{"id":46341,"date":"2023-09-14T22:01:25","date_gmt":"2023-09-14T22:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15274-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:25","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:25","slug":"stp15274-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15274-2019\/","title":{"rendered":"STP15274-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15274-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107625 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 296) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado del SINDICATO \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA \u00a0[en \u00a0adelante SINTRACOL], \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la huelga, a la \u00a0libertad sindical, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, la empresa AGR\u00cdCOLA \u00a0MAYORGA S.A.S., los trabajadores Richar \u00a0Monterrosa, Yolan Zuleta C\u00e1rdenas, Carlos Netolio Santacruz \u00a0Santos, Germ\u00e1n Antonio Guerra, Juan Manuel Causil Conde \u00a0y Ever \u00a0Luis Ferias de Hoyos y, \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso de calificaci\u00f3n \u00a0judicial de cese colectivo de actividades promovido en contra de la \u00a0parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0sociedad AGR\u00cdCOLA MAYORCA S.A.S. promovi\u00f3 dos procesos \u00a0laborales en contra de SINTRACOL, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El primero, \u00a0encaminado a que se declarara la ilegalidad del cese de actividades \u00a0que se present\u00f3 desde el 4 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 28 de ese mes y a\u00f1o1 \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia despach\u00f3 en \u00a0forma desfavorable las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0El segundo, en virtud de la suspensi\u00f3n de las labores \u00a0realizada desde el 29 de enero del presente a\u00f1o, en las fincas \u00a0Esmeralda y Pradomar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 21 de marzo siguiente2 \u00a0el referido cuerpo colegiado desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0declarativa del cese de actividades. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Esas \u00a0decisiones fueron recurridas en apelaci\u00f3n por la parte \u00a0demandante y en decisi\u00f3n AL2295-2019 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0de dichos procesos. Luego en sentencia del 17 de julio del a\u00f1o \u00a0que avanza, esa colegiatura determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de primera instancia proferida el 28 de enero de 2019, por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, dentro del proceso de CALIFICACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES \u00a0promovido por la \u00a0sociedad AGR\u00cdCOLA \u00a0MAYORCA S.A.S. en \u00a0contra del SINDICATO \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA \u2013SINTRACOL-, \u00a0conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia de primera instancia proferida el 21 de marzo de 2019, por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia \u00a0dentro del proceso de CALIFICACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES \u00a0promovido por \u00a0 la \u00a0sociedad \u00a0AGR\u00cdCOLA MAYORCA S.A.S. en \u00a0contra del SINDICATO \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA \u2013SINTRACOL- \u00a0y \u00a0las personas naturales RICHAR \u00a0MONTERROSA, YOLAN ZULETA C\u00c1RDENAS, CARLOS NETOLIO SANTACRUZ \u00a0SANTOS, GERM\u00c1N ANTONIO GUERRA, JUAN MANUEL CAUSIL CONDE y EVER \u00a0LUIS FERIAS DE HOYOS, \u00a0conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DECLARAR \u00a0LA ILEGALIDAD \u00a0de la huelga adelantada por la \u00a0organizaci\u00f3n sindical SINDICATO \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA \u2013SINTRACOL-, \u00a0en \u00a0las instalaciones de la \u00a0sociedad \u00a0AGR\u00cdCOLA MAYORCA S.A.S., FINCA PRADOMAR y \u00a0FINCA ESMERALDA, \u00a0a \u00a0partir de 01 de febrero de 2019 de acuerdo con lo manifestado. \u00a0[Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconforme con lo decidido en la mencionada providencia, el apoderado \u00a0de SINTRACOL \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0a la huelga, a la libertad sindical, al debido proceso, a la defensa, \u00a0al trabajo y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la demandada tuvo en cuenta el acta que realizaron los \u00a0funcionarios del Ministerio del Trabajo cuando visitaron las fincas \u00a0Pradomar y la Esmeralda, sin verificar que la misma fue tachada de \u00a0falsa al momento en que contestaron la demanda, toda vez que \u00abel \u00a0procedimiento adelantado por el Ministerio De Trabajo es ilegal y \u00a0fraguado igualmente por sindicato mayoritario SINTRAINAGRO, al \u00a0manifestar a los trabajadores realizaron dicha asamblea, que los \u00a0mismos mediante enga\u00f1os y constre\u00f1imiento los \u00a0desinformaron manifest\u00e1ndole que FAIRTRADE se ir\u00eda de \u00a0la empresa y perder\u00edan los beneficios por el conflicto que \u00a0existe entre el sindicato \u201cSINTRACOL\u201d y la empresa \u00a0Agr\u00edcola Mayorca S.A.S.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que las personas que aparecen firmando la \u00abhipot\u00e9tica \u00a0asamblea\u00bb \u00a0se encontraban incapacitados o por fuera de las instalaciones de la \u00a0empresa, sumado a que las r\u00fabricas se recogieron en documentos \u00a0en blanco donde no obra logo de la empresa y mucho menos el sindicato \u00a0mayoritario. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en virtud de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la \u00a0empresa est\u00e1 iniciando los procesos de descargos a los \u00a0trabajadores, lo cual conllevar\u00e1 a despidos masivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La representante legal de la sociedad Agr\u00edcola Mayorca S.A.S. \u00a0refiri\u00f3 que contrario a lo se\u00f1alado por la parte \u00a0actora, la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral se \u00a0apoy\u00f3 en los fundados reparos que efectu\u00f3 a la \u00a0determinaci\u00f3n del A \u00a0quo, \u00a0en tanto pretendi\u00f3 imponer unas exigencias que no se \u00a0encuentran previstas en el ordenamiento jur\u00eddico a la \u00a0manifestaci\u00f3n mayoritaria de los empleados que optaron por \u00a0cesar la huelga. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ponente de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral remiti\u00f3 copia del fallo CSJ \u00a0SL4023-2019, 17 jul. 2019, rad. 84399. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala demandada vulner\u00f3 los derechos \u00a0a la huelga, a la libertad sindical, al debido proceso, a la defensa, \u00a0al trabajo y a la igualdad de SINTRACOL, \u00a0al decretar la ilegalidad de la huelga realizad a partir del 1 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo3. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga, no s\u00f3lo \u00a0de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, la Corte estima que el sindicato accionante \u00a0agot\u00f3 los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acci\u00f3n \u00a0de tutela en un t\u00e9rmino prudente, raz\u00f3n por la cual \u00a0examinar\u00e1 si la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral es arbitraria y constitutiva de causal de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0contrario \u00a0a lo sostenido por la parte actora, se observa que la \u00a0providencia proferida por la demandada es \u00a0razonable y ajustada a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, lo cual les permiti\u00f3 determinar \u00a0que la ilegalidad de la huelga adelantada por SINTRACOL \u00a0a \u00a0partir del 1 de febrero de 2019, debido a que la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los trabajadores de la empresa Agr\u00edcola Mayorca \u00a0S.A.S., decidi\u00f3 terminar la suspensi\u00f3n de sus \u00a0actividades y, en virtud de ello, era obligatorio reanudar sus \u00a0labores dentro de los 3 d\u00edas siguientes, conforme con \u00a0lo \u00a0previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 448 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo [modificado por el precepto 18 de la Ley 584 \u00a0de 2000] . Al respecto, la accionada en decisi\u00f3n CSJ \u00a0SL4023-2019, 17 jul. 2019, rad. 84399, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0forzoso \u00a0es concluir que la mayor\u00eda de los trabajadores de la empresa \u00a0decidieron terminar la huelga que hab\u00edan iniciado el 04 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o, y por ende, reanudar sus labores a partir del \u00a029 del mismo mes y a\u00f1o, hecho que tambi\u00e9n lo declara el \u00a0documento adosado a f.\u00ba 48 correspondiente al \u00a0\u00abacta de \u00a0levantamiento de sellamiento empresa Agr\u00edcola Mayorca S.A.S. \u00a0fincas (sic) Esmeraldas\u00bb del d\u00eda 29 de enero de 2019, \u00a0 que expresa \u00ab[\u2026] teniendo en cuenta las verificaciones \u00a0realizada a las firmas impuestas por los trabajadores en el oficio \u00a0radicado ante el Ministerio de Trabajo Oficina Especial de Urab\u00e1, \u00a0una vez realizada la constataciones (sic) en la finca por la \u00a0inspectora de trabajo en las fincas laureles, azucena, riogrande \u00a0(sic), Bodega (sic) y Pradomar (sic), donde se manifiesta la voluntad \u00a0de la mayor\u00eda de los trabajadores, de seguir ejerciendo su \u00a0derecho al trabajo, procedimos a quitar los sellos ubicados en la \u00a0empacadora, bodega de insumo, bodega de carrucha, bodega de \u00a0herramienta, bodega de qu\u00edmicos de la finca esmeralda (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la \u00a0demandante en libelo inicial en el hecho 5\u00ba que el 29 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso y los d\u00edas siguientes, el Sindicato de \u00a0Trabajadores de la Agroindustria de Colombia \u2013 SINTRACOL- y los \u00a0se\u00f1ores Richar Monterrosa, Yolman Zuleta C\u00e1rdenas, \u00a0Carlos Netolio Santacruz Santos, Germ\u00e1n Antonio Guerra, Juan \u00a0Manuel Causil Conde y Luis Ever Ferias Hoyos, \u00abpromovieron y \u00a0activaron la reanudaci\u00f3n del cese de actividades en las \u00a0empresas \u201cFinca Pradomar\u201d y \u201cFinca Esmeralda\u201d, \u00a0con la participaci\u00f3n activa de los trabajadores de esas \u00a0empresas afiliados a Sintracol [\u2026]\u00bb y aporta actas de \u00a0constataci\u00f3n de cese de actividades elaborada por el \u00a0Ministerio de Trabajo en las fincas Pradomar y Esmeralda, que dan \u00a0cuenta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0de constataci\u00f3n cese de actividades empresa Agr\u00edcola \u00a0Mayorca S.A.S. fincas (sic) Pradomar \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Municipio de Turbo zona rural del corregimiento de currulao (sic) \u00a0Antioquia, al (sic) d\u00eda treinta y no (31) del mes de enero de \u00a02019, siendo las 08:30 a.m., los suscritos Inspector de Trabajo y \u00a0Seguridad Social adscrito a la Oficina Especial de Urab\u00e1 del \u00a0Ministerio de Trabajo, WLADIMIR COSSIO PALACIOS y DANNY DE JES\u00daS \u00a0BARRIOS HERN\u00c1NDEZ actuando de conformidad al auto comisorio \u00a0065 del 31 de enero de 2019 y atendiendo la solicitud realizada por \u00a0la empresa agr\u00edcola mayorca S.A.S.(sic) se trasladaron a las \u00a0instalaciones de la finca Pradomar (sic) [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ingresando \u00a0a la finca ubicada en el kil\u00f3metro 1 v\u00eda Turbo, \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial del municipio de Apartad\u00f3 \u00a0finca con una extensi\u00f3n de [&#8230;] la cual tiene 83 \u00a0trabajadores, una vez ingrese a la finca me encuentro con el \u00a0siguiente panorama: trabajadores ubicados alrededor de la finca \u00a0constatando un cese parcial de actividades realizadas debido a que \u00a0algunos trabajadores manifestaron estar laborando habiendo parado las \u00a0labores por los trabajadores que estaban en huelga no permitieron la \u00a0entrada de la fruta a la empacadora, de igual forma se encontraron \u00a0con trabajadores que manifestaron que estaban en huelga por esos \u00a0motivos nadie pod\u00eda trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la diligencia se observ\u00f3 obstrucci\u00f3n por parte de \u00a0los trabajadores que est\u00e1n en huelga, al no dejar que se \u00a0realizaran las labores rutinarias de la finca\u00bb \u00a0 (f.\u00ba 51). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0correspondiente a la Finca Esmeralda es del siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Municipio de Apartad\u00f3 Antioquia, al (sic) d\u00eda \u00a0treinta y no (31) del mes de enero de 2019, siendo las 09:30 a.m., \u00a0los suscritos Inspector de Trabajo y Seguridad Social adscrito a la \u00a0Oficina Especial de Urab\u00e1 del Ministerio de Trabajo, WLADIMIR \u00a0COSSIO PALACIOS y DANNY DE JES\u00daS BARRIOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0actuando de conformidad al auto comisorio 065 del 31 de enero de 2019 \u00a0y atendiendo la solicitud realizada por la empresa agr\u00edcola \u00a0mayorca S.A.S.(sic) se trasladaron a las instalaciones de la finca \u00a0Pradomar (sic) [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ingresando \u00a0a la finca ubicada en el kil\u00f3metro 1 v\u00eda Turbo, \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial del municipio de Apartad\u00f3 \u00a0finca con una extensi\u00f3n de [\u2026.], una vez ingrese a la \u00a0finca me encuentro con el siguiente panorama: los trabajadores unos \u00a0ubicados en el casino de la finca (comedor donde se alimentan los \u00a0trabajadores) y otros en la empacadora de banano, proced\u00ed a \u00a0realizar un recorrido breve por los alrededores de la finca, \u00a0posterior a ello me reun\u00ed con los trabajadores de la finca, \u00a0pudiendo constatar un cese parcial de actividades debido a que los \u00a0trabajadores afiliados a SINTRACOL manifiestan estas (sic) en huelga, \u00a0de otra parte hay trabajadores que est\u00e1n laborando, y \u00a0manifiestan que no pueden seguir trabajando porque los trabajadores \u00a0afiliados a SINTRACOL no dejan sacar las herramientas y no se puede \u00a0realizar bien \u00a0el reparto de las labores. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la diligencia se observ\u00f3 obstrucci\u00f3n por parte de \u00a0los trabajadores que est\u00e1n en huelga, al no dejar que se \u00a0realizaran las labores rutinarias de la finca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0citado hecho, la organizaci\u00f3n sindical afirm\u00f3 que, \u00a0 \u00abcarec\u00eda de fundamento \u00a0lo afirmado\u00bb porque \u00abel \u00a0d\u00eda 28 de enero de 2019 los se\u00f1ores richar (sic) \u00a0Monterosa, Juan Manuel causl (sic), y German guerra (sic) estos dos \u00a0\u00faltimos como testigos tal como qued\u00f3 consignado en la \u00a0contestaci\u00f3n de la demanda inicial se encontraban en la ciudad \u00a0de Medell\u00edn en audiencia que fue celebrada dentro del primer \u00a0proceso promovido por la empresa de ilegalidad de huelga [\u2026]\u00bb, \u00a0sin mencionar nada respecto al cese de actividades. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0interrogatorio de parte el representante legal de la organizaci\u00f3n \u00a0sindical demandada, afirm\u00f3 que desde el 29 de enero del a\u00f1o \u00a0que transcurre la totalidad de los trabajadores reanudaron las \u00a0labores, pero que en todo caso contaban con tres d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de las votaciones para incorporarse a trabajar. (CD f.\u00ba 120, \u00a0min. 1:25). \u00a0<\/p>\n<p>Fue adosada al \u00a0expediente \u00a0el acta de reuni\u00f3n \u00a0de la Mesa Tripartita para \u00a0concertaci\u00f3n entre la demandante y el sindicato Sintracol por \u00a0el conflicto colectivo en las fincas Pradomar y Esmeralda \u2013fls.353 \u00a0y 354-, en la que se el se\u00f1or Richar Monterosa manifiesta que \u00a0\u00abno autorizan el ingreso de los trabajadores externos en las \u00a0fincas Esmeralda y Pradomar a realizar labores\u2026\u00bb, que \u00a0ante la agresi\u00f3n del personal administrativo, \u00abhemos \u00a0adelantado el cese pasivo y as\u00ed vamos a continuar hasta tanto \u00a0la empresa se siente a negociar\u00bb, que pretenden el trato \u00a0igualitario como organizaci\u00f3n sindical y que \u00abuna vez \u00a0muestre voluntad, se reactivaran las labores, los d\u00edas s\u00e1bado \u00a02 y domingo 3, nos reuniremos con los trabajadores en la asamblea \u00a0para analizar la propuesta a presentar a la empresa el d\u00eda \u00a0lunes 4 de febrero a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo para que \u00a0esta huelga termine.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A folios 349 y \u00a0341 obra comunicaci\u00f3n del 12 de febrero de 2019, firmada por \u00a0los se\u00f1ores Carlos Netolio Santacruz y Yolman Zuleta C\u00e1rdenas \u00a0en condici\u00f3n de Fiscal y Secretario de la Junta Nacional \u00a0respectivamente del Sintracol, dirigida al Director Territorial del \u00a0Ministerio de Trabajo, oficina especializada Urab\u00e1, en la que \u00a0informan que el 11 de febrero del a\u00f1o que transcurre, \u00abla \u00a0organizaci\u00f3n sindical estuvo a la expectativa de la reuni\u00f3n \u00a0que se iba a dar seg\u00fan lo acordado entre las partes jur\u00eddicas \u00a0el d\u00eda viernes 08 de febrero\u2026\u00bb y que el martes \u00a0estuvieron a la espera que la empresa se pronunciara y que ante la \u00a0negativa de \u00e9sta y \u00abla falta de palabra de la parte \u00a0jur\u00eddica de la misma, la organizaci\u00f3n sindical decidi\u00f3 \u00a0tomarse las instalaciones de las fincas esmeralda (sic) y Pradomar, \u00a0con el fin de no permitir realizar labres de corte y empaque.\u00bb \u00a0Finalmente dicen que \u00abpor tal raz\u00f3n le reiteramos que \u00a0para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de febrero de 2019 a las 06:00 \u00a0a.m. nos tomaremos las instalaciones de las fincas involucradas en el \u00a0conflicto con el fin de no permitir realizar labores de corte y \u00a0empaque\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0cuenta los fundamentos f\u00e1cticos que se acaban de rese\u00f1ar, \u00a0la Sala concluye que lo afirmado por el representante legal de \u00a0SINTRACOL no corresponde a la realidad, \u00a0y por el contrario como lo \u00a0hizo constar el Ministerio de Trabajo, s\u00ed se present\u00f3 \u00a0una suspensi\u00f3n de actividades ilegal en las fincas Esmeralda y \u00a0Pradomar, por cuanto sin razones v\u00e1lidas esta organizaci\u00f3n \u00a0sindical minoritaria mantuvo la huelga pese a que la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los trabajadores de la empresa demandante el d\u00eda \u00a028 de enero de 2018, decidi\u00f3 terminar el paro y someter el \u00a0conflicto a un Tribunal de Arbitramento, por lo que se configura la \u00a0causal esgrimida por la demandante contenida en el art\u00edculo \u00a0450 del C.S.T. literal c). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 448 del C.S.T., \u00a0modificado por el 18 de la Ley 584 de 2000, la declaraci\u00f3n de \u00a0ilegalidad se realizar\u00e1 a partir del 01 de febrero de 2019 por \u00a0cuanto los trabajadores contaban con tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para reanudar sus labores, que corresponden a los d\u00edas martes \u00a029, mi\u00e9rcoles 30 y jueves 31 de enero del citado a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia recurrida, sin que \u00a0resulte necesario analizar la otra causal invocada por la promotora \u00a0del litigio, esto es que la suspensi\u00f3n de actividades no fue \u00a0pac\u00edfica, y en consecuencia, se acceder\u00e1 a las \u00a0pretensiones de la demanda, condenando a la organizaci\u00f3n \u00a0sindical a pagar las costas de cada una de las instancias, en cuya \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse la suma de $2.000.000, por \u00a0concepto de agencias en derecho, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0366 del C.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte actora \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral y, con ello, protestar por el sentido de la sentencia \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la determinaci\u00f3n que declar\u00f3 ilegal la huelga \u00a0adelantada por SINTRACOL \u00a0a \u00a0partir del 1\u00ba de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el sindicato accionante son incompatibles \u00a0con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente \u00a0superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante \u00a0los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, \u00a0porque su labor no consiste en oficiar como una instancia m\u00e1s \u00a0de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por el apoderado del \u00a0SINDICATO \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA \u00a0[en \u00a0adelante SINTRACOL]. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 50 a 54 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 a 57 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15274-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107625 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 296) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado del SINDICATO \u00a0NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE 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