{"id":46344,"date":"2023-09-14T22:01:26","date_gmt":"2023-09-14T22:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15277-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:26","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:26","slug":"stp15277-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15277-2019\/","title":{"rendered":"STP15277-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15277-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107666 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0298 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Gloria \u00a0Amanda C\u00e9spedes Murcia, en \u00a0su calidad de Fiscal \u00a021 Seccional de Tunja, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n a \u00a0su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal que \u00a0se sigue bajo el radicado 1500160087912015003100]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Del \u00a0escrito de tutela se extracta que contra Jansson \u00a0T\u00e9llez Rodr\u00edguez, \u00a0cursa un proceso penal por los delitos obtenci\u00f3n de documento \u00a0p\u00fablico falso, fraude en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas \u00a0y cohecho por dar u ofrecer, que conoce el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En sesiones del 31 de enero y 1\u00ba de marzo de 20181 \u00a0se llev\u00f3 a cabo la diligencia preparatoria. En desarrollo de \u00a0dicha audiencia, la defensa del procesado solicit\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n probatoria de 6 documentos digitales con registro de \u00a0cadena de custodia, el informe de cotejo de voz del acusado y el \u00a0an\u00e1lisis pericial respectivo, petici\u00f3n que fue \u00a0despachada desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n el defensor del acusado interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, y el Tribunal demandado, en providencia del 25 \u00a0de julio de esta anualidad2, \u00a0la revoc\u00f3 y en su lugar dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0EXCLUYE \u00a0POR ILEGALES, de las pruebas decretadas a la Fiscal\u00eda, los 6 \u00a0documentales con registro de cadena de custodia contentivos de unas \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas realizadas presuntamente al \u00a0acusado, as\u00ed como el informe de cotejo de voz y el an\u00e1lisis \u00a0pericial de la voz del procesado; se INADMITE por impertinente e \u00a0in\u00fatil el CD contentivo del discurso rendido por el procesado \u00a0el 18 de octubre de 2015 en el cierre de campa\u00f1a en la plaza \u00a0p\u00fablica de Togui y el informe de polic\u00eda judicial No. \u00a01160748 del 11 de noviembre de 2015 con el que se entreg\u00f3 \u00a0dicho elemento a la Fiscal\u00eda; se rechaza los testimonios de \u00a0AUGUSTO MAURICIO SANABRIA APARICIO y WILLIAM DUE\u00d1AS por falta \u00a0de descubrimiento y se CONFIRMA \u00a0la \u00a0providencia recurrida en los dem\u00e1s asunto que fueron motivos \u00a0de apelaci\u00f3n; conforme lo se\u00f1alado en este auto. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Inconforme con lo anterior, acude la demandante a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, al considerar que sus garant\u00edas fundamentales se \u00a0vulneraron por parte del Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 \u00a0que los elementos materiales probatorios fueron recolectados con \u00a0plena observancia de los requisitos legales, en tanto se hizo un \u00a0control de legalidad tanto para acopiarlos como con posterioridad, \u00a0conforme la Ley 906 de 2004, lo prev\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente tras hacer un recuento de las actuaciones adelantadas al \u00a0interior de la causa penal que se siguen en contra de Jasson \u00a0T\u00e9llez Rodr\u00edguez, indic\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n adoptada por ese cuerpo colegiado en \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria, y la cual censura la \u00a0fiscal\u00eda, no es caprichosa ni ama\u00f1ada; por el \u00a0contrario, son acordes a los lineamientos previstos en la Ley 906 de \u00a02004 y el desarrollo jurisprudencial que se le ha dado a la legalidad \u00a0de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Procurador 213 Judicial I Penal de Tunja \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0amparo deprecado no estaba llamado a prosperar en tanto que no se \u00a0evidencia vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de la parte \u00a0actora; por el contrario, la determinaci\u00f3n censurada se ajusta \u00a0a los par\u00e1metro legales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Camilo \u00a0Alberto Ort\u00edz Jaramillo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de Jasson \u00a0T\u00e9llez Rodr\u00edguez peticion\u00f3 \u00a0se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela en la medida que \u00a0la delegada del ente acusador pretende su uso como una tercera \u00a0instancia frente a una providencia que se profiri\u00f3 en la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, dentro del \u00a0proceso penal que se sigue en que contra de Jansson \u00a0T\u00e9llez Rodr\u00edguez, \u00a0penal por los delitos obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico \u00a0falso, fraude en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas y cohecho por \u00a0dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, cuando se trate de una causa penal, las partes est\u00e1n \u00a0obligadas a ce\u00f1irse a cada una de las etapas del mismo, esto \u00a0es, la de investigaci\u00f3n y de juzgamiento, pues dependiendo del \u00a0estadio procesal en el que se encuentre, el legislador ha previsto \u00a0diferentes mecanismos para garantizar los derechos e intereses de las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En el caso que nos concita, la peticionaria pregona la vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, ante la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 25 de julio de 20193 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de revocar \u00a0parcialmente la determinaci\u00f3n del 1 de marzo de esta anualidad \u00a0del Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad, y excluir: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0POR \u00a0ILEGALES, de las pruebas decretadas a la Fiscal\u00eda, los 6 \u00a0documentales con registro de cadena de custodia contentivos de unas \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas realizadas presuntamente al \u00a0acusado, as\u00ed como el informe de cotejo de voz y el an\u00e1lisis \u00a0pericial de la voz del procesado; se INADMITE por impertinente e \u00a0in\u00fatil el CD contentivo del discurso rendido por el procesado \u00a0el 18 de octubre de 2015 en el cierre de campa\u00f1a en la plaza \u00a0p\u00fablica de Togui y el informe de polic\u00eda judicial No. \u00a01160748 del 11 de noviembre de 2015 con el que se entreg\u00f3 \u00a0dicho elemento a la Fiscal\u00eda; se rechaza los testimonios de \u00a0AUGUSTO MAURICIO SANABRIA APARICIO y WILLIAM DUE\u00d1AS por falta \u00a0de descubrimiento y se CONFIRMA \u00a0la \u00a0providencia recurrida en los dem\u00e1s asunto que fueron motivos \u00a0de apelaci\u00f3n; conforme lo se\u00f1alado en este auto4. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Desde ya se \u00a0advierte que la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, en \u00a0etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde la \u00a0interesada puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de formular la \u00a0demanda de casaci\u00f3n con la exposici\u00f3n de los argumentos \u00a0que presenta en el escrito, particularmente por la senda de la \u00a0declaratoria de la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0 numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T \u2013 \u00a0396-2014, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el requisito de \u00a0subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede \u00a0presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o \u00a0(ii) se encuentra en curso. En el segundo de los escenarios, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada en \u00a0principio, toda vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos \u00a0que deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Corte ha sido enf\u00e1tica al considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en \u00a0la resoluci\u00f3n de conflictos, por lo que no es dable la \u00a0intromisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional en la \u00a0\u00f3rbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se \u00a0presentan unas especial\u00edsimas circunstancias que hacen \u00a0procedente el amparo[35]. Es as\u00ed como esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha precisado algunas razones que resaltan la importancia del estudio \u00a0del requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales[36], \u00a0dentro de las que se destaca el respeto por el debido proceso propio \u00a0de cada actuaci\u00f3n judicial. En concreto se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. Es en este sentido que la \u00a0sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u2018trat\u00e1ndose de \u00a0instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el \u00a0medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan \u00a0sus remotos or\u00edgenes\u2019. Por tanto, no es admisible que el \u00a0afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro \u00a0del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante \u00a0su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan \u00a0afectarle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Gloria \u00a0Amanda C\u00e9spedes Murcia, en \u00a0su calidad de Fiscal \u00a021 Seccional de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 118 \u2013 cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 119 \u2013 cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15277-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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