{"id":46346,"date":"2023-09-14T22:01:26","date_gmt":"2023-09-14T22:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15285-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:26","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:26","slug":"stp15285-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15285-2019\/","title":{"rendered":"STP15285-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15285-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107383 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 294) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado judicial de \u00a0JOS\u00c9 OMAR MONTOYA COLLAZOS contra la sentencia proferida el 5 \u00a0de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados 5\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito, ambos con sede en ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0OMAR MONTOYA COLLAZOS \u00a0es \u00a0investigado por los delitos de fraude procesal y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. El apoderado judicial solicit\u00f3 su libertad \u00a0alegando el vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0317 numeral 5\u00ba de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 24 de julio de 2019, el Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n, tras considerar que el t\u00e9rmino referido no \u00a0se hab\u00eda cumplido. El 2 de agosto siguiente, tal determinaci\u00f3n \u00a0fue confirmada por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de esa misma \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del demandante los juzgados accionados no contabilizaron los \u00a0t\u00e9rminos de manera adecuada y no tuvieron en cuenta que la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n el 13 de \u00a0noviembre de 2018 y al 24 de julio de 2019 hab\u00edan transcurrido \u00a0m\u00e1s de 254 d\u00edas sin que se iniciara \u00a0la audiencia de \u00a0juicio oral, lo que acarrear\u00eda como consecuencia la libertad \u00a0de MONTOYA COLLAZOS, al encontrarse ampliamente superado el t\u00e9rmino \u00a0de 240 d\u00edas conforme lo establece el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 317-5 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no puede considerarse como una maniobra dilatoria la solicitud de \u00a0aplazamiento de la audiencia preparatoria fijada para los d\u00edas \u00a023 y 24 de abril del a\u00f1o que avanza, pues ello se debi\u00f3 \u00a0a la falta de respuesta a una petici\u00f3n elevada ante la \u00a0Alcald\u00eda de Restrepo \u2013 Valle, en el que solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n trascendental \u00abderivada \u00a0de los documentos no descubiertos por la Fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0los cuales, en su sentir, son importantes para la preparaci\u00f3n \u00a0de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del amparo de sus \u00a0derechos al debido proceso y \u00ablas \u00a0garant\u00edas debidas con incidencia directa en el derecho a la \u00a0libertad y presunci\u00f3n de inocencia\u00bb. \u00a0Consecuente con ello, requiri\u00f3 que se dejen sin efectos las \u00a0decisiones cuestionadas y, en su lugar, se le conceda la libertad de \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 26 de agosto de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos pasivos \u00a0aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, ubicados en Buga, relataron \u00a0el decurso de la actuaci\u00f3n, defendieron la legalidad de sus \u00a0decisiones y se opusieron a la prosperidad de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Encontr\u00f3 que las decisiones \u00a0cuestionadas no transgredieron derechos fundamentales al demandante. \u00a0Agreg\u00f3 que, adem\u00e1s de no hallarse cumplido el requisito \u00a0de subsidiariedad, por cuanto el proceso penal se encuentra en curso, \u00a0el principio de autonom\u00eda funcional impide deslegitimar una \u00a0providencia s\u00f3lo por ser contraria a los intereses de quien \u00a0invoca la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 el fallo e insisti\u00f3 en los \u00a0argumentos plasmados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante censur\u00f3 las decisiones judiciales mediante \u00a0las cuales \u00a0le fue negada la petici\u00f3n de excarcelaci\u00f3n por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. En su criterio, tales determinaciones \u00a0vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00abtutela \u00a0efectiva\u00bb, \u00a0libertad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, advierte \u00a0la \u00a0Corte que el fallo de segunda instancia ser\u00e1 confirmado. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto quebranto de la primera de dichas garant\u00edas \u00a0superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para \u00a0procurar su salvaguarda es factible impetrar la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0como se desprende de los art\u00edculos 6-2 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006. (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. \u00a083954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, advierte la Corte que los \u00a0razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas no \u00a0se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, se \u00a0encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jur\u00eddico \u00a0con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de julio de 2019, el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Buga resolvi\u00f3 la solicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 317 numeral 5\u00ba de la Ley 906 de 2004, modificado \u00a0por la Ley 1786 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, se\u00f1al\u00f3 que de la lectura exeg\u00e9tica \u00a0de la norma base de la petici\u00f3n, se advierte que en efecto, la \u00a0defensa del aqu\u00ed accionante, mediante escrito de 22 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 el aplazamiento justificando \u00a0su petici\u00f3n en que no le hab\u00eda \u00absido \u00a0suministrada una documentaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de \u00a0Restrepo \u2013Valle que resulta trascendental para la defensa a \u00a0efecto de ser llevada a juicio\u00bb, \u00a0por lo que al descontar 51 d\u00edas determin\u00f3 que hab\u00edan \u00a0transcurrido 201 d\u00edas de los 240 requeridos por par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 317 numeral 5\u00ba de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por la ley 1786 de 2016. Por ende, resolvi\u00f3 no \u00a0acceder a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0ser apelada la anterior determinaci\u00f3n, el 2 de agosto de 2019 \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento la confirm\u00f3 en su totalidad. Estim\u00f3 \u00a0acertado el planteamiento expuesto por la primera instancia al no \u00a0encontrar superados los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 317 numeral 5\u00ba, puesto que el aplazamiento de la \u00a0audiencia preparatoria prevista para el 23 y 24 de abril fue por una \u00a0causa ajena a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las decisiones cuestionadas se aprecian razonables y \u00a0debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los \u00a0defectos que hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas, s\u00f3lo porque la parte actora no las comparte o \u00a0tienen una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterios \u00a0razonables \u00a0a partir de los hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, advierte la Sala que la inconformidad del accionante respecto \u00a0de los fundamentos con los que sustento su solicitud de aplazamiento, \u00a0en el sentido de se\u00f1alar como responsable a la Fiscal\u00eda \u00a0por el deficiente descubrimiento probatorio, tal determinaci\u00f3n \u00a0o conclusi\u00f3n solo le compete al juez que conoce la causa, \u00a0previo al inicio de la audiencia preparatoria al momento de indagar \u00a0si el mismo se realiz\u00f3 de forma completa, no obstante, es \u00a0evidente que tal pronunciamiento no pudo ser realizado de esa manera, \u00a0pues la solicitud de aplazamiento la elev\u00f3 el representante \u00a0del actor un d\u00eda antes de la diligencia, en la que \u00a0principalmente adujo no contar con la informaci\u00f3n que hab\u00eda \u00a0requerido mediante derecho de petici\u00f3n a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Restrepo \u2013 Valle y que en su sentir es relevante \u00a0para la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del \u00a05 de septiembre de 2019, mediante \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, por JOS\u00c9 OMAR MONTOYA COLLAZOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15285-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107383 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 294) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado judicial de \u00a0JOS\u00c9 OMAR MONTOYA COLLAZOS contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}