{"id":46320,"date":"2023-09-14T22:01:25","date_gmt":"2023-09-14T22:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15195-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:25","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:25","slug":"stp15195-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15195-2019\/","title":{"rendered":"STP15195-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15195-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 107614 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SERGIO \u00a0C\u00c1RDENAS VILLEGAS, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados, el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD, \u00a0la FISCAL\u00cdA 36 \u00a0ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N, \u00a0el MINISTERIO DE \u00a0SALUD, la \u00a0PROCURADUR\u00cdA JUDICIAL 79, \u00a0la ADMINISTRADORA DE \u00a0RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD \u2013 \u00a0ADRES y todas las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga el proceso \u00a0penal seguido contra SERGIO C\u00c1RDENAS VILLEGAS y otro, por la \u00a0posible comisi\u00f3n de los delitos de estafa \u00a0agravada, falsedad en documento privado, tentativa de estafa \u00a0agravada, fraude procesal y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa al tr\u00e1mite de tutela, ha de se\u00f1alarse \u00a0que dentro de aquella actuaci\u00f3n, Fiscal\u00eda y defensa \u00a0presentaron solicitud de preacuerdo, que el despacho de conocimiento \u00a0aprob\u00f3 en audiencia del 21 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas y en decisi\u00f3n del 4 de septiembre siguiente, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la revoc\u00f3 para \u00a0improbar el preacuerdo con sustento en que, en criterio de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda, \u00aben \u00a0lugar de realizar acuerdos leoninos en contra del erario p\u00fablico, \u00a0debi\u00f3 centrar sus investigaciones en la ubicaci\u00f3n de \u00a0los dos mil ochocientos veintitr\u00e9s millones cincuenta y cuatro \u00a0mil novecientos diecisiete $2.823.054.917.00 y no avalar o coadyuvar \u00a0el descarado desfalco estatal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la v\u00eda de tutela SERGIO C\u00c1RDENAS VILLEGAS por \u00a0conducto de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el Tribunal accionado incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho \u00a0lesiva de la garant\u00eda del debido proceso que le asiste, pues \u00a0esa Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo un \u00abcontrol \u00a0material indebido\u00bb sobre \u00a0el preacuerdo, que priv\u00f3 a su prohijado de la rebaja de la \u00a0pena prevista en el art. 349 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, a pesar de que reintegr\u00f3 el 100% del monto que, \u00a0t\u00e9cnicamente, estableci\u00f3 el CTI como incremento \u00a0patrimonial obtenido con la comisi\u00f3n de los delitos que se le \u00a0reprochan. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0equivocado que la Corporaci\u00f3n accionada haya calificado dicho \u00a0informe como \u00abinsuficiente \u00a0y parcial\u00bb, \u00a0porque ese actuar desbord\u00f3 las competencias que le asist\u00edan, \u00a0m\u00e1xime que tales conclusiones no fueron objetadas por los \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se le puede exigir a su prohijado que informe el destino \u00abdel \u00a0resto del dinero que constituye la cuant\u00eda total del delito\u00bb, \u00a0porque esa carga es ajena a las previsiones del art. 349 en cita y \u00a0propia del incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que el Tribunal, tras improbar el preacuerdo, dispuso devolver las \u00a0diligencias al despacho de origen para que continuara \u00abcon \u00a0el tr\u00e1mite del juicio oral\u00bb, \u00a0con lo cual cercen\u00f3 la posibilidad de llegar a un nuevo pacto \u00a0y agotar el proceso con prontitud, siendo la tutela el \u00fanico \u00a0mecanismo para restablecer ese derecho que le fue lesionado. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n procesal y relaciona las \u00a0condiciones \u2013 \u00a0generales y espec\u00edficas \u2013 \u00a0de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, para \u00a0luego se\u00f1alar que se satisfacen las primeras y que el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 en defecto sustantivo al emitir su decisi\u00f3n \u00a0del 4 de septiembre de 2019, confundiendo los par\u00e1metros de la \u00a0reparaci\u00f3n prevista en el art. 349, con los del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0encuadra la decisi\u00f3n en un defecto f\u00e1ctico, \u00a0por desestimar, bajo criterios subjetivos, el informe del CTI que \u00a0estableci\u00f3 el monto que C\u00c1RDENAS VILLEGAS hab\u00eda \u00a0incorporado a su patrimonio y que deb\u00eda ser objeto de \u00a0reintegro y tambi\u00e9n por afectar la igualdad \u00a0de armas al exceder \u00a0los par\u00e1metros del juez en materia de control al preacuerdo, \u00a0como pac\u00edficamente lo ha sostenido la Sala Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones y tras reiterar la lesi\u00f3n al debido proceso \u00a0que le asiste \u2013 \u00a0por v\u00eda del defecto de violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n \u2013, \u00a0que se tutelen sus derechos fundamentales y se deje sin efectos la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga el 4 de septiembre de 2019 y en \u00a0consecuencia, reclama que se emita una de reemplazo en la que se \u00a0confirme la aprobaci\u00f3n del preacuerdo que suscribi\u00f3 con \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dijo la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que en su decisi\u00f3n \u00a0revoc\u00f3 la providencia que aprobaba el preacuerdo, porque el \u00a0ahora accionante no restituy\u00f3, por lo menos, el 50% del valor \u00a0de lo apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de la determinaci\u00f3n cuestionada y reclam\u00f3 que se \u00a0niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga hizo un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y se\u00f1al\u00f3 que aprob\u00f3 el \u00a0preacuerdo porque el procesado consign\u00f3 $282.839.604.00 \u00a0por concepto de incremento patrimonial de \u00e9l como sujeto \u00a0activo, atendiendo adem\u00e1s los peritajes contables realizados \u00a0por personal del CTI y pod\u00eda la v\u00edctima acudir al \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral en aras de buscar el \u00a0resarcimiento de los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no es su decisi\u00f3n la cuestionada en la v\u00eda de \u00a0tutela y pidi\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El coprocesado Germ\u00e1n Alberto Parra Vivas se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el dictamen pericial no fue objetado por las partes e \u00a0intervinientes y carece de alguna irregularidad, coadyuv\u00f3 las \u00a0pretensiones del demandante y pidi\u00f3 que se tutelen sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Salud y la \u00a0Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 \u00a0Adres indicaron, en sendos escritos, que no se acredit\u00f3 la \u00a0materializaci\u00f3n de alguna v\u00eda de hecho que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, y pidieron su desvinculaci\u00f3n \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 36 Especializada de la Unidad contra la Corrupci\u00f3n \u00a0hizo un recuento de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que investig\u00f3 debidamente el incremento patrimonial especifico \u00a0en cabeza del accionante y no obedeci\u00f3 \u00abal \u00a0capricho o facilismo\u00bb. \u00a0 Narr\u00f3 las actuaciones previas a determinar el valor que deb\u00eda \u00a0reintegrar el demandante, as\u00ed como los documentos con base en \u00a0los cuales se elaboraron no uno, sino tres dict\u00e1menes en los \u00a0que se determin\u00f3 el valor a devolver. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo que la v\u00edctima en momento alguno se opuso a las sumas \u00a0all\u00ed descritas y por ende, suscribi\u00f3 preacuerdo con el \u00a0procesado respetando los par\u00e1metros del art. 349 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no \u00abfacilit\u00f3 \u00a0o aval\u00f3 el desfalco estatal\u00bb, \u00a0sino que procur\u00f3 llevar a cabo con rigor las diligencias a su \u00a0cargo y a\u00f1adi\u00f3 que el pacto respet\u00f3 los \u00a0par\u00e1metros jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado que les otorg\u00f3 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela propuesta por el \u00a0apoderado judicial de SERGIO C\u00c1RDENAS VILLEGAS, que busca \u00a0controvertir la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para lo que concita la atenci\u00f3n de la Corte, el demandante \u00a0advierte que, en su criterio, el Tribunal Superior de Buga incurri\u00f3 \u00a0en v\u00eda de hecho lesiva de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso, al emitir \u00a0el auto del 4 de septiembre de 2019 en el que, en sede de apelaci\u00f3n, \u00a0improb\u00f3 el preacuerdo que Fiscal\u00eda, defensa y \u00a0procesado, hab\u00edan suscrito en el marco del proceso penal que \u00a0se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, \u00a0porque para el accionante, no pod\u00eda la Colegiatura mencionada \u00a0llevar a cabo un \u00abcontrol \u00a0material indebido\u00bb sobre \u00a0el preacuerdo y menos a\u00fan, improbarlo tras \u00abdescalificar\u00bb \u00a0el dictamen del CTI \u00a0en el que se estableci\u00f3 el valor del dinero que C\u00c1RDENAS \u00a0VILLEGAS hab\u00eda ingresado irregularmente a su patrimonio y se \u00a0hab\u00eda comprometido a devolver, pues no fue objetado por alguna \u00a0de las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese actuar, dice el libelista, desconoci\u00f3 el ad \u00a0quem, el principio \u00a0de igualdad de armas \u00a0inherente al sistema \u00a0acusatorio y que ha sido pac\u00edficamente desarrollado por la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque en ese aspecto la tutela no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0como requisito \u00a0general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque la actuaci\u00f3n que pretende controvertir el demandante se \u00a0encuentra en curso y dentro del tr\u00e1mite ordinario es \u00a0que se debe reclamar el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de los sujetos procesales, sin que, por esa raz\u00f3n, \u00a0sea admisible acudir para tal fin a la tutela en desconocimiento de \u00a0las competencias de los jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante deben \u00a0ser zanjadas a trav\u00e9s de los cauces ordinarios del proceso \u00a0penal. \u00a0Bien puede para ello postular una nueva solicitud de \u00a0preacuerdo respetando los par\u00e1metros a los que se refiri\u00f3 \u00a0el ad quem, o \u00a0discutir ese aspecto dentro del tr\u00e1mite ordinario, a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n en caso tal de que la decisi\u00f3n \u00a0de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, del \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como tribunal de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tendr\u00e1 \u00a0la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, frente a los reclamos que en la v\u00eda de amparo \u00a0formula SERGIO C\u00c1RDENAS VILLEGAS no puede prosperar la \u00a0petici\u00f3n de tutela, lo que impone \u00a0negar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>INCORP\u00d3RESE \u00a0copia \u00a0de este fallo al proceso penal que cursa contra Sergio C\u00e1rdenas \u00a0Villegas. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada 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