{"id":46377,"date":"2023-09-14T22:01:27","date_gmt":"2023-09-14T22:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15382-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:27","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:27","slug":"stp15382-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15382-2019\/","title":{"rendered":"STP15382-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15382-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107645 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 300) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Harley \u00a0Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar y Alex \u00a0Jair Herrera Meza contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0el 30 de septiembre de 2019, que \u00a0rechaz\u00f3 por temeraria la solicitud de amparo formulada contra \u00a0los Juzgados Primero y Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Palmira, el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta \u00a0Seguridad de Palmira, la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Valle, la Personer\u00eda \u00a0de Palmira, la Comisi\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0revisi\u00f3n de la solicitud de amparo se extrae que los \u00a0accionantes censuraron que aunque en varias ocasiones han solicitado \u00a0la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, este no \u00a0ha sido tramitado por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo \u00a0solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 30 de septiembre de 2019, \u00a0rechaz\u00f3 por temeraria la solicitud del amparo invocado, al \u00a0evidenciar que por la misma presunta omisi\u00f3n, los accionantes \u00a0ya hab\u00edan acudido a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0destac\u00f3 que la solicitud de amparo de Harley \u00a0Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar fue \u00a0radicada bajo el n\u00famero 76111220400420190038100 y que el \u00a0pasado 3 de septiembre se deneg\u00f3 el amparo invocado porque no \u00a0hab\u00eda formulado alguna solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Alex \u00a0Jair Herrera Meza su demanda de tutela fue \u00a0radicada bajo el n\u00famero 76111220400220190040400 y declarada \u00a0improcedente el pasado 3 de septiembre, pues se evidenci\u00f3 que \u00a0el 23 de agosto anterior la autoridad encargada de vigilar el \u00a0cumplimiento de la pena que le fue impuesta, le deneg\u00f3 el \u00a0beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el \u00a0Tribunal consider\u00f3 que los accionantes incurrieron en \u00a0temeridad y les advirti\u00f3 que de interponer otra acci\u00f3n \u00a0de tutela por los mismos hechos y pretensiones, y contra las mismas \u00a0autoridades, solicitar\u00e1 su investigaci\u00f3n penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de octubre \u00a0de 2019, Harley Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar \u00a0y Alex Jair Herrera Meza \u00a0interpusieron recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0censurando que el juez de tutela de primera instancia no haya \u00a0valorado el contenido de su demanda de tutela ni cotejado el acervo \u00a0probatorio que aportaron. \u00a0<\/p>\n<p>Explican que, \u00a0contrario a lo considerado en el fallo recurrido, su condici\u00f3n \u00a0de personas privadas de la libertad les habilita para acudir \u00a0nuevamente a este mecanismo constitucional, pues se encuentran en \u00a0condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Alex Jair Herrera \u00a0Meza censura que el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Palmira le haya denegado el \u00a0beneficio solicitado, mediante auto de 23 de agosto de 2019, con \u00a0fundamento en el numeral 5 del art\u00edculo 147 de la Ley 65 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Harley Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar \u00a0censura que no se tuvo en cuenta que s\u00ed formul\u00f3 una \u00a0solicitud el pasado 22 de agosto y que esta le fue denegada el 24 de \u00a0septiembre siguiente con sustento en las disposiciones de la Ley 1121 \u00a0de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0dado que en casos similares al suyo, las autoridades accionadas s\u00ed \u00a0han accedido a la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, as\u00ed \u00a0como del sustituto de la libertad condicional, insisten sobre que sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, orientado \u00a0por el principio de favorabilidad, les est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras \u00a0pruebas, los accionantes allegan copia del auto proferido el 24 de \u00a0septiembre de 2019 por el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Palmira y de otras providencias emitidas \u00a0por las autoridades accionadas respecto de otros ciudadanos.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Harley \u00a0Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar y Alex \u00a0Jair Herrera Meza contra \u00a0la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si en relaci\u00f3n con el \u00a0caso de los accionantes existe cosa juzgada constitucional y, en \u00a0consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera \u00a0instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la imposibilidad de promover varias \u00a0acciones de tutela por un mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0recordarse que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 38 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, no es posible promover varias acciones de \u00a0tutela sobre un mismo asunto, pues ello da lugar al rechazo de la \u00a0nueva demanda o a que se denieguen todas las solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando sin motivo expresamente \u00a0justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la \u00a0misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las \u00a0solicitudes. (Resaltado fuera \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una medida adoptada para \u00a0garantizar la seguridad jur\u00eddica, tal y como fue reconocido \u00a0por la Corte Constitucional mediante la sentencia \u00a0T-661 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Como regla \u00a0general, cuando el juez constitucional resuelve un asunto en concreto \u00a0y posteriormente la Corte decide sobre su selecci\u00f3n, la \u00a0decisi\u00f3n judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable \u00a0y vinculante. Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de \u00a0revisi\u00f3n, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa \u00a0juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la \u00a0propia Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de \u00a0la ejecutoria del auto en que se decide la no selecci\u00f3n. Luego \u00a0de ello, la decisi\u00f3n queda ejecutoriada desde el punto de \u00a0vista formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un \u00a0nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocer\u00eda \u00a0la seguridad jur\u00eddica que brinda este principio de cierre del \u00a0sistema jur\u00eddico. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la revisi\u00f3n por \u00a0parte de la Corte Constitucional fue creada como una instancia para \u00a0evitar la cadena interminable de acciones de tutela que en teor\u00eda \u00a0podr\u00edan suscitarse, tal y como fue reconocido por esa \u00a0Corporaci\u00f3n mediante la sentencia SU-1219 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>El afectado e \u00a0inconforme con un fallo en esa jurisdicci\u00f3n, puede acudir ante \u00a0la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n. En el \u00a0tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias sobre la materia que se profieren en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. As\u00ed \u00a0se evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda de \u00a0admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, cuando la Corte \u00a0Constitucional decide no seleccionar para revisi\u00f3n la primera \u00a0acci\u00f3n de tutela que se formula sobre un asunto, dicho caso \u00a0hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional y no es \u00a0posible revisarlo nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de varias \u00a0acciones de tutela sobre un mismo asunto puede dar lugar a sanciones \u00a0si se demuestra que se trata de una actuaci\u00f3n temeraria, la \u00a0cual se configura cuando concurren los presupuestos \u00a0explicados por la Corte Constitucional en la sentencia T-053 \u00a0de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos:\u00a0\u201ci) \u00a0[i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de \u00a0pretensiones\u201d;\u00a0y (iv) la \u00a0ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte \u00a0del libelista. As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional \u00a0precis\u00f3 que el juez es el encargado de establecer en cada caso \u00a0concreto la existencia o no de la temeridad. Por eso, se puntualiz\u00f3 \u00a0en la sentencia T-560 de 2009 que en los casos en que se formule m\u00e1s \u00a0de una acci\u00f3n de tutela entre las mismas partes, por los \u00a0mismos hechos y con id\u00e9nticas pretensiones, el juez puede \u00a0tenerla por temeraria siempre que considere que dicha actuaci\u00f3n: \u00a0\u201c(i) resulta ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se \u00a0reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus \u00a0pretensiones; (ii) denote el prop\u00f3sito desleal de obtener la \u00a0satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa, \u00a0jugando con la eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial \u00a0que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al \u00a0descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener \u00a0raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n; o finalmente \u00a0(iv) se pretenda a trav\u00e9s de personas inescrupulosas asaltar \u00a0la buena fe de los administradores de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026De otro \u00a0lado, la actuaci\u00f3n no es temeraria cuando\u00a0\u201c\u2026 \u00a0[a]\u00a0pesar de existir dicha \u00a0duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda (i) en la \u00a0ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los \u00a0profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un \u00a0estado de indefensi\u00f3n, propio de aquellas situaciones en que \u00a0los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema \u00a0de defender un derecho.\u201d En estos casos, si bien lo procedente \u00a0es la declaratoria de \u201cimprocedencia\u201d de las acciones de \u00a0tutela indebidamente interpuestas, la actuaci\u00f3n no se \u00a0considera \u201ctemeraria\u201d y, por lo mismo, no conduce a la \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna en contra del demandante. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior que, en \u00a0virtud del principio de la buena fe, la identidad de partes, hechos y \u00a0pretensiones no es suficiente para declarar la temeridad sino que \u00a0deben configurarse unos presupuestos espec\u00edficos, los cuales \u00a0deber\u00e1n acreditarse por parte del juez de tutela que conozca \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Si esos requisitos no se cumplen, lo \u00a0correcto es rechazar la demanda (en caso que no se haya admitido) o \u00a0declarar la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte \u00a0que las autoridades accionadas demostraron que por la presunta mora \u00a0en la resoluci\u00f3n del beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas \u00a0solicitado por Harley Jenfers Ca\u00f1ar \u00a0Ca\u00f1ar y Alex \u00a0Jair Herrera Meza, dichos \u00a0ciudadanos ya hab\u00edan presentado \u00a0otras acciones de tutela, lo cual fue confirmado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien obr\u00f3 \u00a0como juez de tutela de primera instancia dentro de esas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Al consultar en la \u00a0p\u00e1gina web de la Corte Constitucional, se observa que las \u00a0acciones de tutela promovidas por Harley \u00a0Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar y Alex \u00a0Jair Herrera Meza fueron \u00a0radicadas bajo los n\u00fameros T7638149 y T6080621 \u00a0respectivamente, y que hasta el momento no ha sido notificado el auto \u00a0que da cuenta sobre si esos expedientes fueron seleccionados para \u00a0revisi\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0si bien no puede afirmarse que existe cosa \u00a0juzgada constitucional en relaci\u00f3n \u00a0con la presunta mora en la resoluci\u00f3n \u00a0del beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) \u00a0horas solicitado, y por tanto Harley \u00a0Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar y Alex \u00a0Jair Herrera Meza cuentan \u00a0con la oportunidad de que sus casos sean revisados por la Corte \u00a0Constitucional, lo cierto es que s\u00ed se evidencia que hay \u00a0multiplicidad de acciones de tutela frente a un mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que esa actuaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0permitida, la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de primera \u00a0instancia pero declarando la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se descarta que \u00a0Harley Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar \u00a0y Alex Jair Herrera Meza \u00a0hayan obrado temerariamente, pues \u00a0hay elementos de juicio para considerar que actuaron \u00a0bajo el errado entendimiento seg\u00fan el cual su condici\u00f3n \u00a0de personas privadas de la libertad les habilita para que su caso sea \u00a0revisado nuevamente en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, se \u00a0advertir\u00e1 a los accionantes que con fundamento en la presunta \u00a0mora en la resoluci\u00f3n del beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas que \u00a0solicitaron ante los Juzgados Primero y \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Palmira deber\u00e1n abstenerse de formular una \u00a0nueva acci\u00f3n de tutela, porque intentar algo en ese sentido se \u00a0considerar\u00eda temerario y dar\u00eda lugar a eventuales \u00a0sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, declarando la improcedencia del amparo, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PREVENIR a los ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harley Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Alex Jair Herrera Meza para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con fundamento en la presunta mora en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la resoluci\u00f3n del beneficio administrativo de permiso hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de setenta y dos (72) horas que solicitaron ante los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad del Circuito de Palmira se abstengan de formular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela. Intentar algo en ese sentido se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar\u00eda temerario y dar\u00eda lugar a eventuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00e9ndoles copia de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 145 a 146, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 183 a 193, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 194 a 244, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta acciones de tutela T7638150 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T7638149. [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ (\u00faltima  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ (\u00faltima  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta: 7 de noviembre de 2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15382-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107645 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 300) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Harley \u00a0Jenfers Ca\u00f1ar Ca\u00f1ar y Alex \u00a0Jair Herrera Meza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}