{"id":46350,"date":"2023-09-14T22:01:26","date_gmt":"2023-09-14T22:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15290-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:26","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:26","slug":"stp15290-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15290-2019\/","title":{"rendered":"STP15290-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15290-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107466 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 294) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., noviembre cinco (5) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por CARMEN \u00a0LILIANA SALDARRIAGA MOLINA, en \u00a0contra del fallo proferido el 26 de septiembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado por la prenombrada, \u00a0frente a la Fiscal\u00eda 98 Seccional de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso \u00a0escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca \u00a0los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que CARMEN \u00a0LILIANA SALDARRIAGA MOLINA \u00a0instaur\u00f3 denuncia penal por actos discriminatorios \u00a0sistem\u00e1ticos y continuados, provenientes de distintas personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, y con fundamento en diversos hechos, \u00a0noticia criminal que ha ido alimentando por varios a\u00f1os, \u00a0a\u00f1adiendo nuevos hechos que respalda con supuesto material \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el conocimiento de la indagaci\u00f3n bajo radicado \u00a00500160002482014054433, correspondi\u00f3 inicialmente a las \u00a0Fiscal\u00edas 127 y 216 de la Unidad de Delitos contra la Vida y \u00a0la Integridad personal; posteriormente, el 17 de julio de 2017, fue \u00a0reasignada a la Fiscal\u00eda 98 accionada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que la actora ha presentado varias peticiones ante esa fiscal\u00eda \u00a0delegada, solicitando informaci\u00f3n sobre el estado de su \u00a0denuncia y sobre la investigaci\u00f3n del homicidio de su hermano, \u00a0acaecido el 17 de mayo de 2000, del cual, presuntamente no ha \u00a0obtenido respuesta; as\u00ed mismo, plantea inconformidad frente a \u00a0la sucesi\u00f3n adelantada con ocasi\u00f3n del fallecimiento de \u00a0su pariente y los herederos designados, circunstancia que mezcla con \u00a0la dif\u00edcil situaci\u00f3n que vive ella y su grupo familiar, \u00a0a causa de la discriminaci\u00f3n que sufri\u00f3 en la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, donde como empleada padeci\u00f3 \u00a0al ser \u201cv\u00edctima \u00a0de trata de personas en su modalidad de explotaci\u00f3n laboral, \u00a0con esclavitud, acoso y maltrato laboral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que seg\u00fan la promotora del amparo, el Fiscal 98 pretende \u00a0obstruir la justicia e ignor\u00f3 que en una petici\u00f3n que \u00a0radic\u00f3 en el a\u00f1o 2017, le expuso nuevos hechos \u00a0discriminatorios provenientes de la propia Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, por los que ha sido objeto de \u201cinterceptaciones \u00a0ilegales, suplantaciones, acceso inform\u00e1tico abusivo, \u00a0violaci\u00f3n de datos, saboteo y acoso cibern\u00e9tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que tambi\u00e9n hay otros delitos sin esclarecer y sin \u00a0individualizar el autor de muchas amenazas an\u00f3nimas de \u00a0\u201cquitarle \u00a0el apellido por ser adoptada, amenazas de ruina y miseria y forzarme \u00a0a salir a pedir limosna, amenazas con verme chorrear sangre, con \u00a0darme una lecci\u00f3n si me ven\u2026\u201d, \u00a0lo cual representa una total denegaci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 98 Seccional brindar informaci\u00f3n veraz e \u00a0imparcial sobre los delitos denunciados; as\u00ed mismo, ordene \u00a0protecci\u00f3n especial a su favor \u201cpara \u00a0que frenen ataques que buscan obstruir procesos y el restablecimiento \u00a0de derechos morales, profesionales y econ\u00f3micos al que tiene \u00a0derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo a la autoridad judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 98 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad \u00a0personal, en respuesta al requerimiento efectuado, realiz\u00f3 un \u00a0recuento de los diversos memoriales allegados por la accionante, \u00a0aportando nuevas denuncias o copias de quejas y acciones de tutela \u00a0que ha promovido, relacionadas con los hechos que considera delitos. \u00a0Afirm\u00f3 que se trata de una noticia criminal muy compleja (m\u00e1s \u00a0de 30 conductas), \u00a0conformada por varios cuadernos, en la que la promotora del amparo \u00a0compila m\u00faltiples situaciones ocurridas en diferentes fechas, \u00a0anexando posteriormente escritos que ella misma rotula como \u00a0\u201ccorrecci\u00f3n \u00a0de noticia criminal y notificaci\u00f3n de hechos nuevos \u00a0sustentados con material probatorio\u201d, \u00a0por lo que, de acuerdo con su contenido, han sido catalogados como \u00a0ampliaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0este delegado que la investigaci\u00f3n del supuesto homicidio a \u00a0que alude la demandante no est\u00e1 a su cargo, como tampoco son \u00a0de su resorte los conflictos familiares que tenga con la viuda del \u00a0fallecido y la repartici\u00f3n de los bienes. Por \u00faltimo, \u00a0sostuvo que a trav\u00e9s de oficio 06429 del 19 de septiembre de \u00a02019, le inform\u00f3 a CARMEN \u00a0LILIANA SALDARRIAGA MOLINA \u00a0que la indagaci\u00f3n est\u00e1 activa, con \u00f3rdenes a \u00a0Polic\u00eda Judicial en curso y que no es el fiscal a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n del asesinato de su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 26 de septiembre de 2019, el tribunal a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, tras considerar que en el caso concreto, aunque \u00a0se ha superado el t\u00e9rmino establecido para que la fiscal\u00eda \u00a0adopte una decisi\u00f3n, ello se debe a lo complejo de la \u00a0investigaci\u00f3n, las m\u00faltiples conductas denunciadas y \u00a0los varios memoriales allegados constantemente por la accionante \u00a0dando cuenta de nuevos hechos, todo lo cual resulta dispendioso de \u00a0ser tramitado \u00a0con escaso personal que atienda las \u00f3rdenes de \u00a0Polic\u00eda Judicial; por consiguiente, no encontr\u00f3 \u00a0demostrada un mora injustificada que afecte derechos fundamentales de \u00a0la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la parte demandante fue notificada del fallo de tutela, recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n insistiendo en sus argumentos expuestos en su \u00a0escrito de tutela y afirmando que la Fiscal\u00eda 98 Seccional ha \u00a0incurrido en omisiones deliberadas y dilaciones injustificadas de la \u00a0investigaci\u00f3n, que le han ocasionado un perjuicio \u00a0irremediable. Asegur\u00f3 que ella y su n\u00facleo familiar \u00a0siguen siendo v\u00edctimas de \u201ccantidad \u00a0de actos punibles, fraudulentos, difamatorios infundados y de inter\u00e9s \u00a0retaliativo de todas las formas habidas y por haber, usados como \u00a0forma directa de violencia econ\u00f3mica, como tortura psicol\u00f3gica \u00a0agravada con la denegaci\u00f3n sistem\u00e1tica del derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u201d \u00a0por parte de varios fiscales que se niegan a atender sus denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, la Corte encuentra que mediante \u00a0oficio 06429 del 19 de septiembre de 2019, la Fiscal\u00eda 98 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad \u00a0Personal de Medell\u00edn atendi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0presentada por CARMEN \u00a0LILIANA SALDARRIAGA MOLINA, inform\u00e1ndole \u00a0sobre el estado de la indagaci\u00f3n con radicado \u00a00500160002482014054433, \u00a0la cual tiene \u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial y en proceso \u00a0de valoraci\u00f3n de la abundante informaci\u00f3n que ha \u00a0suministrado. As\u00ed mismo, le aclar\u00f3 que esa agencia \u00a0fiscal no ha tenido nunca a su cargo la investigaci\u00f3n del \u00a0homicidio de su hermano ocurrido hace m\u00e1s de17 a\u00f1os y \u00a0que la ubicaci\u00f3n de esa denuncia debe ser consultada en la \u00a0Oficina de Archivo \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o en la \u00a0Coordinaci\u00f3n de la unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0dado que la demandante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0al debido proceso, resulta necesario recordar que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una \u00a0de las manifestaciones de esa prerrogativa estriba en el derecho que \u00a0tiene una persona a que las actuaciones se adelanten oportunamente y \u00a0sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la mora judicial, la jurisprudencia nacional ha establecido que la \u00a0misma es un fen\u00f3meno cuyo origen se debe a m\u00faltiples \u00a0causas que, en principio, impiden el disfrute efectivo del derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 29, 228 y 229 Superiores. Sin embargo, \u00a0tambi\u00e9n se ha reconocido que no todos los casos de tardanza en \u00a0la administraci\u00f3n de justicia obedecen al incumplimiento \u00a0injustificado y culposo de los funcionarios judiciales, pues gran \u00a0parte de ello se debe al resultado \u00a0de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad \u00a0humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la soluci\u00f3n \u00a0de los conflictos puestos en su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con lo anterior, \u00a0la Sala debe destacar que por mandato constitucional la Fiscal\u00eda \u00a0General \u201cest\u00e1 \u00a0obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y \u00a0realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito\u2026, siempre y cuando medien \u00a0suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la \u00a0existencia del mismo\u201d. \u00a0As\u00ed lo establece claramente el art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud del cual es finalidad \u00a0primordial para la Fiscal\u00eda establecer si los hechos \u00a0denunciados o que llegan a su conocimiento revisten o no las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>El ente acusador, \u00a0al tener conocimiento de la notitia \u00a0criminis, sea \u00a0por denuncia, querella, petici\u00f3n especial o cualquier otro \u00a0medio id\u00f3neo, \u00a0desarrolla una serie de actividades \u00a0de investigaci\u00f3n por parte del Fiscal, con el \u00e1nimo de \u00a0determinar los elementos esenciales probatorios y la evidencia f\u00edsica \u00a0para la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de los \u00a0presuntos autores de la conducta delictiva denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0desarrollar esas metas el fiscal que conoce de la denuncia implementa \u00a0lo que se conoce como el programa metodol\u00f3gico, en el cual se \u00a0se\u00f1alan los objetivos de la investigaci\u00f3n, se hace \u00a0reparto de tareas y se dispone la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos y la \u00a0individualizaci\u00f3n y responsabilidad del presunto autor o \u00a0part\u00edcipe del delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la Corte advierte que la parte actora no logr\u00f3 \u00a0demostrar que existe una tardanza en el tr\u00e1mite de la \u00a0indagaci\u00f3n penal con radicado 0500160002482014054433, \u00a0que \u00a0constituya una mora judicial o dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0imputable a la Fiscal\u00eda 98 Seccional de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0precisi\u00f3n adquiere relevancia si se tiene en cuenta que, de un \u00a0parte, de acuerdo con lo informado por la agencia fiscal, la \u00a0investigaci\u00f3n le fue asignada el 17 de julio de 2017; y por \u00a0otra, que la denuncia involucra m\u00e1s de 30 conductas punibles \u00a0constitutivas de actos de discriminaci\u00f3n, desplegadas \u00a0presuntamente por diversas personas naturales y jur\u00eddicas, en \u00a0diferentes fechas, y respecto de las cuales, de manera constante, la \u00a0promotora del amparo allega memoriales que califica de \u201ccorrecci\u00f3n \u00a0de noticia criminal y notificaci\u00f3n de hechos nuevos \u00a0sustentados con material probatorio\u201d, todo \u00a0lo cual en conjunto ha \u00a0afectado el normal y oportuno desarrollo de la indagaci\u00f3n a \u00a0cargo de la demandada, y ha ocasionado que no sea f\u00e1cil agotar \u00a0el programa metodol\u00f3gico de la forma que propuso inicialmente \u00a0el ente acusador a trav\u00e9s de su delegado. \u00a0De \u00a0manera que no \u00a0es posible afirmar, que exista un incumplimiento negligente o \u00a0deliberado de la actividad investigativa en cabeza de la Fiscal\u00eda \u00a098 aqu\u00ed accionada, m\u00e1xime cuando, como indic\u00f3 en \u00a0su respuesta, es responsable de m\u00e1s de 370 indagaciones por \u00a0homicidios agravados, respecto de las cuales tambi\u00e9n debe \u00a0imprimir impulso procesal en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de tutela del \u00a026 \u00a0de septiembre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, por las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15290-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107466 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 294) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., noviembre cinco (5) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por CARMEN \u00a0LILIANA SALDARRIAGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}