{"id":46317,"date":"2023-09-14T22:01:24","date_gmt":"2023-09-14T22:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15192-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:24","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:24","slug":"stp15192-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp15192-2019\/","title":{"rendered":"STP15192-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15192-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107612 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0contra las SALAS \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL y \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las SECRETAR\u00cdAS \u00a0GENERAL y \u00a0de las Salas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0deshilvanado, extenso y confuso escrito de tutela, se extracta, que \u00a0el accionante dice actuar en nombre propio y en calidad de agente \u00a0oficioso de sus parientes Abel de Jes\u00fas Barahona, desaparecido \u00a0desde 1996, Margarita Bar\u00f3n de Castro y Julia Torres Calvo, de \u00a0quienes se\u00f1al\u00f3 se encuentran secuestradas por sus hijos \u00a0con fines de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite indic\u00f3 el \u00a0demandante LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N que el 21 de enero de \u00a02019, present\u00f3 demanda de tutela ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales del \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0propiedad privada, vida, trabajo y libertad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema, bajo el radicado 2019-0021, cuyo \u00a0magistrado ponente la inadmiti\u00f3 el 28 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso, para que realizara la respectiva aclaraci\u00f3n, so pena \u00a0de rechazo, lo que en efecto ocurri\u00f3 el 1\u00b0 de febrero \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el auto a trav\u00e9s del cual se le requer\u00eda, le fue \u00a0notificado con posterioridad al rechazo, por lo que considera una \u00a0actuaci\u00f3n ilegal y arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que el 3 de octubre del presente a\u00f1o, \u00a0se le notific\u00f3 la decisi\u00f3n emitida en la acci\u00f3n \u00a0de tutela radicada 2019-01860, por un magistrado de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, a trav\u00e9s de la cual se le pidi\u00f3 \u00a0que aclarara la solicitud de amparo que hab\u00eda presentado, pese \u00a0a que en la actuaci\u00f3n radicada 2019-00021, indic\u00f3 de \u00a0manera clara los hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que las Salas de Casaci\u00f3n Penal y Laboral, en asocio con las \u00a0Secretarias de dichas Salas, aplican de manera ilegal el art\u00edculo \u00a017 del Decreto 2591 de 1991, pues no impartieron el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a las demandas de tutela por \u00e9l instauradas; \u00a0actuaciones que considera efectuadas al margen de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que existe un complot en su contra por parte de todos los organismos \u00a0del Estado y las autoridades de la Rama Judicial, destinadas a \u00a0arrebatarle sus bienes y desaparecerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y \u00a0en consecuencia, que las autoridades demandadas impartieran el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a los expedientes radicados 2019-00021 \u00a0y 2019-01860 y solicit\u00f3 como medida provisional que se \u00a0ordenara al Inpec su traslado a un pabell\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos, que se ordenara el rescate de sus mencionadas \u00a0familiares y se suspendieran las obras de la terminal de transportes \u00a0del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 25 de octubre del a\u00f1o en curso, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, \u00a0respecto de las Salas de Casaci\u00f3n Laboral y Penal, vincul\u00f3 \u00a0al contradictorio a las Secretar\u00edas de las Salas demandadas, \u00a0al igual que a la Secretaria General, neg\u00f3 la medida \u00a0provisional invocada y escindi\u00f3 la demanda de tutela \u00a0presentada contra el \u00a0Ministerio de Justicia, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones, \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados, el Director de Pol\u00edtica Criminal, la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras, los Juzgados 32 y 33 Penales \u00a0Municipales, 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0la remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al igual que lo relacionado con el Juzgado 46 Civil Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 se remiti\u00f3 al reparto de los Juzgados Civiles \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, para los fines pertinentes1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que el 25 de septiembre se someti\u00f3 a reparto la \u00a0demanda de tutela presentara por el accionante en nombre propio y en \u00a0calidad de agente oficioso de Margarita Bar\u00f3n de Castro, Julia \u00a0Torres Calvo y Abel de Jes\u00fas Barahona Castro, radicada bajo el \u00a0n\u00famero 2019-01860 (Rad. 107119), la cual fue asignada al \u00a0despacho del H. Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, que el 27 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, requiri\u00f3 a CASTRO BAR\u00d3N \u00a0para que aclarara el libelo demandatorio2. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicho auto se notific\u00f3 al demandante, quien se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el particular y atendiendo, que el magistrado ponente ya no \u00a0fung\u00eda como tal, las diligencias fueron reasignadas al H. \u00a0Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, quien avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias el 9 de octubre siguiente, imprimi\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente y en providencia del 24 de octubre \u00a0del a\u00f1o en curso, emiti\u00f3 el fallo respectivo, el cual \u00a0se encuentra pendiente de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la \u00a0Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0es competente para resolver la demanda de tutela presentada por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera \u00a0sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le \u00a0impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 \u00a02015, CSJ ATP812 \u2013 2015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N \u00a0acude a la v\u00eda tutelar tras estimar que fueron vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales \u00a0y los de sus familiares Abel de Jes\u00fas Barahona Castro, \u00a0Margarita Bar\u00f3n de Castro y Julia Torres Calvo, \u00a0debido \u00a0a que las Salas de Casaci\u00f3n Laboral y Penal no impartieron el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a sus acciones de tutela radicadas \u00a0bajo los n\u00fameros 2019-00021 y 2019-01860. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n constitucional radica en la persona realmente \u00a0afectada con las omisiones se\u00f1aladas, esto es, LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO, \u00a0quien pod\u00eda ejercitarla directamente y \u00a0a ello acudi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aunado al hecho de que las personas respecto de las cuales \u00a0se\u00f1al\u00f3 actuar, no presentaron las solicitudes de amparo \u00a0que dice no fueron tramitadas, sino fue \u00e9l mismo quien las \u00a0instaur\u00f3, por lo que es en cabeza de CASTRO BAR\u00d3N en \u00a0quien recae la legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se tendr\u00e1 como accionante leg\u00edtimo a \u00a0LUIS ALFREDO CASTRO BARON, no as\u00ed a Abel de Jes\u00fas \u00a0Barahona Castro, Margarita Bar\u00f3n de Castro y Julia Torres \u00a0Calvo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N solicita por v\u00eda \u00a0de tutela que se imparta el tr\u00e1mite correspondiente a las \u00a0acciones de tutela radicadas bajo los n\u00fameros 2019-00021 y \u00a02019-01860, presentadas ante esta Corporaci\u00f3n, por lo que la \u00a0Sala se pronunciara de forma separada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0De la acci\u00f3n de tutela radicada 2019-00021. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso se\u00f1alar que en el caso se presenta una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria y la nueva demanda re\u00fane los requisitos definidos \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por \u00a0esta Corporaci\u00f3n para ser considerada una actuaci\u00f3n de \u00a0tal categor\u00eda, esto es, identidad de partes, de causa y de \u00a0objeto, como lo explic\u00f3 esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC \u00a0T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mediante fallo CSJSTP14825 del 24 Oct. 2019, Rad. \u00a01071193, \u00a0esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la demanda de \u00a0tutela formulada por LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N en la que \u00a0atacaba el tr\u00e1mite impartido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, a la acci\u00f3n de tutela por \u00a0\u00e9l presentada y radicada bajo el n\u00famero 2019-00021, el \u00a0cual consideraba vulneratorio de su derecho fundamental de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que en la providencia en menci\u00f3n, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar en primer t\u00e9rmino que no era procedente la \u00a0recusaci\u00f3n presentada contra el H. Magistrado Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero, por cuanto desde el pasado 5 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, hab\u00eda finalizado su per\u00edodo constitucional4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se indic\u00f3 que el accionante CASTRO BAR\u00d3N no \u00a0ten\u00eda legitimidad para actuar en nombre de Margarita Bar\u00f3n \u00a0de Castro y Julia Torres Calvo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en lo que respecta a la acci\u00f3n de tutela 2019-00021, que por \u00a0reparto le hab\u00eda sido asignada a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en providencia del 28 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso, dispuso subsanar el libelo introductorio de la \u00a0acci\u00f3n constitucional 2019-00021, pero atendiendo a que dicha \u00a0orden no fue acatada, procedi\u00f3 a su inadmisi\u00f3n el \u00a0primero de febrero de la misma anualidad, decisi\u00f3n que se \u00a0ofrece razonable si en cuanta se tiene que el actor desacat\u00f3 \u00a0la disposici\u00f3n impartida por la autoridad accionada pese a \u00a0conocer las consecuencias que le acarrear\u00eda tal omisi\u00f3n, \u00a0de modo que frente a tal actuaci\u00f3n no se avizora la existencia \u00a0de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por tratarse de \u00a0una decisi\u00f3n judicial razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n, seg\u00fan inform\u00f3 la Secretaria de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal se encuentra pendiente de notificaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, es di\u00e1fano para esta Sala que la pretensi\u00f3n \u00a0de CASTRO BAR\u00d3N va encaminada a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento sobre las peticiones que elev\u00f3 en sede de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Corporaci\u00f3n en primera instancia emiti\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n, declarando improcedente el amparo al no observar \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del hoy \u00a0accionante y se observa que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por esta Colegiatura en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales de quien acude a esta extraordinaria v\u00eda y para \u00a0ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en ese sentido, \u00a0CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos definidos por \u00a0la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de \u00a0partes), se declarar\u00e1 \u00e9sta y en consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar la demanda en lo que se relaciona con \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a LUIS ALFREDO \u00a0CASTRO BAR\u00d3N, que el ejercicio desmedido de la tutela puede \u00a0tener repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 \u00a0para que se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, \u00a0pues esta acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De la acci\u00f3n de tutela radicada 2019-01860. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se\u00f1al\u00f3 el accionante que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03 no le hab\u00eda impartido el tr\u00e1mite respectivo a la \u00a0acci\u00f3n de tutela por \u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene de acuerdo con la respuesta allegada a la \u00a0actuaci\u00f3n, que la acci\u00f3n constitucional radicada \u00a02019-01860 fue sometida a reparto el 25 de septiembre de 2019, \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento al despacho del H. \u00a0Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien en auto del 27 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o, requiri\u00f3 a CASTRO BAR\u00d3N para \u00a0que aclarara la solicitud de amparo6. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n le fue notificada personalmente al actor el 3 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso, por lo que CASTRO BAR\u00d3N se \u00a0pronunci\u00f3 el 8 del mismo mes y a\u00f1o7. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0atendiendo que el magistrado Salazar Otero culmin\u00f3 su per\u00edodo \u00a0constitucional, las diligencias fueron reasignadas al despacho del H. \u00a0magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, quien en auto del 9 de \u00a0octubre siguiente, avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias y \u00a0orden\u00f3 el traslado de la demanda a las partes demandadas, lo \u00a0cual se hizo efectivo a trav\u00e9s de los oficios 35960, 35961, \u00a035962, 35963 y 35964 del 10 de octubre del presente a\u00f1o8. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se inform\u00f3 que mediante fallo CSJSTP14825 del 24 de octubre de \u00a0la presente anualidad, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n se \u00a0pronunci\u00f3 en forma negativa a los intereses de CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra pendiente de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder el amparo \u00a0invocado, pues a la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero \u00a02019-01860 se le ha impartido el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n, en lo que se relaciona con la acci\u00f3n de \u00a0tutela radicada 2019-00021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso del mecanismo de amparo, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por LUIS ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela radicada 2019-01860, por las razones \u00a0expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia obra a folio 66 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 reverso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15192-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107612 \u00a0 Acta \u00a0294 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por LUIS \u00a0ALFREDO CASTRO BAR\u00d3N, \u00a0contra las SALAS \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL y \u00a0PENAL 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