{"id":46336,"date":"2023-09-14T22:01:25","date_gmt":"2023-09-14T22:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15257-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:25","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:25","slug":"stp15257-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15257-2019\/","title":{"rendered":"STP15257-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15257-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107451 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0VICENTE SU\u00c1REZ CARVAJAL, \u00a0contra el fallo de 5 de septiembre de 2019, a trav\u00e9s del cual \u00a0el Tribunal Superior de Buga le neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buenaventura al interior del proceso penal cuya pena \u00a0vigilaba. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como demandados el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Carcelario \u00a0de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si los derechos fundamentales del accionante est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buenaventura, por no remitir el proceso penal donde \u00a0result\u00f3 condenado, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali, ciudad donde actualmente se encuentra \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 29 de agosto de 2019 el Tribunal Superior de Buga avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en su momento vigil\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta al accionante mientras \u00e9ste estuvo \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Buenaventura, sin embargo, que en virtud de su traslado al Penal de \u00a0Jamund\u00ed, el 18 de julio remiti\u00f3 las diligencias a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0consider\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Cali inform\u00f3 que recibi\u00f3 el proceso penal \u00a0que se adelant\u00f3 en contra de JOS\u00c9 \u00a0VICENTE SU\u00c1REZ CARVAJAL, \u00a0lo someti\u00f3 a reparto y le correspondi\u00f3 su Juzgado \u00a0Tercero de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 5 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Buga \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado al \u00a0advertir que con la remisi\u00f3n del proceso penal que hizo la \u00a0autoridad accionada a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Cali el 18 de julio de 2019, se presentaba inexistencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n personal el accionante manifest\u00f3 \u00a0que impugnaba la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la \u00a0demanda de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que la \u00a0queja radica en la falta env\u00edo del proceso penal en el que \u00a0result\u00f3 condenado JOS\u00c9 \u00a0VICENTE SU\u00c1REZ CARVAJAL a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, ciudad en la que actualmente se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados los \u00a0elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n y las respuestas \u00a0ofrecidas por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buenaventura y el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0la misma especialidad de la ciudad de Cali, pronto advierte la Sala \u00a0la improcedencia de la solicitud de amparo y por ende la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado, pues no solo se acredit\u00f3 que el proceso \u00a0penal fue efectivamente enviado el 18 de julio de 2019 a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sino \u00a0tambi\u00e9n que ya fue asignado su conocimiento al Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el env\u00edo de las diligencias a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se efectu\u00f3 el 18 de \u00a0julio de 2019 y la asignaci\u00f3n por reparto al Juzgado Tercero \u00a0de esa especialidad se formaliz\u00f3 el 16 de agosto siguiente, \u00a0encuentra la Sala que para el momento en que se present\u00f3 la \u00a0demanda de tutela -27 de agosto de 2019- no solo ya se hab\u00eda \u00a0realizado la remisi\u00f3n de las diligencias pretendida por el \u00a0actor, sino que adem\u00e1s contaban con juez natural competente \u00a0para su vigilancia, \u00a0situaci\u00f3n que hace improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a las autoridades accionadas, resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del Tribunal de primer grado al concluir \u00a0en la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0En consecuencia se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15257-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107451 \u00a0 Acta \u00a0No. 294 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0VICENTE SU\u00c1REZ CARVAJAL, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}