{"id":46384,"date":"2023-09-14T22:01:28","date_gmt":"2023-09-14T22:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15466-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:28","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:28","slug":"stp15466-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15466-2019\/","title":{"rendered":"STP15466-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15466-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107756. \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la tutela instaurada por JOHN \u00a0JAIRO SARMIENTO MANTILLA contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral &#8211; Sala de Descongesti\u00f3n n.\u00b0 \u00a01 y Ecopetrol S.A., por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor coment\u00f3 que labor\u00f3 para Ecopetrol S.A. durante 23 \u00a0a\u00f1os, 1 mes y 7 d\u00edas, luego obtuvo la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, desde 2008, ha solicitado a su ex empleador el reconocimiento \u00a0como factor salarial del est\u00edmulo al ahorro que recib\u00eda \u00a0antes de pensionarse, pero siempre obtuvo respuesta negativa. \u00a0Instaur\u00f3 tutela ante el Juzgado 3\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0C\u00facuta, autoridad que fall\u00f3 en su favor el 11 de agosto \u00a0de 2010, decisi\u00f3n confirmada el 9 de septiembre del mismo a\u00f1o \u00a0por el Tribunal Superior de ese distrito; no obstante, la Sala 1\u00aa \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revoc\u00f3 las \u00a0decisiones de instancia y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que promovi\u00f3 proceso ordinario laboral contra Ecopetrol S.A., \u00a0tramitado en primera instancia ante el Juzgado 3\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, donde sus pretensiones fracasaron, as\u00ed \u00a0se decidi\u00f3 en providencia de 11 de marzo de 2013, confirmada \u00a0el 19 de abril de aquella anualidad por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0de esta capital y, finalmente, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n n.\u00b0 1, el pasado 3 de julio, mantuvo \u00a0inc\u00f3lume el prove\u00eddo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan la Hom\u00f3loga Laboral, las partes s\u00ed \u00a0pod\u00edan estipular que el est\u00edmulo al ahorro no tuviera \u00a0incidencia salarial en la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales \u00a0legales y extralegales. Tal argumentaci\u00f3n, en el sentir del \u00a0actor, es contraria a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0Ecopetrol S.A. cancel\u00f3 el mencionado est\u00edmulo para \u00a0nivelar los salarios con respecto a los dem\u00e1s trabajadores, \u00a0quienes s\u00ed tuvieron un incremento en sus ingresos, por \u00a0consiguiente, no era posible que la empresa pactara con los empleados \u00a0la renuncia a ese emolumento como factor salarial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 \u00a0que se deje sin efectos la sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y se reconozca el est\u00edmulo al ahorro como factor \u00a0salarial; consecuentemente, se ordene a Ecopetrol S.A. que ajuste su \u00a0mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del pasado 5 de noviembre1 \u00a0la Sala avoc\u00f3 la demanda, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0de las convocadas y vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de C\u00facuta, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0aquella ciudad, a sus Hom\u00f3logos de Bogot\u00e1 y todas las \u00a0partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n criticada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado Mart\u00edn Emilio Beltr\u00e1n Quintero, de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral &#8211; Sala de Descongesti\u00f3n n.\u00b0 1, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia de la providencia \u00a0SL2402-2019, que resolvi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por JOHN \u00a0JAIRO SARMIENTO MANTILLA \u00a0dentro del proceso ordinario laboral promovido contra Ecopetrol S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que las garant\u00edas del demandante no fueron desconocidas por el \u00a0solo hecho de indicar que el pacto de desalarizaci\u00f3n del \u00a0est\u00edmulo al ahorro, celebrado entre el empleador y el \u00a0trabajador, era v\u00e1lido por la pol\u00edtica de compensaci\u00f3n \u00a0implementada por la empresa y porque ese beneficio no se otorgaba \u00a0como remuneraci\u00f3n directa del servicio. Aunado a ello, indic\u00f3 \u00a0que la Litis \u00a0se \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0con \u00a0apego a la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0apoderada de Ecopetrol S.A. solicit\u00f3 que el amparo se declare \u00a0improcedente y sostuvo que el tutelante obra con temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Siendo competente \u00a0esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a020172 \u00a0y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo \u00a0n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quien \u00a0considere que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n son m\u00ednimas \u00a0las exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0JOHN \u00a0JAIRO SARMIENTO MANTILLA \u00a0considera que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral &#8211; Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n n.\u00b0 1, soslay\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al emitir la providencia n.\u00b0 SL2402-2019, el pasado \u00a03 de julio, por medio de la cual declar\u00f3 que las partes s\u00ed \u00a0est\u00e1n autorizadas para acordar que las sumas recibidas a \u00a0t\u00edtulo de est\u00edmulo al ahorro no tengan incidencia \u00a0salarial en la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales legales y \u00a0extralegales. \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esa \u00a0conclusi\u00f3n, la Hom\u00f3loga Laboral razon\u00f3 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0De entrada, y al margen de lo que muestre el contenido de las pruebas \u00a0denunciadas por la censura, se debe decir que la controversia puesta \u00a0a consideraci\u00f3n de la Sala, ya ha sido resuelta por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en otras oportunidades, en donde se ha adoctrinado \u00a0que, a la luz del art\u00edculo 128 del CST, las partes s\u00ed \u00a0est\u00e1n autorizadas para acordar que las sumas recibidas a \u00a0t\u00edtulo de est\u00edmulo al ahorro no tengan incidencia \u00a0salarial en la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales legales y \u00a0extralegales, toda vez que su pago no se efect\u00faa como \u00a0contraprestaci\u00f3n directa del servicio, a pesar de su entrega \u00a0peri\u00f3dica, sino que se aplica en raz\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de compensaci\u00f3n salarial que estableci\u00f3 Ecopetrol S.A., \u00a0basada, entre otros aspectos, en la \u00abcompetitividad externa con \u00a0el mercado laboral del sector petrolero y en criterios de equidad \u00a0interna\u00bb, montos que son cancelados a trav\u00e9s del fondo \u00a0de pensiones que el trabajador elija, y, bajo esa \u00f3rbita, en \u00a0rigor, no pueden considerarse salario (CSJ SL1279-2018, rad.51998 y \u00a0CSL SL1399-2019, rad. 69398). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, \u00a0resultaba v\u00e1lido para el empleador demandado excluir dicho \u00a0rubro de la base para liquidar las prestaciones sociales y la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n, mediante una cl\u00e1usula de desalarizaci\u00f3n \u00a0pactada con cada trabajador, m\u00e1xime si las sumas canceladas a \u00a0t\u00edtulo de est\u00edmulo al ahorro no retribuyen directamente \u00a0el servicio, como ocurre en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anterior, y partiendo de lo definido jur\u00eddicamente, sobre la \u00a0potestad de las partes para restarle el car\u00e1cter salarial a \u00a0ciertos beneficios, como lo es el caso del est\u00edmulo al ahorro, \u00a0la Sala observa que las pruebas denunciadas corroboran el hecho de \u00a0que la empresa accionada, en ejercicio de la facultad prevista en el \u00a0art\u00edculo 128 del CST, les comunic\u00f3 a los demandantes lo \u00a0relacionado con la desalarizaci\u00f3n de tal concepto y, adem\u00e1s, \u00a0que \u00e9stos los suscribieron en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n \u00a0(f.\u00b0 180 a 183, 195 a 196, 210 a 211, 224 a 225, 234 a 235, 243 a \u00a0244, 253 a 254, 322 a 323 y 420 a 421), lo cual, al surtir efectos y \u00a0ser un pacto v\u00e1lido, no contradice la pol\u00edtica de \u00a0compensaci\u00f3n (f.\u00b0 \u00a058 a 65), sin que los dem\u00e1s \u00a0documentos denunciados logren variar lo ya explicado, en cuanto a que \u00a0no se trata de una retribuci\u00f3n directa del servicio, pues la \u00a0suma de dinero no era entregada al trabajador para remunerarlo, sino \u00a0que la misma era consignada en un fondo de pensiones al que aqu\u00e9l \u00a0pertenec\u00eda, para mejorar as\u00ed su ingreso en funci\u00f3n \u00a0de un evento futuro relacionado con su situaci\u00f3n pensional y, \u00a0por eso mismo, era v\u00e1lido excluir dicha prerrogativa de la \u00a0base salarial para liquidar las prestaciones sociales, tal y como lo \u00a0entendi\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar \u00a0este tipo de acuerdos celebrados entre Ecopetrol S.A. y sus \u00a0trabajadores, la Sala ha avalado lo atinente a que la finalidad del \u00a0est\u00edmulo al ahorro no es la de retribuir directamente el \u00a0servicio de los trabajadores, no obstante su periodicidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala no advierte que el Tribunal se hubiera equivocado al \u00a0valorar los acuerdos suscritos entre los promotores del proceso y la \u00a0demandada\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en la sentencia casaci\u00f3n la Hom\u00f3loga Laboral \u00a0entendi\u00f3 que el est\u00edmulo al ahorro, pese \u00a0a su periodicidad, \u00a0no constituye factor salarial, en la medida en que no implica una \u00a0retribuci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio personal y, \u00a0por tal motivo, no puede ser tenido en cuenta para la liquidaci\u00f3n \u00a0de las prestaciones sociales y dem\u00e1s conceptos. Adem\u00e1s, \u00a0fueron los mismos empleados los que aceptaron que dicho rubro no \u00a0ser\u00eda constitutivo de salario, afirmaci\u00f3n soportada en \u00a0el acervo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ese ejercicio, \u00a0derivado del alcance de la prueba, es el que genera la inconformidad \u00a0de la demandante quien, al parecer, entiende que la acci\u00f3n de \u00a0tutela hace las veces de instancia adicional a las ordinarias, pues \u00a0pretende controvertir la ponderaci\u00f3n realizada por el juez \u00a0ordinario al considerar que el suyo es m\u00e1s acertado, prop\u00f3sito \u00a0ajeno a este excepcional mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0la tutela instaurada por JOHN \u00a0JAIRO SARMIENTO MANTILLA, conforme \u00a0a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 171 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigente desde el 30 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15466-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107756. \u00a0 Acta n\u00b0. 300 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la tutela instaurada por JOHN \u00a0JAIRO SARMIENTO MANTILLA contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral &#8211; Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}