencia del 30 de \u00a0abril del a\u00f1o que avanza, neg\u00f3 al accionante la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena por favorabilidad, toda vez que la \u00a0conducta punible por la que fue condenado TORAPUES QUENAN no se \u00a0encuentra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del proceso penal \u00a0abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la anterior decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Adjunt\u00f3 copia de \u00a0las providencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0CARLOS ALBERTO TORAPUES QUENAN, que se dirige entre otras \u00a0autoridades, contra el Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, la parte actora censura por esta v\u00eda el \u00a0auto emitido el 16 de octubre del presente a\u00f1o por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, que confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 30 de abril de 2019 por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en \u00a0el sentido de negar la redosificaci\u00f3n de la pena bajo los \u00a0par\u00e1metros de la Ley 1826 de 2017, en raz\u00f3n a que la \u00a0conducta por la cual hab\u00eda sido condenado el actor no hace \u00a0parte de las conductas enlistadas el art\u00edculo 534 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de tenerse en cuenta que CARLOS ALBERTO TORAPUES QUENAN fue \u00a0condenado por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n, \u00a0al ser hallado responsable responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aun cuando se verifiquen satisfechas las condiciones generales de \u00a0procedencia de la tutela, no se evidencia que las decisiones \u00a0constituyan una v\u00eda \u00a0de hecho en los t\u00e9rminos que lo plantea el demandante, pues no \u00a0se avizora la existencia de alg\u00fan defecto capaz de configurar \u00a0una causal de procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al extractar la providencia dictada por la Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial, se establece que para confirmar la negativa de conceder la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena solicitada por TORAPUES \u00a0QUENAN, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0rebaja de pena por aceptaci\u00f3n de cargos que trata el art\u00edculo \u00a0539 de la Ley 906 de 2004, solo procede en los casos de flagrancia de \u00a0los delitos enlistado en el art. 534 ib\u00eddem, normativa que \u00a0introdujo el art. 10 de la Ley 1826 de 2017, en el cual se determin\u00f3 \u00a0su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, normativa que reza\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento especial abreviado de que trata el presente t\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1 a las siguientes conductas punibles: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las que requieren querella para el inicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lesiones personales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los \u00a0numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el \u00a0procedimiento ordinario, la actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por \u00a0este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Este \u00a0procedimiento aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para todos los casos de \u00a0flagrancia de los delitos contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que en esas condiciones, no hay lugar a predicar la aplicaci\u00f3n \u00a0de favorabilidad, ya que el delito DE LA FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO, \u00a0PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, \u00a0por el cual se emitieron las sentencia (sic) condenatorias en contra \u00a0del se\u00f1or TARAPUES QUENAN, no se encuentra enlistado en el \u00a0art. 534 de la mencionada ley 1826 de 2017.\u201d \u00a0(Negrillas de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, no \u00a0advierte la Sala que las decisiones cuestionadas sean una expresi\u00f3n \u00a0de la judicatura sin el m\u00e1s m\u00ednimo respaldo en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico aplicable y, por el contrario, se \u00a0aprecia que los funcionarios accionados, en la soluci\u00f3n del \u00a0caso concreto, realizaron una interpretaci\u00f3n razonable y \u00a0ponderada de las normas jur\u00eddicas vigentes y tuvieron en \u00a0cuenta la jurisprudencia aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en providencia AP5266-2018, Rad. 52535 del 5 Dic. 2018, esta \u00a0Colegiatura se\u00f1al\u00f3 que, con la expedici\u00f3n de la \u00a0Ley 1826 de 2017, se buscaba ofrecer un tratamiento punitivo m\u00e1s \u00a0benigno para aquellas conductas punibles que ostentan una \u00abgravedad \u00a0menguada\u00bb y \u00a0dijo, en ese sentido, que: \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0realidad mencionada desautoriza \u00a0cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no \u00a0hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, \u00a0am\u00e9n de que al relacionar el contenido de los art\u00edculos \u00a0539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, \u00a0en el \u00e1mbito procesal y sustancial, es inequ\u00edvoco que \u00a0convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya \u00a0enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas \u00a0distintas de las enlistadas en el art\u00edculo 534 de la Ley 906 \u00a0de 2004, no hay lugar a predicar la aplicaci\u00f3n favorable de \u00a0las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, espec\u00edficamente \u00a0en relaci\u00f3n con las rebajas por aceptaci\u00f3n de cargos, \u00a0respecto de las cuales reitera la norma, se aplicar\u00e1n en las \u00a0proporciones dispuestas, de acuerdo con el momento en que se produzca \u00a0la aceptaci\u00f3n de cargos: \u201cprevio a la audiencia \u00a0concentrada dar\u00e1 lugar a un beneficio punitivo de hasta la \u00a0mitad de la pena[;] (\u2026) de hasta una tercera parte si la \u00a0aceptaci\u00f3n se hace una vez instalada la audiencia concentrada \u00a0y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la \u00a0audiencia de juicio oral (\u2026) \u201ctambi\u00e9n\u2026 \u00a0en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la \u00a0ley, referidas a la naturaleza del delito\u201d; entendiendo por \u00a0tales, aquellos eventos que la Ley 906 de 2004, except\u00faa de \u00a0los beneficios derivados de aceptaci\u00f3n de cargos; restricci\u00f3n \u00a0en la que quedan incluidos, por raz\u00f3n de esa disposici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n los hechos gobernados por el procedimiento abreviado. \u00a0(Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Sala, las autoridades demandadas no \u00a0incurrieron en una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de la Ley \u00a01826 de 2017, pues despacharon desfavorable la solicitud del actor \u00a0teniendo en cuenta lo previsto en los art\u00edculos \u00a0534 y 539 de la Ley 906 de 2004, incorporados por los art\u00edculos \u00a010 y 16 de la Ley 1826 de 2017, el primero modificado por el art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 1959 \u00a0de 2019, y al precedente \u00a0jurisprudencial que sobre la materia tiene definido esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal. En tales condiciones, se negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO TORAPUES \u00a0QUENAN. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 30 de abril de 2019, proferido por el Juzgado 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 15 y s.s. de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP15478-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107733 \u00a0 Acta \u00a0No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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